SANTIAGO (25 de mayo de 2020) – El Representante para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Jan Jarab, expuso en forma telemática ante dos comisiones del Senado de Chile.
A invitación del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara Alta, Juan Ignacio Latorre, Jarab participó el 18 de mayo de una sesión para evaluar la situación en materia de derechos humanos en el contexto de COVID-19.
En la ocasión, el Representante destacó que “los gobiernos deben tomar medidas efectivas para detener la difusión de COVID-19, protegiendo el derecho a la vida y el derecho a la salud de todas las personas”. Jarab agregó que “se necesita una enérgica acción gubernamental para garantizar a los grupos con bajos recursos la seguridad de los ingresos, la protección de los medios de subsistencia y el acceso a bienes y servicios esenciales. Además, se necesita la solidaridad de quienes sí tienen recursos con quienes no los tienen”.
El Representante resaltó la situación de grupos vulnerables como personas privadas de libertad, pueblos indígenas y personas con discapacidad. Sobre la situación en las cárceles, Jarab saludó la recién adoptada ley de indultos conmutativos y alentó a seguir con esfuerzos para reducir el hacinamiento, con énfasis en las personas en prisión preventiva. También calificó de urgente la situación que enfrentan personas migrantes que no reciben ingresos ni apoyo socioeconómico del Estado chileno.
El 20 de mayo, a invitación del Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Alfonso de Urresti, el Representante participó en una sesión que analizó el proyecto de ley que regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias.
Ante miembros de la comisión, Jarab presentó los estándares internacionales sobre beneficios a personas condenadas por crímenes de derechos humanos, resaltando que “los Estados deben asegurar que las personas condenadas por delitos de lesa humanidad no se beneficien indebidamente de medidas legislativas, judiciales o administrativas que puedan restringir o suspender los efectos de la pena”.
Jarab explicó que la edad, por ejemplo, no podría considerarse un elemento autosuficiente para habilitar la sustitución y que de acuerdo al Relator Especial de la ONU en la materia, las medidas de carácter humanitario solo podrían ser otorgadas en caso de enfermedad terminal de resolución inminente.
FIN
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