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Junto a la CIDH, ONU Derechos Humanos urge a Brasil garantizar la protección integral de los pueblos indígenas yanomami y munduruku

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WASHINGTON DC/SANTIAGO (19 de mayo de 2021) – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresan su extrema preocupación por los hechos de violencia que han afectado a los pueblos indígenas yanomami y munduruku en Brasil. En ese sentido, urgen al Estado a cumplir con su deber de proteger la vida, la integridad personal, los territorios y los recursos naturales de esos pueblos.

La CIDH y la Oficina Regional del ACNUDH tomaron conocimiento sobre el enfrentamiento en un territorio yanomami en Roraima, el 10 de mayo, provocado por mineros ilegales, quienes, según información pública, en presencia de niñas y niños, abrieron fuego contra miembros de la comunidad Palimiú. Según la primera declaración a la prensa de los líderes indígenas el 15 de mayo, dos niños, de 1 y 5 años, fueron víctimas del ataque. Asimismo, el 25 de marzo, se recibió información sobre un ataque contra la sede de la Asociación de Mujeres Munduruku Wakoborûn, en la ciudad de Jacareacanga, en el suroeste del estado de Pará. Al respecto, el Ministerio Público Federal ha emitido acciones urgentes a las fuerzas federales para detener la invasión de grupos armados conformados por mineros ilegales, sin que haya respuesta. 

Al respecto, la Comisión y la Oficina Regional del ACNUDH han dado seguimiento cercano a las graves vulneraciones a los derechos humanos de los pueblos yanomami y munduruku, producto de las actividades que se realizan en sus territorios, sin su consentimiento, principalmente por parte de mineros ilegales, madereros, y agroindustria. Según información, solo en el territorio yanomami, la reserva indígena protegida más grande de Brasil, se estima la presencia de más de 20 mil mineros ilegales. En palabras de una joven munduruku se reflejan los graves efectos de tales actividades: «Vemos cómo nuestros bosques se convierten en grandes charcas de barro. Vemos cómo las fuentes de nuestros ríos van sedimentando y cómo sus cursos se van desviando. Vemos cómo desaparecen las sombras de los árboles, cómo disminuyen los frutos que recolectamos, y cómo el agua cristalina del río Tapajós, de los igarapés y de los manantiales, se vuelve cada día más turbia. Vemos, en fin, cómo el humo de los incendios oscurece nuestro atardecer«.

Adicionalmente a este grave contexto, la Comisión y la Oficina Regional del ACNUDH observan con preocupación que la Cámara de Diputados de Brasil aprobó, el jueves 13 de mayo, el Proyecto de Ley No. 3729/2004, que flexibiliza las exigencias ambientales para emprendimientos agropecuarios y energéticos. De llegar a promulgarse una ley de este alcance, los derechos humanos de los pueblos indígenas y sus territorios, incluyendo de los pueblos Yanomami y Munduruku, se verán aún más impactados. De igual manera, ambas instituciones ve con gravedad la proposición del Proyecto de Decreto Legislativo No. 177/2021, el 27 de abril de 2021, que autorizaría al Presidente de la República a denunciar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como del Proyecto de Ley No. 191/2020 que pretende liberar las actividades mineras en tierras indígenas.

La CIDH y la Oficina Regional del ACNUDH recuerdan al Estado que la relación única de existencia entre los pueblos indígenas y tribales y sus territorios ha sido ampliamente reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos, tal y como se desprende de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT y las Declaraciones de Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos sobre derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, reconocido por el derecho internacional, tiene estrecha relación con el uso y disposición de las tierras y territorios, lo que genera obligaciones específicas a los Estados en materia de protección de adoptar medidas especiales para reconocer, respetar, proteger y garantizar el derecho a la propiedad comunal. En ese marco, recuerda que tanto los pueblos indígenas yanomami como los munduruku son beneficiarios de medidas cautelares por parte de la CIDH que buscan su protección.

En ese sentido, la Comisión Interamericana y la Oficina Regional de América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos exhortan al Estado de Brasil a cumplir con su deber de proteger la vida, la integridad personal, los territorios y los recursos naturales de los pueblos indígenas yanomami y munduruku. Ello es necesario y urgente para terminar con los graves efectos que causan en sus territorios las acciones de invasores que tienen por objeto apoderarse de sus recursos naturales. Acciones que han significado la muerte de sus miembros, la contaminación de sus fuentes de subsistencia, la deforestación de grandes extensiones de sus territorios, que ha traído como consecuencia la destrucción de parte importante de sus territorios y un riesgo permanente de su supervivencia cultural y económica como pueblos indígenas. 

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) es la principal entidad de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos. La Asamblea General encomendó a la Alta Comisionada y a su Oficina la misión de promover y proteger todos los derechos humanos de todas las personas. ONU Derechos Humanos proporciona asistencia en forma de competencias técnicas y fomento de capacidad para apoyar la aplicación sobre el terreno de las normas internacionales de derechos humanos. ONU Derechos Humanos ayuda a los gobiernos, que tienen la responsabilidad primordial de proteger los derechos humanos, a cumplir con sus obligaciones y apoya a los individuos en la reivindicación de sus derechos. Además, denuncia de manera objetiva las violaciones de derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 129/21

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