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Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) – Chile (2018)

20/03/2018

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Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Chile *

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Chile (CEDAW/C/CHL/7) en sus sesiones 1574ª y 1575ª (véanse CEDAW/C/SR.1574 y CEDAW/C/SR.1575), celebradas el 21 de febrero de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CHL/Q/7 y las respuestas de Chile figuran en el documento CEDAW/C/CHL/Q/7/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su séptimo informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/CHL/CO/5-6/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo. Asimismo, agradece la información facilitada por vía electrónica después del diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, que estuvo encabezada por la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Pascual Grau, acompañada por la Ministra Secretaria General del Gobierno, Paula Verónica Narváez Ojeda, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, la Subsecretaria de Derechos Humanos, Julia Lorena Fries Monleón, y la Ministra de la Corte Suprema, Andrea Muñoz Sánchez. También formaron parte de la delegación representantes de la Misión Permanente de Chile ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, en particular la Embajadora y Representante Permanente, Marta Maurás, y la Embajadora y Representante Permanente Adjunta, Carla Serazzi Chang, así como representantes del Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Desarrollo Social, la Fiscalía y la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema. El Comité agradece el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y dicho órgano.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2012 de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte (CEDAW/C/CHL/5-6) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los textos siguientes:

a)La Ley núm. 21.030, de 2017, que alivia la prohibición total del aborto regulando la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales específicas;

b)La Ley núm. 20.885, de 2016, por la que se crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y se adecúa la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia;

c)La Ley núm. 21.015, de 2017, por la que se incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral;

d)La Ley núm. 21.063, de 2017, por la que se crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padecen enfermedades graves;

e)La Ley núm. 20.820, de 2015, por la que se crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género;

f)La Ley núm. 20.830, de 2015, por la que se crea el acuerdo de unión civil;

g)Las Leyes núms. 20.900 y 20.915, de 2016, por las que se enmendó la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y se estableció la paridad de género en la composición de los órganos colegiados, garantizando un mínimo del 40% de mujeres candidatas;

h)La Ley núm. 20.840, de 2015, por la que se sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional e inclusivo;

i)La Ley núm. 20.786, de 2014, por la que se mejoran las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo, mediante la aprobación o el establecimiento de los instrumentos y entidades siguientes:

a)La Política de Igualdad de Género y No Discriminación, en 2018;

b)El Plan Nacional de Derechos Humanos para el período 2018-2021;

c)El Cuarto Plan Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2018-2030;

d)El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2015-2018;

e)El Plan Nacional de Acción Contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2018;

f)La Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema, en 2016.

El Comité celebra que en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, en 2018;

b)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo, en 2016.

El Comité encomia al Estado parte por sus importantes iniciativas para promover los derechos de la mujer en los últimos cuatro años y observa que muchas de las leyes y políticas aprobadas durante ese período proporcionan una base sólida para incrementar el empoderamiento de la mujer de cara a lograr la igualdad de género y eliminar la discriminación contra la mujer, en consonancia con la Convención.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité observa con satisfacción el empeño del Estado parte en aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular mediante la creación del Consejo Nacional para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia de la meta 5.1 de los Objetivos (Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo) y encomia al Estado parte por sus medidas constructivas para aplicar las políticas de desarrollo sostenible.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Asimismo, invita al Congreso Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde la fecha hasta la presentación del próximo informe periódico.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité acoge con beneplácito las numerosas iniciativas emprendidas por el Estado parte para difundir la Convención. Sin embargo, le preocupa que, a pesar de la aceptación por el Estado parte de las recomendaciones formuladas durante el proceso del examen periódico universal en 2014 de que ratificase el Protocolo Facultativo de la Convención, el proyecto de ley con esa finalidad (boletín núm. 2667-10) lleva en tramitación ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado desde 2001.

El Comité reitera sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/CHL/CO/5-6 , párr. 52) y recomienda que el Estado parte tome medidas de cara a agilizar el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención de forma prioritaria, para facilitar el pleno goce de los derechos garantizados en la Convención.

Marco legislativo y definición de discriminación contra la mujer

El Comité encomia al Estado parte por haber aprobado leyes esenciales para promover la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)La Ley núm. 20.609, de 2012, por la que se establecen medidas contra la discriminación sigue teniendo un ámbito de aplicación limitado y no incluye una definición amplia de la discriminación contra la mujer;

b)La falta de aplicación de la Ley núm. 20.609 y de un mecanismo judicial para resolver los casos de discriminación contra la mujer han dado lugar a bajas tasas de enjuiciamiento (entre 2012 y 2016, solo el 3% de los casos juzgados en virtud de la Ley estaban relacionados con la discriminación);

c)El proyecto de ley (boletín núm. 8924-07) sobre la identidad de género, con diversas enmiendas, sigue pendiente;

d)La insuficiencia de la protección jurídica se ha traducido en un aumento del número de casos de discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales.

De conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/CHL/CO/5-6 , párr. 11) y recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe, con carácter prioritario, una definición jurídica exhaustiva de todas las formas de discriminación contra la mujer que abarque las formas directas, indirectas y concomitantes de discriminación en las esferas pública y privada y establezca, en su Constitución o en otra ley, el principio de igualdad formal y sustantiva entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 2 a) de la Convención;

b) Establezca un mecanismo de denuncia judicial específico para los casos de discriminación contra la mujer y vele por que se asignen recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para su aplicación, incluida la provisión de capacitación para la judicatura con respecto a la resolución de esos casos;

c) Apruebe el proyecto de ley sobre la identidad de género con las enmiendas propuestas;

d) Organice actividades de capacitación a fondo para la judicatura y otras autoridades estatales en relación con la discriminación y las violaciones de los derechos que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación en la Corte Suprema, junto con las políticas destinadas a promover el acceso a la justicia para las mujeres desfavorecidas. No obstante, el Comité está preocupado por los obstáculos institucionales, procedimentales y prácticos que afrontan las mujeres para acceder a la justicia, tales como:

a)Los estereotipos discriminatorios, la parcialidad judicial y los escasos conocimientos sobre los derechos de la mujer entre los miembros del poder judicial, los profesionales de la justicia y los encargados de hacer cumplir la ley, incluida la policía;

b)Los numerosos obstáculos, en particular económicos, lingüísticos y geográficos, que afrontan las mujeres de bajos ingresos, rurales, indígenas y discapacitadas para acceder a la justicia;

c)Las denuncias de amenazas contra mujeres indígenas por agentes del orden y representantes del poder judicial y los casos de represalias en respuesta a los intentos de esas mujeres de reclamar colectivamente el acceso a sus tierras;

d)Los obstáculos discriminatorios que afrontan las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales al acceder al sistema de justicia;

e)El acceso limitado de las mujeres a la información sobre sus derechos en virtud de la Convención y sobre los recursos legales de que disponen las mujeres víctimas de la violencia de género y las bajas tasas de enjuiciamiento y condena.

En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga ampliando las actividades sistemáticas y obligatorias de fomento de la capacidad sobre los derechos de la mujer, las investigaciones en las que se tenga en cuenta el género, el fomento de la presentación de denuncias y la prevención de la revictimización para los magistrados, los jueces, los fiscales, los defensores públicos, los abogados, los agentes del orden, los administradores, los mediadores y los expertos;

b) Vele por que la información sobre los recursos legales esté a disposición de las mujeres víctimas de la violencia de género, en particular en las lenguas indígenas y en formatos accesibles para las mujeres con discapacidad, e implante un sistema de tribunales móviles y asistencia jurídica gratuita para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres que viven en zonas rurales y remotas;

c) Implante actividades sistemáticas de capacitación para los miembros del poder judicial y los agentes del orden sobre los derechos de las mujeres indígenas y garantice el derecho de estas a acceder a la justicia sin temor a represalias;

d) Establezca procesos para eliminar las decisiones y prácticas discriminatorias contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales en el sistema de justicia;

e) Vele por que las víctimas de discriminación y violencia de género tengan acceso a recursos oportunos y efectivos, en particular la restitución, la indemnización y la rehabilitación, aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia de género, incluida la violencia doméstica, y asegure que se investiguen adecuadamente todos los casos de violencia contra la mujer y haga lo posible por que se enjuicie debidamente a los autores.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

16.El Comité acoge con agrado la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y la elaboración del Cuarto Plan Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2018-2030. Sin embargo, el Comité está preocupado por que la insuficiencia de los recursos del Ministerio y su integración y coordinación limitadas con el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y el Consejo de Ministros y Ministras por la Igualdad de Género puedan obstaculizar la promoción de estrategias de igualdad de género. El Comité está preocupado también por la participación limitada y esporádica de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las que representan a los grupos más desfavorecidos de mujeres, en la preparación y el seguimiento de las políticas públicas sobre la igualdad de género.

17. El Comité reitera sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/CHL/CO/5-6 , párr. 13) y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el enfoque integrado de la incorporación de la perspectiva de género, establezca mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas eficaces, que incluyan evaluaciones sistemáticas por todos los ministerios de las repercusiones de género de la legislación, y vele por que la evaluación se base en el cumplimiento de las metas y los indicadores pertinentes y utilice métodos efectivos para la recopilación de datos;

b) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género permitan aplicar plenamente su Cuarto Plan Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres;

c) Integre las consideraciones de género en el proceso presupuestario nacional, en particular en lo relativo a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas eficaces en todos los sectores y niveles de gobierno;

d) Mejore la coordinación con el Congreso Nacional y la sociedad civil e incluya a los grupos desfavorecidos de mujeres en la preparación y la aplicación de políticas y programas públicos, en consonancia con el artículo 2 1) de la Ley núm. 20.609.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con beneplácito la inclusión de una disposición en la Ley núm. 20.820 que permite al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género proponer medidas, planes y programas de carácter temporal (art. 4). También considera positiva la iniciativa de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile de implantar un Programa de Ingreso Prioritario de Equidad de Género y el consiguiente aumento en la inscripción de muchachas en la facultad. Sin embargo, el Comité está preocupado por la falta de medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en otras esferas abarcadas por la Convención, como la educación y el empleo, y la participación en la vida política y pública.

El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores y recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de utilizar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, sobre las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva en todas las esferas abarcadas por la Convención, en particular en la vida política y pública, en la que las mujeres están insuficientemente representadas, y en la educación y el empleo, a los que las mujeres migrantes e indígenas tienen un acceso limitado.

Estereotipos

El Comité acoge con beneplácito las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para hacer frente a los estereotipos discriminatorios en el Estado parte, incluidos los esfuerzos constantes por promover la igualdad entre las madres y los padres en los deberes de crianza de los hijos. Sin embargo, sigue preocupado por que los persistentes estereotipos discriminatorios sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, junto con las formas concomitantes de discriminación y la cultura de machismo profundamente enraizada en el Estado parte, siguen impidiendo los progresos en la promoción de la igualdad de género. El Comité observa con preocupación además que determinados grupos de mujeres no disfrutan del pleno respeto de sus derechos, debido a la falta de medidas especiales de protección.

El Comité reitera sus observaciones finales anteriores (véase CEDAW/C/CHL/CO/5-6 , párr. 17) y recomienda que el Estado parte adopte una estrategia integral dirigida a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar la cultura machista y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Recomienda también que esa estrategia aborde las formas concomitantes de discriminación contra las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, según la definición del párrafo 18 de la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, sobre las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención.

Prácticas nocivas

El Comité está preocupado por:

a)La falta de disposiciones legislativas claras que prohíban la realización de intervenciones médicas innecesarias en bebés y niños intersexuales hasta que tengan una edad en la que puedan dar su consentimiento libre, previo e informado;

b)La falta de apoyo y de recursos efectivos para las personas intersexuales que hayan sufrido intervenciones quirúrgicas innecesarias desde el punto de vista médico a una edad muy temprana, a menudo con consecuencias irreversibles y sufrimiento físico y psicológico a largo plazo.

Teniendo en cuenta la recomendación u observación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe legislación que prohíba explícitamente la realización de operaciones quirúrgicas u otros tratamientos médicos innecesarios en niños intersexuales hasta que tengan una edad en la que puedan dar su consentimiento libre, previo e informado, vele por que los médicos sean informados sobre esa legislación y proporcione a las familias con niños intersexuales asesoramiento y apoyo adecuados;

b) Vele por el acceso efectivo a la justicia por las personas intersexuales que hayan sido sometidas a operaciones quirúrgicas u otros tratamientos médicos innecesarios sin su consentimiento libre, previo e informado y estudie la posibilidad de establecer un fondo de indemnización estatal.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con beneplácito los importantes avances legislativos e institucionales logrados para luchar contra la violencia de género contra la mujer y elaborar una base de datos para registrar los incidentes de violencia, como el Plan Nacional de Acción Contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2018. No obstante, sigue preocupado por:

a)Las tasas persistentemente elevadas de violencia de género contra las mujeres en el Estado parte en los ámbitos público y privado, incluida la violencia física, psicológica, sexual y económica, y los altos niveles de violencia intrafamiliar contra las niñas y adolescentes;

b)La falta de avances en la aprobación del proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (boletín núm. 11077-07), que ha estado pendiente en la Cámara de Diputados desde 2016;

c)El ámbito de aplicación limitado de la Ley núm. 20.066 de violencia intrafamiliar para sancionar los casos de femicidio, puesto que requiere que el autor mantenga o haya mantenido una relación con la víctima, y el número creciente de femicidios (de 34 casos en 2016 a 43 en 2017) y tentativas de femicidio;

d)La violencia contra las niñas, incluidos los casos de explotación y abusos sexuales, en las instituciones del Servicio Nacional de Menores;

e)Las denuncias de uso de la violencia por agentes del Estado contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y la falta de datos sobre los enjuiciamientos y las condenas en tales casos;

f)Las denuncias de uso excesivo de la fuerza por agentes del Estado contra mujeres mapuches en la Araucanía, y la falta de datos sobre los casos de violencia contra mujeres indígenas.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y recomienda que el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos para luchar contra todas las formas de violencia de género contra la mujer, prepare una estrategia general para prevenir la violencia contra los niños, en particular en el hogar, y preste apoyo psicosocial a las víctimas;

b) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (boletín núm. 11077-07) y vele por que la ley reconozca la intersectorialidad de la violencia y la discriminación, especialmente en lo que respecta a las mujeres migrantes, las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales;

c) Modifique la Ley núm. 20.480 relativa al femicidio para ampliar la definición de femicidio de modo que abarque todos los homicidios motivados por el género, intensifique las medidas para prevenir los femicidios y vele por que se investigue, se enjuicie y se condene a sus autores;

d) Establezca un mecanismo específico para vigilar los derechos de las niñas en las instituciones públicas del Servicio Nacional de Menores y vele por que se investiguen todos los casos de violencia de género contra niñas y sus autores sean enjuiciados y adecuadamente sancionados;

e) Aborde la falta de medidas de protección en aras de la dignidad y la integridad de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, en particular aumentando la conciencia del público sobre sus derechos, en cooperación con la sociedad civil, y adopte medidas para prevenir los delitos motivados por prejuicios y asegurar que se lleven a cabo las investigaciones, enjuiciamientos y condenas y que se proporcione a las víctimas el resarcimiento adecuado, incluidas la reparación y la indemnización;

f) Vele por que todas las formas de violencia de género contra las mujeres mapuches a que den lugar las acciones o las omisiones de agentes estatales de todos los niveles, incluida la policía, o resultantes de tales acciones u omisiones, sean debida y sistemáticamente investigadas, se procese de forma eficaz a los culpables y se les impongan condenas y medidas disciplinarias adecuadas y se proporcione a las víctimas reparación o una indemnización.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos por luchar contra la trata en el Estado parte, incluida la publicación de la Guía de buenas prácticas en investigación criminal del delito de trata de personas, aprobada en 2014, y del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2015-2018. Sin embargo, está preocupado por:

a)El escaso presupuesto asignado para la aplicación de la Ley núm. 20.507, sobre la trata de personas, incluidos los migrantes;

b)La falta de una estrategia integral de lucha contra la trata y la ausencia de datos desglosados sobre las víctimas de la trata o información sobre el alcance de la trata en el Estado parte, en particular para fines distintos de la explotación sexual;

c)Las bajas tasas de enjuiciamiento y condena en casos de trata de personas y la revictimización de las mujeres y las niñas, algunas de las cuales, al parecer, son criminalizadas en lugar de recibir apoyo como víctimas;

d)La insuficiencia de las medidas de asistencia, rehabilitación y reintegración para las víctimas, en particular en cuanto al número de centros de acogida disponibles y a la limitación del acceso al asesoramiento, el tratamiento médico, el apoyo psicológico y el resarcimiento, incluida la indemnización, especialmente en el caso de las mujeres migrantes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para la aplicación de la Ley núm. 20.507;

b) Establezca lo antes posible un mecanismo independiente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para recopilar y analizar sistemáticamente datos desglosados sobre la trata de personas y estudiar el alcance del problema en el Estado parte;

c) Mejore la capacitación de los policías y los trabajadores sociales en el plano municipal sobre procedimientos en los que se tenga en cuenta el género para los casos de víctimas de trata, investigue, enjuicie y sancione adecuadamente a los autores de trata de personas, especialmente mujeres y niñas, y prepare unas directrices nacionales para la identificación efectiva de las víctimas de la trata a fin de evitar la revictimización;

d) Refuerce el apoyo a las mujeres víctimas y las personas en riesgo de trata, en particular las mujeres migrantes y las niñas no acompañadas, asegurando que dispongan de un acceso adecuado a la atención de la salud, los servicios de asesoramiento y el resarcimiento, incluida la indemnización, y proporcionando un número suficiente de centros de acogida;

e) Estreche la cooperación regional con los países de tránsito y destino para prevenir la trata mediante el intercambio de información y fortalezca la capacidad y los recursos de los inspectores de trabajo, los agentes de policía y los funcionarios de fronteras para detectar mejor el trabajo forzoso, la trata y los delitos conexos cometidos contra las mujeres y las niñas.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con beneplácito los importantes avances en lo que se refiere al aumento de la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular mediante la aprobación de la Ley núm. 20.840. Acoge con beneplácito también el hecho de que se esté seleccionando a más mujeres para puestos del servicio diplomático y en la gestión de las empresas públicas. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que los obstáculos estructurales y los estereotipos discriminatorios relacionados con la participación de las mujeres en la vida política y pública sigan excluyéndolas de los puestos electivos y de libre designación encargados de la adopción de decisiones, en particular en los partidos políticos, el poder judicial y los círculos académicos. Además, la falta de medidas especiales de carácter temporal sigue dificultando la participación de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, en la adopción de decisiones en los planos nacional y municipal.

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que aplique cabalmente la recomendación general núm. 23 (1997), sobre la vida política y pública, incluida la preparación de directrices para la aplicación de cuotas en las próximas elecciones. Además, insta al Estado parte a que establezca objetivos y plazos específicos para acelerar la participación de la mujer en pie de igualdad en todos los niveles de la vida pública y política nacional e internacional y a que trate de crear las condiciones necesarias para lograr estos objetivos. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que destaque la importancia que tiene para la sociedad la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en puestos de liderazgo. Igualmente, solicita al Estado parte que incluya en su octavo informe periódico una evaluación de la Ley núm. 20.840, junto con datos desglosados sobre las tendencias de participación de las mujeres en la adopción de decisiones, incluida la esfera de la diplomacia.

Defensores de los derechos humanos

El Comité está preocupado por que las defensoras indígenas de los derechos humanos sean víctimas de diversas manifestaciones de violencia, como las amenazas, los abusos sexuales, el hostigamiento y los homicidios. El Comité está preocupado también por las denuncias de que, en algunos casos, esos actos de violencia han sido perpetrados por agentes del Estado. El Comité está preocupado además por el hecho de que la legislación de lucha contra el terrorismo se haya aplicado de manera desproporcionada para penalizar determinados actos de las mujeres indígenas en relación con la reivindicación de sus derechos, incluidos sus derechos a las tierras ancestrales.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas específicas, adecuadas y efectivas para prevenir e investigar los ataques y otras formas de maltrato perpetrados contra defensoras de los derechos humanos, para enjuiciar y sancionar a los autores y para luchar contra la impunidad. También recomienda que el Estado parte no aplique la legislación de lucha contra el terrorismo a las mujeres indígenas por actos cometidos en relación con la reivindicación de sus derechos, incluidos sus derechos a las tierras ancestrales.

Nacionalidad

El Comité encomia al Estado parte por las medidas adoptadas para garantizar que se otorgue la nacionalidad chilena a los hijos de los extranjeros no residentes mediante la rectificación de su acta de nacimiento, a petición de cualquiera de los progenitores. El Comité también considera positivo el hecho de que, desde julio de 2017, se hayan concedido visados temporales a niños y adolescentes en el marco del programa “Chile Te Recibe”, independientemente de la situación migratoria de sus progenitores.

El Comité recomienda que el Estado parte mantenga el programa “ Chile Reconoce ” y acelere el proceso de regularización para otorgar la nacionalidad chilena a todos los niños mediante la rectificación de las actas de nacimiento.

Educación

El Comité acoge con beneplácito las importantes reformas del sistema educativo, incluida la aprobación en 2015 de la Ley núm. 20.845, de inclusión escolar, y la provisión de educación superior gratuita para los grupos desfavorecidos, así como el desarrollo de un protocolo conjunto entre el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y la Superintendencia de Educación para promover la asistencia continua a la escuela de las niñas embarazadas y las madres jóvenes. Sin embargo, está preocupado por lo siguiente:

a)El material educativo con estereotipos de género y las conductas con sesgo de género en los procesos de enseñanza y aprendizaje siguen repercutiendo en la elección de carrera de las mujeres y las niñas;

b)La aplicación desigual del protocolo conjunto puede impedir que algunas niñas embarazadas y madres jóvenes continúen participando en el proceso educativo o se reincorporen a él;

c)Persiste el bajo rendimiento escolar entre las mujeres y las niñas indígenas;

d)Hay desigualdad en el número de mujeres y niñas en disciplinas en las que han predominado tradicionalmente los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho a la educación de las mujeres y las niñas, y recomienda al Estado parte que:

a) Revise los planes de estudios para eliminar los estereotipos de género, vele por que se disponga de material didáctico en el que se tenga en cuenta el género e implante actividades obligatorias de capacitación para el personal docente a todos los niveles del sistema educativo sobre sensibilidad y cuestiones de género y sobre las repercusiones de las conductas con sesgo de género en los procesos de enseñanza y aprendizaje;

b) Aplique plenamente el protocolo conjunto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y la Superintendencia de Educación de modo que haya mecanismos de apoyo para alentar a las niñas embarazadas y las madres jóvenes a continuar su educación durante el embarazo y después de él, en particular ofreciendo servicios asequibles de cuidado de los niños, informando a las estudiantes embarazadas sobre sus derechos en virtud de la nueva legislación e imponiendo multas a las instituciones educativas que expulsen a las niñas embarazadas o denieguen a las madres jóvenes la oportunidad de volver al proceso educativo;

c) Adopte y aplique medidas selectivas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, para acelerar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres indígenas de las zonas rurales a todos los niveles de educación;

d) Aborde los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que puedan impedir que las mujeres sigan progresando después de la enseñanza secundaria y mejore las iniciativas que garanticen su matriculación en disciplinas en las que tradicionalmente han predominado los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

Empleo

El Comité encomia al Estado parte por las amplias medidas que ha adoptado para conciliar la vida laboral y familiar, en particular la aprobación de la Ley núm. 20.786, de 2014, sobre los trabajadores de casa particular, el programa “+Capaz” y el proyecto de ley (boletín núm. 9322-13) de modificación del Código del Trabajo en el que se establece el principio de igualdad de remuneraciones para hombres y mujeres. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)El hecho de que el proyecto de ley núm. 9.322-13 siga pendiente de aprobación;

b)La desigualdad salarial por razón de género (el 22% en 2016) en los sectores público y privado, que sigue teniendo un efecto adverso sobre las pensiones de las mujeres, debido a la falta de una definición clara en la legislación vigente (Ley núm. 20.348, de 2009, sobre el derecho a la igualdad en las remuneraciones) de lo que constituye la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

c)La persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical y la concentración de las mujeres en el sector no estructurado, en los sectores de servicios peor remunerados y en el trabajo temporal y a tiempo parcial;

d)La falta de información sobre la plena aplicación del Convenio núm. 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular en lo relativo a las mujeres migrantes;

e)El limitado acceso al mercado de trabajo formal que tienen las mujeres migrantes y con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley núm. 9322-13;

b) Intensifique sus esfuerzos por eliminar la diferencia salarial por razón de género y garantice la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral, incluso mediante el uso continuo de medidas especiales de carácter temporal con objetivos sujetos a plazos preestablecidos, de conformidad con el artículo 4 1), de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité;

c) Elimine la segregación ocupacional vertical y horizontal en los sectores público y privado;

d) Vele por que la legislación laboral se aplique a los trabajadores domésticos, en particular mediante inspecciones laborales sistemáticas y actividades de sensibilización, y por que el Convenio núm. 189 de la OIT se aplique plenamente;

e) Cree oportunidades de empleo para los grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las mujeres migrantes, las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad.

Salud

El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley núm. 21.030, de 2017, por la que se regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: en casos de violación, cuando la mujer embarazada se encuentre en riesgo vital y cuando el feto padezca una patología incompatible con la vida. También considera positiva la aprobación en 2018 de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad. No obstante, el Comité expresa su preocupación por:

a)La persistencia del riesgo potencial que suponen para las mujeres los abortos ilegales y en condiciones de riesgo, a pesar de las recientes medidas legislativas;

b)La objeción de conciencia por parte de personas o instituciones, que podría dificultar, de forma no intencionada, el acceso de las mujeres al aborto sin riesgo, especialmente en las zonas rurales y remotas;

c)La elevada tasa de embarazos de adolescentes y la prevalencia de abusos sexuales entre las adolescentes y las niñas a edades muy tempranas;

d)Las persistentes lagunas en la aplicación de la Ley núm. 20.418 de 2010, por la que se permite el uso, la venta y la distribución de anticonceptivos de emergencia, y las dificultades a que se enfrentan las mujeres para acceder a métodos anticonceptivos modernos y a servicios de planificación familiar;

e)Las dificultades para tener acceso a asistencia sanitaria de emergencia, incluidos los servicios ginecológicos, a que se enfrentan las mujeres migrantes, las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad;

f)Las denuncias de esterilización forzada de mujeres y niñas, en particular las que tienen discapacidad mental o de otra índole.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe el ámbito de aplicación de la Ley núm. 21.030 para despenalizar el aborto en todos los casos;

b) Aplique requisitos estrictos de justificación para impedir el uso general de la objeción de conciencia por los médicos que se niegan a practicar abortos, en particular en los casos de embarazos de adolescentes, y vele por que esas medidas se apliquen también al personal médico de las clínicas privadas;

c) Vele por que las mujeres, incluidas las niñas y las adolescentes menores de 18 años, tengan acceso al aborto en condiciones seguras y a servicios de atención posterior al aborto y por que los servicios sanitarios presten apoyo psicológico a las niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia sexual;

d) Procure que los métodos anticonceptivos modernos sean asequibles y estén a disposición de todas las mujeres y las niñas, en particular en las zonas rurales o remotas;

e) Adopte medidas para garantizar que los servicios de asistencia sanitaria, especialmente los servicios ginecológicos, sean accesibles para todas las mujeres, en particular las mujeres migrantes, las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad;

f) Vele por la plena implementación de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, garantizando que el personal médico solicite el consentimiento plenamente informado antes de realizar esterilizaciones, que se sancione a los profesionales que realicen esterilizaciones sin dicho consentimiento y que se ofrezca una reparación y una indemnización monetaria a las mujeres víctimas de esterilizaciones no consentidas .

Empoderamiento económico

El Comité acoge con beneplácito constantes los esfuerzos del Estado parte para reducir sustancialmente la pobreza. No obstante, observa con preocupación que:

a)A pesar del crecimiento económico y la disminución de las tasas generales de pobreza registrados por el Estado parte, la brecha de ingresos sigue aumentando;

b)Las mujeres se ven desproporcionadamente desfavorecidas por el sistema de pensiones, ya que suelen trabajar en el sector informal, el salario que reciben es irregular y llevan a cabo el trabajo asistencial no remunerado. Sin embargo, las reformas del sistema propuestas siguen pendientes;

c)Las mujeres solo tienen un acceso limitado a las instalaciones deportivas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca su estrategia nacional de lucha contra la pobreza para que se centre en los grupos de mujeres más desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres indígenas y las mujeres de las zonas rurales, asegure que los Objetivos de Desarrollo Sostenible se apliquen de manera plenamente inclusiva y fomente la participación activa de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones que afectan a sus vidas;

b) Continúe revisando el sistema de pensiones para eliminar todas las disposiciones discriminatorias contra la mujer, en particular las lagunas que impiden que las mujeres reciban la misma pensión que los hombres;

c) Promueva la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a todas las instalaciones deportivas y aliente su participación en los deportes de competición.

Mujeres del medio rural

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas que se han elaborado para ayudar a las mujeres del medio rural, en particular las que trabajan en el ámbito de la agricultura. Sin embargo, le preocupan la falta de datos sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales del Estado parte, que contribuirían a una mejor comprensión de sus condiciones de vida, y los informes que sugieren que las mujeres del medio rural, incluidas las trabajadoras estacionales, son más vulnerables a la pobreza y, en algunos casos, disponen de un acceso limitado a un nivel adecuado de asistencia sanitaria y de educación. El Comité también encomia al Estado parte por sus iniciativas para hacer frente al cambio climático, en particular mediante su Plan Estratégico Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y la inclusión de la capacitación para la participación de la comunidad con perspectiva de género en la gestión de los desastres y la microzonificación de recursos, a través de su programa de mejora de la gestión de las cuestiones de género.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus programas de apoyo a las mujeres del medio rural, en particular mediante el programa del Banco Estatal para apoyar a las mujeres empresarias y las iniciativas de capacitación correspondientes. Además, el Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso de las mujeres del medio rural, incluidas las trabajadoras estacionales, a servicios sanitarios y de educación adecuados y proporcione un análisis detallado de la situación de las mujeres de las zonas rurales en su octavo informe periódico. El Comité también recomienda que el Estado parte amplíe su Plan Estratégico Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a las zonas más vulnerables al cambio climático, en particular la Patagonia, y asegure la participación activa de las mujeres en la adopción de decisiones a ese respecto en todos los niveles.

Grupos desfavorecidos

Mujeres migrantes

El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar la integración económica y social de las mujeres migrantes, en particular mediante la aprobación en 2015 del Instructivo Presidencial que establece Lineamientos e Instrucciones para la Política Nacional Migratoria. No obstante, observa con preocupación que las mujeres migrantes siguen afrontando formas concomitantes de discriminación en el acceso a la vida política, la educación, el empleo y la atención sanitaria.

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe el proyecto de ley de migraciones (boletín núm. 11395-06) y se asegure de que incluya una base para la aplicación de mecanismos de entrada con disposiciones de protección para las personas necesitadas de protección internacional y el acceso a procedimientos justos, eficientes y que tengan en cuenta el género para determinar la condición de refugiado. También recomienda que el Estado parte tome medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres migrantes, tanto en la sociedad como en sus propias comunidades, mediante campañas de sensibilización y la colaboración con los medios de comunicación para señalar a la atención del público las formas concomitantes de discriminación contra ellas.

Mujeres indígenas

El Comité considera positiva la propuesta de crear un ministerio para la población indígena. Sin embargo, al Comité le preocupa que, por su origen étnico y condición social, las mujeres indígenas se enfrenten a formas concomitantes de discriminación en el Estado parte, además de odio racial, violencia de género, pobreza y marginación. El Comité está particularmente preocupado por:

a)Los conflictos en algunas zonas del país que afectan a las mujeres indígenas a través de la falta de reconocimiento y protección de la tenencia y propiedad de la tierra de las mujeres indígenas, sus desalojos forzosos de las tierras tradicionales indígenas y su exclusión de los procesos de adopción de decisiones relativas al uso de la tierra;

b)La ausencia de consultas y mecanismos eficaces para garantizar que las mujeres indígenas den su consentimiento libre, previo e informado a los proyectos de desarrollo en sus tierras tradicionales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la creación del ministerio para la población indígena e incremente el diálogo con las mujeres indígenas para asegurar su plena participación en el proceso;

b) Adopte medidas para reconocer oficialmente la tenencia y propiedad de la tierra de las mujeres indígenas, eliminar las normas y costumbres discriminatorias que limitan su acceso a la propiedad de la tierra y velar por su participación significativa en los procesos de adopción de decisiones sobre el uso de las tierras indígenas tradicionales;

c) Establezca un mecanismo de consulta obligatorio para obtener el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas con respecto al uso de sus tierras y recursos naturales.

Mujeres en centros de reclusión

El Comité está preocupado por el elevado número de mujeres en prisión preventiva, principalmente por cargos relacionados con drogas, teniendo en cuenta que muchas de ellas son el sostén de sus familias. El Comité también está preocupado por el hecho de que las mujeres privadas de libertad tengan un acceso limitado a una atención médica adecuada por la escasez general de personal profesional y la ausencia de personal médico durante la noche y los fines de semana en los centros de reclusión. Asimismo, el Comité está preocupado por los riesgos que afrontan las mujeres embarazadas en los centros de reclusión, debido a la falta de acceso a la atención obstétrica y ginecológica.

El Comité recomienda que la reforma del sistema penitenciario incorpore una perspectiva de género y que el Estado parte considere la posibilidad de hacer un mayor uso de sanciones y medidas no privativas de libertad para las mujeres en lugar de la prisión. También recomienda que se aceleren los procedimientos judiciales para evitar el uso excesivo de la prisión preventiva. Además, el Comité recomienda que se adopten medidas para garantizar que en los centros de reclusión se disponga de servicios de atención médica adecuados, incluido el acceso a la atención obstétrica y ginecológica, junto con servicios para todas las mujeres privadas de libertad.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley 20.830 y las enmiendas propuestas para el régimen patrimonial del matrimonio (proyectos de ley núms. 1707-18 y 7727-18, consolidados con los proyectos de ley núms. 7567-07 y 5907-13). También considera positiva la presentación de un proyecto de ley (boletín núm. 9850-18) por el que se aumentaría a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para las mujeres y los hombres. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Los proyectos de ley núms. 1707-18, 7727-18, 7567-07 y 5907-13 siguen en tramitación ante el Congreso desde 2013, a pesar de que el actual régimen de propiedad marital es discriminatorio contra la mujer, ya que, de conformidad con el Código Civil, el marido administra los bienes comunes y los bienes pertenecientes a la esposa, mientras que las mujeres deben estar representadas o autorizadas por sus esposos al participar en procedimientos jurídicos, como la venta o arrendamiento de bienes, y en procedimientos comerciales o al solicitar un préstamo;

b)La legislación vigente no incluye disposiciones claras sobre los derechos de filiación y patria potestad para parejas del mismo sexo y no permite que los procedimientos de adopción reconozcan a ambos progenitores;

c)Cabe la posibilidad de que las situaciones de violencia doméstica no se aborden adecuadamente en los casos de decisiones relativas a la custodia del niño;

d)El proyecto de ley núm. 9850-18, en caso de que se apruebe, seguirá permitiendo el matrimonio de menores de 18 años en casos excepcionales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice, dentro de unos plazos precisos, la aprobación de los proyectos de ley de enmienda del Código Civil y otras leyes que rigen el régimen patrimonial del matrimonio (boletines núms. 7567-07 y 5907-13) y se asegure de que el nuevo régimen garantice la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres durante el matrimonio y después de su disolución;

b) Apruebe el proyecto de ley sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo (boletín núm. 11422-07) y vele por que se protejan los derechos de filiación y la patria potestad;

c) Vele por que se tenga en cuenta la violencia por razón de género contra la mujer en la esfera doméstica en las decisiones sobre custodia infantil o visitas y sensibilice al poder judicial sobre la relación entre este tipo de violencia y el desarrollo de los niños;

d) Enmiende el proyecto de ley núm. 9850-18 para aumentar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio sin excepción y vele por que se establezcan garantías judiciales que protejan a las niñas menores de esa edad que hayan sido autorizadas a casarse.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles, en particular el Gobierno, los ministerios, el Congreso Nacional y la judicatura, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 a) y b), 17 b) y 25 b) de este documento.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en marzo de 2022. El informe deberá presentarse en la fecha indicada y, en caso de demora, deberá abarcar el período transcurrido hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que siga las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap . I).

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