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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Octavo período de sesiones Tema 6 de la agenda
EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL
Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal
Argentina*
* Anteriormente publicado con la signatura A/HRC/WG.6/1/ARG/4. Con la autorización de la Secretaría del Consejo de Derechos Humanos se han introducido algunas modificaciones basadas en los cambios editoriales introducidos por los Estados con arreglo al procedimiento de aprobación ad referendum.
GE.08-13340 (S) 230508 280508

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Octavo período de sesiones Tema 6 de la agendaEXAMEN PERIÓDICO UNIVERSALInforme del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico UniversalArgentina*

INTRODUCCIÓN

1. El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, establecido de conformidad con la resolución 5/1 de 18 de junio de 2007 del Consejo de Derechos Humanos, celebró su primer período de sesiones del 7 al 18 de abril de 2008. El examen de la Argentina se celebró en la 16ª sesión, el 16 de abril de 2008. El Excmo. Sr. Eduardo Luis Duhalde, Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, encabezó la delegación de la Argentina, que estaba integrada por 11 miembros, según figura en el apéndice. En su 17ª sesión, celebrada el 18 de abril de 2008, el Grupo de Trabajo aprobó el presente informe sobre la Argentina.

2. El 28 de febrero de 2008, el Consejo de Derechos Humanos eligió al siguiente grupo de relatores (troika) para facilitar el examen de la Argentina: Ucrania, Cuba y Camerún.

3. Con arreglo al párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, se publicaron los siguientes documentos relativos al examen de la Argentina:

a) Un informe nacional, exposición por escrito, presentado de conformidad con el párrafo 15 a) (A/HRC/WG.6/1/ARG/1);

b) Una recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con arreglo al párrafo 15 b) (A/HRC/WG.6/1/ARG/2);

c) Un resumen preparado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con arreglo al párrafo 15 c) (A/HRC/WG.6/1/ARG/3).

4. La troika transmitió a la Argentina una lista de preguntas preparadas previamente por Alemania, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Rumania. Estas preguntas están disponibles en la extranet del Examen Periódico Universal.

I. RESUMEN DE LAS DELIBERACIONES DEL PROCESO DE EXAMEN

A. Exposición del Estado examinado

5. El representante de la Argentina presentó el informe nacional en la 16ª sesión, celebrada el 16 de abril de 2008. La Argentina considera la política de promoción y protección de los derechos humanos no sólo una forma de acatar las normas internacionales de derechos humanos, sino también la realización de los compromisos éticos que el Estado tiene para con la sociedad argentina. Abordar los problemas de derechos humanos reviste una importancia estratégica para la gobernanza democrática, en particular el examen del pasado y la lucha contra la impunidad. Hasta el día de hoy se han reabierto cientos de causas por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar entre 1976 y 1983. El cambio cualitativo que está experimentando la Argentina en la lucha contra la impunidad es resultado tanto de la determinación política, legal y ética de los tres poderes del Estado como de las firmes demandas de la sociedad civil y de la lucha mantenida por la verdad y la justicia del movimiento en favor de los derechos humanos a lo largo de más de 30 años. Se rindió homenaje a desvelos del movimiento por los derechos humanos, en particular a las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, que se han convertido ya en un símbolo universal. La Argentina señaló que se ha ampliado el período de referencia en la lucha contra la impunidad hasta abarcar también los crímenes de lesa humanidad cometidos con anterioridad a la dictadura militar. La Argentina colabora con los principales sectores de la sociedad civil con el fin de crear confianza en el estado de derecho y las instituciones democráticas, cuya importancia es fundamental. La convicción de que estos objetivos exigen medidas de corto, medio y largo plazo ha tenido como resultado que la Argentina elaborase un documento titulado «Bases para un Plan Nacional de Derechos Humanos». Desde 2003, la Secretaría de Derechos Humanos ha establecido redes de observatorios de derechos humanos en las diferentes regiones del país para promover las políticas públicas, así como contribuir al refuerzo de los interlocutores. En lo que respecta a la lucha contra la impunidad y por la memoria, la verdad, la justicia y la reparación, la Corte Suprema de Justicia ha eliminado todos los impedimentos jurídicos que pudieran obstaculizar la lucha contra la impunidad. Ha declarado que los crímenes de lesa humanidad no prescriben y que las leyes de amnistía y los indultos de personas juzgadas y condenadas por estos delitos eran inconstitucionales. El Congreso de la nación argentina ha ratificado los tratados internacionales que todavía no se podían aplicar a nivel interno, incluidos los que establecen la imprescriptibilidad, y ha declarado nulas y sin valor las garantías de la ley que avalaban la impunidad de los responsables.

6. Una política activa de recuperación de la memoria histórica, que el Estado y las organizaciones de la sociedad civil llevan a cabo de conformidad con la resolución 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho a la verdad, complementa las medidas judiciales. Desde su creación en 1977 la Asociación de las Abuelas de Plaza de Mayo se ha venido ocupando del derecho a la identidad y cuenta con el apoyo del Estado a través de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), creada mediante una ley aprobada por el Congreso. Unos 88 niños han podido recuperar su verdadera identidad y establecer vínculos con su familia biológica. En lo que se refiere a las reparaciones en el plano nacional, desde 1991 se han adoptado varias normas para indemnizar económicamente a las víctimas del terrorismo de Estado. Estas normas favorecen a los ex presos políticos, las víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones políticas, los hijos nacidos durante la privación de la libertad de sus madres o los menores detenidos por las actividades de los padres («Ley de hijos») y a otros colectivos. En 2004, el centro de detención clandestino conocido como la ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada) fue destinado a albergar un espacio para la memoria y la promoción y defensa de los derechos humanos.

7. No obstante, sigue habiendo problemas en relación con la impunidad. La resistencia a las políticas públicas de verdad y justicia queda manifiesta en una estrategia de retrasos en los procesos judiciales y en una campaña de acoso, incluidas algunas agresiones físicas y, en lo que constituye un caso de extrema gravedad, en una desaparición. En el marco del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, se estableció el Plan Nacional de Ayuda a los Querellantes y las Víctimas del Terrorismo, así como el Programa Nacional de Protección de Testigos. En mayo de 2007 se creó el Programa Verdad y Justicia, que también depende del Ministerio y tiene por principal objetivo fortalecer los procedimientos para garantizar la protección y seguridad de los que intervienen en las causas judiciales y sus familias.

8. En lo que respecta a la situación de las cárceles, la Argentina se encuentra en proceso de adecuar su legislación penitenciaria a las normas internacionales. La Corte Suprema de Justicia declaró que en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas se establecían las normas aplicables a todas las personas privadas de libertad. En noviembre de 2004, la Argentina ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con lo cual pasó a ser el primer país de América en hacerlo y el primero a nivel federal. En lo que respecta a la prisión preventiva, se han adoptado una serie de medidas, en particular medidas judiciales y legislativas. Las últimas decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la nación, no obstante, justifican la necesidad de mantener la prisión preventiva como medida excepcional que deberá aplicarse según criterios estrictos de legalidad y no de manera discriminatoria. Los fallos recientes, de la justicia federal y de ejecución penal, han establecido la jerarquía superior de aquellos derechos consagrados por tratados internacionales, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, por sobre las normas procesales, para conceder la excarcelación a mujeres con hijos menores de edad, a fin de que éstos pudieran gozar del derecho a vivir con sus madres.

9. En la década de 1990, a raíz de la crisis económica y de la exclusión social, los derechos económicos, sociales y culturales se debilitaron. Uno de los principales objetivos del Estado es luchar contra la pobreza y la exclusión. El Ministerio de Desarrollo Social ha puesto en marcha planes y programas, como el Plan «Manos a la Obra», el «Plan Familias», el «Plan Nacional de Seguridad Alimentaria», con el fin de mejorar la situación de las familias excluidas.

10. La Argentina, respondiendo a preguntas formuladas por escrito, indicó que su Plan Nacional de Acción para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos se basaba en una recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena. Señaló además que la Secretaría de Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) habían prestado apoyo al Plan de Acción, lo mismo que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y todos los organismos de las Naciones Unidas con sede en la Argentina. En lo que respecta al Plan Nacional contra la Discriminación, la Argentina anunció que había sido sancionado por un decreto nacional dos años antes y afirmó que incluía diagnósticos y recomendaciones. La Argentina señaló además que hacía varios años se había creado el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), que actualmente dependía del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y que, entre otras cosas, promovía el diálogo interreligioso.

11. La Argentina destacó el hecho de que era el primer país de la región que había ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes e indicó que había iniciado el proceso de redacción de un proyecto de ley. La Argentina señaló que se enfrentaba a dos problemas: en primer lugar, la necesidad de que el mecanismo preventivo, que debía establecerse en el Congreso de la nación en la órbita del poder legislativo, tuviera total independencia; y en segundo lugar, la necesidad también de examinar la estructura de un Estado federal, en que las provincias conservaban todos los poderes que no se hubiesen delegado explícitamente en el Estado federal (es decir, organizaban su propio sistema carcelario y aplicaban sus propios procedimientos judiciales). Al mismo tiempo, había mecanismos que debían mantenerse, por ejemplo el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de Buenos Aires, que realizaba visitas a cárceles sin previo aviso ni indicación y se entrevistaba con los reclusos.

12. En lo que respecta a las condiciones de detención, la Argentina señaló que el Ministerio Público de la Defensa se ocupaba de la vigilancia constante, que la Comisión de Cárceles emitía directrices y que el Gobierno nacional había nombrado a un funcionario civil encargado de las prisiones. La Argentina señaló además que, en marzo de 2006, la Provincia de Buenos Aires había sancionado una ley que fijaba los criterios para la correcta aplicación de las normas internacionales. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires también había creado en diciembre de 2007 el Área de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad con rango de subsecretaría, a fin de supervisar las condiciones de detención en cárceles y comisarías y de presentar propuestas y recomendaciones.

13. En lo tocante al nombramiento de jueces, mencionó que el Gobierno nacional había establecido medidas concretas desde que, en mayo de 2007, la Corte Suprema de Justicia dictaminase que el sistema actual era inconstitucional y alentara al Gobierno a adoptar un sistema normalizado. El Consejo ha convocado un concurso para llenar las vacantes mediante un procedimiento legal.

14. La Argentina afirmó que había cuatro programas de protección de testigos de delitos a escala nacional y varios a nivel provincial. Señaló que en abril de 2007 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos había establecido el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados y que también a nivel provincial había un programa similar.

15. En relación con la trata de personas, en abril de 2008 el Congreso aprobó la Ley de prevención y sanción de la trata de personas, que tiene por finalidad instrumentar medidas para prevenir y sancionar la trata y para asistir y proteger a las víctimas. En enero de 2005 en la Secretaría de Derechos Humanos se creó una unidad especial para la promoción de la erradicación de la explotación sexual infantil. También en la Secretaría de Derechos Humanos hay un Programa nacional de prevención de la sustracción y tráfico de niños y de los delitos contra su identidad. En el plano regional, en el marco del Mercosur, se ha creado una base de datos legislativa sobre trata, explotación sexual, venta y maltrato de niños y adolescentes, con el fin de armonizar la legislación del Mercosur en este ámbito.

16. En lo que respecta a los programas de salud sexual y reproductiva, en octubre de 2002 la Argentina promulgó la Ley nacional de salud sexual y procreación responsable, que constituyó un enorme avance en esta esfera. En el Ministerio de Salud se ha creado un programa de apoyo a la distribución de anticonceptivos y de capacitación, asesoramiento y organización de comunidades, en particular en las cárceles de mujeres.

17. La Argentina, en diciembre de 2006, informó del proyecto de crear la oficina de la violencia doméstica en el ámbito del poder judicial. En lo que respecta a los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Argentina indicó que el sistema de «patronato» había quedado sin efecto y que el Congreso había aprobado una Ley general de protección de la infancia en 2005, que introducía modificaciones por las que los niños se consideraban sujetos de derecho. Además, se había creado una Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como un Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y el Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. En lo que respecta a la justicia de menores, la Argentina señaló la creación de la Comisión de la Reforma, que actualizaba varias leyes relativas a la situación de la justicia de menores con objeto de armonizar el marco legislativo nacional con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por último, la Argentina mencionó también la creación de una comisión sobre el trabajo infantil y un plan de erradicación del mismo, que en breve tiempo se someterá al Congreso de la nación para su aprobación.

B. Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado

18. Durante el diálogo interactivo que siguió, formularon declaraciones 32 delegaciones.

19. El Brasil señaló que la Argentina había iniciado un programa nacional para regularizar la situación de los migrantes, titulado «Patria Grande», que se basaba en el Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes y asociados, del Mercosur. A este respecto, el Brasil preguntó cuáles eran las directrices del programa y cuáles las principales dificultades en relación con su aplicación. El Brasil observó que los «juicios por la verdad», que tenían por fin obtener información sobre lo ocurrido a las víctimas de la dictadura militar, constituían una medida positiva en la protección del derecho a la verdad y la memoria. A este respecto, el Brasil preguntó qué medidas había adoptado la Argentina para luchar contra la impunidad en relación con los delitos cometidos durante el período de la dictadura militar.

20. El Camerún, que observa que la seguridad de los testigos en casos relativos a las violaciones de los derechos humanos, en particular las desapariciones, constituye un tema de preocupación permanente, como se indica en el párrafo 58 del informe nacional, preguntó qué medidas preveía adoptar el Gobierno para proteger a esas personas vulnerables. En relación con varias recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño, preguntó en qué situación se encontraba la aplicación de estas recomendaciones. El Camerún recomendó a la Argentina que continuase sus esfuerzos por armonizar su legislación nacional y provincial con los instrumentos internacionales ratificados. Alentó además a la Argentina a continuar su búsqueda de una mejor redistribución del crecimiento económico, a fin de alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio.

21. Argelia pidió más información sobre las medidas aplicadas por la Argentina para combatir la discriminación por motivos de religión o creencias. Al respecto, Argelia recomendó a la Argentina que continuara sus esfuerzos encaminados a luchar contra la discriminación en todas sus formas y, en particular, la que se basa en la religión, que contribuyese más al diálogo en el contexto de la preparación de la Conferencia de Examen de Durban y del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y Programa de Acción de Durban, así como del Comité Especial sobre la cuestión de las normas complementarias. Argelia felicitó a la Argentina por haber ratificado en 2007 la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y recomendó que continuase la labor junto con otros signatarios, entre ellos Argelia, para lograr que hubiera más adhesiones a la Convención.

22. Austria solicitó mayor información sobre la aplicación del decreto de 2007 por el que se creaba el Programa Verdad y Justicia y recomendó que se eliminasen cualesquiera obstáculos con el fin de garantizar la seguridad de las víctimas y los testigos en los procesos relacionados con los derechos humanos que se celebraban en todo el país. Austria señaló que en el informe nacional se mencionaba la Ley de protección integral de las niñas, niños y adolescentes, aprobada en 2005 y el compromiso decidido de los tribunales nacionales de dar una protección especial al interés superior del niño, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. A este respecto, Austria pidió más información sobre las medidas adoptadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, según se establece en la Convención, y recomendó que se prohibieran expresamente por ley los castigos corporales en la familia y en la escuela.

23. En cuanto a la aplicación del Programa Verdad y Justicia, Eslovenia recomendó que se mejorase la necesaria protección de las víctimas y testigos, así como de los defensores de los derechos humanos. En lo que respecta al sistema penitenciario del país, Eslovenia mencionó en particular el gran número de casos de detención prolongada y el hacinamiento de las cárceles, así como la inexistencia objetiva de distinción entre los niños que están detenidos por razones de protección y asistencia y los que lo están por conflictos con la ley. Eslovenia recomendó que se resolviera con urgencia la cuestión de las detenciones excesivamente prolongadas y también que se fomentara la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión provisional, en particular para las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos pequeños. Eslovenia recomendó que la Argentina modificara el sistema penal para adaptarlo a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores («Reglas de Beijing») y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), y señaló que agradecería saber los planes de la Argentina al respecto. Eslovenia también indicó que cinco personas que tenían menos de 18 años de edad en el momento de cometer el delito seguían cumpliendo pena de prisión perpetua, y preguntó qué medidas iba a adoptar la Argentina sobre el particular. Eslovenia recomendó que la Argentina prohibiera todas las formas de cadena perpetua por delitos cometidos por menores de 18 años de edad, de conformidad con el apartado a) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por último, Eslovenia recomendó que la Argentina incluyera una perspectiva de género, de forma sistemática y continua, en el proceso de seguimiento de este EPU.

24. Azerbaiyán hizo notar que la nueva Ley nacional de migraciones de la Argentina (2004) merecía toda la atención ya que establecía un paradigma que colocaba la protección de los derechos humanos por encima de las consideraciones sobre la seguridad y el control de fronteras. Azerbaiyán preguntó qué medidas se estaban tomando para responder a la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre incidentes de incitación al odio racial y propaganda racista en los medios de comunicación, en particular en Internet, pero respetando debidamente el derecho a la libertad de expresión. Azerbaiyán mencionó que el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura había expresado preocupación por las condiciones deficientes de las cárceles. Señaló además que el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria también habían expresado su preocupación por la falta de higiene, de alimentación correcta y de atención médica adecuada en las cárceles. A este respecto, Azerbaiyán preguntó qué medidas de política se estaban adoptando para hacer frente a estas complejas cuestiones.

25. Alemania se refirió al informe nacional y mencionó las difíciles condiciones que seguían imperando en las comisarías: hacinamiento, falta de higiene y de atención médica, y también violencia. Alemania preguntó al respecto si la Argentina podía ampliar la información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esta situación y resolverla en un futuro próximo y qué medidas se preveían para velar por que los sospechosos no permanecieran detenidos durante más tiempo del que establecía la ley. Recomendó que la Argentina abordara especialmente el problema del hacinamiento de las cárceles y, en ese mismo sentido, el recurso demasiado extendido, y aparentemente sin restricciones, a la prisión preventiva. Alemania también pidió más información sobre las estrategias para luchar eficazmente contra la trata de personas a fin de prevenir, por ejemplo, la explotación sexual de los niños o el trabajo forzoso. En relación con el problema de las elevadas tasas de mortalidad de mujeres a causa de abortos ilegales y de la falta de atención médica posterior, Alemania preguntó qué medidas había adoptado o preveía adoptar la Argentina para lograr que se aplicaran plenamente las normas nacionales sobre la anticoncepción y para garantizar el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Pidió más información sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de trato de las minorías sexuales en la práctica. En lo que respecta a la protección efectiva de jueces, fiscales y especialmente de testigos de violaciones de los derechos humanos por la junta militar, Alemania se abstuvo de formular preguntas, ya que esta cuestión se había desarrollado extensamente en la declaración introductoria.

26. Colombia señaló que el informe nacional recogía el compromiso de la Argentina de oponerse a todas las formas de discriminación. Observó además que en el Programa contra la Discriminación figuraban compromisos no sólo de los órganos de gobierno, sino también de la sociedad en su conjunto. A este respecto, Colombia preguntó cuál había sido la participación de la sociedad civil en este Programa y qué mecanismos se preveían para su puesta en práctica. Colombia propuso que el Consejo examinara la posibilidad de crear una base de datos en la que se recopilaran las buenas prácticas para que los Estados pudieran compartir experiencias con el fin de fomentar la cooperación futura.

27. La Federación de Rusia destacó los esfuerzos que realizaba la Argentina por luchar contra todas las formas de discriminación. En este sentido, la Federación de Rusia pidió más detalles sobre las medidas adoptadas para fomentar el diálogo interreligioso. Teniendo en cuenta que la Argentina era un país con un gran número de minorías indígenas, la Federación de Rusia también preguntó a qué tipo de problemas hacía frente para garantizar los derechos de esos pueblos y de qué forma se podían garantizar esos derechos.

28. Guatemala señaló que en 1993 se creó, en el poder ejecutivo del Gobierno y con carácter de «Ombudsman sectorial», la función de Procurador Penitenciario, que en 2004 se transfirió al poder legislativo. Guatemala preguntó si la Argentina recomendaría instituir otros Ombudsman sectoriales. Pidió a la Argentina que hiciese una evaluación sobre esta institución. Por último, Guatemala preguntó cuál era la interacción del Procurador Penitenciario con el Ombudsman.

29. México felicitó a la Argentina por su compromiso de colaborar con el EPU y los esfuerzos realizados en relación con todos los derechos humanos a través de diversas vías y en distintos niveles de gobierno y, en particular, elogió las medidas de protección de la verdad, la justicia, la identidad y las reparaciones, y de lucha contra la impunidad por las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, que han valido a la Argentina elogios a nivel internacional. México alentó a la Argentina a persistir en este empeño. También destacó los esfuerzos por fortalecer la legislación sobre la migración y la animó a continuar en este sentido. Habida cuenta de que la Argentina era fundamentalmente un país de acogida, había regularizado a 800.000 migrantes en el contexto de una crisis económica. En relación con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, México preguntó cuál era la situación del proyecto de ley de creación de mecanismos nacionales que preveía el Protocolo Facultativo. México preguntó asimismo sobre las repercusiones de las distintas medidas en el ámbito los pueblos indígenas y recomendó que redoblasen los esfuerzos por aplicar las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en este aspecto. Además, México solicitó información sobre el efecto de la Ley relativa a los niños y adolescentes en el sistema de justicia de menores y la situación de los menores en conflicto con la ley. La ley preveía al respecto la designación de un defensor de niños, niñas y adolescentes y México recomendó que se procediese rápidamente al nombramiento de ese defensor. Por último, México recomendó que la Argentina considerase la posibilidad, en su caso, de integrar los resultados del EPU en el plan nacional de acción de derechos humanos.

30. China declaró que la Argentina había adoptado medidas eficaces para luchar contra la discriminación, la xenofobia y el racismo, y que apreciaba el enfoque basado en los derechos humanos respecto de los refugiados y migrantes y las medidas positivas adoptadas para eliminar la discriminación en su contra y prestarles asistencia para una mejor integración. China indicó también que en la Argentina la creación de las condiciones de plena participación de las mujeres en la sociedad era un ejemplo de institucionalización de la perspectiva de derechos humanos. China pidió a la Argentina que diese más información sobre las medidas específicas adoptadas para salvaguardar los derechos de las mujeres indígenas y las mujeres que vivían por debajo del umbral de pobreza.

31. El Ecuador destacó el mecanismo de elaboración del informe nacional y afirmó que era un programa integral transparente de respeto y garantía de los derechos humanos. También indicó que valoraba el mecanismo creado para las reivindicaciones de justicia en la Argentina y deseaba obtener más información sobre las medidas adoptadas para la protección de los testigos y los defensores de los derechos humanos.

32. Los Países Bajos preguntaron de qué forma podía el Gobierno garantizar que el sistema judicial tramitase adecuadamente las acciones judiciales derivadas de los últimos acontecimientos. Por último, señalaron que la Argentina había dado cuenta de problemas en relación con la implantación de un mecanismo nacional para el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y recomendó que pusiera en práctica ese mecanismo a la mayor brevedad posible.

33. El Perú señaló que la Argentina había sido el primer país de América en ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. El Perú formuló tres preguntas y una recomendación: a) habida cuenta de que la Argentina era un Estado federal ¿cómo podía garantizar la aplicación debida de las normas de derechos humanos en las provincias? b) en vista de los considerables esfuerzos desplegados para mejorar las condiciones de detención en las cárceles y las comisarías ¿existía un registro nacional de detenidos? En caso negativo, el Perú recomendó a la Argentina que considerase la posibilidad de crear dicho registro; y por último c) ¿se impartía formación en materia de derechos humanos a las fuerzas de seguridad argentinas?

34. Francia dijo que colaboraba estrechamente con la Argentina en la adopción y promoción de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y que sus países continuarían colaborando. Francia acogió con satisfacción los progresos sin precedentes realizados desde 2003 en la lucha contra la impunidad. No obstante, señaló que había una acumulación de atrasos y preguntó si se habían asignado nuevos recursos para asistir a la justicia en su labor y acelerar los procedimientos. Francia también abordó el asunto de los derechos de la población inmigrante, que es numerosa, en particular la que procede de los países limítrofes. La legislación sobre el acceso a la salud o la educación es muy generosa. No obstante, predominan los trabajos no declarados y los talleres clandestinos, en particular en la capital. Francia reconoció que la Argentina tenía conocimiento de estas cuestiones y preguntó si se preveía adoptar medidas para proteger las condiciones de trabajo de estas personas.

35. En respuesta a la pregunta sobre el derecho a la verdad, la Argentina indicó que en un caso presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la década de 1990 se había llegado a un acuerdo amistoso con los querellantes. Este caso fue muy importante, porque la solución amistosa se tradujo en la celebración de juicios, durante los cuales los magistrados pudieron descubrir la verdad de lo sucedido a personas que habían sido víctimas de desaparición forzada. En relación con los programas sobre la migración, la Argentina indicó que el programa «Patria Grande» fue posible gracias a dos cuestiones principales: por un lado la simplificación de los procedimientos que permitían la regularización de un importante número de inmigrantes en un período mínimo y, por otro lado, la capacitación del personal que los recibía, en particular en las zonas fronterizas. La Argentina ha aprobado una Ley sobre el asilo político que se inspira en el derecho internacional sobre los refugiados. En la práctica, la Argentina aplica no sólo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, sino también la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, que es mucho más amplia.

36. En cuanto a la pregunta sobre la estrategia en los procesos relativos a crímenes de lesa humanidad y a la pregunta de los Países Bajos sobre si la situación se podía controlar, la Argentina indicó que indudablemente ello había creado problemas, no sólo de seguridad, como ya se dijo con la desaparición de un testigo clave, algo extremadamente grave, sino también de estrategia y gestión judicial de los procesos. Había más de 850 casos pendientes y 290 personas en prisión preventiva, una situación compleja, si también se tiene en cuenta el número de víctimas. El Estado había respondido reorganizando las instituciones ejecutivas mediante el Programa Verdad y Justicia, que dependía del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. El ministerio público también había creado su propia unidad de seguimiento de esos juicios y estaba definiendo estrategias para hacer frente a los retrasos. La Corte Suprema también había establecido una oficina para estas mismas cuestiones. La Argentina asimismo tomaba nota de las propuestas de aplicar a la mayor brevedad el mecanismo de prevención de la tortura y los malos tratos que prevé el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. La Argentina destacó además la importancia de dar formación en materia de derechos humanos a las fuerzas armadas y de seguridad y señaló que el Secretario de Derechos Humanos colaboraba con las organizaciones de la sociedad civil y, en algunos casos, contaba con apoyo internacional.

37. Sobre la cuestión de la protección de los testigos, la Argentina mencionó el Programa Verdad y Justicia, dependiente del poder ejecutivo. La función principal de este programa era la coordinación de las actividades de otros programas, como el Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a los Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado, y el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, y también se encargaba de velar por la coordinación con el ministerio público.

38. Sobre la cuestión de las niñas, niños y adolescentes, en particular respecto de las políticas públicas, la Argentina señaló que en septiembre de 2005 se había aprobado la Ley de protección integral de las niñas, niños y adolescentes, hecho importante en cuanto que adaptaba la legislación a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sustituía un modelo según el cual el niño era simplemente objeto de protección en lugar de sujeto de derechos. En relación con la cuestión de la violencia contra los niños, la Ley de protección integral prohibía el castigo físico de los niños e incluía la obligación de que todas las personas que tuvieran conocimiento de violencias ejercidas sobre niños informaran a las autoridades competentes.

Buenos Aires respecto de la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos, la Argentina indicó que, en ocasiones, se producían tensiones entre la nación y las provincias. La nación asumía la responsabilidad de las violaciones de los derechos humanos a nivel internacional, aunque la violación tuviera lugar a nivel provincial. Otro problema que se había planteado era la cuestión de los derechos de las personas con determinadas preferencias sexuales. La Secretaría de Derechos Humanos se había mostrado muy activa al respecto e incluso había presentado un amicus curiae en algunas causas. El Plan Nacional contra la Discriminación también abordaba muchas de estas cuestiones.

40. Malasia celebró que la Argentina hiciera de la promoción y protección de las condiciones de trabajo decentes un objetivo adicional de los objetivos de desarrollo del Milenio, y manifestó su interés en recibir más información acerca de las medidas de política adoptadas y los avances realizados hasta el momento en el logro de este nuevo objetivo. También se felicitó por el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y declaró que agradecería más información sobre el Plan, los mecanismos que intervenían en su aplicación y el plazo medio durante el cual el beneficiario quedaba cubierto por el Plan.

41. Los Estados Unidos de América observaron que la Argentina venía llevando ante los tribunales a los autores de violaciones de los derechos humanos cometidos en la época de la dictadura militar y preguntó qué planes tenía para continuar esta labor.

42. El Canadá indicó que actualmente se estaban investigando los siguientes casos: la muerte de un destacado defensor de los derechos humanos y dirigente de un movimiento social local, sobre la que en 2004 la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos había llamado la atención; los asesinatos de dos dirigentes del movimiento de los Piqueteros en 2002; y la desaparición de Jorge Julio López, un testigo que tenía previsto comparecer ante un tribunal durante un juicio en relación con los derechos humanos. El Canadá recomendó que la Argentina hiciera todos los esfuerzos posibles por proteger a los testigos, en particular los que declaraban en los juicios relacionados con los derechos humanos, y recomendó además que la Argentina velase por que se protegiera a los defensores de los derechos humanos contra las persecuciones. El Canadá señaló además que diversos organismos de derechos humanos habían expresado su preocupación por el hacinamiento y deficientes condiciones físicas imperantes en las cárceles, en particular la falta de higiene, asistencia médica y alimentación adecuadas, las malas condiciones de encarcelación, y las informaciones de tortura y malos tratos de niños en detención policial, y porque el artículo 205 del Código Procesal Penal permitía decretar la incomunicación de niños durante un período de 72 horas. El Canadá, tomando nota de los esfuerzos realizados por la Argentina, recomendó que perseverase en su empeño por mejorar las condiciones de la prisión para los reclusos y abordase las cuestiones del hacinamiento y los malos tratos, incluido el asunto de los niños en detención policial. Por último, si bien alentado por la aprobación de la Ley Nº 24417 de protección contra la violencia familiar, el Canadá expresó su preocupación por la magnitud del problema de la violencia contra la mujer, en particular las violaciones y la violencia doméstica, así como por el acoso sexual en el lugar de trabajo. Recomendó a la Argentina que continuase sus esfuerzos por luchar contra la discriminación de la mujer en todas sus formas, velara por que las mujeres recibieran protección y un resarcimiento adecuados y garantizara que los culpables fueran enjuiciados y castigados según las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

43. Chile agradeció a la Argentina las aclaraciones que había proporcionado sobre los asesinatos de ciudadanos chilenos ocurridos en la Argentina, como se exponía en el párrafo 23 del informe nacional. También se encomiaron los programas de regularización de migrantes, que habían beneficiado a muchos ciudadanos chilenos. Chile apreció los avances realizados en cuanto a la participación política de las mujeres y pidió más información sobre el Plan Nacional para Erradicar la Violencia hacia las Mujeres.

44. Ucrania preguntó qué medidas se estaban adoptando para combatir y erradicar la violencia contra la mujer (incluida la violencia en el hogar), y lograr que las mujeres tuvieran acceso a protección y a una reparación eficaz. Ucrania también preguntó acerca del nivel de cooperación entre el Ministerio de Justicia y el Defensor del Pueblo. Ucrania recomendó asimismo que el Gobierno prestara especial atención a la mejora de la cooperación entre los órganos penitenciarios y judiciales, en particular, que la legislación del país garantizara el derecho de los detenidos a recurrir a un abogado inmediatamente después de la detención.

45. Venezuela aludió a las cuestiones planteadas en el informe nacional, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, y tomó nota con interés de la información que figuraba en el informe sobre los planes y programas sociales elaborados por el Ministerio de Desarrollo para mejorar la situación de las familias excluidas, por ejemplo los planes de seguridad alimentaria, de familias y empleo. También pidió a la Argentina que proporcionase más información sobre las medidas adoptadas con arreglo a esos planes y datos, de haberlos, y sobre sus repercusiones y eficacia.

46. El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se refirió a los motivos de preocupación expresados por el Comité contra la Tortura por la aplicación irregular de la Convención contra la Tortura en las distintas provincias y observó que el Comité de los Derechos del Niño había señalado que no había legislación vigente a nivel federal que considerase al niño como sujeto de derechos. El Reino Unido también expuso otros motivos de preocupación planteados por el Comité contra la Tortura en relación con los retrasos en el sistema judicial, lo que suponía que podían transcurrir años antes de que se iniciara un proceso. El Reino Unido afirmó que esta situación afectaba a los derechos humanos de los detenidos sin juicio, dificultaba la presentación de pruebas y en general socavaba la confianza de la población en la administración de justicia. Pidió más información sobre las medidas que había adoptado la Argentina para resolver este problema. Además, el Reino Unido afirmó que la capacitación de la policía y otras fuerzas de represión era fundamental para la aplicación de los derechos humanos. Si bien tomó nota de los esfuerzos realizados por mejorar la capacitación de la policía, consideró que las denuncias de algunos casos de malos tratos habían menoscabado la confianza de la población en la policía. Otro elemento que se consideraba clave para garantizar la eficacia de los procesos era la protección de los testigos y, a este respecto, el Reino Unido recomendaba al Gobierno que velase por la aplicación de un adecuado programa de protección de testigos. El Reino Unido también celebró la reciente ratificación por la Argentina del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y pidió mayor información sobre los planes para aplicarlo plenamente. Señaló que el informe nacional había destacado el problema de la exclusión social, en particular la pobreza resultante de la crisis económica de 2001 y, si bien acogía con satisfacción los avances realizados por la Argentina, seguía habiendo un desfase entre ricos y pobres, situación a la que el Gobierno se había propuesto atender prioritariamente, según había indicado. Tradicionalmente, los grupos vulnerables, como los migrantes, los pueblos indígenas y los niños, corrían el riesgo de la exclusión. También las mujeres seguían padeciendo las desigualdades, especialmente en el lugar de trabajo. El Reino Unido recomendó que la Argentina adoptase nuevas medidas para hacer frente a la discriminación contra las mujeres y los grupos vulnerables, en particular los niños, las minorías y los pueblos indígenas.

47. Habida cuenta de los grandes cambios que se señalan en el párrafo 101 del informe nacional en relación con el adelanto de la mujer y su presencia en el espacio público, la República Árabe Siria pidió a la delegación que diera más detalles sobre estas actividades, pues opinaba que podrían formar parte de las mejores prácticas para compartir con otros países.

48. Italia expresó su deseo de referirse a dos cuestiones y recomendaciones. Al ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Argentina ultimaba el proceso de ratificación de la mayoría de los actuales instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales. En lo que respecta a los avances realizados en la lucha contra la discriminación, Italia preguntó cuál era la relación entre el Plan Nacional contra la Discriminación aprobado en 2005 y el otro plan de acción nacional (de derechos humanos). Italia tomó nota del avance que representó la aprobación de la Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de 2005, y señaló que de conformidad con informaciones de algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) esta ley no era totalmente conforme con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular en lo que se refiere a la definición jurídica del niño y su no aplicación en muchos sectores y ámbitos de intervención. Italia recomendó que las autoridades argentinas adoptasen las medidas necesarias para armonizar su legislación con las normas y principios de protección general de los niños y adolescentes.

49. Noruega se centró en las cuestiones planteadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité contra la Tortura. Afirmó que el primero había expresado su preocupación por la fuerte incidencia de la violencia contra las mujeres, en particular las violaciones, la violencia en el hogar y el acoso sexual en el lugar de trabajo, y porque con frecuencia los autores de esos actos no comparecían ante la justicia. Dicho Comité había recomendado que se promulgara una ley para combatir y erradicar la violencia contra la mujer, garantizar que las mujeres recibieran protección y un resarcimiento efectivo, y lograr que los culpables fueran efectivamente enjuiciados y castigados. Noruega preguntó a la Argentina qué medidas se habían adoptado al respecto. También hubo referencias a varias recomendaciones del Comité contra la Tortura, entre ellas, las relativas a la promoción de un mecanismo efectivo dentro del sistema penitenciario para recibir e investigar denuncias de violencia sexual y dar protección y asistencia a las víctimas. Noruega preguntó qué medidas se habían adoptado para aplicar estas recomendaciones. Por último, Noruega se refirió a los motivos de preocupación planteados por el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca del hacinamiento y las deficientes condiciones materiales de las prisiones. Noruega manifestó su deseo de recibir información sobre las medidas adoptadas o previstas para resolver este asunto.

50. Suiza afirmó que era vital que toda persona sobre la que pesaran sospechas de haber cometido delitos graves compareciera ante la justicia para ser procesada. En lo que respecta a los procedimientos penales sobre los delitos cometidos durante la dictadura, Suiza destacó la importancia de que los procedimientos fueran conformes con los principios del proceso imparcial y de la rapidez. Era esencial que estos procedimientos penales no se retrasaran inútilmente, ya que la dilación podía dar lugar a que algunas personas eludieran el veredicto. Por consiguiente, Suiza recomendó a la Argentina que adoptara todas las medidas necesarias para velar por el cumplimiento del principio de la rapidez. Suiza también destacó que los testigos eran un elemento capital para determinar los hechos y podían ser objeto de amenazas por participar en el procedimiento judicial. Suiza afirmó que, para que los testigos compareciesen, era vital que se garantizara su seguridad personal, así como la de sus familiares. Suiza, por lo tanto, acogió con satisfacción el programa de protección de testigos creado y recomendó que la Argentina continuase sus esfuerzos en este ámbito para que los testigos no fueran víctimas de amenazas o agresiones.

51. El Uruguay señaló que el informe de la Argentina describía la larga lucha contra la impunidad por las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar y que esta lucha había logrado sus objetivos al anular el indulto presidencial y la impunidad. Las máximas autoridades judiciales consideraron que estos textos eran inconstitucionales y que los delitos cometidos, como la tortura, el asesinato, las desapariciones forzadas y la sustracción de niños, eran imprescriptibles. Se habían realizado también avances en materia de derechos de la mujer, y ejemplos de ello eran el cupo de mujeres en el poder legislativo nacional y el hecho de que una mujer ocupara el cargo de Presidenta. El Uruguay felicitó a la Argentina por los avances obtenidos en materia de derechos humanos en general, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, ya que la pobreza había disminuido, e instó a la Argentina a continuar por ese camino.

52. Egipto afirmó que la eliminación de la impunidad era fundamental para la promoción y protección de los derechos humanos, la cicatrización de heridas y la reconciliación, y la prevención de violaciones. Egipto señaló que, tanto en el caso de la Argentina como en otras situaciones similares, siempre se planteaba la disyuntiva entre la amnistía y la impunidad, especialmente cuando se consideraba como condición previa para la resolución de un conflicto o de una situación de lucha. En este sentido, Egipto planteó la siguiente cuestión: aunque reconocía que las distintas situaciones suponían contextos y dinámicas diferentes y que la justicia era más eficiente si se administraba con prontitud ¿indicaba la experiencia argentina, de la que muchos se beneficiaban o se iban a beneficiar, que podría ser peligroso invocar o aplicar el principio de impunidad al tratar de resolver un conflicto o situación prolongados, o poco después de éstos cuando la situación todavía fuera frágil?

53. Suecia agradeció al Gobierno de la Argentina por su firme compromiso con el Examen Periódico Universal y planteó una pregunta concreta sobre una de las cuestiones mencionadas en las preguntas por escrito que presentó por anticipado, afirmando que la pregunta también podía valer como recomendación. En lo que respecta a los informes de las Naciones Unidas y las ONG sobre la tortura y otros tratos o penas inhumanos por la policía, en algunas partes del país, Suecia pidió más información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno federal o los provinciales para que esos delitos no quedasen impunes.

54. La República de Corea acogió con beneplácito la creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo en 1995 y del Plan Nacional contra la Discriminación en 2005. Pidió a la Argentina que ampliara la información sobre las medidas concretas adoptadas en este ámbito y su efecto hasta el momento, y alentó al Gobierno a continuar sus esfuerzos por prevenir la discriminación, especialmente hacia los sectores más vulnerables de la población. También preguntó qué medidas específicas había adoptado la Argentina hasta la fecha para prevenir, investigar y castigar la trata de migrantes, en particular de mujeres migrantes explotadas sexualmente, y para ofrecer asistencia y apoyo a las víctimas. La República de Corea alentó al Gobierno a hacer un seguimiento de esas medidas para garantizar su eficacia. Por último, observó con satisfacción los diversos esfuerzos realizados por reconocer y respetar los derechos de las poblaciones indígenas y asegurar su participación en varios aspectos de la sociedad. Preguntó de qué forma evaluaba el Gobierno esos esfuerzos actualmente y recomendó que la Argentina intensificara sus medidas destinadas a lograr el pleno disfrute de los derechos de sus poblaciones indígenas, en particular su representación en la administración y las instituciones públicas.

55. Nigeria observó con interés que la Argentina era Parte en la mayoría de los instrumentos de derechos humanos y en particular celebró que ratificara el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Nigeria preguntó de qué forma respondería la Argentina a la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre denuncias de actos de discriminación racial, agresiones racistas violentas y actuaciones policiales impulsadas por motivos raciales. A manera de recomendaciones, alentaba a la Argentina a: a) adoptar las medidas adecuadas para luchar contra el racismo y los fenómenos vinculados con el racismo; b) ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluido su Protocolo Facultativo; y c) aunque celebraba la loable iniciativa sobre la devolución de tierras nacionales y provinciales a comunidades indígenas, Nigeria alentaba a las autoridades a ofrecer protección efectiva a las poblaciones indígenas para que disfruten de la propiedad y la posesión de esas tierras.

56. La Argentina, en respuesta a las preguntas formuladas sobre las denuncias de torturas y malos tratos por las fuerzas de seguridad, indicó que quería hacer una distinción entre las medidas antidisturbios y las situaciones de detención. Las medidas antidisturbios habían cambiado radicalmente en la Argentina. Había habido protestas sociales y en ningún momento se habían producido actos que hubiera que deplorar, salvo en un caso en que la víctima fue un policía y otro caso en que la víctima fue un profesor muerto por la policía de una provincia. En cuanto a las situaciones de detención, la Argentina sabía de esos malos tratos. No obstante, en el marco de la lucha contra la impunidad, en la Argentina se estaban empezando a aplicar condenas muy severas a los agentes de policía que cometían esos delitos.

57. Otro tema que no se podía pasar por alto era la cuestión del derecho de las poblaciones indígenas, que mencionaron México y otros países. La Argentina señaló que había un retraso en la aplicación del marco internacional y nacional al respecto e indicó que debía reconocerse abiertamente. No obstante, observó que había hecho esfuerzos en dos ámbitos fundamentales, a saber: las tierras y la cultura. La Ley nacional de emergencia en la propiedad y posesión aún no había resuelto la cuestión, pero había abierto un paréntesis sobre la importante cuestión de la relación entre los pueblos indígenas y su tierra. Paralelamente, habría de llevarse a cabo un censo, fundamental para garantizar los derechos de los pueblos indígenas. En lo que respecta a la cultura, en la Argentina se estaban abriendo escuelas bilingües, que eran muy importantes.

58. Respecto de la forma en que se elaboró el Plan Nacional contra la Discriminación y los avances realizados, en estrecha colaboración con sectores de la sociedad civil: el INADI cuenta con un Consejo Asesor en el que están representadas las ONG y otras personas interesadas o especialistas en la lucha contra la discriminación. En esta esfera, sin embargo, la Argentina reconoció también que había retrasos en la práctica. Por ejemplo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenía una legislación muy completa y podía ser ejemplar respecto de las personas discapacitadas, pero había problemas prácticos para los que la Argentina debía encontrar soluciones.

59. La Argentina se está ocupando seriamente de la cuestión de la gestión de los juicios, en los que hay problemas de seguridad, pero también de estrategia judicial. No existe un criterio o parámetro único y es probable que sea necesario combinar varios enfoques, pero es indudablemente necesario plantear medidas procesales que aceleren los procesos. Una de las iniciativas adoptadas por la Argentina consiste en solicitar al Consejo de la Magistratura que inicie una investigación sobre los retrasos procesales, tarea que ya ha asumido.

60. El representante de la Argentina, para concluir, destacó la importancia del nuevo mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos y expresó su determinación a establecer un mecanismo de seguimiento y a divulgar de forma generalizada el procedimiento en el país, así como a informar periódicamente para poder evaluar la aplicación de las recomendaciones y los compromisos voluntarios.

61. La Argentina reafirmó, como compromiso del Estado, las propuestas formuladas por el Ministro de Relaciones Exteriores en la serie de sesiones de alto nivel del Consejo de Derechos Humanos, de promover la celebración de una reunión en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York para impulsar la pronta ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Al propio tiempo, la Argentina había iniciado el proceso de reconocimiento de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para examinar las comunicaciones individuales y entre los Estados. Del mismo modo, la Argentina se comprometía a reconocer la competencia del Comité de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. También estaba interesada por la promoción de una declaración internacional y regional de los órganos multilaterales sobre el derecho a la memoria y la verdad. En particular, la Argentina se comprometía a poner en práctica el mecanismo del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a seguir aplicando el Plan Nacional contra la Discriminación en todos sus aspectos, así como a iniciar la segunda etapa de la labor preparatoria de un plan nacional de derechos humanos.

62. La Argentina lamentó no haber podido informar sobre la aplicación de los instrumentos de derechos humanos en los que es Estado Parte en la totalidad del territorio nacional, que comprende las Islas Malvinas (Falkland Islands)*, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y señaló que están ocupadas ilegalmente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y eran objeto de un conflicto de soberanía entre los dos países, como se había reconocido en varias resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Comité de Descolonización, que instaban a los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido a reanudar la negociación con miras a llegar, lo más pronto posible, a una solución pacífica y duradera del diferendo. Por este motivo, la Argentina señaló que en todas las ocasiones en que el Reino Unido había pretendido hacer extensiva la aplicación de los instrumentos internacionales, como se indica en el párrafo 16 del documento A/HRC/WG.6/1/GBR/1, a las Islas Malvinas (Falkland Islands), Georgias del Sur y Sandwich del Sur, la Argentina se había opuesto. Por lo tanto, el 10 de abril de 2008, dirigió además al Presidente del Consejo de Derechos Humanos la nota 106/08 rechazando que, en el párrafo 8 del informe mencionado, presentado por el Reino Unido en el marco del EPU, se incluyeran las Islas Malvinas (Falkland Islands), Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

63. El representante del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte afirmó que no consideraba que el Consejo de Derechos Humanos o el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal fueran lugares apropiados para las observaciones que la delegación de la Argentina había formulado el 16 de abril de 2008 sobre la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands). Para el Reino Unido, su soberanía sobre el Territorio Antártico británico, las Islas Malvinas (Falkland Islands), Georgias del Sur y Sandwich del Sur y las zonas marítimas circundantes estaba fuera de duda. El principio de la libre determinación, consagrado en el artículo 73 de la Carta, es el fundamento de su posición sobre la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands). No podrá haber negociación sobre la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands) a menos y hasta que sus habitantes lo deseen.

II. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

64. La Argentina ha examinado las recomendaciones formuladas durante el diálogo interactivo, y las recomendaciones que figuran a continuación cuentan con su apoyo:

1. Continuar sus esfuerzos por luchar contra la discriminación en todas sus formas, en particular respecto de los sectores más vulnerables de la población, como seguimiento de la Conferencia de Durban y de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (Argelia, República de Corea, Nigeria, México);

2. Adoptar nuevas medidas para abordar todas las formas de discriminación contra mujeres, niños, minorías y poblaciones indígenas (Reino Unido, México);

3. Continuar los esfuerzos, junto con otros signatarios de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, para garantizar una mayor adhesión; hacer el seguimiento de las medidas de lucha contra la trata de migrantes, en particular de mujeres (Argelia, República de Corea);

4. Seguir mejorando los sistemas de protección de las víctimas y los testigos y de sus familiares, así como de los defensores de los derechos humanos, en particular los que declaran en los procesos relacionados con los derechos humanos, y velar por que se aplique una adecuada protección de los testigos (Austria, Eslovenia, Canadá, Suiza, Reino Unido); 5. Adoptar medidas para velar por que el principio de los juicios rápidos se tenga debidamente en cuenta en el contexto de los juicios sobre derechos humanos en curso (Suiza);

6. Aplicar el mecanismo nacional establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (Países Bajos);

7. Adoptar medidas para velar por que, tanto a nivel federal como provincial, el delito de tortura no quede impune (Suecia);

8. Adoptar medidas para mejorar las condiciones en las cárceles, en especial la cuestión del hacinamiento. Resolver la cuestión de las detenciones excesivamente prolongadas y fomentar la aplicación de medidas sustitutivas de la detención provisional, en particular para las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos pequeños (Eslovenia, Alemania, Canadá);

9. Estudiar la posibilidad de crear un registro nacional de detenidos (Perú);

10. Prestar suficiente atención a la mejora de la cooperación entre los órganos penitenciarios y judiciales (Ucrania);

11. Designar al Defensor de los Niños y los Jóvenes (México);

12. Continuar intentando mejorar la situación de los niños en detención, de acuerdo con la recomendación del Comité contra la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño (Canadá, Italia, Eslovenia);

13. Adoptar un sistema penal que se ajuste a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores («Reglas de Beijing»), y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad); prohibir la condena a prisión perpetua de los menores de 18 años de edad, con arreglo al apartado a) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño (Eslovenia);

14. Continuar desplegando esfuerzos para armonizar la legislación con las normas y principios del sistema general de protección de los niños y los adolescentes (Italia);

15. Intensificar las medidas para la realización plena de los derechos de los pueblos indígenas, en particular su representación en la administración y las instituciones públicas (República de Corea);

16. Ofrecer protección adecuada a los pueblos indígenas y velar por que se respete su derecho a la posesión de tierras (Nigeria);

17. Continuar sus esfuerzos por combatir todo tipo de discriminación contra la mujer; velar por que se ofrezca reparación a las víctimas de la violencia en el hogar, así como lograr el procesamiento de los autores de esos actos, siguiendo la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Canadá);

18. Incluir sistemáticamente una perspectiva de género en el seguimiento del proceso de EPU (Eslovenia);

19. Seguir haciendo lo posible por armonizar la legislación nacional y provincial con los instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado; distribuir mejor los alimentos y demás recursos con miras a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio para 2015 (Camerún);

20. Contemplar la inclusión de los resultados del EPU en el Plan Nacional de Derechos Humanos (México);

21. Ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, que la Argentina ya ha firmado, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo (Nigeria).

65. Todas las conclusiones y/o recomendaciones que figuran en este informe recogen la posición del Estado o los Estados que las presentaron y/o del Estado examinado. No debe considerarse que han sido respaldadas por el Grupo de Trabajo en su conjunto.

III. PROMESAS Y COMPROMISOS VOLUNTARIOS

66. La Argentina ha iniciado el proceso de reconocimiento de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para examinar comunicaciones individuales y entre los Estados.

67. Del mismo modo, la Argentina se compromete a reconocer la competencia del Comité con arreglo a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

68. La Argentina promoverá la adopción de una declaración sobre el derecho a la verdad y a la memoria por el Consejo de Derechos Humanos.

69. La Argentina reafirma su compromiso de seguir consolidando la protección de los derechos humanos a nivel universal y regional y también de preservar y fortalecer el papel de las ONG en la promoción y la defensa de los derechos humanos.

70. La Argentina se compromete a poner en práctica el mecanismo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y a seguir aplicando el Plan Nacional contra la Discriminación en todos sus aspectos, así como a propiciar la segunda fase del Plan Nacional de Derechos Humanos.

Annex*

Composition of the delegation

The delegation of Argentina was headed by H.E. Mr. Eduardo Luis DUHALDE, Human Rights Secretary, Ministry of Justice, Security and Human Rights and composed of 11 members:

H.E. Mr. Alberto DUMONT, Ambassador, Permanent Representative of Argentina to the United Nations Office at Geneva

Mr. Raúl PELAEZ, Minister, Permanent Mission of Argentina to the United Nations Office at Geneva

Mr. Rodolfo MATTAROLLO, Consultant in International Human Rights Law, Human Rights Secretariat, Ministry of Justice, Security and Human Rights

Ms. Andrea GUALDE, National Director of Internal Affairs relating to Human Rights, Ministry of Justice, Security and Human Rights

Mr. Sebastián ROSALES, Embassy Secretary, Permanent Mission of Argentina to the United Nations Office at Geneva

Mr. Gonzalo JORDAN, Embassy Secretary, Permanent Mission of Argentina to the United Nations Office at Geneva

Ms. Mariela FOGANTE, Embassy Secretary, Permanent Mission of Argentina to the United Nations Office at Geneva

Ms. María Cecilia VILLAGRA, Embassy Secretary, General Direction of Human Rights, Ministry of Foreign Affairs and International Trade

Mr. Ciro V. ANNICCHIARICO, Advisor at the Human Rights Secretariat, Ministry of Justice, Security and Human Rights

Ms. María FERRETI, Advisor at the Human Rights Secretariat, Ministry of Justice, Security and Human Rights.

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