SANTIAGO (17 de marzo de 2022) – El 1 de febrero, ONU Derechos Humanos en América del Sur se reunió con una representante de la organización de la sociedad civil Londres 38, para abordar la situación de personas privadas de libertad en el contexto de las manifestaciones sociales en Chile durante 2019 y 2020.
En la reunión, la abogada de Londres 38, Karinna Fernández, informó sobre causas judiciales en las cuales las personas imputadas aún se encuentran en prisión preventiva. También analizó la labor de los tribunales de justicia, con énfasis en la interpretación y aplicación de la presunción de inocencia y la eficacia de la acción constitucional de amparo.
Por su parte, ONU Derechos Humanos documentó los antecedentes recibidos y señaló que, de conformidad con el derecho internacional, es obligación de los Estados velar por las garantías del debido proceso y valorar los límites del uso de la prisión preventiva. En ese sentido, las medidas cautelares no pueden ser más gravosas que el eventual resultado de una condena.
La Oficina agregó que, de acuerdo con el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona que sea privada de libertad tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, por lo que se requiere que ante toda reclusión que se produzca por una actuación o autorización estatal exista un recurso judicial efectivo para su revisión.
Antecedentes
El 24 de octubre de 2021, ONU Derechos Humanos en América del Sur publicó su Informe de Seguimiento al Informe sobre la misión a Chile en 2019. En el informe de seguimiento, ONU Derechos Humanos también abordó la situación de personas privadas de libertad por presuntos delitos cometidos en el contexto de las protestas, con especial atención al derecho al debido proceso, el uso de la prisión preventiva, la legislación penal invocada que criminalizaría la protesta y alegaciones de malos tratos al momento de la detención.
FIN
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