GINEBRA (26 de junio de 2019) — La participación del sector privado en la educación debe estar estrictamente controlada, según comentó una Experto de la ONU al Consejo de Derechos Humanos.
“En primer lugar, la educación es un derecho humano, un bien público y una obligación de los Estados”, resaltó Koumbou Boly Barry, Relatora Especial sobre el derecho a la educación, que presentó un informe sobre la implementación del derecho a la educación y del Objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el contexto del crecimiento de actores privados en la educación.
La meta del Objetivo 4 de Desarrollo Sostenible (ODS 4) es garantizar que para el 2030 “todas las niñas y niños reciban un ciclo completo de educación primaria y secundaria gratuita y de calidad en pie de igualdad, lo que llevará a un aprendizaje verdaderamente útil”.
En las últimas dos décadas, ha habido cambios masivos y sin precedentes en la estructura de los sistemas educativos, a través de los cuales los actores privados han asumido un papel más importante en todos los países, subrayó la Relatora Especial.
“Aquellos cambios crean un fenómeno de privatización en la educación, que amenaza el derecho a la educación y la realización del ODS 4. Pido a todos los Estados que regulen firmemente ese sector”, agregó.
“Lamento que el recurso al sector privado se haya convertido ahora en una parte integral de las estrategias de asistencia para el desarrollo de los donantes”, señaló la Experta. “Recurrir al sector privado, en particular al sector comercial, en un intento de resolver los problemas encontrados por los sistemas de educación pública es un paso en la dirección equivocada y no debe considerarse ineluctable”.
Boly Barry advirtió que, si bien la educación privada a veces puede ser necesaria para alcanzar temporalmente al mayor número de estudiantes, así como para garantizar la libertad de educación y para ofrecer a los padres y alumnos libertad de elección, el uso de actores privados con fines de lucro lleva a muchos abusos
“Con demasiada frecuencia, buscando maximizar las ganancias, estos actores lo hacen a través de la contratación de maestros no calificados, la exclusión de los estudiantes que no pueden pagar las cuotas escolares, la infraestructura inadecuada y las clases sobrepobladas. Al contrario de lo que afirman los actores comerciales, en muchos casos, la educación de baja calidad se debe a la privatización de la educación”.
“Los Estados Miembros, así como las agencias y organizaciones que brindan ayuda para el desarrollo no deben proporcionar apoyo financiero a las instituciones educativas comerciales. El foco de cualquier asistencia debería ser, por el contrario, el fortalecimiento de los sectores de la educación pública”, manifestó la Relatora Especial, y agregó que este principio se destaca en los recientemente adoptados Principios de Abiyán sobre las obligaciones de los Estados de proveer educación pública y regular el involucramiento de actores privados en la educación.
Boly Barry dijo que recientemente se había contactado con la Alianza Global para la Educación para expresar su preocupación sobre su discusión de la posibilidad de financiar actores comerciales que trabajan en el campo de la educación, y que tiene la intención de continuar la discusión con ellos sobre ese tema.
FIN
Koumbou Boly Barry (Burkina Faso) asumió el cargo de Relatora Especial sobre el derecho a la educación el 1 de agosto de 2016 después de su nombramiento en la 32ª sesión del Consejo de Derechos Humanos. Tiene un doctorado en historia económica de la Universidad Cheikh Anta Diop en Senegal. Es ex ministra de Educación y Alfabetización de Burkina Faso y ha consultado ampliamente a varios gobiernos e instituciones internacionales sobre el derecho a la educación. Boly Barry ha sido una defensora de las cuestiones de género en la educación. También tiene amplios conocimientos y experiencia en capacitación e investigación, es profesora visitante en la Universidad de Nottingham, Reino Unido, Universidad de Louvain La Neuve, Bélgica, y profesora en la Universidad de Ouagadougou, Burkina Faso, Universidad de Vitoria, Brasil y Universidad de Friburgo, Suiza.
Los Relatores Especiales son parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y monitoreo que abordan ya sea situaciones específicas de países o temas puntuales en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales ejercen el cargo a título honorario, no forman parte del personal de las Naciones Unidas y no perciben un sueldo por el desempeño de su mandato. Son independientes de cualquier gobierno y organización y sirven a título personal.
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Fuente: ACNUDH
Traducción: ACNUDH-América
del Sur
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