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GE.14-17363 (S)
*1417363*
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Observaciones finales sobre los informes periódicos 18º a 21º
del Perú*
1. El Comité examinó los informes periódicos 18º a 21º combinados del Perú,
presentados en un único documento (CERD/C/PER/18-21), en sus sesiones 2301ª y 2302ª
(CERD/C/SR. 2301 y 2302), celebradas los días 14 y 15 de agosto de 2014. En sus sesiones
2315ª y 2316ª, celebradas los días 25 y 26 de agosto de 2014, aprobó las siguientes
observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité agradece la presentación oportuna de los informes periódicos 18º a 21º
del Estado parte en un solo documento. El Comité manifiesta su satisfacción con el diálogo
franco y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte.
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas adoptadas por el Estado
parte:
a) La adopción del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016;
b) El establecimiento en 2013 de la Oficina Nacional de Diálogo y
Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros;
c) La creación en 2010 del Ministerio de Cultura y el Viceministerio de
Interculturalidad.
4. El Comité felicita la creación de los Ministerios de Desarrollo e Inclusión Social y
de Justicia y Derechos Humanos, este último como ente rector en materia de derechos
humanos; y la creación del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia,
encargado de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política nacional en materia de
derechos humanos.
* Aprobadas por el Comité en su 85º período de sesiones (11 a 29 de agosto de 2014).
Naciones Unidas CERD/C/PER/CO/18-21
Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial
Distr. general
25 de septiembre de 2014
Original: español
CERD/C/PER/CO/18-21
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5. El Comité celebra con satisfacción la adopción de la Ley del Derecho a la Consulta
Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (Ley del Derecho a la Consulta Previa) en
septiembre de 2011 y su reglamento en abril de 2012.
6. El Comité destaca los esfuerzos realizados por el Estado parte en la lucha contra la
discriminación racial mediante la creación de la Comisión Nacional contra la
Discriminación y el establecimiento de la plataforma de información “Alerta Contra el
Racismo” en 2013.
7. El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de la
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas, el 26 de septiembre de 2012.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
Discriminación estructural
8. El Comité nota con preocupación que los miembros de pueblos indígenas y los
afroperuanos continúan siendo víctimas de una discriminación estructural, enfrentándose
constantemente a la falta de oportunidades económicas, pobreza y exclusión social (arts. 1,
2 y 5).
A la luz de su recomendación anterior (CERD/C/PER/CO/14-17, párr. 10), el Comité
recomienda que el Estado parte adopte una política nacional integral de lucha contra
el racismo y la discriminación racial que promueva la inclusión social y reduzca los
altos niveles de desigualdad y pobreza que afectan a los miembros de pueblos
indígenas y los afroperuanos.
Definición de discriminación racial
9. El Comité celebra el reconocimiento del principio y derecho fundamental de
igualdad en el artículo 2, párrafo 2 de la Constitución Política del Perú. Sin embargo, le
preocupa la falta de una definición específica de discriminación racial que contenga todos
los elementos del artículo 1 de la Convención (arts. 1, párr. 1 y 2, párr. 1, d).
Con base en su Recomendación general Nº 14 (1993) relativa al artículo 1, párrafo 1
de la Convención, el Comité insta al Estado parte a incorporar en su legislación
nacional una definición de discriminación racial que incluya todos los elementos del
artículo 1, párrafo 1 de la Convención y que contemple los actos de discriminación
directa e indirecta en todas las esferas del derecho y de la vida pública.
Delito de discriminación racial y discurso de odio racista
10. Aunque el artículo 323 del Código Penal tipifica el delito de “Discriminación e
incitación a la discriminación”, el Comité nota con preocupación que ni los actos de
discriminación racial ni las acciones enumeradas en el artículo 4 de la Convención han sido
claramente definidos en la legislación penal nacional (art. 1, párrs. 1 y 4)
A la luz de sus Recomendaciones generales Nº 7 (1985), relativa a la legislación para
erradicar la discriminación racial (art. 4), y Nº 15 (1993), relativa al artículo 4 de la
Convención, el Comité exhorta al Estado parte a que incluya en su legislación penal el
delito de discriminación racial, así como un delito que reúna todos los aspectos del
artículo 4 de la Convención y de manera conforme a la Recomendación general Nº 35
(2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista. El Comité también
recomienda que el Estado parte se asegure de que los motivos raciales se consideren
como circunstancia agravante en las penas impuestas por un delito.
CERD/C/PER/CO/18-21
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Datos estadísticos y censo
11. El Comité continúa preocupado por la ausencia de datos desglosados sobre la
composición de la población del Estado parte y en particular lamenta la ausencia de datos e
indicadores sobre la población afroperuana, lo que impide tener una visión clara y objetiva
de las necesidades urgentes de este sector de la población (arts. 1 y 2).
El Comité recuerda al Estado parte la importancia de la recopilación y publicación de
datos estadísticos desglosados sobre la composición de su población. Tomando en
cuenta que en 2017 se llevará a cabo el próximo censo, el Comité exhorta al Estado
parte a recopilar datos e indicadores sobre la población afroperuana e indígena
desglosados por sexo, edad y discapacidad, así como a facilitar la participación activa
de los pueblos indígenas y de la población afroperuana en la elaboración de la
metodología a utilizarse y a asegurar que dicha metodología esté basada en el criterio
de la autoidentificación.
Medidas institucionales
12. El Comité toma nota de la creación de la Comisión Nacional contra la
Discriminación. Sin embargo, le preocupa la falta de información precisa sobre los recursos
asignados y las funciones de esta, particularmente en relación con la lucha contra la
discriminación racial. El Comité lamenta también que el Instituto Nacional de Desarrollo de
Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) haya sido integrado al
Ministerio de Cultura, lo que menoscaba su carácter técnico e independencia (art. 2,
párr. 1).
El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas legislativas y
administrativas necesarias para la definición clara del mandato y funciones de la
Comisión Nacional contra la Discriminación en cuanto a la lucha contra la
discriminación racial y asegure la asignación de recursos humanos y financieros
suficientes para el desempeño efectivo de sus funciones. El Comité reitera su
recomendación anterior (CERD/C/PER/CO/14-17, párr. 22) e insta al Estado parte a
fortalecer el INDEPA, asegurando su independencia, visibilidad y eficacia.
Población afroperuana
13. El Comité está preocupado por la discriminación e invisibilidad que enfrenta la
población afroperuana, particularmente en los ámbitos laboral, educativo y de salud. A
pesar de la creación de una Mesa de Trabajo Afroperuana en el Congreso de la República,
el Comité lamenta que sigue siendo baja la participación de los afroperuanos y las
afroperuanas en la política, así como en el desarrollo y aprobación de normas y políticas
públicas (arts. 2 y 5).
Con base en su Recomendación general Nº 34 (2011) sobre la discriminación racial
contra los afrodescendientes, el Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas
generales y especiales, incluyendo la asignación de recursos humanos y financieros,
para garantizar el goce de derechos de los afroperuanos. También lo invita a que
adopte mecanismos destinados a asegurar la participación de las comunidades
afroperuanas en la política, así como en el diseño y aprobación de normas y políticas
públicas, y en la realización de proyectos que les afecten directa o indirectamente.
Implementación de la Ley del Derecho a la Consulta Previa
14. El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Ley del Derecho a la Consulta
Previa y su reglamento, así como la información brindada por el Estado parte sobre los 16
procesos de consulta que se están realizando. Sin embargo, preocupa al Comité la
información sobre la falta de recursos y de una metodología adecuada en la realización de
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los procesos de consulta. El Comité lamenta además la exclusión del proceso de consulta de
proyectos relacionados con el sector minero y las limitaciones en la determinación de los
pueblos que deben ser consultados (arts. 2 y 5).
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte una metodología apropiada para llevar a cabo los procesos de
consulta previa de conformidad con los estándares internacionales y asegure la
asignación de los recursos suficientes;
b) Asegure que todos los proyectos de desarrollo y explotación de recursos
naturales, incluyendo los de explotación minera, sean sometidos al proceso de consulta
a fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado por parte de las
comunidades que puedan verse afectadas;
c) Garantice que se consulte debidamente a todas las comunidades
indígenas, ya sea de la región andina como de la región amazónica, que puedan verse
afectadas directa o indirectamente por la adopción de una medida legislativa o
administrativa.
Pueblos indígenas y explotación de recursos naturales
15. A pesar de las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos de
los pueblos indígenas, preocupa al Comité que las concesiones para la extracción de
recursos naturales continúen vulnerando los derechos que los pueblos indígenas tienen
sobre sus tierras, territorios tradicionales y ancestrales, recursos naturales, incluyendo las
aguas, lo cual genera problemas ambientales como la contaminación de mantos acuíferos.
El Comité expresa su preocupación ante la falta de implementación efectiva de las medidas
adoptadas para mitigar impactos ambientales (art. 5).
A la luz de su Recomendación general Nº 23 (1997) relativa a los derechos de las
poblaciones indígenas y de las recomendaciones del Relator Especial sobre los
derechos de los pueblos indígenas en su informe sobre la situación de los pueblos
indígenas en el Perú, en relación con las industrias extractivas (A/HRC/27/52/Add.3),
el Comité insta al Estado parte a que:
a) Redoble sus esfuerzos para consolidar el marco legislativo y
administrativo de protección de los pueblos indígenas en relación a la explotación de
los recursos naturales;
b) Garantice el goce pleno y efectivo de los derechos de los pueblos
indígenas sobre las tierras, territorios y recursos naturales que ocupan o usan, incluso
mediante el otorgamiento oportuno de títulos de propiedad;
c) Asegure la implementación efectiva de las medidas de protección y
salvaguarda frente a los impactos ambientales;
d) Garantice que los pueblos indígenas afectados por las actividades de
explotación de los recursos naturales en sus territorios obtengan compensaciones por
daños o pérdidas sufridas y tengan una participación en los beneficios obtenidos de
dichas actividades.
Pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en situación de contacto inicial
16. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para la
protección de pueblos indígenas u originarios en aislamiento voluntario y en situación de
contacto inicial; sin embargo, le preocupan los vacíos en su implementación. El Comité
reitera su preocupación sobre el plan de ampliación de las actividades de exploración y
extracción de gas natural en la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti, que puede
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poner en peligro al bienestar físico y vulnerar los derechos de los pueblos indígenas que
habitan en la zona (art. 5).
El Comité recomienda que el Estado parte intensifique la protección que brinda a los
pueblos indígenas que se encuentran en aislamiento voluntario o en situación de
contacto inicial y adopte las medidas necesarias para garantizar su debida
implementación. El Comité insta al Estado parte a que dé cumplimiento a las
recomendaciones realizadas por el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos
indígena en su informe (A/HRC/27/52/Add.3) en relación con los pueblos indígenas en
aislamiento voluntario y particularmente los que se encuentran en la Reserva
Territorial Kugapakori Nahua Nanti.
Múltiples formas de discriminación
17. Preocupa al Comité que las mujeres indígenas y afroperuanas continúen enfrentando
múltiples formas de discriminación, en el ámbito educativo, laboral y salud, que sigan
siendo víctimas de violencia de género y afronten dificultades en el acceso a la justicia.
Además, el Comité lamenta la información sobre la discriminación que sufren muchas
trabajadoras domésticas debido a su origen étnico (arts. 5 y 6).
El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta su Recomendación general
Nº 25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el
género (art. 5) e incluya una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias
contra la discriminación racial para hacer frente a las múltiples formas de
discriminación que afectan a las mujeres. Asimismo, el Comité exhorta al Estado
parte a desarrollar medidas con un enfoque intercultural para mejorar el acceso a la
educación, empleo, salud y justicia de las mujeres víctimas de discriminación y
violencia. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas efectivas de protección
de los trabajadores domésticos y acelerar los pasos para la ratificación del Convenio
189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las trabajadoras y los
trabajadores domésticos.
Disparidad en la educación
18. Preocupan al Comité las dificultades que enfrentan los niños cuya lengua materna no
es el español en el acceso a una educación de calidad, así como los altos niveles de
analfabetismo entre niños y niñas pertenecientes a comunidades indígenas y afroperuanas
(art. 5).
El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para
erradicar el analfabetismo y mejorar la calidad de la enseñanza en las zonas rurales
donde se encuentran niños y niñas pertenecientes a comunidades indígenas, así como
para asegurar una efectiva implementación de la política nacional de Educación
Intercultural, Bilingüe y Rural a fin de consolidar el enfoque intercultural y asegurar
el uso de las lenguas indígenas en la educación primaria y secundaria.
Derecho a la identidad
19. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte mediante el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), preocupa al Comité que un
significativo número de mujeres y niños indígenas siguen enfrentando dificultades para
acceder al registro de nacimiento y obtener un documento de identidad, particularmente en
las comunidades indígenas en las regiones Amazónica y Andina (art. 5, inc. d).
El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos a fin de garantizar el
acceso al registro de nacimiento a todas las poblaciones indígenas, así como la
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expedición de certificados de nacimiento y documentos de identidad particularmente a
aquellas que se encuentran en áreas remotas en las regiones Amazónica y Andina.
Prácticas de trabajo forzoso
20. El Comité nota con preocupación que miembros de pueblos indígenas,
especialmente en las regiones de Madre de Dios y Ucayali son, mediante engaños,
sometidos a prácticas de trabajo forzoso y situaciones de servidumbre en los sectores
maderero y minero (arts. 2 y 5).
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Intensifique sus esfuerzos para erradicar el trabajo forzoso, mediante el
fortalecimiento y la asignación de recursos suficientes a la Comisión Nacional para la
Lucha contra el Trabajo Forzoso;
b) Proceda de inmediato a la investigación y enjuiciamiento de los
responsables de tales actos, proporcionando a las víctimas asistencia, protección y
reparación adecuadas;
c) Dé efectivo cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la
Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud luego de su visita
al Perú (A/HRC/18/30/Add.2).
Refugiados y solicitantes de asilo
21. A pesar de la información brindada por el Estado parte en cuanto al trato de los
refugiados y solicitantes de asilo, preocupa al Comité que estos sigan enfrentando
discriminación racial y se les impida el ejercicio efectivo de sus derechos económicos,
sociales y culturales, en particular el acceso a la salud y al trabajo (art. 5, incs. d y e).
El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias y efectivas para
promover la integración de los refugiados y solicitantes de asilo, garantizándoles
acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud sin discriminación. El Comité
también recomienda que el Estado parte intensifique la capacitación y formación en
derechos humanos ofrecida a los funcionarios públicos en relación a esta parte de la
población.
Aplicación del Plan Integral de Reparaciones
22. Preocupan al Comité las demoras en la implementación del Plan Integral de
Reparaciones, dirigido principalmente a los miembros de pueblos indígenas que fueron
víctimas del conflicto armado entre 1990 y 2000, y la falta de participación adecuada de
estos en la elaboración e implementación de los programas de reparación. El Comité
lamenta la información sobre la decisión de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima de
archivar la investigación sobre el caso de más de 2.000 mujeres, en su mayoría indígenas,
que fueron víctimas de esterilización forzosa entre 1996 y 2000 (arts. 2 y 6).
El Comité exhorta al Estado parte a:
a) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la rápida y efectiva
implementación del Plan Integral de Reparaciones, incluyendo la asignación de
recursos suficientes;
b) Facilitar la participación de los pueblos indígenas en la elaboración e
implementación de los programas de reparación;
c) Reiniciar la investigación del caso de las víctimas de esterilización
forzosa, velando por que los responsables sean debidamente sancionados y que las
víctimas reciban una reparación adecuada.
CERD/C/PER/CO/18-21
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Conflictos sociales en torno a proyectos de explotación de recursos naturales
23. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para
prevenir los conflictos sociales mediante el establecimiento de mesas de diálogo. Sin
embargo, lamenta que sigan produciéndose actos de violencia en torno a la oposición de
proyectos de explotación de recursos naturales, sobre los cuales no existen investigaciones
exhaustivas, como los trágicos eventos de Bagua. El Comité nota con preocupación la
información reciente sobre persecuciones penales y uso desproporcionado de la fuerza
contra miembros de pueblos indígenas que se oponen a proyectos extractivos. Además, el
Comité está preocupado por el impacto negativo que podría tener sobre pueblos indígenas
la adopción de la reciente reforma al Código Penal (Ley 30151) que exime de
responsabilidad penal a agentes de las fuerzas del orden cuando produzcan lesiones o
muerte como producto del uso de la fuerza durante el cumplimiento de su deber (arts. 5,
inc. a y 6).
El Comité exhorta al Estado parte a:
a) Fortalecer los mecanismos de prevención de los conflictos sociales,
facilitando la participación efectiva de miembros y representantes de pueblos
indígenas en los que puedan expresar libremente su oposición a los proyectos de
explotación de recursos naturales;
b) Llevar a cabo una investigación exhaustiva de las violaciones de derechos
humanos que se dan en torno a la oposición contra proyectos extractivos;
c) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto del principio
de proporcionalidad y de estricta necesidad en el uso de la fuerza contra personas
pertenecientes a pueblos indígenas;
d) Considerar la derogación de la Ley 30151 y asegurar que los
responsables de un uso excesivo de la fuerza en perjuicio de miembros de los pueblos
indígenas comparezcan ante la justicia.
El combate contra los estereotipos raciales
24. A pesar de las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación racial, que
incluyen medidas administrativas contra medios de comunicación, el Comité sigue
preocupado por las actitudes discriminatorias que aún se encuentran profundamente
arraigadas en la sociedad peruana y lamenta que en los medios de comunicación persista la
difusión de estereotipos negativos de pueblos indígenas y de afroperuanos, como es el caso
del programa televisivo La Paisana Jacinta (art. 7).
A la luz de su recomendación anterior (CERD/C/PER/CO/14-17, párr. 19) y de su
Recomendación general Nº 35 (2013), el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Tome las medidas apropiadas, de conformidad con dicha
Recomendación general, para evitar la propagación de mensajes, programas y
publicidad que continúen perpetuando la estigmatización de los pueblos indígenas y
comunidades afroperuanas mediante la representación de estereotipos;
b) De acuerdo al compromiso expresado en el diálogo interactivo, acelere la
elaboración y aprobación de un código de deontología para los medios de
comunicación en que se comprometan a respetar la dignidad, identidad y diversidad
cultural de los pueblos indígenas y comunidades afroperuanas;
c) Realice amplias campañas de sensibilización y educación hacia la
sociedad en general sobre los efectos negativos de la discriminación racial y que
promuevan la comprensión y tolerancia entre los diferentes grupos raciales o étnicos
existentes.
CERD/C/PER/CO/18-21
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D. Otras recomendaciones
25. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité
alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse a la Convención para
Reducir los Casos de Apatridia de 1961 y la Convención Interamericana contra el Racismo,
la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia de 2013.
Enmienda al artículo 8 de la Convención
26. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al artículo 8,
párrafo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados
partes en la Convención y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 47/111, de
16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones 61/148,
63/243 y 65/200 de la Asamblea General, en las que la Asamblea instó encarecidamente a
los Estados partes en la Convención a que aceleraran sus procedimientos internos de
ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y
notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.
Declaración y Programa de Acción de Durban
27. A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el seguimiento de la
Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda que el Estado parte, al
incorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y el
Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas
de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban,
celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo
informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás
medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito
nacional.
Difusión de los informes y de las observaciones finales
28. El Comité recomienda que el Estado parte ponga a disposición del público en
general las observaciones finales del Comité, difundiéndolas en los idiomas oficiales así
como en otras lenguas de uso común en el Estado parte.
Seguimiento de las observaciones finales
29. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1 de la Convención y del artículo 65 de su
reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir
de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el
curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 22, 23 y 24 supra.
Párrafos de particular importancia
30. El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particular
importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 14 y 17 supra y le pide
que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas
concretas que adopte para aplicarlas.
Preparación del próximo informe
31. El Comité recomienda que el Estado parte presente sus informes periódicos 22º y
23º, a más tardar el 29 de octubre de 2016, teniendo en cuenta las directrices relativas al
documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por este en su 71º período de
CERD/C/PER/CO/18-21
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sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones
planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a
que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes de los órganos de tratados
(véanse las Directrices armonizadas para la presentación de informes [HRI/GEN.2/Rev.6,
cap. I], párr. 19).
GE.14-17363 (S)*1417363*Comité para la Eliminación de la Discriminación RacialObservaciones finales sobre los informes periódicos 18º a 21ºdel Perú*1. El Comité examinó los informes periódicos 18º a 21º combinados del Perú,presentados en un único documento (CERD/C/PER/18-21), en sus sesiones 2301ª y 2302ª(CERD/C/SR. 2301 y 2302), celebradas los días 14 y 15 de agosto de 2014. En sus sesiones2315ª y 2316ª, celebradas los días 25 y 26 de agosto de 2014, aprobó las siguientesobservaciones finales.A. Introducción2. El Comité agradece la presentación oportuna de los informes periódicos 18º a 21ºdel Estado parte en un solo documento. El Comité manifiesta su satisfacción con el diálogofranco y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte.B. Aspectos positivos3. El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas adoptadas por el Estadoparte:a) La adopción del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016;b) El establecimiento en 2013 de la Oficina Nacional de Diálogo ySostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros;c) La creación en 2010 del Ministerio de Cultura y el Viceministerio deInterculturalidad.4. El Comité felicita la creación de los Ministerios de Desarrollo e Inclusión Social yde Justicia y Derechos Humanos, este último como ente rector en materia de derechoshumanos; y la creación del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia,encargado de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política nacional en materia dederechos humanos.* Aprobadas por el Comité en su 85º período de sesiones (11 a 29 de agosto de 2014).Naciones Unidas CERD/C/PER/CO/18-21Convención Internacional sobrela Eliminación de todas las Formasde Discriminación RacialDistr. general25 de septiembre de 2014Original: españolCERD/C/PER/CO/18-2125. El Comité celebra con satisfacción la adopción de la Ley del Derecho a la ConsultaPrevia a los Pueblos Indígenas u Originarios (Ley del Derecho a la Consulta Previa) enseptiembre de 2011 y su reglamento en abril de 2012.6. El Comité destaca los esfuerzos realizados por el Estado parte en la lucha contra ladiscriminación racial mediante la creación de la Comisión Nacional contra laDiscriminación y el establecimiento de la plataforma de información “Alerta Contra elRacismo” en 2013.7. El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de laConvención Internacional para la protección de todas las personas contra las desaparicionesforzadas, el 26 de septiembre de 2012.C. Motivos de preocupación y recomendacionesDiscriminación estructural8. El Comité nota con preocupación que los miembros de pueblos indígenas y losafroperuanos continúan siendo víctimas de una discriminación estructural, enfrentándoseconstantemente a la falta de oportunidades económicas, pobreza y exclusión social (arts. 1,2 y 5).A la luz de su recomendación anterior (CERD/C/PER/CO/14-17, párr. 10), el Comitérecomienda que el Estado parte adopte una política nacional integral de lucha contrael racismo y la discriminación racial que promueva la inclusión social y reduzca losaltos niveles de desigualdad y pobreza que afectan a los miembros de pueblosindígenas y los afroperuanos.Definición de discriminación racial9. El Comité celebra el reconocimiento del principio y derecho fundamental deigualdad en el artículo 2, párrafo 2 de la Constitución Política del Perú. Sin embargo, lepreocupa la falta de una definición específica de discriminación racial que contenga todoslos elementos del artículo 1 de la Convención (arts. 1, párr. 1 y 2, párr. 1, d).Con base en su Recomendación general Nº 14 (1993) relativa al artículo 1, párrafo 1de la Convención, el Comité insta al Estado parte a incorporar en su legislaciónnacional una definición de discriminación racial que incluya todos los elementos delartículo 1, párrafo 1 de la Convención y que contemple los actos de discriminacióndirecta e indirecta en todas las esferas del derecho y de la vida pública.Delito de discriminación racial y discurso de odio racista10. Aunque el artículo 323 del Código Penal tipifica el delito de “Discriminación eincitación a la discriminación”, el Comité nota con preocupación que ni los actos dediscriminación racial ni las acciones enumeradas en el artículo 4 de la Convención han sidoclaramente definidos en la legislación penal nacional (art. 1, párrs. 1 y 4)A la luz de sus Recomendaciones generales Nº 7 (1985), relativa a la legislación paraerradicar la discriminación racial (art. 4), y Nº 15 (1993), relativa al artículo 4 de laConvención, el Comité exhorta al Estado parte a que incluya en su legislación penal eldelito de discriminación racial, así como un delito que reúna todos los aspectos delartículo 4 de la Convención y de manera conforme a la Recomendación general Nº 35(2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista. El Comité tambiénrecomienda que el Estado parte se asegure de que los motivos raciales se considerencomo circunstancia agravante en las penas impuestas por un delito.CERD/C/PER/CO/18-213Datos estadísticos y censo11. El Comité continúa preocupado por la ausencia de datos desglosados sobre lacomposición de la población del Estado parte y en particular lamenta la ausencia de datos eindicadores sobre la población afroperuana, lo que impide tener una visión clara y objetivade las necesidades urgentes de este sector de la población (arts. 1 y 2).El Comité recuerda al Estado parte la importancia de la recopilación y publicación dedatos estadísticos desglosados sobre la composición de su población. Tomando encuenta que en 2017 se llevará a cabo el próximo censo, el Comité exhorta al Estadoparte a recopilar datos e indicadores sobre la población afroperuana e indígenadesglosados por sexo, edad y discapacidad, así como a facilitar la participación activade los pueblos indígenas y de la población afroperuana en la elaboración de lametodología a utilizarse y a asegurar que dicha metodología esté basada en el criteriode la autoidentificación.Medidas institucionales12. El Comité toma nota de la creación de la Comisión Nacional contra laDiscriminación. Sin embargo, le preocupa la falta de información precisa sobre los recursosasignados y las funciones de esta, particularmente en relación con la lucha contra ladiscriminación racial. El Comité lamenta también que el Instituto Nacional de Desarrollo dePueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) haya sido integrado alMinisterio de Cultura, lo que menoscaba su carácter técnico e independencia (art. 2,párr. 1).El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas legislativas yadministrativas necesarias para la definición clara del mandato y funciones de laComisión Nacional contra la Discriminación en cuanto a la lucha contra ladiscriminación racial y asegure la asignación de recursos humanos y financierossuficientes para el desempeño efectivo de sus funciones. El Comité reitera surecomendación anterior (CERD/C/PER/CO/14-17, párr. 22) e insta al Estado parte afortalecer el INDEPA, asegurando su independencia, visibilidad y eficacia.Población afroperuana13. El Comité está preocupado por la discriminación e invisibilidad que enfrenta lapoblación afroperuana, particularmente en los ámbitos laboral, educativo y de salud. Apesar de la creación de una Mesa de Trabajo Afroperuana en el Congreso de la República,el Comité lamenta que sigue siendo baja la participación de los afroperuanos y lasafroperuanas en la política, así como en el desarrollo y aprobación de normas y políticaspúblicas (arts. 2 y 5).Con base en su Recomendación general Nº 34 (2011) sobre la discriminación racialcontra los afrodescendientes, el Comité insta al Estado parte a adoptar las medidasgenerales y especiales, incluyendo la asignación de recursos humanos y financieros,para garantizar el goce de derechos de los afroperuanos. También lo invita a queadopte mecanismos destinados a asegurar la participación de las comunidadesafroperuanas en la política, así como en el diseño y aprobación de normas y políticaspúblicas, y en la realización de proyectos que les afecten directa o indirectamente.Implementación de la Ley del Derecho a la Consulta Previa14. El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Ley del Derecho a la ConsultaPrevia y su reglamento, así como la información brindada por el Estado parte sobre los 16procesos de consulta que se están realizando. Sin embargo, preocupa al Comité lainformación sobre la falta de recursos y de una metodología adecuada en la realización deCERD/C/PER/CO/18-214los procesos de consulta. El Comité lamenta además la exclusión del proceso de consulta deproyectos relacionados con el sector minero y las limitaciones en la determinación de lospueblos que deben ser consultados (arts. 2 y 5).El Comité recomienda que el Estado parte:a) Adopte una metodología apropiada para llevar a cabo los procesos deconsulta previa de conformidad con los estándares internacionales y asegure laasignación de los recursos suficientes;b) Asegure que todos los proyectos de desarrollo y explotación de recursosnaturales, incluyendo los de explotación minera, sean sometidos al proceso de consultaa fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado por parte de lascomunidades que puedan verse afectadas;c) Garantice que se consulte debidamente a todas las comunidadesindígenas, ya sea de la región andina como de la región amazónica, que puedan verseafectadas directa o indirectamente por la adopción de una medida legislativa oadministrativa.Pueblos indígenas y explotación de recursos naturales15. A pesar de las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos delos pueblos indígenas, preocupa al Comité que las concesiones para la extracción derecursos naturales continúen vulnerando los derechos que los pueblos indígenas tienensobre sus tierras, territorios tradicionales y ancestrales, recursos naturales, incluyendo lasaguas, lo cual genera problemas ambientales como la contaminación de mantos acuíferos.El Comité expresa su preocupación ante la falta de implementación efectiva de las medidasadoptadas para mitigar impactos ambientales (art. 5).A la luz de su Recomendación general Nº 23 (1997) relativa a los derechos de laspoblaciones indígenas y de las recomendaciones del Relator Especial sobre losderechos de los pueblos indígenas en su informe sobre la situación de los pueblosindígenas en el Perú, en relación con las industrias extractivas (A/HRC/27/52/Add.3),el Comité insta al Estado parte a que:a) Redoble sus esfuerzos para consolidar el marco legislativo yadministrativo de protección de los pueblos indígenas en relación a la explotación delos recursos naturales;b) Garantice el goce pleno y efectivo de los derechos de los pueblosindígenas sobre las tierras, territorios y recursos naturales que ocupan o usan, inclusomediante el otorgamiento oportuno de títulos de propiedad;c) Asegure la implementación efectiva de las medidas de protección ysalvaguarda frente a los impactos ambientales;d) Garantice que los pueblos indígenas afectados por las actividades deexplotación de los recursos naturales en sus territorios obtengan compensaciones pordaños o pérdidas sufridas y tengan una participación en los beneficios obtenidos dedichas actividades.Pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en situación de contacto inicial16. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para laprotección de pueblos indígenas u originarios en aislamiento voluntario y en situación decontacto inicial; sin embargo, le preocupan los vacíos en su implementación. El Comitéreitera su preocupación sobre el plan de ampliación de las actividades de exploración yextracción de gas natural en la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti, que puedeCERD/C/PER/CO/18-215poner en peligro al bienestar físico y vulnerar los derechos de los pueblos indígenas quehabitan en la zona (art. 5).El Comité recomienda que el Estado parte intensifique la protección que brinda a lospueblos indígenas que se encuentran en aislamiento voluntario o en situación decontacto inicial y adopte las medidas necesarias para garantizar su debidaimplementación. El Comité insta al Estado parte a que dé cumplimiento a lasrecomendaciones realizadas por el Relator Especial sobre los derechos de los pueblosindígena en su informe (A/HRC/27/52/Add.3) en relación con los pueblos indígenas enaislamiento voluntario y particularmente los que se encuentran en la ReservaTerritorial Kugapakori Nahua Nanti.Múltiples formas de discriminación17. Preocupa al Comité que las mujeres indígenas y afroperuanas continúen enfrentandomúltiples formas de discriminación, en el ámbito educativo, laboral y salud, que sigansiendo víctimas de violencia de género y afronten dificultades en el acceso a la justicia.Además, el Comité lamenta la información sobre la discriminación que sufren muchastrabajadoras domésticas debido a su origen étnico (arts. 5 y 6).El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta su Recomendación generalNº 25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con elgénero (art. 5) e incluya una perspectiva de género en todas las políticas y estrategiascontra la discriminación racial para hacer frente a las múltiples formas dediscriminación que afectan a las mujeres. Asimismo, el Comité exhorta al Estadoparte a desarrollar medidas con un enfoque intercultural para mejorar el acceso a laeducación, empleo, salud y justicia de las mujeres víctimas de discriminación yviolencia. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas efectivas de protecciónde los trabajadores domésticos y acelerar los pasos para la ratificación del Convenio189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las trabajadoras y lostrabajadores domésticos.Disparidad en la educación18. Preocupan al Comité las dificultades que enfrentan los niños cuya lengua materna noes el español en el acceso a una educación de calidad, así como los altos niveles deanalfabetismo entre niños y niñas pertenecientes a comunidades indígenas y afroperuanas(art. 5).El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias paraerradicar el analfabetismo y mejorar la calidad de la enseñanza en las zonas ruralesdonde se encuentran niños y niñas pertenecientes a comunidades indígenas, así comopara asegurar una efectiva implementación de la política nacional de EducaciónIntercultural, Bilingüe y Rural a fin de consolidar el enfoque intercultural y asegurarel uso de las lenguas indígenas en la educación primaria y secundaria.Derecho a la identidad19. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte mediante el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), preocupa al Comité que unsignificativo número de mujeres y niños indígenas siguen enfrentando dificultades paraacceder al registro de nacimiento y obtener un documento de identidad, particularmente enlas comunidades indígenas en las regiones Amazónica y Andina (art. 5, inc. d).El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos a fin de garantizar elacceso al registro de nacimiento a todas las poblaciones indígenas, así como laCERD/C/PER/CO/18-216expedición de certificados de nacimiento y documentos de identidad particularmente aaquellas que se encuentran en áreas remotas en las regiones Amazónica y Andina.Prácticas de trabajo forzoso20. El Comité nota con preocupación que miembros de pueblos indígenas,especialmente en las regiones de Madre de Dios y Ucayali son, mediante engaños,sometidos a prácticas de trabajo forzoso y situaciones de servidumbre en los sectoresmaderero y minero (arts. 2 y 5).El Comité recomienda que el Estado parte:a) Intensifique sus esfuerzos para erradicar el trabajo forzoso, mediante elfortalecimiento y la asignación de recursos suficientes a la Comisión Nacional para laLucha contra el Trabajo Forzoso;b) Proceda de inmediato a la investigación y enjuiciamiento de losresponsables de tales actos, proporcionando a las víctimas asistencia, protección yreparación adecuadas;c) Dé efectivo cumplimiento a las recomendaciones emitidas por laRelatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud luego de su visitaal Perú (A/HRC/18/30/Add.2).Refugiados y solicitantes de asilo21. A pesar de la información brindada por el Estado parte en cuanto al trato de losrefugiados y solicitantes de asilo, preocupa al Comité que estos sigan enfrentandodiscriminación racial y se les impida el ejercicio efectivo de sus derechos económicos,sociales y culturales, en particular el acceso a la salud y al trabajo (art. 5, incs. d y e).El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias y efectivas parapromover la integración de los refugiados y solicitantes de asilo, garantizándolesacceso a la educación, el empleo y los servicios de salud sin discriminación. El Comitétambién recomienda que el Estado parte intensifique la capacitación y formación enderechos humanos ofrecida a los funcionarios públicos en relación a esta parte de lapoblación.Aplicación del Plan Integral de Reparaciones22. Preocupan al Comité las demoras en la implementación del Plan Integral deReparaciones, dirigido principalmente a los miembros de pueblos indígenas que fueronvíctimas del conflicto armado entre 1990 y 2000, y la falta de participación adecuada deestos en la elaboración e implementación de los programas de reparación. El Comitélamenta la información sobre la decisión de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima dearchivar la investigación sobre el caso de más de 2.000 mujeres, en su mayoría indígenas,que fueron víctimas de esterilización forzosa entre 1996 y 2000 (arts. 2 y 6).El Comité exhorta al Estado parte a:a) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la rápida y efectivaimplementación del Plan Integral de Reparaciones, incluyendo la asignación derecursos suficientes;b) Facilitar la participación de los pueblos indígenas en la elaboración eimplementación de los programas de reparación;c) Reiniciar la investigación del caso de las víctimas de esterilizaciónforzosa, velando por que los responsables sean debidamente sancionados y que lasvíctimas reciban una reparación adecuada.CERD/C/PER/CO/18-217Conflictos sociales en torno a proyectos de explotación de recursos naturales23. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte paraprevenir los conflictos sociales mediante el establecimiento de mesas de diálogo. Sinembargo, lamenta que sigan produciéndose actos de violencia en torno a la oposición deproyectos de explotación de recursos naturales, sobre los cuales no existen investigacionesexhaustivas, como los trágicos eventos de Bagua. El Comité nota con preocupación lainformación reciente sobre persecuciones penales y uso desproporcionado de la fuerzacontra miembros de pueblos indígenas que se oponen a proyectos extractivos. Además, elComité está preocupado por el impacto negativo que podría tener sobre pueblos indígenasla adopción de la reciente reforma al Código Penal (Ley 30151) que exime deresponsabilidad penal a agentes de las fuerzas del orden cuando produzcan lesiones omuerte como producto del uso de la fuerza durante el cumplimiento de su deber (arts. 5,inc. a y 6).El Comité exhorta al Estado parte a:a) Fortalecer los mecanismos de prevención de los conflictos sociales,facilitando la participación efectiva de miembros y representantes de pueblosindígenas en los que puedan expresar libremente su oposición a los proyectos deexplotación de recursos naturales;b) Llevar a cabo una investigación exhaustiva de las violaciones de derechoshumanos que se dan en torno a la oposición contra proyectos extractivos;c) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto del principiode proporcionalidad y de estricta necesidad en el uso de la fuerza contra personaspertenecientes a pueblos indígenas;d) Considerar la derogación de la Ley 30151 y asegurar que losresponsables de un uso excesivo de la fuerza en perjuicio de miembros de los pueblosindígenas comparezcan ante la justicia.El combate contra los estereotipos raciales24. A pesar de las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación racial, queincluyen medidas administrativas contra medios de comunicación, el Comité siguepreocupado por las actitudes discriminatorias que aún se encuentran profundamentearraigadas en la sociedad peruana y lamenta que en los medios de comunicación persista ladifusión de estereotipos negativos de pueblos indígenas y de afroperuanos, como es el casodel programa televisivo La Paisana Jacinta (art. 7).A la luz de su recomendación anterior (CERD/C/PER/CO/14-17, párr. 19) y de suRecomendación general Nº 35 (2013), el Comité recomienda que el Estado parte:a) Tome las medidas apropiadas, de conformidad con dichaRecomendación general, para evitar la propagación de mensajes, programas ypublicidad que continúen perpetuando la estigmatización de los pueblos indígenas ycomunidades afroperuanas mediante la representación de estereotipos;b) De acuerdo al compromiso expresado en el diálogo interactivo, acelere laelaboración y aprobación de un código de deontología para los medios decomunicación en que se comprometan a respetar la dignidad, identidad y diversidadcultural de los pueblos indígenas y comunidades afroperuanas;c) Realice amplias campañas de sensibilización y educación hacia lasociedad en general sobre los efectos negativos de la discriminación racial y quepromuevan la comprensión y tolerancia entre los diferentes grupos raciales o étnicosexistentes.CERD/C/PER/CO/18-218D. Otras recomendaciones25. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comitéalienta al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse a la Convención paraReducir los Casos de Apatridia de 1961 y la Convención Interamericana contra el Racismo,la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia de 2013.Enmienda al artículo 8 de la Convención26. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al artículo 8,párrafo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación Racial, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estadospartes en la Convención y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 47/111, de16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones 61/148,63/243 y 65/200 de la Asamblea General, en las que la Asamblea instó encarecidamente alos Estados partes en la Convención a que aceleraran sus procedimientos internos deratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité ynotificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.Declaración y Programa de Acción de Durban27. A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el seguimiento de laConferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda que el Estado parte, alincorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y elPrograma de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la ConferenciaMundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexasde Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban,celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que, en su próximoinforme periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demásmedidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbitonacional.Difusión de los informes y de las observaciones finales28. El Comité recomienda que el Estado parte ponga a disposición del público engeneral las observaciones finales del Comité, difundiéndolas en los idiomas oficiales asícomo en otras lenguas de uso común en el Estado parte.Seguimiento de las observaciones finales29. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1 de la Convención y del artículo 65 de sureglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partirde la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre elcurso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 22, 23 y 24 supra.Párrafos de particular importancia30. El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particularimportancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 14 y 17 supra y le pideque en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidasconcretas que adopte para aplicarlas.Preparación del próximo informe31. El Comité recomienda que el Estado parte presente sus informes periódicos 22º y23º, a más tardar el 29 de octubre de 2016, teniendo en cuenta las directrices relativas aldocumento específicamente destinado al Comité, aprobadas por este en su 71º período deCERD/C/PER/CO/18-219sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestionesplanteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte aque respete el límite de 40 páginas establecido para los informes de los órganos de tratados(véanse las Directrices armonizadas para la presentación de informes [HRI/GEN.2/Rev.6,cap. I], párr. 19).