Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales : Venezuela. 05/21/2001.
E/C.12/1/Add.56. (Concluding Observations/Comments) |
Convention Abbreviation: CESCR
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
VENEZUELA
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Venezuela sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.19) en sus sesiones tercera, cuarta y quinta (E/C.12/2001/SR.3 a 5), celebradas los días 24 y 25 de abril de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 23ª sesión (E/C.12/2001/SR.23), celebrada el 8 de mayo de 2001.
A. Introducción
2. El Comité toma nota con satisfacción de la presencia de una nutrida delegación de alto nivel y del espíritu de cooperación con que ésta entró en un diálogo constructivo con el Comité. No obstante, el Comité lamenta que el segundo informe periódico se haya presentado con diez años de retraso y que las respuestas por escrito a la lista de cuestiones se demorasen también. Además, el Comité lamenta que la delegación diera respuestas generales, incompletas o vagas a muchas de las preguntas hechas.
B. Aspectos positivos
3. El Comité celebra la aprobación de la nueva Constitución de 1999, que incorpora una amplia gama de los derechos humanos, entre ellos muchos aspectos de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, así como el rango constitucional que se reconoce en el artículo 23 de la Constitución a los instrumentos internacionales de derechos humanos en que Venezuela es Parte.
4. El Comité toma nota con reconocimiento del Plan Nacional de Acción en materia de Derechos Humanos de 1997 y de la creación de un programa nacional contra la pobreza.
5. El Comité observa con satisfacción el establecimiento de una Defensoría del Pueblo independiente.
6. El Comité observa con satisfacción la aprobación en septiembre de 1998 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia y la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer, así como el reciente establecimiento de la Institución Nacional Autónoma de la Mujer que, entre otras cosas, reunirá datos estadísticos sobre la situación de las mujeres en Venezuela.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
7. El Comité toma nota de las graves inundaciones que se produjeron en Venezuela en 1999 y reconoce sus efectos en la capacidad del Estado Parte para garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.
8. El Comité también observa que la reciente recesión económica y los programas de ajuste estructural en Venezuela en los últimos diez años han limitado la capacidad del país para cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto.
D. Principales motivos de preocupación
9. Inquieta al Comité que el Estado Parte no haya puesto en efecto el Plan Nacional de Acción en materia de Derechos Humanos y que la sociedad venezolana en su conjunto no esté al tanto de los derechos consagrados en el Pacto.
10. Le preocupa que la Defensoría del Pueblo no haga suficiente hincapié en la vigilancia del goce de los derechos económicos, sociales y culturales por los ciudadanos de Venezuela, en particular los indígenas, y que no exista una jurisprudencia relacionada directamente con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
11. Preocupa al Comité que la falta de expedición de documentos de identidad por las autoridades estatales sea un grave obstáculo para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados y solicitantes de asilo, entre otros el derecho al trabajo, a la salud y a la educación. Esta situación dio lugar a una decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2001 en que se ordenaban medidas de protección en el caso de 287 refugiados colombianos.
12. El Comité deplora la discriminación de la población indígena, especialmente en el acceso a la propiedad de la tierra, a la vivienda, a los servicios de salud y saneamiento, a la educación, al trabajo y a una nutrición adecuada. Preocupan en particular al Comité las consecuencias negativas de actividades económicas relacionadas con la explotación de los recursos naturales, como la minería en la reserva forestal de Imataca y las minas de carbón en la sierra de Perijá, para la salud, el entorno y el modo de vida de las poblaciones indígenas de esas regiones.
13. El Comité lamenta la inadecuación de la información suministrada con relación a los artículos 6 y 7 del Pacto y está preocupado por la elevada tasa de paro y la precariedad del empleo a causa de la flexibilización de la política de empleo, que lleva a muchos trabajadores al sector no estructurado.
14. A pesar de las disposiciones favorables del artículo 91 de la Constitución, en que se establece el derecho de todos a un salario que permita vivir a los trabajadores y sus familias y se dispone la revisión anual del salario mínimo, al Comité le preocupa que este salario mínimo siga siendo muy inferior a lo preciso para satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores y que existan disparidades en el sueldo de los trabajadores entre zonas urbanas y rurales.
15. Preocupa al Comité que tras el referéndum sobre la reorganización sindical de diciembre de 2000 no se procediese a la destitución de todos los dirigentes de las federaciones o confederaciones sindicales del país, siendo así que sólo los miembros de un sindicato pueden elegir o destituir a sus dirigentes.
16. El Comité está alarmado por la alta tasa de violencia doméstica y la magnitud de la prostitución infantil y la trata de niños y lamenta la falta de datos estadísticos disponibles sobre el número de niños de la calle. El Comité está hondamente preocupado por la extensión de la prostitución infantil y por la incapacidad del Estado Parte para resolver estos problemas.
17. Preocupa profundamente al Comité que los esfuerzos del Estado Parte para mejorar la situación de su población sean insuficientes y que haya todavía un grado alarmantemente elevado de pobreza en Venezuela, en especial entre los indígenas, y que los derechos económicos, sociales y culturales no formen parte del programa gubernamental de lucha contra la pobreza.
E. Sugerencias y recomendaciones
18. El Comité recomienda que el Estado Parte recurra a los servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la ejecución general del Plan Nacional de Acción en materia de Derechos Humanos de 1997, en particular la incorporación en el plan de los derechos económicos, sociales y culturales.
19. El Comité exhorta al Estado Parte a organizar una campaña de sensibilización para educar a la población en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en particular a los magistrados, agentes de la policía y otros funcionarios con puestos de responsabilidad.
20. El Comité alienta al Estado Parte a proceder a aprobar la ley orgánica de la defensoría del pueblo y a incitar a los servicios del defensor del pueblo a prestar una atención constante a la promoción y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en relación con las comunidades indígenas.
21 El Comité insta al Estado Parte a ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961. El Comité recomienda que el Estado Parte expida documentos de identidad a los solicitantes de asilo para que éstos puedan gozar de sus derechos básicos con arreglo al Pacto y aplique las medidas de protección recomendadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2001.
22. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre la situación de los indígenas y sobre los eventuales esfuerzos del Gobierno para reconocer sus derechos económicos, sociales y culturales específicos como grupo minoritario aparte y para mejorar su situación, en particular en la Reserva Forestal de Imataca y la sierra de Perijá.
23. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico suministre información más detallada sobre los artículos 6 y 7 del Pacto, incluida una relación completa de la función que cumplen los inspectores del trabajo, y le insta a que aplique la Ley de salud y seguridad de 1986, que define las condiciones de trabajo salubres y seguras.
24. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces para disminuir la tasa de paro, entre otras cosas mediante la formación de los jóvenes y la protección de los trabajadores contra el despido abusivo, y que vele por que la revisión periódica del salario mínimo permita a los trabajadores alcanzar un nivel de vida adecuado para ellos y sus familias.
25. El Comité pide al Estado Parte que siga la recomendación de la OIT de revocar los resultados del referéndum sobre la reorganización sindical y que se abstenga de hacer declaraciones hostiles contra federaciones sindicales independientes. Recomienda igualmente que, en el proyecto de ley que se está elaborando, se garanticen a todos los trabajadores las libertades sindicales previstas en el artículo 8 del Pacto.
26. El Comité invita al Estado Parte a suministrar en su próximo informe periódico estadísticas actualizadas sobre la situación de la mujer en Venezuela, en particular sobre el fenómeno de la violencia doméstica, así como sobre la medida en que se aplica la recientemente aprobada Ley contra la violencia doméstica. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas más eficaces para combatir la violencia doméstica contra las mujeres y los niños.
27. El Comité insta al Estado Parte a que indique en su próximo informe periódico las medidas que ha tomado para resolver el problema de los niños de la calle y en especial el problema de su explotación sexual.
28. El Comité exhorta al Estado Parte a que pida asistencia técnica internacional para llevar a cabo su programa gubernamental de lucha contra la pobreza.
29. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre el funcionamiento del sistema de seguridad social, la privatización del sistema de asistencia sanitaria y la integración de los grupos vulnerables, entre ellos los indígenas, en el sistema de salud.
30. El Comité alienta al Estado Parte a que aplique, con la asistencia de la UNESCO, un plan nacional de educación para todos conforme al Marco de Acción de Dakar y a que recoja en el plan los artículos 13 y 14 del Pacto y de las Observaciones generales Nos. 11 y 13 del Comité.
31. El Comité insta al Estado Parte a que elabore un sistema mejor de estadísticas nacionales sobre todos los derechos enunciados en el Pacto y, en particular, le pide que suministre información que comprenda datos estadísticos pertinentes sobre incidencia de la violencia, la situación general de vivienda, el desahucio forzoso y el estado de la reforma agraria en Venezuela. El Comité recomienda además al Estado Parte que facilite información sobre las disposiciones tomadas a este respecto.
32. El Comité pide que el Estado Parte divulgue las presentes observaciones finales lo más ampliamente posible entre las instituciones estatales interesadas y entre sus ciudadanos.
33. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico describa la aplicación de estas observaciones finales.
34. El Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006.