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Proceso constituyente en Chile: CIDH y ACNUDH saludan aprobación de medidas que promueven la participación de pueblos indígenas y personas con discapacidad, y piden asegurar participación del pueblo tribal afrodescendiente

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Washington, D.C.- En el marco del proceso constituyente chileno, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina Regional para América del Sur de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) saludan la aprobación, por parte del Congreso Nacional, y el envío al Ejecutivo del Proyecto de Ley de Escaños Reservados que modifica la Constitución Política de Chile para reservar escaños a representantes de pueblos indígenas en la Convención Constitucional y promover la participación de las personas con discapacidad. Sin embargo, la CIDH y el ACNUDH toman nota, con extrema preocupación, de la no aprobación por parte de la Cámara de Diputadas y Diputados, de un escaño reservado para el pueblo tribal afrodescendiente chileno.

La Comisión y ACNUDH reconocen que la inclusión de escaños reservados a pueblos originarios en la Convención Constitucional representa un importante avance hacia el reconocimiento de los derechos étnico-raciales de los pueblos indígenas en Chile. Asimismo, destacan la aprobación de medidas afirmativas destinadas a promover la participación de las personas con discapacidad en las listas que presenten los partidos o pactos para el órgano constituyente.

La CIDH y ACNUDH saludan también la aprobación de la Ley No. 21.151 de 2019, mediante la cual se le otorgó reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, a su identidad cultural, tradición histórica, instituciones y cosmovisión, así como el derecho a ser consultado cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

En ese sentido, la CIDH y ACNUDH recuerdan al Estado que el pleno reconocimiento al pueblo tribal afrodescendiente chileno demanda el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidas y elegidos, de acuerdo, principalmente, con la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración y Programa de Acción de Durban. Al respecto, la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y otras formas de intolerancia, así como también, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, señalan que los Estados deben asegurar que sus sistemas políticos y legales reflejen apropiadamente la diversidad. Asimismo, deben disponer de acciones afirmativas o medidas especiales para que grupos y personas que sean sujetos de discriminación racial tengan condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusión y progreso.

En consonancia, la CIDH y ACNUDH instan al Estado de Chile a que garantice el derecho a la participación política del pueblo tribal afrodescendiente chileno en el proceso de conformación de la Convención Constitucional, a través de acciones afirmativas como el establecimiento de un escaño reservado. Finalmente, el ACNUDH y la CIDH reconocen el compromiso del Estado chileno con los sistemas universal y regional de derechos humanos para la protección de personas afrodescendientes y la eliminación de la discriminación racial.

A su vez, la CIDH llama al Estado chileno a ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, subrayando que la ratificación universal de los instrumentos interamericanos es un paso indispensable para el respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas en las Américas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

El ACNUDH, de acuerdo con el mandato otorgado por la Asamblea General en su resolución 48/141, promueve y protege el goce y plena realización, para todas las personas, de todos los derechos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas y en las leyes y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 313/20

  • Comunicado disponible también en el sitio web de la CIDH.
  • Conoce mas sobre el pueblo tribal afrodescendiente chileno aqui.

¿Te preocupa el mundo en que vivimos? Entonces defiende los derechos humanos de alguien hoy. #Standup4humanrights y visita http://www.standup4humanrights.org/es

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