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Brasil: CIDH y ONU Derechos Humanos condenan la violencia contra pueblos indígenas y llaman al Estado a proteger derechos territoriales de estos pueblos

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Washington D.C./Santiago – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU Derechos Humanos) expresan su profunda preocupación por la ola de violencia contra los pueblos indígenas en Brasil, especialmente en los estados de Bahía, Paraná y Mato Grosso do Sul, en el contexto de la defensa de sus derechos territoriales.

En los últimos meses se han registrado hechos violentos contra las comunidades indígenas, incluyendo agresiones de particulares y fuerzas policiales, provocando el desplazamiento forzado de comunidades y la muerte de varios de sus integrantes que defienden sus tierras. Entre ellos, se tomó conocimiento del asesinato de líderes del pueblo Pataxó Hã-Hã-Hãe, Lucas Santos de Oliveira en diciembre de 2023, así como de Maria de Fátima Muniz de Andrade, conocida como Nega Pataxó, en enero de este año. El 17 de septiembre, Neri Ramos da Silva, un joven indígena del pueblo Guaraní Kaiowá, fue asesinado durante un intento de recuperación de tierras previamente demarcadas a favor de su comunidad, pero que siguen siendo disputadas por intereses privados.

La ola de violencia está alimentada por los insuficientes avances en la demarcación de tierras indígenas y la incertidumbre jurídica. Esta situación ha sido agravada por la Ley No. 14.701, aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2023, que adopta la tesis del «Marco Temporal», limitando los reclamos territoriales indígenas a las tierras ocupadas hasta la promulgación de la Constitución Federal de 1988. Resulta preocupante que el Congreso promulgó esta Ley a pesar del veto el Poder Ejecutivo y de que el Supremo Tribunal Federal (STF) anteriormente había declarado la inconstitucionalidad de dicha tesis. La decisión final de la más alta corte sobre la inconstitucionalidad de la ley está aún pendiente.

La CIDH y la ONU Derechos Humanos recuerdan la especial conexión de los Pueblos Indígenas con sus territorios, y la obligación de los Estados de proteger el derecho a la propiedad colectiva, como lo estipula la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En este sentido, instan al Estado brasileño a adoptar medidas urgentes para garantizar la demarcación y titulación de las tierras y territorios indígenas, respetando su derecho a la propiedad colectiva y sin aplicación de la tesis del Marco Temporal.

La CIDH y la ONU Derechos Humanos destacan que, según los estándares interamericanos y universales de derechos humanos, los pueblos indígenas tienen derecho a una protección especial de su integridad física, psicológica y cultural, que les permite vivir libres de violencia, discriminación y explotación. Este derecho incluye la salvaguardia de su cultura, territorio y libre determinación, elementos esenciales para su identidad y bienestar. En consecuencia, Brasil debe adoptar medidas inmediatas y efectivas para prevenir, investigar y sancionar acciones que atenten contra la integridad indígena, ya sean perpetradas por terceros o por agentes del Estado. Además, el Estado debe implementar medidas de protección para las comunidades indígenas que enfrentan amenazas inminentes.

Por último, la Comisión y la ONU Derechos Humanos subrayan la profunda conexión de los pueblos indígenas con sus territorios y recuerdan a los Estados su deber de proteger el derecho a la propiedad colectiva, tal como se afirma en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En este contexto, instan al Estado brasileño a tomar medidas inmediatas para garantizar la demarcación y titulación de las tierras indígenas, defendiendo su derecho a la propiedad colectiva sin invocar la tesis del Marco Temporal.

La ONU Derechos Humanos, de acuerdo con el mandato otorgado por la Asamblea General en su resolución 48/141, promueve y protege el goce y plena realización, para todas las personas, de todos los derechos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas y en las leyes y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

FIN

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