GINEBRA (29 de agosto de 2023) – Expertos en derechos humanos de la ONU* y de organismos regionales** urgen a todos los Estados a proporcionar un acceso efectivo a la justicia para las víctimas de desaparición forzada, mismas que incluyen a cualquier persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.
«Garantizar el derecho de las víctimas a la justicia exige tomar todas las medidas necesarias para descubrir la verdad», afirmaron los expertos en una declaración conjunta en la víspera del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.
Los y las expertas advirtieron que garantizar el acceso adecuado a la justicia y la debida rendición de cuentas de los autores a todos los niveles de la cadena de mando es fundamental para transmitir el firme mensaje de que la desaparición forzada, un delito tipificado bajo el derecho internacional de los derechos humanos, no se tolera ni se permite.
«En su lucha diaria por la justicia, las víctimas se enfrentan a menudo a amenazas, intimidación, represalias y estigmatización. Esto debe cesar, y las víctimas deben contar con acceso a asistencia jurídica gratuita para garantizar que su situación financiera no sea una barrera para acceder a la justicia», dijeron los y las expertas.
En el contexto del 75º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Comité contra la Desaparición Forzada, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Pena de Muerte y las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los Representantes de Indonesia y Malasia ante la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, hicieron un llamado a todos los Estados a comprometerse a promover la justicia para todas las víctimas de desaparición forzada sin demora. En particular, llamaron a los Estados que todavía no lo han hecho a ratificar los instrumentos internacionales y regionales sobre desaparición forzada.
“El acceso a la justicia no debe ser meramente teórico, sino que debe garantizarse en la práctica a través de medidas concretas que promuevan y valoren plenamente la participación genuina y significativa de las víctimas y sus representantes a lo largo del proceso», afirmaron los y las expertas.
FIN
*Las y los expertos de Naciones Unidas: Sra. Aua Baldé (Presidenta-Relatora), Sra. Gabriella Citroni (Vicepresidenta); Sra. Grażyna Baranowska (Polonia), Sra. Ana-Lorena Delgadillo Pérez (México) y Sra. Angkhana Neelapaijit (Tailandia) Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; Sr. Juan Pablo Albán Alencastro (Relator), sr. Mohammed Ayat (Vicepresidente), Sr. Matar Diop, Sr. Olivier de Frouville , Sra. Suela Janina, Sr. Fidelis Kanyongolo, Sra. Milica Kolakovic-Bojovic (Vicepresidenta), Sra. Barbara Lochbihler (Vicepresidenta), Sr. Horacio Ravenna, y Sra. Carmen Rosa Villa Quintana (Presidenta), del Comité de la ONU sobre Desapariciones Forzadas.
**Expertos regionales en derechos humanos: Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Hon. Idrissa Sow, (Presidente), Grupo de Trabajo sobre Pena de Muerte y Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; Sra. Yuyun Wahyuningrum Representante de Indonesia en la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN y Professor Dato’ Dr Aishah Bidin FASc, Representante de Malasia en la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN
El Comité contra la Desaparición Forzada es uno de los Órganos de Tratado de las Naciones Unidas. Está compuesto por 10 expertos independientes, a cargo de supervisar la implementación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por los Estados partes. Estos expertos son personas de alta consideración moral y reconocida competencia en el campo de los derechos humanos, nombrados por los Estados partes. Actúan a título personal y son independientes e imparciales. A la fecha, la Convención ha sido ratificada por 72 Estados miembros.
El Grupo de Trabajo forma parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes del Consejo de investigación y monitoreo que abordan situaciones específicas de países o cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios a título individual.
** Otros órganos de derechos humanos:
La Comisión Interamericana de derechos humanos (CIDH)
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP)
La Carta Africana creó la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión se inauguró el 2 de noviembre de 1987 en Addis Abeba, Etiopía. Desde entonces, la Secretaría de la Comisión tiene su sede en Banjul, Gambia. Además de desempeñar cualquier otra tarea que le pueda encomendar la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno, la Comisión tiene oficialmente a su cargo tres funciones principales: la protección de los derechos humanos y de los pueblos; la promoción de los derechos humanos y de los pueblos; y la interpretación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
La Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN
La Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN fue inaugurada por los líderes de la ASEAN el 23 de octubre de 2009 y se reforzó con la adopción de la Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN (AHRD) en noviembre de 2012. La AICHR fue creada como una institución global responsable de la promoción y protección de los derechos humanos dentro de la ASEAN para fortalecer la cooperación regional en materia de derechos humanos. Los miembros de la AICHR se denominan «Representantes» y son nombrados por sus respectivos gobiernos. El proceso de toma de decisiones de la Comisión se basa en la consulta y el consenso.
Para más información o solicitudes de medios, por favor contacte con el Sr. Ugo Cedrangolo (+41 (0)22 917 9286 / [email protected]) o escriba a [email protected]; Sra. Albane Prophette-Pallasco (+41 (0)229179719/ [email protected]) o escriba a [email protected] .
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