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Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) – Paraguay (2012)

22/01/2018

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GE.12-42710
Comité de Protección de los Derechos
de Todos los Trabajadores Migratorios
y de sus Familiares
16.º período de sesiones
16 a 27 abril de 2012
Examen de los informes presentados por los estados partes de
conformidad con el artículo 74 de la Convención
Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Paraguay
1. El Comité examinó el informe inicial de Paraguay (CMW/C/PRY/1) en sus sesiones
186.ª y 187.ª (CMW/C/SR.186 y187), celebradas los días 16 y 17 de abril de 2012, y
aprobó las siguientes observaciones finales en su 199.ª sesión, celebrada el 25 de abril de
2012.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación, aunque con retraso, del informe
inicial del Estado parte y se complace del diálogo constructivo entablado con la delegación.
El Comité agradece al Estado parte sus respuestas a la lista de cuestiones y la exhaustiva
información adicional presentada por la delegación. Sin embargo, lamenta que el informe y
las respuestas por escrito no contengan suficiente información sobre algunas cuestiones de
carácter jurídico y práctico.
3. El Comité reconoce que Paraguay es fundamentalmente un país de origen de
trabajadores migratorios, particularmente con destino a países vecinos. Sin embargo,
también toma nota que ciertos grupos de trabajadores migratorios, en particular brasileños,
se han instalado en el Estado parte.
4. El Comité toma nota de algunos países en los cuales se da empleo a trabajadores
migratorios paraguayos todavía no son parte en la Convención, lo que podría constituir un
obstáculo para el ejercicio de los derechos que les asisten en virtud de la Convención. Toma
nota también que algunos países en los cuales se han asentado paraguayos pertenecen al
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y por ende, pueden acceder a los beneficios de los
acuerdos del MERCOSUR.
Naciones Unidas CMW/C/PRY/CO/1
Convención Internacional sobre
la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios
y de sus familiares
Distr. general
16 de mayo de 2012
Original: español
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B. Aspectos positivos
5. El Comité toma nota con satisfacción de la celebración del referéndum del 9 de octubre de 2011 que dio el voto a los paraguayos y paraguayas residentes en el extranjero y de la enmienda del artículo 120 de la Constitución del Estado parte que establece: “Los paraguayos en el extranjero son electores”.
6. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por apoyar a los paraguayos y paraguayas que deciden regresar a su país como el Programa “Mi País, Mi Casa”.
7. El Comité valora los esfuerzos que está llevando a cabo el Estado parte para combatir la trata de personas, en particular la creación de la Mesa Interinstitucional de Combate y Lucha a la Trata de Personas por Decreto del Poder Ejecutivo 5093 del 15 de abril de 2005; y la creación de la Unidad especializada para el Combate de la trata de personas y explotación sexual infantil en el Ministerio Público en 2008.
8. El Comité da la bienvenida a los acuerdos de regularización que el Estado parte ha firmado con países vecinos, miembros del MERCOSUR y países asociados, en particular el Programa de Regularización Migratoria, iniciado en 2009, en el marco de la Ley 3565/08, “Acuerdo de residencia MERCOSUR”, por medio del cual a la fecha se han regularizado 12.000 migrantes. El Comité celebra particularmente la reciente aprobación de la Ley 4429/11 de Amnistía.
9. El Comité acoge con beneplácito el trabajo llevado a cabo por la Dirección General de Migraciones (DGM) para acercarse al migrante en el Estado parte, destacando la revista Migración e Integración, distribuida de forma gratuita; así como el trabajo de la Secretaría para el Desarrollo de Repatriados y Refugiados Connacionales con sus Jornadas de Atención y encuentros con repatriados. Asimismo, da la bienvenida a la creación de la Dirección de Atención a las Comunidades Paraguayas en el Exterior.
10. El Comité da la bienvenida al avance en la promoción y la protección de los derechos humanos en Paraguay y en este contexto a la estrecha colaboración del Estado parte con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la cual se hizo evidente en 2010, ya que desde entonces Paraguay cuenta con una Asesora de Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado en la capital.
11. El Comité acoge con satisfacción la reciente adhesión del Estado parte a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada el 3 de agosto de 2010.
C. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 83)
Legislación y aplicación
12. El Comité toma nota que Paraguay aún no ha hecho las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de personas.
13. El Comité invita al Estado parte a considerar la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.
14. El Comité toma nota de que Paraguay aún no se ha adherido los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N.º 97, relativo a los trabajadores migrantes, revisado en 1949, N.º 143, sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción
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de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975, o N.º 181, sobre las agencias de empleo privadas, de 1997. Asimismo, el Comité toma nota que Paraguay se encuentra considerando la ratificación del Convenio N.º 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011.
15. El Comité invita al Estado parte a considerar la posibilidad de adherirse a los Convenios N.º 97, 143 y 181 de la OIT, y continúe sus esfuerzos para proceder a la ratificación del Convenio N.º 189.
16. El Comité toma nota de las instituciones creadas para ocuparse de los asuntos relacionados con la migración, como la DGM y la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados. No obstante, le preocupa que algunas de estas instituciones y servicios aún no estén en funcionamiento, y que entre ellos exista una aparente falta de coordinación.
17. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca su marco institucional para la gestión de los asuntos migratorios. El Comité alienta al Estado parte a establecer un mecanismo de coordinación para mejorar los servicios prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares, y a velar al mismo tiempo por la uniformidad y la conformidad con los tratados regionales e internacionales en los que Paraguay es parte. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a cerciorarse de que en la formulación y aplicación de todas las políticas relativas a los derechos de los trabajadores migratorios se tenga en cuenta la Convención.
18. El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de la Convención en los tribunales nacionales.
19. El Comité invita al Estado parte a proveer información sobre la aplicación de la Convención en los tribunales nacionales en su próximo informe periódico.
Recopilación de datos
20. El Comité lamenta en particular la falta de información y estadísticas detalladas sobre algunas cuestiones relacionadas con la migración, como los flujos migratorios hasta y desde el Estado parte, así como el número, la situación en materia de empleo y el acceso a los servicios básicos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular. El Comité recuerda que esa información es indispensable para comprender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte y para evaluar la aplicación de la Convención. El Comité lamenta la falta de información sobre la situación de los trabajadores migrantes que se encuentran en tránsito en el Estado parte.
21. El Comité alienta al Estado parte a:
a) Aprovechar la celebración del censo poblacional de 2012 para crear una base de datos que cubra todos los aspectos de la Convención y que incluya datos sistemáticos, tan desglosados como sea posible, con miras a adoptar una política efectiva sobre la migración y a implementar eficazmente las disposiciones de la Convención;
b) Incluir en su próximo informe periódico información desglosada sobre el número de trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular en el Estado parte, los ámbitos y las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios, y el disfrute por ellos y sus familiares de los derechos que tienen en virtud de la Convención y la Ley de Migraciones, 978/96. Cuando no se disponga de información precisa, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o evaluaciones estimativas;
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c) Proveer información en su próximo informe periódico sobre migrantes en tránsito.
Capacitación en la Convención y difusión de esta
22. Aunque toma nota del trabajo de la DGM, el Comité observa con inquietud la falta de actividades para promover la Convención, incluida la difusión de información entre todos los interlocutores pertinentes. En particular, el Comité expresa su preocupación ante la baja interacción que existe entre el Estado parte y las organizaciones de la sociedad civil en el tema de migración.
23. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique los esfuerzos para la formación de todos los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, sobre todo de la policía y los funcionarios de fronteras, como también de los funcionarios locales que se ocupan de los trabajadores migratorios;
b) Tome las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores migratorios dispongan de información sobre sus derechos consagrados en la Convención;
c) Siga trabajando con las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de información y en la promoción de la Convención. En particular, invita al Estado parte a consultar a la sociedad civil en la elaboración del próximo informe periódico.
2. Principios generales (artículos 7 y 83)
Derecho a una reparación efectiva
24. El Comité toma nota de la información recibida del Estado parte, según la cual la reparación efectiva se aplica a cualquier trabajador por incumplimiento del contrato de trabajo previo juicio iniciado a instancia del interesado en un Juzgado de Primera Instancia Laboral. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que los trabajadores migratorios, independientemente de su condición jurídica, tengan en la práctica un acceso limitado a la justicia, debido al desconocimiento de las reparaciones administrativas y jurídicas a las que tienen derecho.
25. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratorios sobre las reparaciones administrativas y jurídicas a las que tienen derecho y a velar para que sus denuncias sean atendidas de forma eficaz;
b) Vele para que en la legislación y en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, gocen de los mismos derechos que los nacionales del Estado parte a presentar denuncias y recibir reparaciones efectivas ante los tribunales, entre otros los tribunales del trabajo.
3. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)
26. Preocupa al Comité que los trabajadores migratorios, en particular los que se encuentran en situación irregular, suelan ser vulnerables a ser sometidos a trabajos forzosos, abusos y otras formas de explotación, que incluyen remuneraciones inadecuadas, horarios de trabajo excesivos, en particular en la agricultura y el trabajo doméstico. También le preocupa que las trabajadoras migratorias en situación irregular que trabajan
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como empleadas domésticas estén particularmente expuestas a la explotación, la violencia sexual y tengan un acceso limitado a vías judiciales de recurso.
27. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente las inspecciones laborales y las multas y otras sanciones a los empleadores que exploten a trabajadores migratorios o los sometan a trabajo forzoso y abusos, especialmente en la economía informal;
b) Controle las prácticas de empleo en la agricultura y en el trabajo doméstico para que los trabajadores migratorios disfruten de las mismas condiciones de trabajo que los nacionales;
c) Promueva el acceso de los trabajadores migratorios al empleo en el sector formal aumentando aún más su acceso a los procedimientos de regularización y a las oportunidades de formación profesional;
d) Vele por que las trabajadoras migratorias, especialmente las empleadas domésticas, tengan acceso a mecanismos eficaces para presentar denuncias contra los empleadores, y enjuicie y castigue a los culpables de los abusos cometidos contra ellas, de acuerdo con la Observación general N.º 1 (2010) del Comité, sobre los trabajadores domésticos migratorios.
28. El Comité toma nota con preocupación de la falta de medidas en el Estado parte para brindar asistencia a los niños migrantes no acompañados o separados que se encuentran en el territorio del Estado parte.
29. El Comité urge al Estado parte a tomar en consideración la necesidad de protección para niños migrantes que han sido separados de sus familias y diseñe una estrategia efectiva para enfrentar el problema de los menores de edad no acompañados o separados que ingresan al país y para asegurarse de brindarles la asistencia necesaria de acuerdo a los estándares internacionales sobre la protección del niño.
30. El Comité expresa su preocupación ante información recibida sobre conflictos que han ocurrido en 2012 en la frontera entre Brasil y Paraguay, en el distrito de Ñacunday, que describe que en extensiones de monocultivos de soja y trigo de productores brasileños, trabajadores brasileños contratan servicios laborales de ciudadanos brasileños para trabajar en suelo paraguayo, mientras que líderes de organizaciones paraguayas reclaman el derecho de los paraguayos a acceder a este trabajo. En este contexto, expresa, asimismo, su preocupación ante la información recibida sobre expresiones de rechazo de la presencia de trabajadores brasileños en suelo paraguayo en este contexto.
31. El Comité urge al Estado parte a cooperar con las autoridades brasileñas y tomar medidas inmediatas para evitar una escalada del conflicto; así también recomienda la toma de medidas para evitar este tipo de conflictos en el futuro. Asimismo, alienta al Estado parte a velar por las condiciones laborales de los trabajadores brasileños en Paraguay.
32. El Comité expresa su preocupación por el difícil acceso a servicios básicos de salud por parte de trabajadores migratorios y sus familiares y por la falta de información sobre su inclusión en el sistema de seguridad social del Estado parte.
33. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para garantizar en su territorio a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares el acceso a los servicios básicos de salud, incluyendo, cuando aplique, las prestaciones incluidas en el sistema de seguridad social.
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34. El Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre el acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios, en particular a los hijos de las comunidades brasileñas en el Estado parte.
35. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para asegurar que todos los hijos de los trabajadores migratorios tengan acceso a la educación primaria y secundaria en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte. El Comité solicita al Estado parte que en su segundo informe periódico incluya información sobre dichas medidas y sobre las tasas de escolaridad de niños y niñas migrantes, incluyendo los y las que se encuentran en situación irregular.
36. El Comité toma nota del alto nivel de las remesas recibidas en el Estado parte y la gran ayuda que aportan a los paraguayos y paraguayas.
37. El Comité invita al Estado parte a continuar tomando medidas para acelerar y asegurar eficazmente los trámites y costos para envíos y recibos de remesas.
4. Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)
38. Si bien toma nota con beneplácito de la reforma al artículo 120 de la Constitución paraguaya que garantiza a los trabajadores paraguayos que residen en el extranjero el derecho al voto, al Comité le preocupa que aquellos trabajadores migratorios podrían no ejercer su derecho al voto, debido al poco tiempo para registrar a dichos votantes antes de las elecciones del 2013. Asimismo, expresa su preocupación sobre el hecho de que, para empadronarse, se necesita la cédula de identidad y no el pasaporte ya que muchos paraguayos y paraguayas que viven en el exterior cuentan sólo con el pasaporte.
39. El Comité alienta al Estado parte a tomar medidas que faciliten el ejercicio del derecho de voto a los trabajadores migratorios paraguayos que residen en el extranjero, incluyendo la posibilidad de empadronarse presentando su pasaporte.
5. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares (artículos 64 a 71)
40. Si bien tiene en cuenta los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar y ampliar sus servicios consulares, incluidos la creación de la Dirección a la Atención de Comunidades Paraguayas residentes en el Extranjero por Decreto N.º 3514/09, el Comité está preocupado por los retrasos encontrados por migrantes paraguayos para obtener los documentos necesarios para viajar.
41. El Comité alienta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para que sus servicios consulares respondan de manera más eficaz a la necesidad de protección de los trabajadores migratorios paraguayos y de sus familiares y, en particular, se expidan sin demora documentos de viaje a todos los trabajadores migratorios paraguayos y a sus familiares, incluidos los que quieran o deban regresar a Paraguay.
42. El Comité toma nota de los mecanismos de asistencia para el retorno voluntario a Paraguay de los trabajadores migratorios paraguayos y sus familiares, en particular, el establecimiento de la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, creada por Ley N.º 277/93 y al Programa “Mi País, Mi Casa”. Sin embargo, ante información recibida sobre acerca de que alrededor de 15,000 paraguayos han regresado al país entre 2005 y 2010, expresa su preocupación sobre la falta de suficientes programas y recursos para hacer frente a este regreso.
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43. El Comité recomienda al Estado parte que continúe facilitando el retorno voluntario de los trabajadores migratorios paraguayos y de sus familiares como expresado en la Propuesta de Política Pública para el Desarrollo Social 2010-2020 que complementa el Plan Estratégico Económico y Social 2008-2013. Asimismo recomienda adoptar medidas como la creación de mecanismos institucionales locales para facilitar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios paraguayos y sus familiares y su reintegración social y cultural duradera.
44. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte de hacer frente al problema de la trata de personas como las Mesas Interinstitucionales Departamentales de Combate a la Trata de Personas, la sistematización de datos y la elaboración de un mapa de ruta para la lucha contra la trata. Sin embargo, reitera la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/PRY/CO/6, párr. 22) sobre la dimensión alarmante de la trata, dado que el Estado parte es país de origen, de destino y de tránsito. En particular, expresa su preocupación por:
a) La falta de una ley de la trata de personas;
b) La falta de recursos humanos y financieros para combatir adecuadamente la trata de personas y la explotación de la prostitución y ofrecer protección y servicios a las víctimas;
c) La falta de aprobación desde el Estado parte de una política nacional de prevención y lucha contra la trata de personas, a pesar de que el Comité toma nota de su proceso de elaboración.
45. El Comité subraya la necesidad de seguir colaborando con los países vecinos para afrontar adecuadamente el problema de la trata. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Intensifique sus esfuerzos en forma de medidas contra la trata con miras a abordar de manera exhaustiva y completa las complejidades del fenómeno de la trata y de la explotación de la prostitución;
b) Agilice el proceso de adopción del proyecto de ley integral de lucha contra la trata presentado en diciembre 2011 a la Cámara de Diputados;
c) Adopte mecanismos efectivos de remisión e identificación de las víctimas de la trata de personas;
d) Adopte las medidas necesarias para investigar la extensión y las causas de la trata de mujeres y de niños a fin de elaborar y aplicar una política nacional de prevención y lucha contra la trata de personas;
e) Refuerce sus mecanismos de investigación, enjuiciamiento y castigo de los perpetradores de la trata de personas;
f) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino para prevenir la trata de personas mediante el intercambio de información.
46. El Comité toma nota con preocupación de que, según información recibida, la población indígena en la frontera entre Bolivia y Paraguay que cruza regularmente la frontera para trabajar en el Estado parte se encuentra, en algunos casos, bajo amenaza de abusos, trabajo forzoso y esclavitud por deuda, particularmente los trabajadores en el sector agrícola. El Comité está preocupado por las consecuencias de esta migración, teniendo en cuenta que los trabajadores migratorios indígenas suelen encontrarse en una situación de vulnerabilidad.
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47. El Comité invita al Estado parte a prever medidas de protección para los derechos de este grupo de trabajadores migratorios, conforme con las disposiciones de la Convención.
6. Seguimiento y difusión
Seguimiento
48. El Comité pide al Estado parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los integrantes del Gobierno y del Congreso, así como a las autoridades locales.
49. El Comité pide al Estado parte que haga participar a organizaciones de la sociedad civil en la preparación de su segundo informe periódico.
Difusión
50. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial entre los organismos públicos y el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, y adopte medidas para darlas a conocer a los migrantes paraguayos en el extranjero, así como a los trabajadores migratorios extranjeros residentes o en tránsito en Paraguay.
7. Próximo informe periódico
51. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1.º de mayo de 2017.

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