Naciones Unidas |
CERD/C/PRY/CO/4-6 |
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Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
Distr. general 4 de octubre de 2016 Original: español |
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a sexto del Paraguay *
1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto a sexto del Paraguay, presentados en un único documento (CERD/C/PRY/4-6), en sus sesiones 2458ª y 2459ª (CERD/C/SR.2458 y SR.2459), celebradas los días 8 y 9 de agosto de 2016. En sus sesiones 2477ª y 2478ª, celebradas el 22 de agosto de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
A.Introducción
2.El Comité agradece la presentación de los informes periódicos cuarto a sexto del Estado parte en un solo documento. El Comité manifiesta su satisfacción con el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte y agradece la información adicional proporcionada después del diálogo.
B.Aspectos positivos
3.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, el 6 de junio de 2012 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, el 1 de julio de 2014.
4.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período examinado, en particular:
a)La adopción de la Ley núm. 5469/2015 de Salud Indígena, promulgada el 7 de septiembre de 2015, la cual crea la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas;
b)La conformación del Consejo Nacional de Educación Indígena, en julio de 2016;
c)La creación, en 2014, del sistema de monitoreo de recomendaciones internacionales realizadas por los diferentes mecanismos de derechos humanos.
5.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte mantenga una invitación abierta y permanente a los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos para que visiten el país. En ese sentido, el Comité saluda la visita de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en noviembre de 2014 y anima al Estado parte a asegurarse de que todas las recomendaciones que se encuentran en su informe (véase A/HRC/30/41/Add.1, párrs. 78 a 92) sean debidamente aplicadas.
6.El Comité celebra la estrecha cooperación que el Estado parte ha establecido con la Asesora de Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
C.Motivos de preocupación y recomendaciones
Composición demográfica de la población
7.Si bien el Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte sobre los resultados del III Censo Nacional de Población y Viviendas llevado a cabo en 2012, lamenta que dicha información no refleje de manera apropiada la composición demográfica de la población del Estado parte y que no se haga mención a indicadores de derechos humanos y socioeconómicos que permitan evaluar los progresos realizados para la igual realización de los derechos contenidos en la Convención. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado datos desglosados fiables respecto de la población afroparaguaya, lo cual limita la evaluación sobre la situación en que se encuentra este grupo de la población (art. 2, párr. 1).
8. Recordando su r ecomendación general núm. 4 (1973) relativa a la presentación de informes por los Estados p artes (art. 1 de la Convención), en cuanto se refiere a la composición demográfica de la población , y su anterior recomendación ( véase CERD/C/PRY/CO/1-3, párr. 9) , el Comité insta al Estado parte a recopilar y proporcionar le datos estadísticos fiables, actualizados y completos sobre la composición demográfica de la población, en particular sobre la población afroparaguaya , así como indicadores de derechos humanos y socioeconómicos , desglosados por origen étnico , género, edad, regiones, zonas urbanas y rurales, inclu yendo las más remotas. El Comité recuerda al Estado parte que dicha información es necesaria para el desarrollo de políticas públicas y programas adecuados a favor de los sectores de la población sujeto s a discriminación racial y para evaluar la aplicación de la Convención en relación a los grupos que componen la sociedad.
Discriminación estructural
9.Preocupa al Comité la discriminación estructural de la cual continúan siendo víctimas los pueblos indígenas, así como la discriminación e invisibilidad que enfrentan los afroparaguayos, lo cual se pone de manifiesto en la brecha de desigualdad en el ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afroparaguayos, en relación al resto de la población (arts. 1, 2 y 5).
10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una política nacional integral de lucha contra el racismo y la discriminación racial que promueva la inclusión social y reduzca los altos niveles de desigualdad y pobreza que afectan a los miembros de pueblos indígenas y los afroparaguayos . T omando en cuenta sus r ecomendaci ón general núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención , e l Comité exhorta al Estado parte a adoptar medidas especiales o de acción afirmativa orientadas a eliminar la discriminación estructural contra los pueblos indígenas y los afroparaguayos . El Comité insta a adoptar un plan para reconocer a la población afro paraguaya y darle mayor visibilidad, tomando en cuenta su r ecomendación general núm. 34 (2011) sobre discriminación racial contra afrodescendientes.
Definición de discriminación racial
11.El Comité continúa preocupado porque el Estado parte aún no cuenta con una definición de discriminación racial tal como lo establece el artículo 1 de la Convención y lamenta que el Congreso no haya adoptado el proyecto de ley contra toda forma de discriminación. Además, el Comité nota con preocupación que ni los actos de discriminación racial, ni las acciones enumeradas en el artículo 4 de la Convención han sido definidos en la legislación penal nacional (arts. 1, párr. 1, y 4).
12. A la luz de su r ecomendación general núm. 14 (1993) relativa al artículo 1, párrafo 1 , de la Convención, el Comité reitera su recomendación anterior ( véase CERD/C/PRY/CO/1-3, párr. 9) e insta al Estado parte a agilizar la adopción de los instrumentos legislativos necesarios para prevenir el racismo y la discriminación racial, in corporando una definición de discriminación racial que incluya todos los elementos del artículo 1 , párrafo 1 , de la Convención y que contemple los actos de discriminación directa e indirecta en todas las esferas del derecho y de la vida pública. A la luz de sus r ecomendaciones generales núm. 7 (1985) relativa a la aplicación del artículo 4 , y núm. 15 (1993) relativa al artículo 4 de la Convención, e l Comité exhorta al Estado parte a que tipifique como delitos los actos de discriminación racial y las acciones descritas en el artículo 4 de la Convención , tomando en cuenta la r ecomendación general núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista. Además, le recomienda que se asegure de que los motivos raciales se consideren como circunstancia agravante en las penas impuestas por un delito.
Defensoría del Pueblo
13.Preocupa al Comité que desde 2008 no se ha nombrado un nuevo Defensor del Pueblo, año en que el actual titular terminó su mandato, lo cual afecta la independencia, legitimidad y eficacia de la institución nacional de derechos humanos. Asimismo, el Comité nota con preocupación que el estatus de acreditación de la Defensoría del Pueblo ha sido suspendido por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (anteriormente Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos) (art. 2, párr. 1).
14. El Comité exhorta al Estado parte a tomar, de manera inmediata, todas las medidas necesarias para proceder al nombramiento del Defensor del Pueblo mediante un proceso de selección y designación que sea transparente y participativo , en el que prevalezca el mérito, la capacidad y la integridad . El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar que la Defensoría del Pueblo cumpla plenamente con los p rincipios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) .
Instituto Paraguayo del Indígena
15.El Comité lamenta que el Estado parte no haya tomado las medidas necesarias para garantizar la representatividad de los pueblos indígenas dentro del Instituto Paraguayo del Indígena, ni para fortalecer la autonomía institucional del mismo. Además, nota con preocupación que se ha reducido de manera significativa el presupuesto asignado a dicho instituto, lo cual limita su capacidad para llevar acabo su mandato de manera efectiva (art. 2, párr. 1).
16. A la luz de su anterior recomendación ( véase CERD/C/PRY/CO/1-3, párr. 14), e l Comité insta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para transformar el Instituto Paraguayo del Indígena en una institución autónoma, representativa de los pueblos indígenas con autoridad suficiente para formular y coordinar todas las políticas públicas relativas a los pueblos indíge nas . Además, le recomienda que se asegure de que dicho instituto cuente con los recursos financieros, materiales, técnicos y humanos suficientes para el desempe ño efectivo de sus funciones .
Consulta previa
17.El Comité toma nota de lo expuesto por la delegación durante el diálogo sobre el objetivo de presentar, a corto plazo, un anteproyecto de ley sobre la consulta previa, y sobre la aplicación del derecho a la consulta previa mediante el Protocolo de Atención a Comunidades Indígenas, de la Secretaría de Acción Social. Sin embargo, preocupa al Comité que la consulta previa no es realizada de forma sistemática, por lo que el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado no es siempre respetado en relación a la toma de decisiones que pudieran afectarles. Además, el Comité nota con preocupación las informaciones que dan cuenta del otorgamiento de licencias ambientales para actividades agrícolas, ganaderas, madereras y de prospección de petróleo sin haber llevado a cabo las consultas previas con las comunidades indígenas afectadas (arts. 2 y 5).
18. Recordando su r ecomendación g eneral núm. 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, e l Comité insta al Estado parte a :
a) Iniciar un proceso amplio de consulta y participación con los pueblos indígenas sobre el anteproyecto de ley sobre la consulta previa , asegurando que dicho anteproyecto cumpla con los estándares internacionales, en particular el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales , 1989 (núm. 169), de la Organización International del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los D erechos de los P ueblos I ndígenas ;
b) Adoptar procedimientos apropiados a fin de que , con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado , la consulta previa sea realizada de manera sistemática, de buena fe, en un tiempo oportuno y razonable , proporcionando información suficiente y apropiada a los pueblos indígenas , y en la que, además , se respeten las tradiciones y características culturales de cada pueblo ;
c) Asegurar que todos los proyectos de desarrollo y e xplotación de recursos naturales y todas las medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas sean sometidos al proceso de consulta previa con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado .
Tierras, territorios y recursos indígenas
19.Si bien el Comité toma nota del reconocimiento constitucional de los derechos que tienen los pueblos indígenas sobre sus territorios y acoge con satisfacción los esfuerzos realizadospara la restitución de tierras a los pueblos indígenas, le preocupa que el Estado parte todavía no cuente con mecanismos adecuados y eficaces para la reclamación y restitución de las tierras y territorios ancestrales y que un número significativo depueblos indígenas carezca de tierras o aún no haya obtenido un título legal de posesión. Además, le preocupa la falta de mecanismos efectivos de protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos, en parte, debido a las deficiencias que existen en elregistro catastral y al acaparamiento generalizado de la tierra por entes privados, empresas o individuos, lo cual ha generado conflictos sociales y desalojos forzosos de los pueblos indígenas de sus tierras o territorios (art.5).
20. El Comité insta al Estado parte a :
a) Estable cer un mecanismo adecuado y eficaz que permita la reclamación y restitución de tierras y territorios ancestrales, asegurando la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para el funcionamiento efectivo de tal mecanismo ;
b) Adopt ar las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la protección de los derechos que tiene n los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante el reconocimiento legal y la protección jurídica necesarias de conformidad con los estándares internacionales;
c) Adopt ar todas las medidas necesarias, inclu idos si stemas de alerta temprana y acción urgente, para evitar que miembros de los pueblos indígenas sean víctimas de in vasion es por parte de terceros en sus tierras , territorio s y recurso s , y para garantizar su protección frente a des alojos forzosos de sus tierras y territorios .
Aplicación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
21.El Comité acogecon satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para dar cumplimiento a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek. Sin embargo, le preocupa que tales sentencias no han sido aun íntegramente ejecutadas, lo cual continúa afectando el ejercicio de los derechos de tales comunidades (art. 6).
22.Recordando su recomendación ant erior ( véase CERD/C/PRY/CO/1-3, párr. 17), e l Comité exhorta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para el pronto y efectivo cumplimiento de los puntos resolutivos pendientes de implementar , contenidos en las sentencias de los casos Comunidad i ndígena Yakye Axa vs. Paraguay, Comunidad i ndígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay y Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Impacto de la explotación de recursos naturales
23.El Comité está preocupado por el impacto negativo que tienen algunas actividades de explotación de recursos naturales como el extenso cultivo de soja y la tala de árboles en las condiciones de vida de los pueblos indígenas, afectando significativamente a sus formas tradicionales de subsistencia, así como los recursos hídricos que se encuentran en sus tierras y territorios (art. 5, apdo. e)).
24. Tomando en cuenta que la protección de los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial son parte esencial de un desarrollo económico sostenible y recordando el papel que desempeñan tanto el Estado parte como el sector privado en ese sentido, el Comité insta al Estado parte a:
a) Tomar las medidas necesarias para controlar el cultivo de soja y la tala de árboles a fin de que esto no traiga aparejado el detrimento d e las condiciones de vida de los pueblos indígenas ;
b) Llevar a cabo evaluaciones del impacto social y ambiental que pueda tener la explotación de recursos naturales que se desarrolla en territorios de pueblos indígenas , con el objeto de proteger sus medio s tradicionales de subsistencia, así como los recursos hídricos ;
c) Garanti zar que los pueblos indígenas afectados por las actividades de explotación de los recursos naturales en sus territorios obtengan compensaciones por daños o pérdidas sufridas y tengan una participación en los beneficios obtenidos de dichas actividades.
Pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial
25.El Comité está preocupado por la falta de medidas apropiadas para proteger a los pueblos indígenas en el Chaco y en la región Oriental que se encuentran en aislamiento voluntario o en situación de contacto inicial. El Comité además expresa su preocupación por la situación de vulnerabilidad que afecta en particular al pueblo Ayoreo Totobiegosode debido a la deforestación de sus territorios, poniendo en riesgo su supervivencia física y cultural (art. 5).
26. El Comité recomienda que el Estado parte adopte, sin demora, medidas a propiada s que garanticen la protección de la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas que se encuentran en aislamiento voluntario o en situación de contacto inicial y adopte las medidas necesarias para gara ntizar su debida implementación, teniendo en cuenta las Directrices de protección para los pueblos indígena s en aislamiento y en contacto inicial de la región Amazónica, el Gran Chaco y la región Oriental del Paraguay. Asimismo, le alienta a dar cumplimiento efectivo a las medidas cautelares dictadas en favor del p ueblo Ayoreo Totobiegosode por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 3 de febrero de 2016 e n el A sunto comunidades en aislamiento voluntario del Pueblo Ayoreo Totobiegosode , Paraguay (MC 54/13) .
Participación política
27.El Comité nota con preocupación la ausencia de medidas adecuadas para promover la participación de los pueblos indígenas y afroparaguayos en los procesos de toma de decisiones en el ámbito de la vida pública. Además, el Comité toma nota con preocupación de que el Estado parte no ha proporcionado información sobre la representación de los pueblos indígenas en todos los niveles de la administración pública (arts. 2 y 5).
28. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar la plena participación de miembros de pueblos indígenas y afroparaguayos en las instituciones de la administración pública, particularmente en los puestos de decisión , y que tome medidas efectivas para asegurar la igualdad de oportunidades de participación de los miembros de pueblos indígenas y afro paraguayos en todos los niveles de la administración pública, tanto a nivel nacional como local , a fin de facilitar el diseño e implementación de políticas públicas que garanticen sus derechos . El Comité también recomienda al Estado parte que promueva la sensibilización de los miembros de pueblos indígenas y afrodescendientes respecto de la importancia de su participación activa en la vida pública y política.
Situación de defensores de derechos humanos y líderes indígenas
29.El Comité está preocupado por las informaciones recibidas sobre actos de represalias, intimidación, amenazas, e incluso posibles actos arbitrarios, por parte de autoridades públicas en contra de defensores de derechos humanos, incluidos líderes indígenas y defensores de derechos de los pueblos indígenas (arts. 2, 5, apdo. b), y 6).
30. El Comité recomienda a l Estado parte que :
a) A dopte todas las medidas necesarias para la protección de los defensores de los derechos humanos , inclu idos los líderes y los defensores de los derechos de los pueblos i ndígenas, contra todo acto de hostigamiento, intimidación , represalia s, amenazas , así como de cual quier acto arbitrario por parte de autoridades públicas o entes privados, como consecuencia de l ejercicio de sus funciones;
b) Investigue todo acto de hostigamiento, intimidación , represalia y amenaza s contra defensores de derechos humanos , y castigue debidamente a los responsables;
c) Lleve a cabo campañas de información y sensibilización sobre el trabajo fundamental que realizan los defensores de derechos humanos, inclu idos los líderes y los defensores de los derechos de los pueblos i ndígenas, a fin de propiciar un ambiente de tolerancia que les permita llevar a cabo su labor libres de todo tipo de intimidación, amenazas y represalias.
Condiciones de trabajo
31.El Comité continúa preocupado por las informaciones que dan cuenta de las condiciones precarias de trabajo que enfrentan miembros de pueblos indígenas, particularmente en haciendas agrícolas y ganaderas del Chaco paraguayo, quienes en algunos casos, siguen siendo víctimas de explotación laboral (arts. 2 y 5, apdo. e), inc. i)).
32. El Comité reitera su recomendación anterior ( véase CERD/C/PRY/CO/1-3, párr. 16) e insta al Estado parte a adoptar medidas inmediatas y efectivas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas en el Chaco paraguayo. El Comité insta al Estado parte a prevenir, investigar y procesar debidamente todos los casos de discriminación y explotación laboral de trabajadores indígenas en la región del Chaco paraguayo, velando por que las víctimas tengan acceso a la justic i a y reciban una protección y reparación adecuada s , y para que los responsables sean debidamente enjuiciados y castigados conforme a la gravedad del delito. El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para el fortalecimiento del sistema de inspección laboral y a remitir información en su próximo informe sobre las investigaciones que efectúe y , en su caso , el número y tipo de sanciones impuestas .
Derecho al agua y alimentación
33.Si bien el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y el derecho al agua a los pueblos indígenas, le preocupa que aún existen diferencias significativas en el disfrute de estos derechos por parte de la población indígena y afroparaguaya, en relación al resto de la población (art. 5, apdo. e)).
34. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para hacer frente de manera efectiva a la situación de inseguridad alimentaria y m alnutrición infantil que afecta particularmente a los pueblos indígenas, y que asegure el acceso a un suministro seguro y asequible de servicios de agua potable y saneamiento por parte de los pueblos indígenas y afroparaguayos , especialmente en zonas rurales y remotas .
Acceso a la salud
35.Si bien el Comité acoge con satisfacción los avances en el proceso de elaboración del reglamento de la Ley de Salud Indígena, le preocupa la deficiente infraestructura, el desabastecimiento de medicamentos, la calidad y la disponibilidad de los servicios de atención de la salud en las zonas rurales y remotas donde habitan principalmente los pueblos indígenas (art. 5, apdo. e), inc. iv)).
36. El Comi té recomienda a l Estado parte que tome las medidas necesarias, incluyendo la asignación de los recursos necesarios para la implementación efectiva de la Ley de Salud Indígena y su reglamento, así como para el funcionamiento efectivo de la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígena s y d el Consejo Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas . Asimismo, le recomienda que continúe sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atención de salud, teniendo especial consideración de las necesidades , tradiciones y diferencias culturales de los pueblos indígenas .
Acceso a la educación
37.El Comité está preocupado por las diferencias significativas de acceso a la educación que afectan principalmente a los niñosindígenas yafroparaguayos. Le preocupa, además,las altas tasas de analfabetismo entre la población indígena y afroparaguaya(art. 5, apdo. e), inc. v)).
38. El Comité recomienda a l Estado parte que incremente sus esfuerzos para erradicar el analfabetismo y para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de la educación para los niños indígenas y afroparaguayos , incluso en su lengua materna, y mediante la elaboración de planes educativos interculturales que cumplan con el objetivo de promoción y preservación de la identidad cultural de los pueblos indígenas y afroparaguayos . Le recomienda, a demás, continuar sus esfuerzos para establecer escuelas en las zonas rurales y remotas donde hay una mayor concentración de población indígena y para mejorar la calidad e infraestructura de las mismas .
Acceso a la justicia
39.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos que está realizando el Estado parte para asegurar el acceso a la justicia para los pueblos indígenas, entre otros mediante el reconocimiento y armonización de la justicia estatal e indígena en el derecho penal, le preocupa que tales acciones estén orientadas únicamente a la justicia penal. Particularmente, le preocupa la información que da cuenta de las persistentes actitudes de discriminación racial en contra de los pueblos indígenas arraigadas dentro del sistema judicial (art. 6).
40. El Comité, a la luz de su r ec omendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, insta al Estado parte a :
a) Incrementar sus esfuerzos para el reconocimiento y respeto de los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos;
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas, asegurando el respeto de sus derechos fundamentales y de las garantías al debido proceso;
c) Eliminar la discriminación racial dentro del sistema judicial, incluso mediante la formación de agentes de policía, fiscales, abogados defensores, jueces y profesionales del sistema judicial sobre los derechos de los pueblos indígenas y los derechos humanos.
Múltiples formas de discriminación
41.Al Comité le preocupa que las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas y las mujeres afroparaguayas continúan enfrentándose con múltiples formas de discriminación en relación a la participación en la toma de decisiones, su acceso a un nivel de vida adecuado, a la educación, al trabajo, y a servicios de salud, incluyendo servicios de salud sexual y reproductiva (art. 2, párr. 2).
42. El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta su r ecomendación general núm. 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género , e incluya una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial para hacer frente a las formas múltiples de discriminación que afectan , en especial , a las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas y afroparaguayas . Además , le exhorta a desarrollar medidas con un enfoque intercultural para mejorar el acceso a la educación, empleo, justicia y salud, inclu ida la salud sexual y reproductiva de las mujeres indígenas y afroparaguayas .
Situación de solicitantes de asilo
43.Si bien el Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación sobre ingreso en el Estado parte de solicitantes de asilo provenientes de la República Árabe Siria, le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas para asegurar su protección (art. 2).
44. Teniendo en cuenta la r ecomendación general núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas n ecesarias para la protección de l o s solicitantes de asilo, y le invita a incluir información al respecto en su próximo informe periódico.
D.Otras recomendaciones
Ratificación de otros tratados
45. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones , así como la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia , de 2013, y la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia , de 2013.
Declaración prevista en el artículo 14
46. El Comité insta al Estado parte a considerar la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.
Enmienda al artículo 8 de la Convención
47. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª r eunión de los Estados partes en la Convención y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea General 61/148 ; 63/243 ; 65/200 , y 67/156, en las que instó encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.
Declaración y Programa de Acción de Durban
48. A la luz de su r ecomendación general núm. 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban , el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban , aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban , celebrada en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional.
Decenio Internacional de los Afrodescendientes
49. A la luz de la s resoluci ones 68/237 de la Asamblea General sobre la proclama ción d el Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024) , y 69/16 , sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda que el Estado parte prepare e implemente un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité también solicita que en su próximo informe periódico incluya información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en este marco, a la luz de su r ecomendación g eneral núm. 34 .
Difusión de los informes y de las observaciones finales
50. El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público desde el momento mismo de su presentación y que difunda las presentes observaciones finales en ambas lenguas oficiales, así como en otras lenguas de uso común .
Consultas con organizaciones de la sociedad civil
51. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y extienda su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.
Seguimiento de las observaciones finales
52.De conformidad con el artículo 9 , párrafo 1 , de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 , 22 y 30 , apdo. b) ,supra.
Párrafos de particular importancia
53.El Comité desea asimismo señalar al Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 , 20 y 40supra, y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.
Preparación del próximo informe periódico
54. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos séptimo y octavo en un solo documento combinado a más tardar el 17 de s eptiembre de 2018, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por e ste en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a respetar el límite de 21.200 palabras para los informes periódicos.