Naciones Unidas |
CERD/C/PRY/CO/1-3 |
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Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
Distr. general 12 de septiembre de 2011 Original: español |
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
79 . º período de sesiones
8 de agosto a 2 de septiembre de 2011
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Paraguay
1.El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Paraguay, presentados en un único documento (CERD/C/PRY/1-3), en sus sesiones 2094.ª y 2095.ª (CERD/C/SR.2094 y 2095), celebradas los días 10 y 11 de agosto de 2011. En su 2117.ª sesión (CERD/C/SR.2117), celebrada el 26 de agosto de 2011, aprobó las siguientes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité se felicita de la presentación del informe del Estado parte y de su documento básico común, de las respuestas proporcionadas oralmente por la delegación del Estado parte a las preguntas formuladas, así como del diálogo que ha podido establecer con la delegación. Tomando nota del retraso en la presentación de su informe inicial y de los informes periódicos segundo y tercero combinados, el Comité invita a que en el futuro el Estado parte respete la periodicidad de los informes establecida en la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como las directrices del Comité para la presentación de los informes.
3.El Comité celebra la activa participación de los representantes de la sociedad civil y la dedicación de ésta para la eliminación de la discriminación racial en el Estado parte.
B.Aspectos positivos
4.El Comité toma nota de los compromisos contraídos por el Estado parte durante el proceso del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos y alienta al Estado parte a cumplir la implementación de todas las recomendaciones aceptadas.
5.El Comité se congratula que el presupuesto del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) para compra de tierras fue aumentado de 4 millones de dólares de los Estados Unidos a 22 millones de dólares en 2011.
6.El Comité acoge con beneplácito el firme compromiso expresado por la delegación del Estado parte para cumplir con las sentencias emanadas de las jurisdicciones internacionales en los casos de pueblos indígenas. En este sentido, celebra el reconocimiento reciente del Estado parte del derecho de la comunidad indígena Kelyenmagategma a la propiedad sobre una parte de su territorio ancestral y la transferencia oficial del título correspondiente luego de más de 10 años de litigio judicial.
7.El Comité se congratula por la creación de la Dirección General de Salud Indígena bajo el Ministerio de Salud.
C.Motivos de preocupación y recomendaciones
8.Al Comité le preocupa la insuficiencia de estadísticas y datos desagregados fiables respecto a la composición demográfica de la población paraguaya, en particular de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. Tomando nota con interés del próximo censo nacional en 2012, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre la etapa precensal, incluyendo capacitación a los entrevistadores y a las comunidades, herramientas metodológicas censales que garanticen el principio de la auto identificación, e información y consultas en la realización de las boletas (art. 2.1, incs. a) a d)).
El Comité recomienda que el Estado parte, en estrecha cooperación en todas las etapas del proceso con las Naciones Unidas, l o s pueblos indígenas y l a s comunidades afrodescendientes en particular, lleve a cabo las medidas necesarias para fortalecer su metodología censal y desarrollar las herramientas estadísticas confiables y adecuadas para asegurar el principio de la autoidentificación en el Censo 2012. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos desglosados y actualizados de la composición de la población y le recuerda que dicha información es necesaria para el desarrollo de políticas públicas y programas adecuados a favor de los sectores de la población sujetas a la discriminación racial y para evaluar la aplicación de la Convención en relación a los grupos que componen la sociedad.
9.El Comité observa con preocupación que en la legislación del Estado parte no existe una definición de discriminación racial ni está tipificada la discriminación racial como delito, como lo requiere el inciso a del artículo 4 de la Convención. El Comité toma nota de los detalles facilitados por la delegación sobre un proyecto de ley contra toda forma de discriminación pero le preocupa la lentitud en el proceso legislativo para su aprobación (arts. 1, 2.2, y 4 a)).
El Comité alienta al Estado parte a agilizar la adopción de los instrumentos legislativos necesarios para prevenir el racismo y las conductas discriminatorias, como el p royecto de l ey contra t oda f orma de d iscriminación, que contenga una definición de la discriminación racial compatible con la definición contenida en el artículo 1 de la Conven ción, y tipifique como acto punible las distintas manifestaciones de la discriminación racial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que tome en cuenta su Recomendación general N . º 15 (1993) sobre el artículo 4 de la Convención , el cual explicita que todo lo estipulado en este artículo es de carácter obligatorio.
10.El Comité se lamenta por la ausencia de información o datos estadísticos precisos en el informe del Estado parte sobre el número de denuncias, procesos judiciales, o de sentencias dictadas en el país por actos de racismo tal y como son enumerados en el artículo 4 de la Convención.
El Comité recomienda al Estado parte que proporcione en su próximo informe una evaluación de las denuncias, acciones judic i ales y de las sentencias recaudadas en el país por actos de racismo. A este respecto, el Comité invita al Estado parte a tomar en consideración su Recomendación general N . º 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcio namiento de la justicia penal.
11.Si bien el Comité toma nota de la información sobre las medidas especiales implementadas en el Estado parte para el avance y protección de sectores de la población sujetas a la discriminación racial, le preocupa la segmentación ocupacional y la baja representación de miembros de comunidades indígenas, afrodescendientes y otros grupos vulnerables en los puestos de toma de decisiones,mecanismos de participación social y en la educación, además de la falta de información sobre el uso que las personas hacen de las medidas especiales y el impacto o alcance de las mismas (arts. 2.2 y 5).
El Comité alienta al Estado parte a iniciar una campaña de recaudación de datos para evaluar que las medidas especiales sean concebidas y aplicadas atendiendo a las necesidades de las comunidades concernidas . Le recomienda llevar a cabo un estudio sobre el impacto de las medidas especiales ya existentes en el goce de derechos de las comunidades a quienes están destinadas y que su aplicación sea vigilada y evaluada con regularidad. En este sentido, invita al Estado parte a tomar en cuenta su Recomendación general N. º 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención .
12.Aunque el Comité nota con aprecio el reconocimiento de los pueblos indígenas en la Constitución, le preocupa que en la práctica, la ausencia de una política integral de protección de los derechos de dichos pueblos así como la capacidad institucional actual implican dificultades graves para el pleno goce de derechos de los pueblos indígenas. Es de especial preocupación para el Comité la situación de las mujeres, quienes padecen discriminación múltiple e intersectorial motivada tanto por su origen étnico como por su género, ocupación y pobreza. Al Comité también le preocupa la falta de implementación de las recomendaciones del informe de la Comisión de Verdad, Justicia y Reparación para afrontar la discriminación racial persistente de acuerdo a objetivos con plazos fijos (arts. 2 y 5 c), d) y e)).
El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo las medidas necesarias, incluidas las de orden legislativo y en el Presupuesto General de la Nación, para garantizar la igualdad de derechos de l o s pueblos indígenas. También recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para implementar las recomendaciones del i nforme de la Comisión de Verdad, Justicia y Reparación relevantes a afrontar la discriminación racial. El Comité invita al Estado p arte a aprovechar la asistencia técnica disponible en el marco de los servicios de asesoramiento y los programas de asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con miras a examinar sus leyes y marco institucional encargado de la implementación de las políticas dirigidas a l o s pueblos indígenas, y lo alienta a aceptar la asesoría y visita a su territorio de expertos, incluyendo al Relator E special sobre los derechos de los pueblos indígenas. El Comité también recomienda al Estado parte que tome en cuenta su Recomendación general N. º 25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.
13. El Comité observa con preocupación el número de niños pertenecientes a grupos vulnerables que no son registrados o carecen de documentos de identidad y que no gozan de los servicios básicos en materia de salud, nutrición, educación, y actividades culturales (art. 5 d) y e)).
El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para asegurar el registro de todos los niños en su territorio, en particular en las l ocalidades en donde viven l o s pueblos indígena s protegiendo y respetando su cultura , y que garantice los servicios necesarios para su desarrollo intelectual y físico.
14.Le preocupa al Comité la falta de autonomía institucional y de autoridad funcional del INDI sobre otros departamentos o ministerios del Estado parte y que a falta de un mandato estatutario que incluya la consulta plena con los pueblos indígenas, los mismos no perciben al instituto como un órgano representativo. Además, el Comité expresa su preocupación por que no se informe sistemáticamente ni se consulte previamente a los pueblos indígenas con miras a recabar su acuerdo informado en la toma de decisiones con respecto a cuestiones que afectan sus derechos, como muestra la reciente resolución sobre la consulta adoptada por el INDI y dirigida a todos los órganos gubernamentales (arts. 2 y 5 d)viii)).
El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo una evaluación institucional del INDI, con miras a su reforma hacia una institución autónoma y representativa de l o s pueblos indígenas con la autoridad y los recursos adecuados y un mandato que cubra las instancias de discriminación racial. El Comité también recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con l o s pueblos indígenas y para que l o s pueblos indígenas participen eficazmente en la toma de decisiones en todas las áreas que pudieran afectar sus derechos, tomando en cuenta la Recomendación general N. º 23 (1997) del Comité sobre los pueblos indígenas.
15.Aunque el Comité toma nota con interés de la información proporcionada por la delegación del Estado parte según la cual el 45% de las comunidades indígenas que aún no cuentan con aseguramiento legal y definitivo de tierras gozarán del mismo para el año 2020, le preocupa que la ausencia en el Estado parte de un régimen efectivo de reconocimiento de derechos y restitución de tierras impide el acceso de las comunidades indígenas a sus tierras ancestrales. Preocupan también la falta de investigación y seguimiento que el Estado parte ha dado a las amenazas y violencia sufridas por ciertas comunidades indígenas y afrodescendientes ligadas a desalojos de sus tierras (arts. 2 c) y d), 5 d) v) y vi), y 6).
El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo las reformas necesarias, incluyendo legales y administrativas, para garantizar que el sistema jurídico interno cuente con recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes , incluyendo mecanismos efectivos para la denuncia, el reclamo y la restitución de tierras y el reconocimiento de las mismas de manera coordinada, sistemática y completa. El Comité exhorta al Estado parte a llevar a cabo la investigación pronta y efectiva de los incidentes de amenazas y violencia, la identificación y enjuiciamiento de los autores y a garantizar a las víctimas y sus familiares un recurso efectivo.
16.Aun tomando nota de los esfuerzos del Estado parte para la abolición de la servidumbre en el territorio del Chaco, el Comité reitera su preocupación por la situación socioeconómica de las comunidades indígenas en dicho territorio, considerada bajo su procedimiento de alerta temprana y acción urgente. Preocupa al Comité la existencia continua de servidumbre por deudas y el criadazgo y la violación de los derechos humanos de miembros de comunidades indígenas en este territorio (arts. 4 y 5).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas del Chaco. Le recomienda también que intensifique sus esfuerzos para prevenir, investigar y procesar debidamente el trabajo forzado y garantizar el acceso a la justicia por parte de las comunidades afectadas. Alienta también al Estado parte a establecer un plan de acción que incluya capacitación para los inspectores laborales así como iniciativas de sensibilización de los trabajadores y los empleadores sobre la necesidad de erradicar el trabajo forzado en las comunidades indígenas del Chaco y a continuar su colaboración con los organismos especializad o s de las Naciones Unidas relevantes en este aspecto.
17.Aun notando con interés la información presentada por el Estado parte con relación a la situación de las comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa considerada bajo su procedimiento de alerta temprana y acción urgente, así como de la comunidad Xamok Kasek, con relación a las medidas adoptadas hasta la fecha para cumplir parcialmente con los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto a las tres comunidades antes mencionadas, al Comité le preocupan las demoras actuales en el cumplimiento de los aspectos más importantes de los fallos judiciales, en particular, la restitución de las tierras ancestrales. El Comité también expresa su preocupación por la ausencia de un mandato de coordinación de acciones entre el ámbito legislativo y ejecutivo de la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales (arts. 2, 5 d) v) y vi), y 6).
El Comité exhorta con urgencia al Estado parte a adoptar las medidas necesarias para cumplir cabalmente con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas a favor de las comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xamok Kasek con arreglo a un calendario de ejecución establecido. También recomienda que se fortalezca la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales para que pueda llevar a cabo la coordinación entre las diferentes áreas del Estado parte en la implementación de sus obligaciones.
18.El Comité expresa su preocupación por la situación socioeconómica de los afrodescendientes, su falta de reconocimiento y visibilidad, así como la falta de indicadores sociales y educacionales respecto a este grupo que impiden al Estado parte conocer mejor su situación y elaborar políticas públicas en su favor. Preocupa también la discriminación que siguen sufriendo las comunidades afroparaguayas en el acceso a lugares y servicios públicos por la “portación de rostro” (arts. 2 y 5).
El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias, incluyendo la asignación de recursos humanos y financieros, para garantizar el goce de derechos de los afrodescendientes. También lo invita a que adopte mecanismos destinados a asegurar la participación de las comunidades afrodescendientes en el diseño y aprobación de normas y políticas públicas, y en la realización de proyectos que les afecten, en cooperación con dichas comunidades y las Naciones Unidas, en particular, la Oficina del Alto Comisionado. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que no se particularice ni se limite el acceso a lugares y servicios públicos a las personas por motivos de raza o de origen étnico.
19.El Comité nota con interés la obligación constitucional del Estado parte de promover la lengua guaraní —que es una de las lenguas oficiales— y las de otros pueblos indígenas y minorías, y de emprender una educación bilingüe intercultural. Sin embargo, expresa su preocupación por la insuficiente implementación de la Ley de Lenguas N.º 4251 y la falta de información con respecto al acceso a la educación en lengua materna (art. 5 a) y e) v)).
El Comité recomienda que el Estado parte implemente sin dilación la Ley de Lenguas N.º 4251, fijando un plan de concreción y un presupuesto adecuado, en especial a lo relativo al uso de ambas lenguas oficiales en condiciones equitativas, incluyendo en las áreas de la educación y la formación profesional y en la administración de la justicia. También recomienda que el Estado parte tome en consideración la O pinión N .º 1 (2009) del M ecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas , sobre el derecho de los pueblos indígenas a la educación , en sus esfuerzos para cultivar y fortalecer las lenguas indígenas y de otras minorías.
20. El Comité observa con aprecio el rango constitucional de la Defensoría del Pueblo y la creación dentro de la misma de los departamentos de pueblos indígenas y de acciones contra toda forma de discriminación. Sin embargo, le preocupa su capacidad institucional y la falta de conocimiento en el Estado parte sobre los deberes y las actividades de la Defensoría del Pueblo para la protección de los derechos de víctimas de discriminación racial. El Comité se lamenta también de la ausencia de información sobre el avance en la resolución de las denuncias de discriminación racial recibidas por la Defensoría del Pueblo así como sobre los resultados obtenidos (arts. 6 y 7).
El Comité alienta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para fortalecer la capacidad funcional de la Defensoría del Pueblo, y a su vez que ésta asuma un mayor compromiso respecto a la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las comunidades afroparaguayas. También recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información respecto a los avances en la resolución de los casos de discriminación racial recibidos por la Defensoría del Pueblo.
21.El Comité toma nota con interés del proceso de elaboración de un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos que involucre a los tres poderes del Estado, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado (art. 7).
El Comité alienta al Estado parte a avanzar en la elaboración del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, asegurando la participación e inclusión de la temática de la discriminación racial, los derechos de las comunidades indígenas, la población afrodescendiente, y demás grupos étnicos y nacionales que conforman la sociedad paraguaya, con la inclusión de indicadores de derechos humanos que puedan registrar el progreso e impacto de la implementación del Plan Nacional en estas comunidades. Asimismo, respecto a la implementación del Plan, el Comité exhorta al Estado parte a fomentar el apoyo al plan en los ámbitos nacional y departamental, con una asignación adecuada de recursos humanos y financieros para su cumplimiento. Le recomienda también que dicho plan se integrase con otros mecanismos para la realización de los derechos humanos en el Estado parte.
22.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en los que aún no sea parte, en particular los que guardan relación directa con la cuestión de la discriminación racial, como el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional Sobre el Delito de Genocidio.
23.A la luz de su Recomendación general N.º 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención en su legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional. Así mismo, el Comité recomienda al Estado parte que designe una institución autónoma responsable de la atención a situaciones de discriminación racial con facultades de seguimiento y apoyo a la implementación del Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.
24.El Comité recomienda al Estado parte que prepare y lleve a cabo, con una adecuada difusión en los medios de comunicación, un programa de actividades apropiado para conmemorar el año 2011 como el Año Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Asamblea General en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones (resolución 64/169, de 18 de diciembre de 2009).
25.El Comité toma nota de la posición del Estado parte y le recomienda que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14.ª reunión de los Estados partes y aprobadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea General 61/148, de 19 de diciembre de 2006, y 63/243, de 24 de diciembre de 2008, en las cuales la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.
26.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.
27.El Comité toma nota con beneplácito que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público en general desde el momento mismo de su presentación y recomienda que el Estado parte lo haga también para las observaciones finales del Comité, difundiéndolas en los idiomas oficiales y, si procede, en otras lenguas de uso común en el Estado parte.
28.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 16 y 17 supra.
29.El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 14, 15, 18 y 19, y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.
30.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos cuarto a sexto en un solo documento, a más tardar el 17 de septiembre de 2014, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobadas por el Comité en su 71.º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes de los órganos de tratados y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las Directrices armonizadas para la preparación de informes que figuran en el documento HRI/GEN.2/Rev.6, párr. 19).