Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Paraguay*
* Aprobadas por el Comité en su 68 º período de sesiones ( 23 de octubre a 17 de noviembre de 2017 ) .
El Comité examinó el séptimo informe periódico del Paraguay (CEDAW/C/PRY/7) en sus sesiones 1536ª y 1537ª (véanse CEDAW/C/SR.1536 y CEDAW/C/SR.1537), celebradas el 26 de octubre de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PRY/Q/7 y las respuestas del Paraguay figuran en el documento CEDAW/C/PRY/Q/7/Add.1.
A.Introducción
El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su séptimo informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/PRY/CO/6/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de la Mujer del Paraguay, Sra. Ana María Baiardi, e integrada por el Ministro de la Corte Suprema, el Ministro de Justicia, el Ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral, el Ministro de la Secretaría de Acción Social, el Ministro de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, representantes del Ministerio de la Mujer, el Ministerio de la Defensa Nacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Ciencias, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Policía Nacional, el Crédito Agrícola de Habilitación y la Misión Permanente del Paraguay ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2011, del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/PAR/6) con respecto a la aprobación de reformas legislativas, en particular las siguientes:
a)La Ley núm. 5777 sobre la protección integral de las mujeres contra toda forma de violencia, en 2016;
b)La Ley núm. 5407 sobre el trabajo doméstico, que mejora la protección de los derechos de las trabajadoras domésticas, en 2015;
c)La Ley núm. 5446 sobre políticas públicas para mujeres rurales, que promueve y garantiza los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres rurales, en 2015;
d)La Ley núm. 5344, que establece el reposo por maternidad en cargos electivos, en 2014;
e)La Ley núm. 4788 contra la trata de personas, en 2012;
f)La Ley núm. 4675, que eleva la Secretaría Nacional de la Mujer al rango de Ministerio de Asuntos de la Mujer, en 2012.
El Comité celebra que el Estado parte se haya comprometido a hacer realidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como los esfuerzos realizados para crear un nuevo mecanismo destinado a alcanzar tales objetivos. Recuerda la importancia del indicador 5.1.1 y encomia al Estado parte por sus esfuerzos positivos para aplicar las políticas de desarrollo sostenible. El Comité también acoge con beneplácito los esfuerzos realizados para mejorar el marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como por ejemplo la aprobación de los siguientes planes:
a)Plan trienal para la participación social y política de la mujer, correspondiente al período 2016-2018, en 2015;
b)Plan nacional para la prevención, atención, seguimiento de casos y protección a mujeres en situación de violencia, en 2015;
c)Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030, que proporciona la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres como una cuestión transversal con el objetivo específico de reducir la pobreza extrema, en 2014.
El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo, en 2013.
C.Parlamento
El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45 º período de sesiones, en 2010 ) . El Comité invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención .
D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones
Regresión en la promoción de la igualdad de género
El Comité está preocupado por los movimientos antigénero que tratan de excluir las referencias a las cuestiones de género del discurso político, educativo y social en el Estado parte. También le preocupa la prohibición impuesta por el Ministerio de Educación y Ciencias contra la difusión y el uso de material educativo que haga referencia a “la teoría de género” o la “ideología de género”, con arreglo a la resolución núm. 29664 del Ministerio, y la ausencia total del término “género” en la Ley sobre la protección integral de las mujeres contra toda forma de violencia. También preocupa al Comité el proyecto de ley sobre la protección de la familia, que incluye propuestas que podrían conducir a un retroceso, reforzando las actitudes estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia. Otro motivo de preocupación es la propuesta de crear un Ministerio de la Familia, que podría obstaculizar el mandato del Ministerio de la Mujer y los recursos que se le asignan. El Comité considera que el Estado parte se enfrenta a una respuesta negativa con respecto a los derechos de la mujer en la legislación y en la vida política y cotidiana que puede socavar los logros alcanzados durante los últimos años en la promoción de la igualdad de género.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para combatir los ataques contra la igualdad de género en el discurso público y derogue la resolución núm . 29664 del Ministerio de Educación y Ciencias;
b) Amplíe la creación de capacidad en materia de igualdad de género para los funcionarios gubernamentales, los parlamentarios, los dirigentes de los partidos políticos y de los movimientos religiosos y los agentes de los medios de comunicación públicos y privados;
c) Garantice que tengan lugar las consultas y la colaboración necesarias con una amplia base de representantes de la sociedad civil a la hora de formular leyes, políticas y programas con respecto a la eliminación de la discriminación por razón de género y la promoción de la igualdad de género .
Marco jurídico e institucional
El Comité sigue preocupado por las demoras en la aprobación de diversas leyes, incluida la ley de lucha contra la discriminación. También le inquieta la insuficiente aplicación de las disposiciones de la legislación vigente y el hecho de que este vacío legislativo pueda dar lugar a una falta de medidas concretas para la realización de los derechos de la mujer en el Estado parte, especialmente de aquellas que se enfrentan a formas interrelacionadas de discriminación.
El Comité, recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/PRY/CO/ 6 , párr . 13 ), recomienda al Estado parte que agilice la aprobación del proyecto de ley que prohíbe todas las formas de discriminación, que debería incluir una definición de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, abarcar la discriminación directa e indirecta y la discriminación en los ámbitos público y privado y reconocer las formas interrelacionadas de discriminación, incluida la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y las personas intersexuales, de conformidad con las recomendaciones que contaron con el apoyo del Estado parte en el segundo ciclo del examen periódico universal (véase A/HRC/ 32 / 9 , párrs . 102.38 y 102.52 a 102.56 ) . El Comité recomienda asimismo que el Estado parte proceda a un examen completo de su legislación para eliminar todas las disposiciones discriminatorias .
Acceso a la justicia
El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por descentralizar el poder judicial y por crear servicios de apoyo, en particular mediante las casas de justicia y la elaboración de una guía jurídica accesible desde los teléfonos móviles, a fin de mejorar el acceso a la justicia de los grupos desfavorecidos. No obstante, le preocupa la presunta corrupción en el seno del poder judicial, que está dificultando el acceso de las mujeres a la justicia y creando una falta de confianza entre las mujeres del Estado parte hacia la policía y el poder judicial.
Recordando su recomendación general núm . 33 ( 2015 ) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte refuerce el sistema judicial, por ejemplo:
a) Fomentando la profesionalidad, la independencia y la rendición de cuentas de los jueces, los fiscales y los agentes de policía, entre otros, en los procedimientos de selección, ascenso y destitución, reforzando los procedimientos de investigación y enjuiciamiento y garantizando la pena en los casos de corrupción en el poder judicial, a fin de restablecer la confianza de las mujeres en el sistema judicial;
b) Acelerando la adopción de medidas legislativas para garantizar la disponibilidad de los recursos financieros, técnicos y humanos especializados suficientes para tramitar los casos de manera oportuna, no discriminatoria y competente, teniendo en cuenta las cuestiones de género, y ampliando el alcance de las casas de justicia, entre otras cosas, incrementando su número;
c) Fomentando de manera sistemática el desarrollo de la capacidad de jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con los protocolos adoptados para mejorar el acceso a la justicia de grupos específicos, así como la capacitación sobre los derechos de la mujer, en particular la Convención y las recomendaciones generales del Comité y su jurisprudencia con arreglo al Protocolo Facultativo .
Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer
El Comité acoge con satisfacción la promoción de la Secretaría de la Mujer a rango ministerial y la formulación por el Estado parte de políticas públicas municipales sobre la igualdad de género. No obstante, observa con preocupación que:
a)Los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para la aplicación de las responsabilidades cambiantes del Ministerio de la Mujer, y para permitir su representación en todas las regiones del Estado parte, son insuficientes;
b)El presupuesto asignado al tercer plan nacional de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es insuficiente para su aplicación efectiva;
c)La Defensoría del Pueblo no está en conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y su alcance es limitado en lo que se refiere al examen y formulación de recomendaciones sobre las denuncias presentadas por mujeres por la violación de su derecho humano a la igualdad entre los géneros.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Otorgue prioridad al mandato del Ministerio de la Mujer e incremente considerablemente los recursos humanos, técnicos y financieros que se le asignan, de tal manera que pueda cumplir de manera eficaz su mandato de vigilar la situación de las mujeres, aplicar políticas y leyes relativas a la igualdad entre los géneros en todas las dependencias administrativas del Estado parte y garantizar su coordinación eficaz;
b) Garantice la asignación de un presupuesto independiente y suficiente para la aplicación eficaz del tercer plan nacional de igualdad de oportunidades y para la supervisión y evaluación de sus efectos;
c) Vele por que la Defensoría del Pueblo se ajuste plenamente a los Principios de París y asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento de su mandato, que incluye la eliminación de todas las formas y los motivos de discriminación .
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité acoge con satisfacción la aprobación de leyes y políticas para la promoción de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad. No obstante, le preocupa el uso restringido de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, especialmente en las esferas de la vida en que las mujeres están insuficientemente representadas o se encuentran desfavorecidas, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención.
El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/PRY/CO/ 6 , párr . 17 ) de que el Estado parte adopte medidas adicionales para fomentar la utilización de medidas especiales de carácter temporal y su aplicación más amplia, de conformidad con el artículo 4 1 ) de la Convención y la recomendación general núm . 25 del Comité ( 2004 ) sobre las medidas especiales de carácter temporal, como parte de una estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer, en particular para los grupos de mujeres que afrontan formas interrelacionadas de discriminación, como las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres de las zonas rurales, en todas las esferas de la vida en las que están insuficientemente representadas o se encuentran desfavorecidas, como en los sectores de la salud, la educación y el empleo .
Estereotipos discriminatorios
El Comité acoge con beneplácito las iniciativas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar a los medios de difusión estatales sobre la necesidad de una comunicación que tenga en cuenta las cuestiones de género y para capacitar a las direcciones de comunicación de las instituciones del Estado. Sin embargo, expresa su preocupación por la persistencia de estereotipos discriminatorios en este sentido y por las formas interrelacionadas de discriminación contra la mujer por motivos de sexo, origen étnico, discapacidad y estado civil, así como contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y las personas intersexuales. Le preocupa que estos estereotipos constituyan la base de la discriminación y la violencia por razón de género contra la mujer, incluida la violencia sexual y doméstica y el feminicidio, así como el abuso sexual en la escuela y en el lugar de trabajo. Al Comité también le inquieta la prevalencia de estereotipos de género discriminatorios en los medios de comunicación, en particular las caracterizaciones sexistas de las mujeres.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ponga en marcha, sin demora, una estrategia integral para fomentar la conciencia pública sobre el concepto de género y eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer, que debería incluir educación y campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres y los hombres de todos los estratos sociales, en particular los dirigentes comunitarios y religiosos, y centrarse en particular en el reconocimiento del valor y la dignidad de las mujeres y empoderarlas para que participen en los procesos de adopción de decisiones en la comunidad y en la sociedad en su conjunto, y debería contar con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de los medios de difusión en la aplicación de la estrategia;
b) Fomente la adopción de un código de conducta para la publicidad en los medios de comunicación públicos y privados, con miras a evitar los estereotipos y las prácticas de discriminación de género en los medios de comunicación ( CEDAW/C/PRY/CO/ 6 , párr . 19 ), y vuelva a establecer una entidad que supervise la caracterización de la mujer en los medios de comunicación públicos y privados;
c) Amplíe la capacitación con perspectiva de género a los medios de comunicación privados, animándolos a transmitir una imagen positiva de la mujer y de su igualdad con el hombre en la vida pública y privada y a eliminar la imagen de las mujeres como objetos sexuales .
Violencia por razón de género contra la mujer
El Comité acoge con satisfacción la aprobación de legislación sobre la protección integral de las mujeres contra toda forma de violencia, incluido el feminicidio. Toma nota de la creación de un foro interinstitucional para la prevención, respuesta, seguimiento y protección a las mujeres en situaciones de violencia y de un registro unificado de servicios públicos brindados a mujeres víctimas de violencia por razón de género, doméstica e intrafamiliar. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:
a)La insuficiencia de los recursos asignados a la aplicación del plan nacional para la prevención, atención, seguimiento de casos y protección a mujeres en situaciones de violencia;
b)La escasez de denuncias de violencia contra la mujer, en parte a causa de las limitaciones en la disponibilidad de los servicios de protección a las víctimas y en el acceso a ellos;
c)La violencia doméstica contra la mujer representa presuntamente la mitad de los casos de violencia por razón de género en el Estado parte;
d)El discurso de odio y los actos de violencia contra las mujeres transexuales, así como la falta de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores de tales actos;
e)La falta de un sistema unificado, coordinado y coherente de obtención de datos sobre la violencia de género (CEDAW/C/PRY/CO/6, párr. 20), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre la protección integral de las mujeres contra toda forma de violencia.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación del plan nacional para la prevención, atención, seguimiento de casos y protección a mujeres en situaciones de violencia, así como para su observación y evaluación;
b) Facilite las denuncias de violencia contra la mujer, en particular mejorando el acceso a los medios para denunciar la violencia y aumentando el número de refugios para las víctimas, ofreciéndoles protección, asistencia jurídica y médica, rehabilitación psicosocial y programas de reintegración, especialmente en las zonas rurales;
c) Vele por que las niñas y las mujeres estén protegidas contra la violencia de género, especialmente en el ámbito doméstico, ofrezca capacitación sobre el protocolo regional para la investigación con perspectiva de género de los delitos de violencia contra las mujeres cometidos en el ámbito intrafamiliar, vigile su ejecución y tenga en cuenta los resultados de la encuesta sobre la violencia doméstica por razón de género con el fin de elaborar medidas específicas para sensibilizar a la población sobre la gravedad de la violencia doméstica y alentar a las mujeres a denunciar la violencia doméstica;
d) Vele por que todas las denuncias de acoso sexual y violencia de género, en particular contra las mujeres transexuales, sean investigadas, enjuiciadas y castigadas con sanciones proporcionales a la gravedad del delito;
e) Establezca un sistema unificado, coordinado y coherente de obtención de datos sobre la violencia de género ( CEDAW/C/PRY/CO/ 6 , párr . 20 ) y asigne los recursos suficientes para su funcionamiento, velando por que el sistema incluya datos desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el agresor, sobre el feminicidio, la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y las personas intersexuales, las mujeres que son víctimas de la trata y las mujeres que se dedican a la prostitución, así como sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sobre las penas impuestas a los autores de tales actos .
Trata y explotación de la prostitución
El Comité acoge con satisfacción la aprobación de legislación contra la trata de personas, de un plan nacional de prevención y lucha contra la trata de personas y de un protocolo general para dar respuesta a las víctimas de la trata. Sin embargo, le sigue preocupando que el Estado parte continúe siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata nacional e internacional de mujeres y niñas, además de lo siguiente:
a)La falta de una perspectiva de género e interculturalidad en la estrategia de lucha contra la trata de personas, a pesar de que todos los casos de trata de personas con fines de explotación sexual registrados ante el Ministerio Público durante los últimos cinco años afectaron a mujeres y a pesar de la vulnerabilidad de las mujeres indígenas y migrantes ante las redes delictivas de trata;
b)La falta de un mecanismo interinstitucional que coordine las medidas contra la trata de personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley contra la trata de personas, con un fondo nacional para prevenir la trata de personas y brindar asistencia a las víctimas, de conformidad con el artículo 50 de la Ley;
c)La falta de un mecanismo para la identificación de las víctimas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley contra la trata de personas, a fin de facilitar la pronta derivación de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata a los servicios de protección y rehabilitación, incluidos los refugios temporales;
d)La falta de datos sobre la trata y sobre las condenas impuestas a los autores de delitos relacionados con la trata.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise el actual plan nacional para prevenir y combatir la trata de personas, con el fin de abordar la vulnerabilidad específica de las mujeres, y especialmente de las mujeres indígenas y migrantes, ante la trata;
b) Acelere la creación de un mecanismo interinstitucional especializado que coordine las medidas contra la trata de personas (art . 44 de la Ley contra la trata de personas) y le asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que pueda abordar la especial vulnerabilidad de las mujeres y las niñas frente a la trata;
c) Establezca un mecanismo eficaz de identificación de las víctimas para facilitar la derivación de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata a los servicios apropiados de protección y rehabilitación, incluidos los refugios temporales;
d) Recopile datos estadísticos desglosados sobre la incidencia de la trata a nivel interno y transfronterizo, el número de procesos penales iniciados y las condenas impuestas a los autores de delitos relacionados con la trata, e incluya tales datos en su próximo informe periódico .
El Comité observa con preocupación la falta de información sobre las mujeres que ejercen la prostitución en el Estado parte, así como las denuncias de violencia policial, extorsión, detenciones arbitrarias y detenciones sin orden de las mujeres que ejercen la prostitución. También le inquieta la falta de programas y servicios específicos para las mujeres que ejercen la prostitución, en particular programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución.
El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo, sin demora, un estudio sobre las causas fundamentales y el alcance de la prostitución y que utilice los resultados del estudio para desarrollar servicios y programas de apoyo para las mujeres que ejercen la prostitución y medidas para protegerlas frente a la explotación y los abusos de los agentes de policía y los clientes, así como desarrollar programas de ayuda y oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución .
Participación en la vida política y pública
El Comité toma nota de la presentación de un proyecto de ley sobre la paridad democrática ante el Senado, de las iniciativas adoptadas en el marco del plan trienal para la participación social y política de las mujeres y de la capacitación de las mujeres que son miembros de partidos políticos. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la demora en la aprobación del proyecto de ley y por el hecho de que, 20 años después de la introducción de cuotas para las elecciones, la representación de la mujer en el Parlamento y en otras esferas, incluidos los cargos ministeriales, siga siendo baja.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la paridad democrática y su aplicación en todos los órganos legislativos y cargos designados en el Gobierno y la función pública;
b) Lleve a cabo actividades de sensibilización de la población en general acerca de la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones, y refuerce los programas específicos de capacitación y orientación sobre aptitudes de liderazgo y negociación para las mujeres candidatas y elegidas y para las mujeres que ocupan cargos públicos .
Defensoras de los derechos humanos
El Comité expresa su preocupación por los actos de intimidación y hostigamiento contra las defensoras de los derechos humanos, así como contra los maestros, periodistas, abogados y miembros de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos de la mujer, la igualdad de género, la violencia contra la mujer y la violencia sexual. Asimismo, le preocupan las denuncias de prácticas abusivas por parte del personal de seguridad y de las fuerzas del orden contra las mujeres indígenas y rurales, como por ejemplo la detención de mujeres presentes en la masacre de Curuguaty en 2012, pese a la falta de pruebas sobre su participación efectiva.
El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con los compromisos contraídos voluntariamente durante el segundo ciclo del examen periódico universal (véase A/HRC/ 32 / 9 , párrs . 102.115 a 102.120 ), haga lo siguiente:
a) Luchar contra la impunidad velando por la investigación oportuna, exhaustiva y transparente de todos los actos de intimidación, hostigamiento y ataques contra las defensoras de los derechos humanos, los maestros, los periodistas, los abogados y las mujeres indígenas y rurales que se convierten en víctimas de violaciones y abusos contra los derechos humanos;
b) Enjuiciar a los autores de tales actos, incluidos los funcionarios del Estado, y velar por que las víctimas tengan acceso a una reparación efectiva;
c) Agilizar la aprobación del proyecto de ley sobre la libertad de expresión, la protección de los periodistas, los miembros de la prensa y los defensores de los derechos humanos .
Registro de los nacimientos
El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover el registro de los nacimientos. Sin embargo, observa que el 30% de los recién nacidos no están inscritos. Le inquieta que esto pueda impedir que las niñas no inscritas tengan acceso a los servicios básicos, como la salud y la educación, y que pueda situarlas en riesgo de apatridia y trata.
El Comité recomienda al Estado parte que acelere los esfuerzos para lograr el registro universal de los nacimientos, en particular mediante el uso de la tecnología moderna para simplificar los procedimientos .
Educación
El Comité acoge con satisfacción la introducción de programas no académicos de alfabetización para las comunidades indígenas y de programas no académicos de formación profesional que permiten a los jóvenes y a los adultos adquirir conocimientos prácticos para determinadas ocupaciones. No obstante, expresa inquietud por:
a)La persistencia de los obstáculos estructurales que impiden que las niñas accedan a una educación de calidad, en particular en la enseñanza secundaria y terciaria, debido, entre otras cosas, a las insuficientes asignaciones presupuestarias destinadas a este sector, que dan lugar a una carencia de infraestructuras escolares, material educativo y maestros calificados, especialmente en las zonas rurales;
b)La persistencia de las desigualdades en las tasas de alfabetización de mujeres y hombres y el considerable nivel de analfabetismo entre las mujeres indígenas y las mujeres de las zonas rurales;
c)La falta de información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para alentar a las niñas a participar en ámbitos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como las matemáticas, la informática, la tecnología y la ciencia.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Incremente las asignaciones presupuestarias a la educación para posibilitar la revisión de las infraestructuras escolares, especialmente en las zonas rurales, y para mejorar la calidad de la educación, en particular velando por que el aumento de las matriculaciones vaya acompañado de la prestación de instalaciones de enseñanza y aprendizaje esenciales y accesibles;
b) Establecer programas concebidos específicamente para erradicar el analfabetismo entre las mujeres de las zonas rurales y las mujeres indígenas, así como entre las mujeres de los entornos urbanos, y adoptar y aplicar medidas específicas para acelerar la participación en condiciones de igualdad de las niñas y las mujeres indígenas en todos los niveles de la enseñanza;
c) Formular y poner en marcha una campaña a nivel nacional para eliminar los estereotipos tradicionales y los obstáculos estructurales que puedan disuadir a las niñas de matricularse en ámbitos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como las matemáticas, la informática, la tecnología y la ciencia, entre otras cosas, mediante la concesión de becas específicas para las niñas .
Empleo
El Comité acoge con satisfacción la primera encuesta del Estado parte sobre el empleo del tiempo y los esfuerzos realizados para aprobar un proyecto de ley que tipifique como delito la práctica del trabajo infantil doméstico no remunerado y que establezca sanciones para las peores formas de trabajo infantil, así como las medidas jurídicas adoptadas para permitir el acceso de los trabajadores por cuenta propia a la protección social y los fondos de pensiones. No obstante, el Comité está preocupado por:
a)La marcada diferencia salarial por razón de género, del 22%, y el hecho de que el salario mínimo legal para los trabajadores domésticos sea un 40% inferior al salario mínimo del resto de los trabajadores, lo que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, que representan la mayoría de los trabajadores domésticos;
b)El incumplimiento de la legislación que promueve y protege la maternidad, especialmente en lo que respecta a la protección de la maternidad y la distribución desigual del trabajo doméstico y asistencial entre las mujeres y los hombres, lo que obliga a muchas mujeres a aceptar empleos de bajos ingresos en el sector no estructurado;
c)La persistencia del trabajo infantil doméstico y la exposición de las niñas, a través de esta práctica, a condiciones de empleo que dificultan su pleno desarrollo, equivalen a la explotación laboral y las sitúan en riesgo de sufrir abusos físicos, psicológicos y sexuales;
d)Las pruebas de embarazo y VIH en los procedimientos de contratación y el hecho de que las mujeres estén sometidas a condiciones de trabajo inadecuadas, principalmente en la industria maquiladora;
e)La naturaleza neutra respecto de las cuestiones de género de la legislación que introduce una cuota del 5% para las personas con discapacidad en el sector público, que ha dado lugar a la interpretación errónea de que la cuota es restrictiva y representa el número máximo de puestos para personas con discapacidad, y el hecho de que se suela elegir a hombres con discapacidad con más frecuencia que a mujeres con discapacidad para ocupar tales puestos.
El Comité, recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/PRY/CO/ 6 , párr . 29 ), recomienda al Estado parte:
a) Reducir la diferencia salarial por razón de género examinando periódicamente los salarios en los sectores donde se concentran las mujeres y estableciendo mecanismos eficaces de observación y fiscalización para las prácticas de empleo y contratación, a fin de garantizar que se cumpla en todos los sectores el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, y de garantizar el mismo salario mínimo para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos;
b) Adoptar medidas específicas para mejorar el acceso de las mujeres al empleo formal, incluidos los puestos de gestión o decisión, mediante, entre otras cosas, la supervisión y la aplicación de la legislación que promueve y protege la maternidad y el fortalecimiento de los incentivos para que los hombres ejerzan su derecho a la licencia parental, así como la aceleración de la aprobación de la política nacional de atención, la prestación de servicios de guardería suficientes y adecuados y la promoción del reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre hombres y mujeres;
c) Acelerar la aprobación del proyecto de ley que tipifique como delito la práctica del trabajo infantil doméstico no remunerado y vigilar y erradicar esta práctica, en particular sensibilizando a la población a través de los medios de comunicación y programas de educación pública acerca de la situación de las niñas que realizan trabajos domésticos y sobre sus derechos;
d) Prohibir las pruebas obligatorias de embarazo y VIH en los procedimientos de contratación y aplicar las sanciones adecuadas, y fortalecer los mecanismos de inspección laboral para mejorar la supervisión de las condiciones de trabajo de las mujeres, especialmente en el ámbito doméstico y en la creciente industria maquiladora;
e) Introducir medidas especiales de carácter temporal, como una cuota específica para las mujeres con discapacidad, a fin de promover su inclusión en el empleo público y privado .
Salud
El Comité acoge con satisfacción la aprobación del actual plan nacional de salud sexual y reproductiva y la introducción de directrices sobre la prestación de servicios integrales posaborto, que requieren la plena confidencialidad y el secreto médico para las mujeres que se someten a un aborto. También toma nota de las iniciativas adoptadas mediante la estrategia de “Código Rojo” para reducir la mortalidad materna y de la distribución de botiquines sanitarios y obstétricos a las unidades de salud de la familia, que se extienden a las zonas rurales e indígenas. No obstante, expresa inquietud por:
a)Las demoras en la aprobación del proyecto de ley sobre la salud sexual, reproductiva, materna y perinatal;
b)La brecha significativa entre las zonas rurales y urbanas en lo relativo al acceso a servicios de atención prenatal, de maternidad y posnatal asequibles y de alta calidad, lo que da lugar a una cantidad elevada de partos sin asistencia y de nacimientos no inscritos;
c)Las elevadas tasas de mortalidad materna, debidas principalmente a los abortos en condiciones de riesgo y a los profesionales de la salud que se niegan a practicar abortos terapéuticos y denuncian ante la policía a las mujeres que solicitan asistencia relacionada con el aborto;
d)La tipificación del aborto como delito y las condiciones restrictivas que rigen la disponibilidad de los abortos legales, es decir, solo en casos de amenaza a la vida de la mujer embarazada, excluyendo otras circunstancias como las amenazas para su salud, la violación, el incesto y la malformación grave del feto;
e)Las elevadas tasas de mortalidad derivadas del cáncer de mama y del cáncer cervicouterino en el Estado parte, que están entre las más altas de América Latina;
f)Las mujeres que ejercen la prostitución, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y las personas intersexuales y las mujeres que viven con el VIH/SIDA tienen dificultades para acceder a los servicios de salud y son objeto de discriminación y malos tratos por parte del personal sanitario.
El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/PRY/CO/ 6 , párr . 31 ) y recomienda al Estado parte que:
a) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la salud sexual, reproductiva, materna y perinatal;
b) Adopte medidas para superar los obstáculos que impiden el buen funcionamiento de los servicios de obstetricia y ginecología identificados en el estudio de la Defensoría del Pueblo, y vele por que las mujeres rurales e indígenas tengan acceso a servicios de atención prenatal, de maternidad y posnatal asequibles y de alta calidad, entre otras cosas aumentando el número de unidades de salud de la familia;
c) Vele por la aplicación de las directrices aprobadas relativas a la obligación de confidencialidad en el sistema de atención sanitaria, en particular mediante la capacitación de los proveedores sanitarios con respecto a estas directrices, y elabore orientaciones adicionales para los profesionales de la salud sobre los requisitos y procedimientos para la práctica de abortos terapéuticos, a fin de garantizar que las mujeres gocen de acceso efectivo a los servicios de salud reproductiva, incluido el aborto y la atención posaborto;
d) Elimine las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que se someten a un aborto, legalice el aborto al menos en los casos de riesgo para la salud de la mujer, violación o incesto y en los casos de malformación grave del feto, y lo despenalice en todos los demás casos;
e) Fortalezca las iniciativas para combatir las elevadas tasas de cáncer de mama y de cáncer cervicouterino mediante, entre otras cosas, la mejora de la prevención, la detección temprana, el tratamiento y el apoyo psicológico a las mujeres y las niñas con cáncer y la asignación de recursos humanos y financieros adecuados para tal fin;
f) Garantice el acceso a los servicios de salud para todas las mujeres y niñas, incluidas las mujeres y niñas que viven con el VIH/SIDA, las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres y niñas que ejercen la prostitución y las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y las personas intersexuales, y adopte medidas para castigar el trato discriminatorio contra ellas y combatir su estigmatización y exclusión social .
Empoderamiento económico de la mujer
El Comité acoge con satisfacción la capacitación de las mujeres vulnerables que son cabeza de familia sobre planificación empresarial por parte del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral y la creación del Crédito Agrícola de Habilitación para la introducción de servicios innovadores de préstamos para las mujeres. No obstante, expresa inquietud por:
a)La falta de una perspectiva de género en la estrategia nacional para la inclusión financiera, lo cual limita los efectos que tiene esta estrategia sobre la mujer;
b)La persistencia de los obstáculos que impiden la igualdad de acceso de las mujeres al crédito financiero, por ejemplo la falta de documentos de identidad;
c)La concentración de iniciativas para el empoderamiento económico de la mujer relacionadas con su participación en las microempresas, y su alcance limitado.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise la estrategia nacional para la inclusión financiera a fin de que incorpore una perspectiva de género;
b) Mejore el acceso de las mujeres al crédito financiero a través de medidas de apoyo para su registro y para la expedición de certificados de nacimiento y documentos de identidad;
c) Amplíe el alcance de las medidas específicas, como planes especiales de crédito con intereses bajos, asistencia técnica y asesoramiento, y promueva las actividades empresariales de las mujeres en las pequeñas, medianas y grandes empresas, en todas las regiones del Estado parte, en particular en las zonas rurales .
Mujeres rurales y mujeres indígenas
El Comité acoge con satisfacción la creación de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas, el censo de las comunidades indígenas en 2012 y la aprobación de legislación sobre las políticas públicas relativas a las mujeres de las zonas rurales. Sin embargo, le preocupa el hecho de que las mujeres de las zonas rurales, en particular las de las comunidades aisladas, entre las que se incluyen las mujeres indígenas, sigan siendo objeto de formas interrelacionadas de discriminación, además de que:
a)Se ven afectadas de manera desproporcionada por la pobreza, especialmente en la región del Chaco, y se enfrentan a obstáculos en el ejercicio de sus derechos relativos a la atención sanitaria, la educación y las oportunidades de empleo en el sector formal, lo que aumenta su vulnerabilidad ante la explotación laboral y la trata de personas;
b)Tienen un acceso limitado a los títulos de propiedad de la tierra, incluidas las tierras en las que trabajan, debido a la falta de documentos de identidad;
c)Son vulnerables a la adquisición de tierras, en particular de las tierras tradicionales indígenas, por parte de proyectos agroindustriales y otros proyectos empresariales;
d)Se ven especialmente afectadas por la ausencia de mecanismos adecuados para garantizar su consulta previa en relación con los medios de subsistencia alternativos y la indemnización en los casos de adquisición de tierras;
e)Sufren los efectos negativos del uso indebido de productos agrotóxicos en la agricultura.
El Comité, en consonancia con su recomendación general núm . 34 ( 2016 ) sobre los derechos de las mujeres rurales, recomienda al Estado parte que:
a) Incremente los recursos financieros, humanos y técnicos asignados para la prestación de servicios de salud y educación en las zonas rurales y para las mujeres indígenas, en particular en la región del Chaco, y adopte medidas específicas para alcanzar la igualdad de oportunidades de facto para las mujeres indígenas y rurales en el mercado de trabajo;
b) Adopte medidas específicas para facilitar el acceso de las mujeres indígenas y rurales a los títulos de propiedad de la tierra, entre otras cosas facilitándoles el acceso a los documentos de identidad;
c) Establezca un marco jurídico para garantizar que los proyectos de desarrollo a gran escala, los proyectos agroindustriales y otros proyectos empresariales se ejecuten únicamente después de que se haya realizado una evaluación de las consecuencias en función del género y de que se haya consultado previamente a las mujeres indígenas y rurales afectadas con respecto a los medios de subsistencia alternativos y las indemnizaciones adecuadas;
d) Aplique la recomendación anterior del Comité ( CEDAW/C/PRY/CO/ 6 , párr . 33 ) para llevar a cabo un estudio integral sobre las probables causas negativas del uso indebido de productos agrotóxicos en la agricultura, a fin de aplicar las medidas necesarias para erradicar su impacto sobre la salud de las mujeres y sus hijos .
Adolescentes
El Comité acoge con beneplácito la aprobación de un plan nacional de salud de los adolescentes, que abarca el período 2016–2021, y de leyes para combatir el acoso en las instituciones educativas públicas y privadas. También celebra las iniciativas de sensibilización sobre la violencia contra la mujer en los entornos educativos, la consiguiente revisión de los libros de texto y los planes de crear procedimientos para investigar los casos de violencia doméstica o por razón de género. Sin embargo, al Comité le preocupa el efecto negativo que puedan tener sobre el desarrollo de las adolescentes, en concreto sobre su salud física y mental, su educación y sus futuras oportunidades de obtener un trabajo decente, los siguientes factores:
a)La elevada tasa de embarazos entre las niñas de edades comprendidas entre 10 y 19 años y la elevada tasa de mortalidad materna entre las niñas de edades comprendidas entre 15 y 19 años, como resultado de, entre otras cosas, los abortos en condiciones de riesgo;
b)Las elevadas tasas de violencia sexual contra las adolescentes y el presunto aumento de los embarazos precoces forzosos, en particular mediante el incesto;
c)La falta de datos sobre las razones por las que las niñas abandonan la escuela, la presunta estigmatización de las niñas embarazadas en la escuela y la falta de guarderías y otras medidas de apoyo para facilitar la reintegración de las madres jóvenes en el sistema educativo.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Otorgue prioridad a la aplicación de la esfera estratégica número 5 del plan nacional de salud de los adolescentes, refuerce las iniciativas destinadas a garantizar que adolescentes y jóvenes de ambos sexos sean debidamente informados acerca de su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre la utilización de métodos anticonceptivos modernos, y refuerce las medidas destinadas a facilitar su acceso a métodos anticonceptivos asequibles y abortos sin riesgo;
b) Agilice el establecimiento de procedimientos para la investigación de la violencia doméstica por razón de género contra las adolescentes, proporcione capacitación obligatoria específica al personal de las fuerzas del orden y los miembros del poder judicial, así como a los profesionales de la salud, la educación y el trabajo social, sobre estos procedimientos, así como sobre la estricta aplicación de las disposiciones para enjuiciar y castigar adecuadamente los actos de violencia sexual contra las adolescentes, controlar periódicamente su aplicación y aplicar sanciones adecuadas en caso de incumplimiento de tal legislación;
c) Reúna datos sobre las razones por las que las niñas abandonan la escuela, sensibilice a los alumnos, así como a los profesionales de la educación y la salud, sobre las disposiciones de la Ley núm . 4084 sobre la protección de las alumnas embarazadas y ponga en marcha su aplicación, proporcione servicios adecuados de guardería en los entornos educativos de todos los niveles y aborde los estereotipos negativos y las actitudes discriminatorias con respecto a la sexualidad de los adolescentes .
Mujeres reclusas
El Comité acoge con beneplácito la utilización por el Estado parte, desde 2013, de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (las Reglas de Bangkok). Sin embargo, observa con preocupación:
a)El elevado número de mujeres en prisión preventiva, la duración de la prisión preventiva y el hacinamiento de los lugares en los que las mujeres se ven privadas de su libertad;
b)La falta de separación entre las detenidas en prisión preventiva y las reclusas condenadas, y su acceso limitado a los servicios de atención sanitaria y los artículos de higiene personal;
c)La discriminación contra las mujeres lesbianas a través de la denegación de las visitas de sus parejas, y contra las madres adolescentes, a las que se les niega el derecho a mantener a sus hijos bajo su cuidado;
d)Las denuncias de violencia contra las mujeres detenidas y de abusos contra las detenidas transexuales.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aborde el problema del hacinamiento en los lugares en los que las mujeres se ven privadas de su libertad, por ejemplo, limitando el uso de la prisión preventiva, aplicando medidas alternativas a la detención e introduciendo un sistema para controlar la duración de la prisión preventiva;
b) Refuerce la capacitación sobre las Reglas de Bangkok y vigile su cumplimiento, y mejore las condiciones en las dependencias de detención de mujeres de conformidad con las normas internacionales, por ejemplo garantizando la separación entre las detenidas en prisión preventiva y las reclusas condenadas y velando por la prestación de servicios de atención sanitaria y artículos de higiene personal adecuados para las mujeres detenidas;
c) Garantice las visitas de las parejas y los miembros de la familia de todas las mujeres, incluidas las madres adolescentes y las mujeres lesbianas y transexuales;
d) Vele por que las mujeres puedan presentar denuncias sobre las conductas abusivas de los guardias y el personal de supervisión de los centros de detención, en particular en lo que respecta a la violencia sexual, la intimidación o el hostigamiento, así como por que esos informes se investiguen con prontitud y de manera independiente e imparcial y que los autores sean debidamente castigados .
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité toma nota del incremento de la edad mínima para contraer matrimonio para las niñas y los niños hasta los 18 años. Sin embargo, considera preocupantes:
a)Las demás excepciones que permiten el matrimonio de los menores de 18 años, sujetas a la autorización de los padres, los tutores legales o las autoridades judiciales;
b)El desconocimiento entre las mujeres sobre la posibilidad de obtener acceso a apoyo financiero para las pruebas de ADN con respecto a las reclamaciones de paternidad, los obstáculos administrativos que les impiden servirse de ese apoyo financiero y los escasos recursos financieros destinados a la aplicación de tal apoyo;
c)La no inclusión de los activos intangibles, como las pensiones, los seguros y las prestaciones relacionadas con el trabajo, en la definición de los bienes bajo el régimen de propiedad comunitaria, lo que da lugar a la división desigual de los bienes entre el hombre y la mujer en caso de divorcio, que se deriva a su vez en la falta de mecanismos para compensar a las mujeres por las disparidades económicas entre los cónyuges.
El Comité, recordando su recomendación general núm . 21 ( 1994 ) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y su recomendación general núm . 29 ( 2013 ) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, recomienda que el Estado parte:
a) Adopte medidas para eliminar las excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio para las niñas y los niños y garantice que tales excepciones solo puedan ser autorizadas por una autoridad judicial y únicamente con el consentimiento previo, libre e informado de las niñas interesadas;
b) Sensibilice a la opinión pública sobre la Ley núm . 1914 que concede apoyo financiero a las reclamaciones de paternidad en caso de falta de medios financieros, elimine los obstáculos administrativos para facilitar el acceso de las mujeres a ese apoyo financiero para las reclamaciones de paternidad y asigne recursos financieros suficientes para su aplicación;
c) Vele por que el concepto de bienes matrimoniales conjuntos se amplíe a los bienes intangibles, incluidas las pensiones y las prestaciones de seguros y otros beneficios profesionales, y adopte medidas jurídicas adicionales, según corresponda, para compensar a las mujeres por el desigual reparto del trabajo no remunerado, en particular mediante pagos conyugales después de la separación .
Enmienda del artículo 20 1) de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda del artículo 20 1 ) de la Convención relativo a la duración de las reuniones del Comité .
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité insta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención .
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible .
Difusión
El Comité solicita que el Estado parte asegure que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, a fin de permitir su plena aplicación .
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9 a), 15 a), 23 b) and 35 c) .
Preparación del próximo informe
El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en noviembre de 2021. El informe deberá presentarse a tiempo y, en caso de demora, abarcar todo el período hasta el momento de su presentación .
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/ 2 /Rev .6 , cap . I) .