El informe regional, al igual que el del Secretario General, pone de manifiesto que para erradicar la violencia es imprescindible que esta se convierta en un objetivo central de las agendas públicas: en primer lugar, como problema de derechos humanos y como obstáculo para el desarrollo en segundo. Es necesario avanzar hacia una política pública que subraye el deber de diligencia que tiene el Estado para proteger a las mujeres contra la violencia. La voluntad política debe ir acompañada de los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para articular y profundizar los esfuerzos existentes en materia de prevención, atención y sanción.
La falta de experiencia, la carencia de modelos o la indiferencia social no son la explicación para las debilidades analizadas en este documento. Los principales obstáculos se encuentran, en primer lugar, en la vacilante voluntad de la esfera institucional, ya que los tres poderes del Estado muestran deficiencia, falta de recursos técnicos, financieros y humanos. En segundo lugar, la persistencia de factores culturales que invaden todas las esferas de la vida social y legitiman la violencia.
En este contexto, la sinergia negativa entre la debilidad institucional y la cultura patriarcal favorece y provoca situaciones de impunidad. Estos factores son causa y consecuencia de la falta de poder de las mujeres, las niñas y las adolescentes. Las buenas prácticas identificadas en la región indican que el círculo de impunidad se puede romper con la puesta en marcha de estrategias multisectoriales, donde las mujeres tengan plena participación como ciudadanas. Debido al crecimiento exponencial de las denuncias, la mayor visibilidad social de las violencias -incluida la de género- y la baja legitimidad de las instituciones públicas, los programas que fueron exitosos en los inicios de la lucha contra la violencia, hoy requieren de un cambio decidido basado en un fuerte compromiso político para realizar reformas institucionales en el ámbito de la justicia y la seguridad, y políticas públicas que se enmarquen en la legislación internacional sobre derechos humanos de las mujeres.