GINEBRA (30 de octubre de 2023) – El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingles) emitió hoy sus conclusiones sobre Uruguay, después de examinar al Estado parte durante su último período de sesiones.
Los hallazgos contienen aspectos positivos de la implementación por parte del país de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como las principales preocupaciones y recomendaciones del Comité. Algunas de las cuestiones clave incluyen:
Al Comité le preocupaba que sólo 2 de 14 ministerios estuvieran encabezados por mujeres y que sólo el 10,5% de los alcaldes fueran mujeres. Recomendó que Uruguay adoptara medidas especiales de carácter temporal, incluido el aumento de las cuotas, sistemas cebra para las listas electorales de los partidos políticos y financiación de campañas selectiva para las candidatas, a fin de lograr la paridad de género en los órganos legislativos y la gobernanza nacionales y locales.
La Comisión tomó nota de que la cuota del 8 por ciento establecida por ley para la participación de afrodescendientes en la función pública aún no se ha cumplido y carece de un enfoque específico en las mujeres afrodescendientes. El Comité recomendó que el Estado parte estableciera objetivos con plazos determinados para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, incluidas las afrodescendientes, las indígenas, las rurales y las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública, la educación y el empleo.
Las conclusiones anteriores, oficialmente denominadas Observaciones finales, ya están disponibles en línea en la página web de la sesión.
FIN
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Contexto
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer supervisa el cumplimiento de los Estados partes de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que hasta la fecha cuenta con 189 Estados partes. El Comité está integrado por 23 miembros que son expertos independientes en derechos humanos de todo el mundo elegidos por los Estados partes, que actúan a título personal y no como representantes de los Estados partes.
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Fuente: OHCHR