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El 8 de marzo de cada año, el Día Internacional de la Mujer es celebrado alrededor del mundo. Esta conmemoración surgió tras los movimientos de mujeres activistas a principios del siglo veinte. El tema de este año es “Igualdad de derechos, igualdad de oportunidades: Progreso para todas y todos”.

La igualdad entre mujeres y hombres continúa siendo un reto a nivel mundial. Las mujeres componen la mayoría de la población pobre del mundo. A pesar de que trabajan dos tercios de las horas laborables del mundo y producen la mitad de la comida del mundo, solo perciben el 10% de los ingresos y poseen menos del 1% de las propiedades del mundo. El número de mujeres que viven en pobreza rural ha aumentado en un 50% desde 1975. La violencia contra la mujer se mantiene en una escala inimaginable a través del mundo y en todas las culturas, mientras que el acceso a la justicia para las mujeres va a menudo de la mano de obstáculos discriminatorios, tanto en la ley como en la práctica. Múltiples formas de discriminación basadas en cuestiones de género y otros factores como raza, etnia, casta, discapacidad, estatus de VIH, orientación sexual e identidad de género, se suman y someten a la mujer a la exclusión, pobreza y violencia.

Los principios de no discriminación e igualdad están plasmados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación en base al sexo y que garantiza el gozo, tanto para hombres y mujeres, de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. La no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la protección de la ley, constituyen los pilares de la protección de los derechos humanos.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) entró en vigor hace 30 años, sin embargo el reconocimiento y goce de los derechos al igual que los hombres sigue siendo difícil de alcanzar para muchas mujeres alrededor del mundo. La CEDAW ha sido ratificada por 186 Estados, pero a su vez tiene el record en el número de reservas en artículos claves, como el 2 y el 16, que tienen impacto sobre la vida personal y familiar de las niñas, jóvenes y mujeres.

En algunos países, a diferencia de los hombres, las mujeres no pueden vestirse como ellas quieren; no pueden manejar, trabajar de noche (o ni siquiera de día), heredar propiedades o dar evidencia en una corte. La mayoría de las leyes expresamente discriminatorias en su ejercicio están relacionadas a la vida en familia, incluyendo el derecho de las mujeres a casarse (o a no casarse en el caso de los matrimonios forzados), a divorciarse y casarse nuevamente, e incluso leyes que permiten prácticas maritales como el “sometimiento al esposo” y la poligamia. Leyes que explícitamente hablan de “la obediencia de la esposa” todavía rigen las relaciones maritales en muchos países.

Nuevas leyes discriminatorias continúan siendo promulgadas en todas partes del mundo. En todas las tradiciones legales muchas leyes y prácticas todavía institucionalizan el estatus de segunda clase para las mujeres y niñas con respecto a la nacionalidad, la ciudadanía, salud, educación, derechos materiales, derechos laborales, derechos de patria potestad, derechos de propiedad y herencia. Todas estas formas de discriminación son incompatibles con el empoderamiento de la mujer.

Durante la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, que se realizó en Beijing en 1995, delegados de 189 países adoptaron la declaración reafirmando su compromiso fundamental de igualar los derechos y la dignidad humana de las mujeres y hombres. También adoptaron la Plataforma de Acción de Beijing en la cual prometieron revocar todas las leyes que discriminan en base al sexo. Del 1 al 12 de marzo del presente año, la Comisión sobre el Estatus de la Mujer está realizando una revisión (Beijing +15) sobre la implementación de la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción, así como de los resultados de la XXIII Sesión Especial de la Asamblea General en Nueva York.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha identificado la lucha contra la discriminación entre una de sus prioridades y la no discriminación como un enfoque especial (Vive la diversidad, Termina con la Discriminación) de sus planes de información pública para el 2010. A través de su trabajo en el terreno y el apoyo a los mecanismos de derechos humanos a nivel internacional, contribuye al abordaje de las prácticas y retrocesos que son el resultado de estas leyes discriminatorias.

EL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DESTACA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

Artículo 1 la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2 Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

Artículo 15 (1) Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

Comité CEDAW

En su recomendación general 25 referente a medidas especiales de carácter temporal, el Comité detalla que los Estados Partes tienen la obligación de adoptar y aplicar medidas especiales de carácter temporal en relación con cualquiera de esos artículos si se puede demostrar que dichas medidas son necesarias y apropiadas para acelerar el logro del objetivo general de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer o de un objetivo específico relacionado con esa igualdad.

Fundación de todos los tratados de derechos humanos

Además de la CEDAW, todos los tratados de derechos humanos incluyen provisiones con respecto a la no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Artículo 2, párrafo 1: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Objetivos de Desarrollo Sostenible Relacionados

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