SANTIAGO (18 de abril de 2019) – El Comité de las Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas (CED, por sus siglas en inglés)*, concluyó su 16° período de sesiones en Ginebra, Suiza. El CED publicó sus observaciones finales informe inicial de Chile sobre la implementación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en el país.
– Descargar observaciones finales: https://bit.ly/2IX9mus
Chile es uno de los 59 Estados que han ratificado la Convención, por lo que está sujeto a exámenes periódicos del Comité CED, formado por 10 expertos y expertas independientes internacionales.
Principales recomendaciones
En su informe, el Comité CED celebró que el Estado haya ratificado los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas y que se hayan cursado invitaciones permanentes a los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Las y los expertos observaron con satisfacción la adopción de medidas legislativas en materia de verdad, justicia y reparación en relación a las desapariciones forzadas e insta a prever una definición de “víctima”, además reconocieron la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
El CED recomendó tipificar la desaparición forzada como un delito autónomo y solicitó garantizar que los responsables sean sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad del delito. Asimismo, se instó a establecer que el plazo de prescripción de la acción penal sea prolongado y se cuente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, dado su carácter continuo.
El Comité recomendó intensificar los esfuerzos en investigar las desapariciones forzadas y que se realice de manera pronta exhaustiva y eficaz, así como garantizar el acceso a la información a las personas investigadoras y que estas cuenten con recursos económicos, técnicos y de personal hasta que se establezca la suerte de la persona desaparecida. Además, el CED recomendó acelerar las investigaciones en casos de sustracción de menores y/o adopción irregular y desaparición de mujeres embarazadas y garantizar el derecho de las víctimas a recuperar su identidad.
En el informe se solicitó al Estado chileno a asegurar la reparación e indemnización rápida, justa y adecuada a todas las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de las desapariciones forzadas perpetradas durante la dictadura. El Comité también recomendó que la investigación y juzgamiento de las desapariciones forzadas cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas o Carabineros contra miembros de las mismas fuerzas sean excluidas de la jurisdicción militar y sean investigadas y juzgadas en la jurisdicción ordinaria.
Las y los integrantes del Comité recomendaron continuar los esfuerzos en formación en derechos humanos de los agentes estatales, entre otras temáticas.
El Comité invitó al Estado a presentar su próximo informe a más tardar el 18 de abril de 2025.
Diálogo interactivo
Integrantes de este órgano de tratados dialogaron los días 9 y 10 de abril con una delegación de alto nivel del Estado de Chile. Liderada por la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Lorena Recabarren, la delegación chilena incluyó representantes de varios ministerios; del Congreso Nacional, la Corte Suprema, Servicio Médico Legal, entre otros.
El Comité analizó el informe nacional presentado por el Estado chileno. Durante el proceso, las y los expertos también recibieron información de organizaciones de la sociedad civil, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de otras agrupaciones de derechos humanos.
FIN
*Comité CED
El Comité contra las Desapariciones Forzadas supervisa la adhesión de los Estados partes a la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El Comité está compuesto por 10 integrantes que son expertos independientes en derechos humanos provenientes de todo el mundo, que sirven a título personal y no como representantes de los Estados partes. Las observaciones finales del Comité son una evaluación independiente del cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones de derechos humanos en virtud del tratado.
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