WASHINGTON / GINEBRA (3 de noviembre de 2016) – El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, y el Relator Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, alertaron hoy sobre los graves efectos que tiene la Ley Orgánica de Comunicaciones y su aplicación en la libertad de expresión en Ecuador e instaron a las autoridades a adecuar la normativa a los estándares internacionales en la materia.
Desde la entrada en vigor en 2013 de la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador, los Relatores han advertido sobre la falta de adecuación de varios aspectos de la ley a estándares internacionales y han observado con preocupación que “su aplicación ha sido un instrumento para intervenir de manera indebida en el contenido de los medios de comunicación y sancionarlos, sobre todo cuando las coberturas son desfavorables o cuestionan los actos y decisiones del gobierno”. En particular, señalaron, “resulta preocupante que ciertas obligaciones contempladas en la Ley carecen de contenido jurídico preciso, y su aplicación, junto con las severas sanciones previstas para su incumplimiento, inhibe gravemente la libertad de expresión y de opinión en el Ecuador”.
Los Relatores han constatado la constante aplicación de amonestaciones y sanciones a los medios de comunicación con base en figuras jurídicamente vagas y ambiguas por parte de la Superintendencia de Comunicaciones, un organismo sin suficiente independencia de la rama Ejecutiva, lo cual “tiene un efecto paralizante e inhibitorio en el trabajo de los periodistas y los medios de comunicación en Ecuador”.
En ese sentido, los Relatores recordaron que “toda restricción legal al derecho a la libertad de expresión debe ser lo suficientemente clara y precisa para evitar su aplicación discrecional y arbitraria”.
“Cualquier restricción a la libertad de expresión debe estar expresamente fijada por la ley y aunque persiga objetivos legítimos- asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas-, y ser proporcional, y necesaria en una sociedad democrática”, recalcaron.
Preocupa de manera especial a los Relatores la aplicación de disposiciones de la Ley que pretenden proteger el honor y reputación de los funcionarios públicos, así como la referida al derecho de rectificación y respuesta.
“La norma a estudio y su interpretación por parte de las autoridades administrativas tienen el efecto de privilegiar el buen nombre, la reputación y los intereses de los funcionarios frente al debate público de ideas y la circulación de información como una forma de escrutinio social del ejercicio del poder,” dijeron.
“Eso parece estar pasando en numerosos casos, como los que hemos consultado al Estado en relación con los periódicos El Universo y La Hora, que han sufrido imposición de información y sanciones económicas desproporcionadas,” indicaron.
De otro lado, los Relatores manifestaron su preocupación por la información recibida en el marco del concurso para el otorgamiento y renovación masiva de frecuencias que actualmente se realiza en Ecuador, en el sentido de que este proceso podría llevarse a cabo sin las suficientes garantías de transparencia en un contexto pre electoral, con el consiguiente efecto inhibitorio de la libertad de expresión.
Los dos Relatores enviaron una carta conjunta al Gobierno ecuatoriano expresando estas preocupaciones. En la misma, solicitan información sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Comunicaciones en los casos de los cuales se ha recibido información, así como sobre los detalles del concurso de frecuencias.
Los expertos ahora esperan que la respuesta a su solicitud permita abrir un diálogo sobre estos y otros temas relacionados con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
FIN
El Sr. David Kaye (EE.UU.) fue designado como Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y expresión en agosto de 2014 por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, es el nombre general de los mecanismos de investigación y monitoreo del Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no perciben un salario por su labor. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual. Para mayor información, visite (en inglés): http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/Welcomepage.aspx
El Sr. Edison Lanza (Uruguay) fue designado como Relator Especial para la libertad de expresión por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en julio de 2014. La Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión fue creada por la CIDH para promover la defensa del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el hemisferio, dado el papel fundamental que este derecho desempeña en la consolidación y desarrollo del sistema democrático: Para más información, visite:
http://www.oas.org/en/iachr/expression/mandate/Rapporteur.asp
ONU Derechos Humanos, página de país – Ecuador: http://www.ohchr.org/SP/Countries/LACRegion/Pages/SVIndex.aspx
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