«Chile ha logrado grandes avances desde su retorno a la democracia hace 25 años», dijo el Sr. Kiai al final de la primera visita* al país de un experto independiente encargado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU de promover la realización de los derechos de la libertad de reunión pacífica y de asociación de todo el mundo.
«Sin embargo, aún persisten vestigios de antaño que no tienen cabida en el Chile de hoy», señaló. «El fantasma de esa época acecha especialmente al sector de la seguridad, principalmente Carabineros de Chile —y específicamente las Fuerzas Especiales— en su función de custodiar los conflictos sociales y manifestaciones”.
El relator expresó su preocupación sobre el manejo en la práctica de las protestas. Durante su visita, recibió información de numerosos y variados ejemplos de violaciones cometidas por la policía durante protestas, incluyendo la fuerza excesiva y el acoso contra activistas.
Un ejemplo particularmente preocupante, expresó, es el de Nelson Quichillao, un trabajador minero muerto en julio de 2015 por un disparo de las Fuerzas Especiales en El Salvador durante una protesta laboral. Las autoridades sostienen que la protesta no era totalmente pacífica. Sin embargo, el Sr. Kiai resaltó que “los individuos conservan en todo momento sus derechos a la vida y a la integridad física, aun si se tornan violentos durante las protestas, y es deber del Estado salvaguardar estos derechos”
También recordó un caso de septiembre de 2015, cuando la policía utilizó fuerza excesiva para desalojar la ocupación pacífica de un edificio del gobierno por parte de activistas indígenas mapuches en Temuco, quienes protestaban contra lo que consideran injusticias respecto al derecho a la tierra.
El Sr. Kiai llamó la atención sobre múltiples relatos –tanto de la sociedad civil como del Gobierno- de que “agentes provocadores” con frecuencia irrumpen en protestas pacíficas de estudiantes y trabajadores, causando violencia y daños a la propiedad. Las autoridades luego utilizan esta disrupción para justificar un mayor de la fuerza contra todos los manifestantes.
«La presencia de unas pocas personas que cometen actos de violencia dentro y alrededor de una protesta no autoriza a Carabineros para etiquetar como violenta a la manifestación completa. Más bien, estos elementos violentos se deberían aislar de la protesta y ser tratados acorde al estado de derecho», indicó.
«De hecho, el fracaso persistente en lidiar con estas pocas personas violentas plantea dudas acerca de las razones de la inacción de parte de Carabineros debido a que estos manifestantes violentos perjudican la imagen y la eficacia de las manifestaciones públicas», afirmó el experto.
El experto independiente también destacó diversas áreas del marco legal de Chile que necesitan una reforma urgente, incluyendo las regulaciones sobre la autorización de reuniones pacíficas. Si bien la Constitución de Chile reconoce el derecho a la libertad de reunión pacífica, su ejercicio se encuentra indebidamente restringido por el Decreto Supremo 1086 (1983), el cual permite a funcionarios locales impedir o disolver las manifestaciones que no hayan sido previamente permitidas por las autoridades.
«Las mejores prácticas dictaminan que el Estado puede, a lo sumo, requerir una notificación previa de las manifestaciones pacíficas, no su autorización», dijo el Sr. Kiai, instando al Gobierno de Chile a derogar el Decreto Supremo 1086 lo antes posible.
El Relator Especial expresó su preocupación por el uso de controles de identidad por la policía, una práctica que pronto podría consagrarse como ley. Dijo que la práctica de detener a personas al azar – sin evidencia concreta de un crimen – tiene el potencial de aplacar el ejercicio del derecho de reunión pacífica.
También expresó su preocupación por el uso de tribunales militares para juzgar a policías acusados de violaciones de derechos humanos durante las manifestaciones, haciendo hincapié en que juzgar a la policía bajo un sistema de justicia separado fomenta la impunidad. Instó al Gobierno a emprender «una reforma integral» de este sistema con «suma urgencia».
El Sr. Kiai encontró menos problemas graves en materia de protección del derecho a la libertad sindical en Chile, y elogió al Estado por sus esfuerzos para defender este derecho. Sin embargo, urgió a las autoridades a hacer más para promover los derechos de asociación, incluyendo potenciar su apoyo y recursos para la sociedad civil, y otorgando más valor a las contribuciones de la sociedad civil en las decisiones políticas.
«Me resulta claro que el Gobierno valora las contribuciones del sector privado a la economía y la política», dijo. «Pero no es tan obvio que valore de igual modo las asociaciones de la sociedad civil, incluyendo los sindicatos».
Durante su visita de 10 días, el Sr. Kiai se reunió con funcionarios del Estado, integrantes del Poder Judicial y del Parlamento, miembros de la sociedad civil y la comunidad diplomática. Su misión incluyó visitas a Santiago, Temuco, Copiapó, El Salvador y Valparaíso.
El Relator Especial presentará un informe final sobre su visita durante la 32a sesión del Consejo de Derechos Humanos, en junio de 2016.
(*) Lea la declaración completa del Relator Especial: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16542&LangID=S
FIN
*Galería de fotos: https://www.facebook.com/onudh/posts/956198244442125
El Sr. Maina Kiai (Kenia) asumió sus funciones como el primer Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación en mayo de 2011. Fue nombrado a título personal como experto independiente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Para obtener más información, visite: http://www.ohchr.org/SP/Issues/LibertadReunion/Pages/SRFreedomAssemblyAssociationIndex.aspx
Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, es el nombre general de los mecanismos de investigación y monitoreo del Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no perciben un salario por su labor. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual.
Derechos Humanos de la ONU, página de país – Chile: http://www.ohchr.org/SP/countries/LACRegion/Pages/CLIndex.aspx
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