GINEBRA (27 de Septiembre de 2016) – Un grupo* de expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas condenaron hoy el uso de legislación nacional en Ecuador para disolver la Unión Nacional de Educadores (UNE), la asociación de educadores más importante del país. La UNE, fundada en 1950, fue disuelta debido a la aplicación del Decreto Ejecutivo N. 739 que regula la operación de las organizaciones sociales.
“El Decreto Ejecutivo N. 739 establece restricciones demasiado amplias a la libertad de expresión y asociación, lo cual permite a las autoridades disolver asociaciones con base de criterios ambiguos”, señalaron los expertos. “Estamos profundamente preocupados por esta legislación que ciertamente confiere al Ejecutivo poderes discrecionales para suprimir la voz de la sociedad civil en el país”.
Los expertos subrayaron que todas las personas deben gozar del derecho a la libertad de asociación reconocido en el derecho internacional y consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Ecuador en marzo de 1969.
“El derecho a la libertad de asociación es un derecho fundamental, al que sólo se puede aplicar un cantidad limitada de restricciones”, expresó el Relator Especial de la ONU para la libertad asociación, Maina Kiai, al tiempo que subrayó que “el derecho a la libertad de asociación es un principio democrático esencial y necesario para que los activistas tengan un efecto colectivo en la sociedad”.
“Con la disolución de la UNE, el sindicato de educadores más importante del país, los educadores ecuatorianos están privados de una herramienta fundamental para hacer que su voz y preocupaciones sean oídas, y que pueda tener afectar negativamente a los defensores de derechos humanos y a la sociedad civil en general”, expresó el Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst.
“Los educadores son un sector vital del sistema educativo. Privar a los educadores de uno de sus principales canales para expresar colectivamente sus preocupaciones no solamente afecta su libertad de expresión, sino también el sistema educativo de Ecuador”, agregó el Relator Especial de la ONU para la protección y la promoción del derecho a libertad de opinión y expresión, David Kaye.
“La disolución forzada de una asociación es una de las formas más severas de restricción a la libertad de asociación, que sólo puede ser justificada en los casos más excepcionales. Debe estar establecida en la ley, bajo estricto cumplimiento del principio de legalidad, ser proporcional y necesaria en una sociedad democrática”, enfatizó el Sr.Kiai.
Los expertos de la ONU alertaron que, dado las recientes actividades llevadas a cabo por la asociación, la disolución probablemente se relacione con su trabajo en derechos humanos. “De hecho, aparentemente esta decisión es arbitraria, política, y adolece de una conexión lógica con un legítimo interés del Estado”, señalaron.
La disolución ocurre en un contexto de crecientes restricciones impuestas a asociaciones, medios de comunicación y defensores de derechos humanos en Ecuador, recalcaron los expertos.
“Exhortamos a las autoridades ecuatorianas de cancelar el proceso de disolución de la UNE y asegurar el goce de los derechos a la libertad de expresión y asociación en el país”, expresaron. “Ecuador necesita armonizar su legislación con las buenas prácticas emanadas de las normas y estándares del derecho internacional de los derechos humanos”.
Los expertos ya han expresado sus preocupaciones al Gobierno y solicitado clarificaciones sobre este caso. También han hecho saber su disposición para brindar asistencia técnica a las autoridades sobre este asunto.
La muerte legal de la asociación de educadores
El 21 de julio de 2016 el Ministerio de Educación envío una comunicación a la UNE notificándole el inicio del proceso de disolución basado en el artículo 24 del Decreto N. 739 (Reglamento sistema unificado información de organizaciones sociales), junto con la causal de disolución 7 del artículo 22: “Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento, o por incurrir en las prohibiciones aquí establecidas”.
A pesar de que la organización cumplía con lo previsto en disposiciones nacionales, se le otorgó a la UNE 20 días para presentar evidencia exculpatoria, de otro modo enfrentaría su muerte legal.
El 9 de agosto de 2016 la UNE solicitó que la decisión fuera declarada nula y no válida, alegando su inconstitucionalidad por violación del debido proceso, impedimento del derecho de defensa, y por invertir la carga de la prueba. El Ministerio de Educación notificó a la UNE, el 18 de agosto de 2016, que la organización había dejado de cumplir con su propio estatuto y con el artículo 22, numeral 7 del Decreto N.739. La implementación efectiva del proceso de disolución de la UNE empezó el 26 de agosto.
(*) Los expertos: el Sr. Maina Kiai, Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; el Sr. David Kaye, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Sr. Michel Forst, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos.
FIN
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