GINEBRA (4 de marzo de 2016) – En vísperas del Día Internacional de la Mujer este martes 8 de marzo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) pide centrarse en las mujeres y niñas rurales, y en la implementación efectiva de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODSs), muchos de los cuales se reflejan en la situación de las mujeres rurales. El Comité, que supervisa la implementación por parte de los Estados de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, subraya la necesidad de proteger y promover los derechos de las mujeres y niñas rurales de acuerdo al artículo 14 de la Convención y en línea con la Observación General no. 34 que acaba de adoptar sobre los Derechos de las Mujeres Rurales*:
“Las mujeres rurales representan un cuarto de las población mundial. Varias conferencias de la ONU reconocen sus importantes contribuciones al desarrollo rural, la alimentación y la nutrición, así como a la reducción de la pobreza. Sin embargo, ellas continúan enfrentando desafíos que incluyen sistemáticas y persistentes barreras al pleno goce de sus derechos.
En muchos países, sus necesidades específicas no son tratadas de manera adecuada en las leyes, políticas nacionales y locales, ni en los presupuestos. Ellas permanecen excluidas de posiciones de liderazgo y de toma de decisiones en todos los niveles, y se ven desproporcionadamente afectadas por estereotipos negativos, violencia basada en género y acceso insuficiente a servicios sociales y recursos básicos.
A la luz de la particular situación de las mujeres y niñas rurales, el Comité urge a la comunidad internacional, incluyendo a los gobiernos, a asegurar mediante su empoderamiento, entre otros puntos:
– la adopción de marcos legales no discriminatorios y acceso fácil y asequible a la justicia para las mujeres rurales;
– la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres rurales, enfocándose en las necesidades particulares de grupos desaventajados y marginalizados;
– la creación de un ambiente propicio a través de medidas especiales de carácter temporal, que incluyen programas y políticas que apuntan a mejorar las condiciones sociales y económicas de las mujeres rurales;
– la eliminación de los estereotipos negativos así como de prácticas y costumbres perjudiciales, incluyendo matrimonio infantil y forzado, la mutilación genital femenina y leyes consuetudinarias discriminatorias sobre herencias;
– la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia doméstica, la trata y el trabajo forzado;
– la participación significativa en la vida pública y política a todo nivel;
– la adopción de políticas y estructuras institucionales relevantes para el pleno desarrollo y avance de las mujeres rurales;
– el acceso a la educación de calidad y asequible, a servicios e instalaciones de salud, oportunidades laborales, vivienda adecuada, agua potable y saneamiento seguros, acceso a la tierra y al crédito, nuevas tecnologías incluyendo TICs;
– la protección de las mujeres rurales de las consecuencias negativas de la adquisición de tierras por parte de empresas nacionales y transnacionales, y/o países extranjeros, así como debido a las industrias extractivas y megaproyectos;
– la protección y seguridad de las mujeres y niñas rurales en el contexto macro de mayores desastres vinculados al cambio climático, así como otras crises, incluyendo desastres causados por seres humanos.
El Comité cree que enfrentar la situación de las mujeres rurales contribuirá al desarrollo de las sociedades, al fortalecimiento de las normas y estándares de derechos humanos, además de la realización de los Objetivos acordados por la comunidad internacional”.
FIN
*Descargue la Observación General no. 34 sobre los derechos de las mujeres rurales (en inglés): http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/INT_CEDAW_GEC_7933_E.pdf
Para más información y solicitudes de prensa, favor contactar a Liz Throssel +41 (0) 22 917 9466/ +41 79 752 0488 [email protected]
Contexto
El Comité CEDAW se compone de 23 expertas y expertos independientes en derechos humanos procedentes de todo el mundo. Sirven en su capacidad personal y no como representantes de Estados partes. Las observaciones finales del Comité son evaluaciones independientes del cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones de derechos humanos según el tratado. Más información (en inglés): http://www.ohchr.org/en/hrbodies/cedaw/pages/cedawindex.aspx
Traducción: ACNUDH-América del Sur
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Revise el Índice Universal de Derechos Humanos: http://uhri.ohchr.org/