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Brasil: procesos penales contra el expresidente Lula da Silva violaron las debidas garantías procesales, concluye Comité de Derechos Humanos de la ONU

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GINEBRA (28 de abril de 2022) – La investigación y juicio al expresidente de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva violaron su derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, su derecho a la privacidad y sus derechos políticos, concluyó el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

El Comité emitió su decisión luego de considerar una denuncia presentada por Lula da Silva, expresidente de Brasil entre 2003 y 2010, sobre cómo fue juzgado en la investigación de corrupción más grande del país.

“Si bien los Estados tienen el deber de investigar y juzgar los actos de corrupción y mantener informado al público, especialmente en relación con un exjefe de Estado, tales acciones deben llevarse a cabo de manera justa y respetar las garantías del debido proceso legal”, expresó el miembro del Comité Arif Bulkan.

El expresidente Lula fue investigado en 2016 por su presunta participación en dos casos de la “Operación Lava Jato”, una extensa investigación criminal en Brasil que reveló casos de corrupción entre la petrolera estatal Petrobras, varias empresas constructoras y políticos brasileños para obtener financiamiento secreto de campañas. La investigación se llevó a cabo bajo la supervisión del entonces juez federal Sergio Moro.

Durante las investigaciones, el exjuez Moro aprobó un pedido de los fiscales para interceptar los teléfonos de Lula, sus familiares y abogados. También dio a conocer el contenido de las grabaciones antes de presentar formalmente los cargos. El juez también emitió una orden de conducta coercitiva para tomar declaración a Lula. La orden se filtró a la prensa y, posteriormente, los medios de comunicación tomaron fotografías de Lula como si estuviera detenido.

El entonces juez Moro condenó a Lula a nueve años de prisión en julio de 2017. Al año siguiente, en enero, su sentencia fue aumentada a 12 años por el tribunal regional federal. En abril de 2018 comenzó a cumplir su condena con apelaciones aún pendientes.

El Tribunal Superior Electoral rechazó la candidatura de Lula para las elecciones presidenciales de octubre con el argumento de que la legislación del país impide que cualquier persona condenada por ciertos delitos y bajo ciertas condiciones pueda postularse para cargos públicos, incluidas las apelaciones pendientes.

El Supremo Tribunal Federal anuló la condena de Lula en 2021, dictaminó que el entonces juez Moro no tenía jurisdicción para investigar y procesar estos casos, y anuló la investigación con el argumento de que el entonces juez no era considerado imparcial.

“Aunque el Supremo Tribunal Federal anuló la condena y el encarcelamiento de Lula en 2021, estas decisiones no fueron lo suficientemente oportunas y efectivas para prevenir o reparar las violaciones”, comentó Bulkan.

El Comité consideró que la orden de arresto, emitida en violación de la ley interna, violó el derecho de Lula a su libertad personal, y que las grabaciones y la divulgación pública de sus conversaciones violaron su derecho a la privacidad.

El órgano concluyó que la conducción y otros actos públicos del entonces juez Moro violaron el derecho de Lula a ser juzgado por un tribunal imparcial; y que las actuaciones y declaraciones públicas del exjuez Moro y los fiscales violaron el derecho de Lula a la presunción de inocencia.

El Comité también encontró que tales violaciones procesales hicieron que la prohibición de Lula de postularse para presidente fuera arbitraria y que, por lo tanto, estaba en violación de sus derechos políticos, incluido su derecho a presentarse a elecciones para cargos públicos. El órgano instó a Brasil a garantizar que cualquier otro proceso penal contra Lula cumpla con las garantías del debido proceso y evitar violaciones similares en el futuro.

FIN

Para más información y solicitudes de medios en Ginebra, comuníquese con:

Vivian Kwok al +41 (0) 22 917 9362 / [email protected] o con la Sección de Medios de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU al +41 (0) 22 928 9855 / [email protected]

Contexto

El Comité de Derechos Humanos supervisa la adhesión de los Estados Partes al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que hasta la fecha ha sido ratificado por 173 Estados Partes. El Comité está compuesto por 18 miembros que son expertos independientes en derechos humanos de todo el mundo, que actúan a título personal y no como representantes de los Estados Partes. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite a las personas presentar denuncias contra los 116 Estados Partes del Protocolo Facultativo por violaciones de sus derechos en virtud del Pacto. El Protocolo Facultativo impone una obligación legal internacional a los Estados Partes de cumplir de buena fe con las opiniones del Comité. Más información sobre los procedimientos de denuncia está disponible en el sitio web del Comité.

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Fuente: Portal de los Órganos de Tratados de la ONU

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