Mecanismos de
Derechos Humanos
El ACNUDH y los Mecanismos de Derechos Humanos
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) ofrece asesoramiento experto y apoyo a los diversos mecanismos de supervisión de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas: los órganos basados en la Carta de la ONU (incluido el Consejo de Derechos Humanos), y los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (que tienen el mandato de supervisar que los Estados partes cumplan sus obligaciones de acuerdo a los tratados).
El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
Los derechos humanos constituyen uno de los pilares sobre los cuales está fundada la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de acuerdo a su Carta de 1945.
Tres años después, el 10 de diciembre 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas. A este desarrollo, al día de hoy le siguen nueve tratados en derechos humanos -la mayoría de estos con protocolos facultativos-, que junto a la Declaración Universal forman el núcleo del sistema universal de protección de derechos humanos.
Además, existen más de 60 instrumentos de derechos humanos que proveen principios y directrices en diferentes áreas de la aplicación de los derechos humanos, por ejemplo, en las fuerzas de seguridad, la administración de justicia, el sistema penitenciario y el desarrollo sostenible.
De acuerdo a su origen, el Sistema ONU cuenta con dos tipos de mecanismos de derechos humanos:
- Los mecanismos u órganos basados en función de la Carta de las Naciones Unidas, que incluyen el Consejo Económico y Social (ECOSOC) y el Consejo de Derechos Humanos, del que se originan el Examen Periódico Universal (EPU) y los Procedimientos Especiales (Relatores Especiales, Expertos Independientes y Grupos de Trabajo).
- Los mecanismos u órganos creados en virtud de los nueve tratados internacionales de derechos humanos y sus protocolos (conocidos como órganos de tratados). Son Comités regulados en el mismo tratado, constituidos por expertos independientes seleccionados y elegidos por los Estados partes de acuerdo a criterios de representatividad.
Basados en la Carta ONU de 1945
Consejo de Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental compuesto por 47 Estados Miembros, responsable de la promoción y protección de todos los derechos humanos en todo el mundo. El Consejo fue establecido para para hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos humanos y formular recomendaciones al respecto. Tiene la capacidad de discutir todas las cuestiones temáticas relativas a los derechos humanos y situaciones que requieren su atención durante el año.
El Consejo fue creado por la Asamblea General el 15 de marzo de 2006. Se reúne tres veces al año en Ginebra, Suiza y es un órgano subsidiario de la Asamblea General de la ONU. Sus miembros son electos por la Asamblea General por un período de tres años.
Junto al Consejo, la Asamblea General estableció el Examen Periódico Universal. El Consejo también establece los mandatos y nombra a los titulares de los Procedimientos Especiales.
Examen Periódico Universal
Creado junto al Consejo de Derechos Humanos en 2006, el Examen Periódico Universal (EPU) es un proceso de revisión de la situación de derechos humanos de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, llevado a cabo por un Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos. Tiene por objetivo mejorar la situación de derechos humanos en todos los países y permitir un espacio para el intercambio de buenas prácticas y cooperación técnica en la materia.
Los Estados se someten a revisión cada cuatro años y medio, con base en un informe nacional elaborado por el Estado, una compilación de contribuciones de varias entidades de las Naciones Unidas, y un resumen de información presentada por partes interesadas como organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos y la academia, entre otros. El Estado en revisión recibe recomendaciones de sus pares, las que se compromete a dar seguimiento con miras a presentar avances en el siguiente ciclo de revisión.
Procedimientos Especiales
Los Procedimientos Especiales abordan la protección de los derechos humanos desde una perspectiva temática o de país. Consisten en el nombramiento de una persona o un grupo de personas y reciben varias denominaciones: Relator/a Especial, Experto/a Independiente o Grupo de Trabajo.
Los titulares de Procedimientos Especiales son nombrados por el Consejo de Derechos Humanos, prestan servicio a título personal, no forman parte del personal de las Naciones Unidas y no perciben remuneración salarial. Estas personas se comprometen a ejecutar su labor con independencia, eficiencia, competencia, probidad, imparcialidad, honestidad y buena fe. El tiempo de servicio de un titular de mandato está limitado a un máximo de seis años.
Los titulares actúan de acuerdo a su mandato establecido por el Consejo y entre otras acciones, realizan visitas a los países, actúan sobre casos individuales, llaman la atención sobre denuncias de violaciones o abusos, llevan a cabo estudios temáticos, organizan consultas de expertos, contribuyen a la elaboración de normativas internacionales de derechos humanos, participan en acciones de difusión, sensibilizan a la población y ofrecen cooperación técnica.
Los titulares de procedimientos especiales someten informes anuales al Consejo de Derechos Humanos. En la mayoría de los mandatos, también presentan informes a la Asamblea General.
Órganos de Tratados
Desde su creación, la Asamblea General ha adoptado nueve tratados universales de derechos humanos, disponibles para la ratificación de los Estados Miembros de la ONU. Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos son comités de expertos independientes mandatados para supervisar la aplicación de dichos tratados.
Al ratificar un tratado, los Estados Parte tienen la obligación de adoptar medidas para que todas las personas bajo su jurisdicción puedan disfrutar de los derechos estipulados en dicho instrumento. Periódicamente, deben informar a estos Comités de expertos sobre sus progresos y reciben recomendaciones para seguir avanzando en el marco de un diálogo constructivo con cada órgano de especialistas.
En la actualidad, existen nueve órganos que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos, y un décimo órgano: el Subcomité para la Prevención de la Tortura.
El primer tratado internacional de derechos humanos es la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptado en 1965. Le siguieron los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966. Los tratados más recientes son la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ambas adoptadas en diciembre 2006.
Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los principales tratados internacionales de derechos humanos. En América Latina el número de ratificaciones es alto, y varios Estados de la región han ratificado todos los tratados de derechos humanos del sistema universal.