Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Observaciones finales sobre los informes periódicos 22º y 23º combinados del Perú*
1. El Comité examinó los informes periódicos 22º y 23º combinados del Perú, presentados en un único documento (CERD/C/PER/22-23), en sus sesiones 2620ª y 2621ª (CERD/C/SR 2620 y 2621), celebradas los días 25 y 26 de abril de 2018. En su sesión 2634ª, celebrada el día 4 de mayo de 2018, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité agradece la presentación de los informes periódicos 22° y 23° combinados del Estado parte. El Comité manifiesta su satisfacción por el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte y agradece la información adicional proporcionada después del diálogo.
B. Aspectos Positivos
3. El Comité acoge con satisfacción la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en enero de 2016.
4. El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período examinado, en particular:
a) La adopción del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, publicada en enero de 2017;
b) La aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021;
c) La aprobación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020;
d) La aprobación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural;
e) La aprobación de la Política Sectorial de Educación Intercultural Bilingüe y del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021.
5. El Comité celebra la realización de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas , el cual por primera vez incluyó la variable étnico-racial sobre la base de la auto identificación, permitiendo tener mayor información sobre la composición demográfica del Estado parte.
* Aprobadas por el Comité en su 95° período de sesiones (23 de abril – 11 de mayo de 2018)..
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VERSION PRELIMINAR NO EDITADA
Distr. general
11 de mayo de 2018
Original: español
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C. Motivos de preocupación y recomendaciones
Información estadística
6. Si bien el Comité reconoce la introducción de la variable étnico-racial en el último censo, le preocupa que aún no se haya introducido esta variable de manera sistemática en la recopilación de datos que llevan a cabo las diferentes instituciones públicas, lo cual limita la posibilidad de generar datos e indicadores fiables que permitan tener una visión clara y objetiva de las necesidades de todos los grupos étnicos de la población. El Comité lamenta no contar con información detallada sobre la situación de la población romaní en el Estado parte.
7. El Comité recomienda al Estado parte que las instituciones públicas correspondientes incluyan sistemáticamente la variable étnico-racial en los registros administrativos y en la recopilación de datos. Asimismo, le alienta a que a partir de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas lleve a cabo estudios post-censales y le solicita que en su próximo informe proporcione datos estadísticos fiables, actualizados y completos, así como indicadores de derechos humanos y socioeconómicos desglosados por raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, desglosándolos luego por género, edad, regiones, zonas urbanas y rurales, incluyendo las más remotas. Asimismo, le solicita información estadística e indicadores socioeconómicos sobre la población romaní en el Estado parte. En este sentido, le remite a su Recomendación general Nº 4 (1973) sobre la composición demográfica de la población.
Medidas legislativas
8. El Comité lamenta que el Estado parte aún no haya incluido en su legislación una definición y prohibición explícita de discriminación racial que contenga todos los elementos del artículo 1 de la Convención (arts. 1, párr. 1 y 2, párr. 1 d)).
9. Con base en los criterios de su anterior recomendación (CERD/C/PER/CO/18-21, párr. 9 y 10), el Comité insta al Estado parte a que revise su legislación nacional e incluya una prohibición clara y explícita de discriminación racial que reúna todos los requisitos establecidos en el artículo 1, párrafo 1 de la Convención, y que contemple los actos de discriminación directa e indirecta en todas las esferas del derecho y de la vida pública. Asimismo, le recomienda que incluya en su legislación penal una prohibición expresa de las acciones que menciona el artículo 4 de la Convención.
Medidas institucionales
10. El Comité está preocupado por la falta de efectividad de la Comisión Nacional Contra la Discriminación y de la Plataforma Alerta contra el Racismo, en la lucha contra la discriminación racial, en parte debido a la falta de asignación de recursos adecuados (art. 2, párr. 1).
11. El Comité reitera su anterior recomendación (CERD/C/PER/CO/18-21, párr. 12) y exhorta al Estado parte a asegurar el funcionamiento efectivo de la Comisión Nacional Contra la Discriminación y la Plataforma Alerta contra el Racismo en cuanto a la lucha contra la discriminación racial, entre otros mediante la asignación suficiente de recursos humanos, técnicos y financieros y que cuenten con una adecuada representación intersectorial.
Discriminación estructural
12. El Comité continúa preocupado por la persistente discriminación racial estructural que enfrentan los pueblos indígenas y población afroperuana lo que se refleja en las dificultades que enfrentan en el acceso a empleo, educación y servicios de salud de calidad (arts. 2 y 5).
13. El Comité reitera su anterior recomendación (CERD/C/PER/CO/18-21, párr. 8) y exhorta al Estado parte a que adopte una política nacional integral de lucha contra el racismo y la discriminación racial que promueva la inclusión social y reduzca los altos niveles de desigualdad y pobreza que afectan a los miembros de pueblos indígenas, y a
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la población afroperuana. Con base a su Recomendación general Nº 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, le insta a adoptar medidas especiales o de acción afirmativa a todos los niveles de la administración del Estado orientadas a eliminar la discriminación estructural contra los pueblos indígenas y la población afroperuana.
Población afroperuana
14. Si bien el Comité valora la adopción del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020, le preocupa que su implementación no sea efectiva, en parte debido a la falta de recursos adecuados asignados y a la débil coordinación entre las instituciones encargadas de su implementación. Además, le preocupa la invisibilidad que enfrenta la población afroperuana y lamenta que aún no cuente con un reconocimiento constitucional (arts. 2 y 5).
15. Con base a su Recomendación general Nº 34 (2011) sobre discriminación racial contra afrodescendientes, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar la implementación efectiva del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020, entre otros mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y materiales adecuados y el fortalecimiento del Grupo de Trabajo con Población Afroperuana, como mecanismo responsable de su implementación, seguimiento y monitoreo y que además asegure una coordinación efectiva entre las diferentes instituciones, tanto a nivel nacional como regional. De conformidad a las informaciones proporcionadas durante el diálogo, el Comité alienta al Estado parte a, en consulta y con la participación de la población afroperuana, agilizar el proceso de aprobación del reconocimiento constitucional de la población afroperuana que ha sido presentado al Congreso.
Tierras, territorios y recursos de pueblos indígenas
16. Preocupa al Comité la falta de mecanismos efectivos de protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos, en parte, debido a la falta de un procedimiento adecuado de reconocimiento y titulación de tierras, así como a la concentración generalizada de la tierra y la explotación de recursos naturales por entes privados, empresas o individuos, lo cual continúa generando graves conflictos sociales. Además, le preocupa que el desarrollo de actividades de explotación de recursos naturales continúe teniendo un impacto negativo en los territorios, tierras y recursos de los pueblos indígenas, particularmente en cuanto a la contaminación de sus recursos hídricos lo cual afecta de manera significativa a sus formas tradicionales de subsistencia (art. 5).
17. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un mecanismo adecuado y eficaz que permita la reclamación y restitución de tierras y territorios ancestrales, asegurando la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para el funcionamiento efectivo de tal mecanismo;
b) Garantice la protección de los derechos que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante el reconocimiento legal y la protección jurídica necesarias de conformidad con los estándares internacionales;
c) Intensifique sus esfuerzos por llevar a cabo de manera oportuna las evaluaciones del impacto social y ambiental que puedan tener la explotación de recursos naturales que se desarrollan en territorios de pueblos indígenas, a fin de proteger sus medios tradicionales de subsistencia;
d) Garantice que las comunidades afectadas obtengan compensaciones por los daños sufridos y tengan acceso a una participación en los beneficios obtenidos de dichas actividades.
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Pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial
18. Preocupa al Comité que, a pesar del establecimiento de reservas indígenas, la realización de proyectos de desarrollo y de actividades de explotación de recursos naturales continúe poniendo en riesgo la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, particularmente en las reservas indígenas Isconahua, Murunahua, Mashco Piro y Kugapakori, Nahua, Nanti y otras (art. 5).
19. El Comité insta al Estado parte a:
a) Intensificar sus esfuerzos para agilizar los procesos de categorización de reservas indígenas;
b) Adoptar e implementar medidas apropiadas que garanticen la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas que se encuentran en aislamiento voluntario o en situación de contacto inicial, particularmente de aquellos que han sido afectados o están en riesgo de serlo por la realización de proyectos de desarrollo y de actividades de explotación de recursos naturales.
Consulta previa
20. Preocupa al Comité que el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado no sea aplicado respecto de las medidas legislativas. Además, el Comité continúa preocupado por las deficiencias entorno a los procesos de la consulta previa relativos a proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales, incluyendo proyectos de minería en territorios indígenas, ya que estos no son realizados en el momento oportuno, y la información proporcionada no es suficiente lo cual impide que los pueblos indígenas puedan expresar su consentimiento libre, previo e informado (art. 2 y 5).
21. Tomando en cuenta su anterior recomendación (CERD/C/PER/CO/18-21, párr. 14), el Comité insta al Estado parte a:
a) Asegurar que los pueblos indígenas, y cuando proceda la población afroperuana, sean consultados respecto todas las medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectar sus derechos, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado;
b) Adoptar una metodología apropiada para llevar a cabo los procesos de consulta previa con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado que tome en cuenta las tradiciones y características culturales de cada pueblo;
c) Garantizar que los procesos de consulta previa para la realización de proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales, incluyendo de explotación minera a realizarse en tierras y territorios de pueblos indígenas se lleven a cabo de manera sistemática e ineludible, en un tiempo oportuno y razonable, proporcionando información suficiente y apropiada a los pueblos indígenas consultados.
Defensores de derechos humanos y líderes de pueblos indígenas y afroperuanos
22. Preocupa al Comité los crecientes índices de violencia en contra de defensores de derechos humanos, especialmente líderes de pueblos indígenas y afroperuanos. En particular lamenta profundamente el reciente asesinato de la lideresa indígena Olivia Arévalo del pueblo Shipibo-Konibo en la región de Ucayali y deplora las acciones de justicia por mano propia que se han derivado de este hecho. Además, le preocupa que el Estado parte aún no cuente con un protocolo de protección de defensores de derechos humanos, no haya creado un mecanismo independiente y que, además, su creación esté supeditada a la disponibilidad de recursos (arts. 2 y 6).
23. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas efectivas y oportunas para prevenir actos hostigamiento, intimidación, represalia y de violencia en contra defensores de los derechos humanos, incluidos los líderes y los defensores de los derechos de los pueblos indígenas y afroperuanos;
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b) Establezca un mecanismo nacional de protección de defensores de derechos humanos independiente, así como estrategias apropiadas de protección, tomando debidamente en cuenta las diferencias culturales, regionales y de género, y prevea la asignación de recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para su funcionamiento efectivo;
c) Investigue todo acto de hostigamiento, intimidación, represalia y amenazas, contra defensores de derechos humanos, y castigue debidamente a los responsables, en particular el reciente asesinato de la señora Olivia Arévalo;
d) Adopte las medidas necesarias para asegurar la prevalencia del estado de derecho y evitar acciones de justicia por mano propia que puedan cometerse;
e) Realice campañas de información y sensibilización sobre el trabajo fundamental que realizan los defensores de derechos humanos, incluidos los líderes y defensores de los derechos de los pueblos indígenas y afroperuanos, a fin de propiciar un ambiente de tolerancia que les permita llevar a cabo su labor, libres de todo tipo de intimidación, amenazas y represalias.
Uso de la fuerza
24. El Comité continúa preocupado por las alegaciones de uso excesivo de la fuerza contra miembros de pueblos indígenas que se oponen a la realización de proyectos extractivos. Asimismo, le preocupa que la imparcialidad de la actuación de la Policía Nacional del Perú pueda verse debilitada debido la celebración de convenios de prestación de servicios con empresas mineras que realizan actividades en territorios indígenas, y que los estados de emergencia preventivos sean decretados en regiones donde habitan mayoritariamente pueblos indígenas (art. 2 y 5).
25. El Comité reitera su anterior recomendación (CERD/C/PER/CO/18-21, párr. 23) y exhorta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas para prevenir el uso excesivo de la fuerza, los malos tratos y el abuso de autoridad contra miembros de pueblos indígenas y afroperuanos, entre otras cosas garantizando el respeto del principio de proporcionalidad y de estricta necesidad en el uso de la fuerza y llevando a cabo capacitaciones dirigidas a agentes del orden sobre el uso de la fuerza y el restablecimiento del orden utilizando mecanismos convencionales;
b) Asegure que la actuación de la Policía Nacional del Perú sea completamente independiente e imparcial y considere la eliminación de convenios de prestación de servicios a empresas privadas, particularmente a empresas mineras que desarrollan actividades en territorios indígenas;
c) Previo a decretar estados de emergencia preventivos, analice de manera exhaustiva y justifique la necesidad de su aplicación, asegurando el debido respeto a los principios de no discriminación y proporcionalidad;
d) Investigue todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, malos tratos y abusos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en contra de miembros de pueblos indígenas, y en su caso que los autores sean enjuiciados y castigados, teniendo en cuenta la gravedad de tales actos.
Esterilización forzada
26. El Comité acoge con satisfacción la creación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas entre 1995 y 2001 y la noticia de la reapertura del proceso por las esterilizaciones forzadas llevadas a cabo en contra de mujeres indígenas. Sin embargo, le preocupa que las mujeres indígenas víctimas de esterilización forzada continúan enfrentado dificultades para acceder a la justicia y al referido registro de víctimas (Art. 6).
27. Con base a su anterior recomendación (CERD/C/PER/CO/18-21, párr. 22), el Comité exhorta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias para que las víctimas de esterilizaciones forzadas tengan acceso al registro de víctimas de esterilización forzada. Asimismo, le insta a adoptar las medidas necesarias para asegurar que la
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investigación del caso de esterilización forzada se lleve a cabo sin demoras, de manera exhaustiva y vele porque los responsables sean debidamente castigados y las víctimas tengan acceso a una reparación adecuada.
Condiciones de trabajo
28. Preocupan al Comité la ausencia de estadísticas oficiales sobre el trabajo forzoso y como afecta a los pueblos indígenas y a los distintos grupos nacionales o étnicos, aunque hay informaciones que dan cuenta que miembros de pueblos indígenas en las regiones de la Amazonía continúan siendo víctimas de trabajo forzoso. Asimismo, le preocupa que trabajadores domésticos, principalmente mujeres, continúen siendo víctimas de discriminación en razón de su origen étnico (Art 2 y 5).
29. El Comité insta al Estado parte a:
a) Asegurar que el tercer plan nacional para la lucha contra el trabajo forzoso cuente con metas específicas y plazos para su cumplimiento y que se asigne los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para su debida implementación;
b) Fortalecer la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso y el Sistema de Inspección del Trabajo;
c) Adoptar medidas apropiadas para prevenir, investigar y enjuiciar todos los casos de trabajo forzoso, velando por que las víctimas tengan acceso a la justicia, así como a la inspección de trabajo y reciban una protección y reparación adecuadas y para que los responsables sean debidamente enjuiciados y castigados conforme a la gravedad del delito;
d) Redoblar sus esfuerzos para asegurar la protección efectiva de todos los trabajadores domésticos velando por que las disposiciones jurídicas relativas al trabajo doméstico se apliquen enérgicamente, así como para la ratificación del Convenio núm. 189 de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos;
e) Incluir en su próximo informe periódico información estadística sobre la real dimensión del fenómeno del trabajo forzoso y como afecta a los pueblos indígenas, afroperuanos u otros grupos nacionales o étnicos.
Participación política
30. Preocupa al Comité la falta de efectividad de las medidas para promover la participación de los pueblos indígenas y afroperuanos en los procesos de toma de decisiones en el ámbito de la vida pública (arts. 2 y 5).
31. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la participación de la población afrodescendiente, indígena y romaní, en un porcentaje no menor a la proporción de tales poblaciones en el último Censo, en todos los niveles, entidades y órganos del poder público, tanto a nivel nacional como territorial, incluyendo en los cargos de mayor jerarquía y de toma de decisiones. Asimismo, le recomienda que promueva la sensibilización de los miembros de pueblos indígenas y afroperuanos respecto de la importancia de su participación activa en la vida pública y política.
Educación
32. Preocupa al Comité que, en parte debido a la falta de un número suficiente de docentes capacitados y a la asignación de recursos adecuados, la implementación del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021 sea limitado, particularmente en la educación secundaria. Asimismo, le preocupan las dificultades que continúan enfrentado los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas y afroperuanos para acceder a una educación de calidad, particularmente en las zonas rurales y remotas (arts. 2 y 5).
33. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para asegurar la debida implementación del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021, entre otros mediante la asignación de recursos suficientes, el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Educación Intercultural y Bilingüe y el establecimiento de un mecanismo de monitoreo efectivo. El Comité insta al Estado parte
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a promover procesos formativos y de capacitación continua de los docentes a fin de fortalecer la educación intercultural bilingüe y a continuar sus esfuerzos por eliminar las dificultades en el acceso a la educación y reducir los índices de deserción escolar y repetición de los niños afroperuanos e indígenas, particularmente en las zonas rurales y remotas.
Múltiples formas de discriminación contra las mujeres
34. Preocupan al Comité las múltiples formas de discriminación que continúan enfrentando las mujeres afroperuanas e indígenas en el Estado parte, lo cual se refleja en el limitado acceso al trabajo, educación, salud, así como las limitadas oportunidades de participación política. Asimismo, continúa preocupado porque el alto índice de violencia contra la mujer afecta de manera desproporcionada a las mujeres indígenas y afroperuanas (arts. 5 y 6).
35. El Comité reitera su anterior recomendación e insta al Estado parte a que incluya una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial para eliminar la discriminación múltiple e intersectorial que enfrentan las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas y afroperuanas. Además, le recomienda que adopte medidas con un enfoque intercultural para garantizar a las mujeres afroperuanas e indígenas: a) acceso a la educación, empleo, salud y salud sexual y reproductiva; b) participación en los procesos de toma de decisiones y en particular en los procesos de consulta previa; c) acceso a la justicia y mecanismos adecuados de protección en casos de violencia de género. El Comité remite al Estado parte a su recomendación general núm. 25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.
Situación de migrantes
36. Aun cuando el Comité valora de los esfuerzos realizados para acoger a migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, en particular a la población venezolana incluso mediante el otorgamiento de un permiso temporal de permanencia, le preocupa que, en la práctica, estos sean víctimas de prejuicios, estereotipos y actos discriminatorios y enfrenten dificultades para acceder a servicios básicos, principalmente salud y educación (art. 2 y 5).
37. Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias y efectivas para la protección de los no nacionales, en su mayoría de origen venezolano. En particular, le insta a:
a) Implementar medidas que promuevan la plena participación e integración de los migrantes en el Estado parte y el respeto de sus derechos;
b) Llevar a cabo campañas de sensibilización, información o educación que eviten los prejuicios y estereotipos que sufren los migrantes;
c) Eliminar las barreras que, en la práctica, impiden el acceso a servicios de salud, educación, empleo, incluso mediante la emisión oportuna de documentos de identidad;
d) Incluir en el próximo informe periódico información estadística e indicadores socioeconómicos sobre las personas migrantes.
Acceso a la justicia
38. Preocupa al Comité el limitado número de denuncias por discriminación racial y que a la fecha únicamente se haya sentenciado un caso, el de la señora Azucena Algendones, el cual aún se encuentra pendiente de resolución en última instancia. Asimismo, le preocupa que, a pesar de la adopción de Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad – Poder Judicial del Perú 2016-2021, las personas afroperuanas y miembros de pueblos indígenas continúen enfrentando dificultades en el acceso a la justicia (Art. 6).
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39. El Comité, a la luz de su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, insta al Estado parte a:
a) Adoptar medidas efectivas para asegurar que todas las víctimas de discriminación racial tengan fácil acceso a recursos jurídicos rápidos y eficaces, así como a una indemnización;
b) Garantizar el acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas y afroperuanos, asegurando el respeto de sus derechos fundamentales y de las garantías del debido proceso, incluso mediante el aumento del número de intérpretes y de las oportunidades para acceder a la asistencia jurídica gratuita;
c) Impartir capacitaciones sistemáticas a agentes de policía, fiscales, abogados, defensores públicos, jueces y profesionales del sistema judicial, a fin de aumentar la conciencia sobre los efectos negativos de la discriminación racial y asegurar la aplicación efectiva de la Convención.
Estereotipos raciales
40. Preocupa seriamente al Comité que los miembros de pueblos indígenas y personas afroperuanas continúen siendo víctimas de prejuicios raciales por parte de los medios de comunicación, empresarios e incluso funcionarios públicos. El Comité lamenta que persista la difusión estereotipos negativos en programas televisivos como La Paisana Jacinta y El Negro Mama (Art. 7).
41. El Comité reitera su recomendación anterior (CERD/C/PER/C/CO/18-21 párrafo 19) e insta al Estado parte a adoptar las medidas apropiadas para evitar la propagación de mensajes, programas y publicidad que continúen perpetuando la estigmatización de los pueblos indígenas y de la población afroperuana mediante la representación de estereotipos. Asimismo, le urge a realizar amplias campañas de sensibilización y educación hacia la sociedad en general sobre los efectos negativos de la discriminación racial y que promuevan la comprensión y tolerancia entre los diferentes grupos raciales o étnicos existentes. El Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación General N° 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista.
D. Otras Recomendaciones
Ratificación de otros tratados
42. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia de 2013, la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia de 2013.
Enmienda al artículo 8 de la Convención
43. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo, 6 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 47/111.
Declaración y Programa de Acción de Durban
44. A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia
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Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre este.
Decenio Internacional para los Afrodescendientes
45. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General proclamado el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) y de la resolución 69/16 sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda que el Estado parte prepare e implemente un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité también solicita que en su próximo informe incluya información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en este marco, a la luz de su Recomendación General N°34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.
Difusión de los informes y de las observaciones finales
46. El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público desde el momento mismo de su presentación y que difunda las presentes observaciones finales en ambas lenguas oficiales, así como en otras lenguas de uso común.
Consultas con organizaciones de la sociedad civil
47. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y extienda su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.
Seguimiento de las observaciones finales
48. De conformidad con el artículo 9 (1) de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 23 c), 25 d) y 27.
Párrafos de particular importancia
49. El Comité desea asimismo señalar al Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 31, y 41, y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.
Preparación del próximo informe
50. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 24º- 25° en un solo documento combinado a más tardar el 29 de octubre de 2022, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por éste en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a respetar el límite de 21.200 palabras para los informes periódicos