GINEBRA (11 de octubre de 2021) – En una decisión histórica sobre los efectos nocivos del cambio climático en los derechos de la infancia, el Comité de Derechos del Niño ha determinado que un Estado parte puede ser considerado responsable del impacto negativo de sus emisiones de carbono en los derechos de los niños tanto dentro como fuera de su territorio.
El Comité de Derechos del Niño (CRC) publicó hoy su dictamen, el primero de este tipo emanado de un órgano internacional, después de examinar una petición presentada en 2019 por16 niños y niñas de 12 países contra Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía.
Las y los niños afirmaron que estos cinco países -en tanto emisores históricos que han reconocido la competencia del Comité CRC para recibir peticiones- no habían tomado las medidas preventivas necesarias para proteger y cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la vida, la salud y la cultura. También argumentaron que la crisis climática no es una amenaza futura abstracta y que el aumento de 1,1 °C en la temperatura promedio global desde la época preindustrial ya ha causado olas de calor devastadoras, fomentando la propagación de enfermedades infecciosas, incendios forestales, patrones climáticos extremos, inundaciones y aumento del nivel del mar. Como niños, afirmaron, se encontraban entre los más afectados por estos impactos potencialmente mortales, tanto mental como físicamente.
El Comité celebró cinco audiencias orales con los representantes legales de los niños, con representantes de los Estados y terceros intervinientes entre mayo y septiembre de 2021. También escuchó directamente a las y los niños. En esta histórica determinación, el Comité concluyó que los Estados interesados ejercían jurisdicción sobre esos niños.
“Los Estados emisores son responsables del impacto negativo de las emisiones que se originan en su territorio sobre los derechos de los niños, incluso los niños que pueden estar ubicados en el extranjero. La naturaleza colectiva de las causas del cambio climático no debe eximir a un Estado de su responsabilidad individual ”, manifestó Ann Skelton, integrante del Comité. “Se trata de demostrar en forma suficiente que existe un vínculo causal entre el daño y los actos u omisiones de los Estados”, agregó Skelton.
En este caso, el Comité determinó que Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía tenían un control efectivo sobre las actividades que son fuentes de emisiones que contribuyen al daño razonablemente previsible a las y los niños fuera de sus territorios. Concluyó que se había establecido un vínculo causal suficiente entre el daño alegado por los 16 niños y los actos u omisiones de los cinco Estados a los efectos de establecer la jurisdicción, y que los niños habían justificado suficientemente que el daño que habían sufrido personalmente era significativo.
Sin embargo, el Comité no pudo pronunciarse sobre si los Estados partes en este caso específico habían violado sus obligaciones con la Convención sobre los Derechos del Niño. Los procedimientos de denuncia requieren que las peticiones solo sean admisibles después de que los denunciantes hayan llevado la reclamación a los tribunales nacionales y hayan agotado los recursos legales disponibles y efectivos en los países interesados antes de presentar su denuncia ante el Comité.
Acceda a la decisión aquí.
Acceda a la carta abierta del Comité a los niños y a la versión simplificada de la decisión, aquí.
FIN
Para más información y solicitudes de los medios de comunicación en Ginebra, comuníquese con:
Vivian Kwok al +41 (0) 22917 9362 / [email protected] o la Sección de Medios de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU al +41 (0) 22928 9855 / [email protected]
Información relacionada:
El Comité de los Derechos del Niño supervisa la adhesión de los Estados partes a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos sobre la participación de niños en los conflictos armados y la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Hasta la fecha, la Convención cuenta con 196 Estados partes. El Comité está integrado por 18 expertos y expertas independientes en derechos humanos procedentes de todo el mundo, que se desempeñan a título personal y no como representantes de los Estados partes. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones permite al Comité recibir y examinar denuncias de personas o grupos de personas que alegan ser víctimas de una violación de los derechos del niño por parte de los Estados que han ratificado el Protocolo Facultativo. Hasta la fecha, 48 Estados han ratificado o adherido a dicho protocolo. Las opiniones y decisiones del Comité sobre comunicaciones individuales son una evaluación independiente del cumplimiento por los Estados de sus obligaciones de derechos humanos en virtud de la Convención y sus dos protocolos facultativos sustantivos.
Obtenga más información con nuestros videos sobre el sistema de órganos de tratados y sobre el Comité de Derechos del Niño.
¡Siga los órganos de tratados de la ONU en las redes sociales! En Twitter @UNTreatyBodies
¿Te preocupa el mundo en que vivimos? Entonces levántate por los derechos de alguien hoy. #Standup4humanrights y visita http://www.standup4humanrights.org/es