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Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

03/12/2011

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El propósito de la Convención es ¨promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. ¨Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.¨ (Artículo 1. -Propósito-. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

Historia de la Convención

Naciones Unidas ha abordado la problemática de la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos. Para ello, ha creado instrumentos como las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 1993. Más recientemente, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue adoptada en diciembre de 2006.

Este fue el primer tratado internacional en la historia que obtuvo la firma de 81 países el mismo día de su apertura. La Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008, luego de que Ecuador se convirtiera en el 20° país a ratificar este histórico instrumento internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Actualmente, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuenta con 153 Estados signatarios y 106 ratificaciones. La Convención continúa abierta para más firmas y ratificación de los Estados miembros. En América del Sur, al 3 de diciembre de 2011, la Convención había sido ratificada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.

 

Una norma universal jurídicamente vinculante

Las personas con discapacidad se encontraban en desventaja jurídica, ya que no contaban con un instrumento jurídico único que enumerara sus derechos, sino que éstos estaban dispersos en una serie de instrumentos y jurisprudencia nacional e internacional.

Si bien los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados protegen a todos los seres humanos, sin discriminación, en la práctica ciertos grupos como las mujeres, las niñas y niños y los migrantes se han visto en condiciones especialmente desfavorables, por lo que se han creado convenciones internacionales para proteger a estos grupos específicos.

Las personas con discapacidad carecen de las mismas oportunidades con las que cuenta la población general y se enfrentan a un cúmulo de obstáculos físicos y sociales para:

  • Recibir educación
  • Conseguir empleo, incluso estando calificados
  • Tener acceso a la información
  • Obtener el adecuado cuidado médico y sanitario
  • Desplazarse
  • Integrarse en la sociedad y ser aceptados

Al no brindar igualdad de oportunidades y derechos a las personas con discapacidad, la sociedad en su conjunto pierde porque se priva de aprovechar el potencial y los aportes de estas personas.

  • Actualmente, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuenta con 147 Estados signatarios y 96 ratificaciones. La Convención continúa abierta para más firmas y ratificación de los Estados miembros.   

Ver la Convención en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disabilities-convention.htm

Los derechos de las personas con discapacidadDeberá garantizarse a las personas con discapacidad su plena inclusión y participación en la comunidad, especialmente para que puedan elegir su lugar de residencia en igualdad de condiciones y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico. Es fundamental que puedan contar con acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida asistencia personal para facilitar su existencia y para evitar su aislamiento.Se les asegura el acceso a servicios de salud y rehabilitación. Se proporcionarán programas de atención de salud gratuitos o asequibles (en precio y ubicación) de la misma variedad y calidad que para la población general, incluso en el ámbito de salud sexual y reproductiva. Se prohíbe la discriminación en seguros de salud o de vida y se capacitará a personal médico.También es vital poner fin a la discriminación en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales. Ninguna persona con discapacidad deberá ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación.

Deben llevarse a cabo ajustes razonables en función de las necesidades individuales, asegurando que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación, tanto la primaria como la secundaria y la superior.

Es importante que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de alcanzar y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, con la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, en particular la salud, empleo, educación y servicios sociales.

Debe reconocerse el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones; lo que incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

Los Estados salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes y la promulgación de legislación. Se enfatiza la protección contra el trabajo forzoso u obligatorio.

La convención reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad.

El rol de los Estados y la Ratificación

Los instrumentos internacionales de derechos humanos proporcionan la orientación para llevar a cabo las reformas, pero al firmar y ratificar la Convención, los Estados obligan a adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la vida en dignidad de las personas. Por tanto, es responsabilidad de los Estados garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Al ratificar una convención, el Estado acepta las obligaciones jurídicas que le corresponden en virtud del tratado, y después que el tratado entra en vigor, tiene que adecuar su legislación y establecer políticas públicas para hacerlas cumplir. Los Estados se comprometen a introducir medidas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a luchar contra la discriminación. Estas comprenden:

  • adoptar una legislación antidiscriminatoria así como eliminar leyes y prácticas que establezcan cualquier tipo de discriminación hacia la discapacidad;
  • aprobar nuevos programas o políticas, consultando y colaborando con las personas con discapacidad para su concreción;
  • poner en marcha campañas de sensibilización pública para combatir los estereotipos, fomentar percepciones positivas de los discapacitados, etc.;
  • asegurar su acceso físico o tecnológico a toda instalación o servicio público;
  • llevar a cabo esfuerzos para prestar servicios, proporcionar bienes y crear infraestructuras accesibles para todas las personas con discapacidad;
  • designar un mecanismo nacional para dar seguimiento a la Convención.

La Convención prevé la “realización progresiva” de los derechos económicos, sociales y culturales, en función de las posibilidades financieras de cada país.

El papel de la sociedad civil

Las organizaciones no gubernamentales son asociados estratégicos en el proceso de cambio, pues tienen un impacto directo en la realidad al reunir información concreta sobre presuntas violaciones de los derechos humanos de personas con discapacidad, y colaboran para que la discapacidad sea vista como un tema fundamental de derechos humanos. La Convención establece que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas “los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluyendo los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”.

¨Necesitamos un contrato social renovado para asegurar la justicia para las personas con discapacidad¨, dice Víctor Pineda. Luego de ser diagnosticado con distrofia muscular a los 7 años, tuvo que irse a vivir a Estados Unidos, porque no podía asistir a la escuela en su país, Venezuela. El economista, cineasta y experto en derechos humanos participó en el Comité de Naciones Unidas que dio luz a la Convención. ¨Si creamos los mecanismos políticos y legales para eliminar las barreras, la gente podrá contribuir sus verdaderos talentos, visiones y capacidades a la construcción de un mundo mejor¨.

Ver la Convención en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disabilities-convention.htm

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