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Comité de Derechos del Niño (CRC) – Bolivia (2005)

14/02/2005

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Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.25611 de febrero de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO38º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

BOLIVIA

1.En sus sesiones 1019ª y 1020ª (véanse CRC/C/SR.1019 y CRC/C/SR.1020), celebradas el 25 de enero de 2005, el Comité examinó el tercer informe periódico de Bolivia (CRC/C/125/Add.2), y en su 1025ª sesión (CRC/C/SR.1025), celebrada el 28 de enero de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte, que se ajusta a las directrices para la presentación de informes (CRC/C/15/Add.95), las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/BOL/3) y la información adicional facilitada. El Comité toma nota asimismo con agradecimiento del diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado Parte, que permitió comprender más claramente la situación de los niños en Bolivia.

GE.05-41036 (S) 190505 190505

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con satisfacción varios hechos positivos acaecidos durante el período a que se refiere el informe, en particular:

a)Entrada en vigor del Código del Niño, Niña y Adolescente en junio de 2000 (Ley Nº 2026 de 1999);

b)Promulgación de la Ley de municipalidades (Ley Nº 2028 de 1999), en virtud de la cual los gobiernos municipales deberán organizar defensorías municipales de la niñez y adolescencia;

c)Enmienda del artículo 4 del Código Civil, que fija la mayoría de edad en los 18 años.

d)Creación del Viceministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible;

e)Aplicación en cooperación con la OIT/IPEC, de un programa para eliminar las peores formas de trabajo infantil;

f)Ratificación del Convenio (de La Haya) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en enero de 2002;

g)Ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en mayo de 1999, y de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en julio de 2003;

h)Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en julio de 2003, y sobre la participación de niños en los conflictos armados, en diciembre de 2004.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa que la situación de los niños se ve negativamente afectada por varios factores que impiden la aplicación plena de la Convención, entre ellos la inestabilidad política, las dificultades y conflictos en el ámbito social y económico, la pobreza estructural y las grandes disparidades existentes en la distribución de los ingresos.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Anteriores recomendaciones del Comité

5.El Comité observa que, si bien en la primera parte del informe hay referencias concretas a las observaciones finales, lamenta que no se hayan abordado suficientemente algunas de las recomendaciones que hizo (CRC/C/15/Add.95) sobre el segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/65/Add.1), entre ellas las formuladas en los párrafos 23 (situación de los niños que viven en instituciones), 28 y 29 (explotación económica y sexual de los niños) y 30 (justicia de menores).

6. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para tener en cuenta las recomendaciones anteriores, que sólo se han aplicado en parte o no se han aplicado en absoluto, así como la lista de recomendaciones que se hacen en las presentes Observaciones finales.

Legislación y su aplicación

7.Al Comité, que acoge con satisfacción las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con la Convención, entre ellas la aprobación del Código del Niño, Niña y Adolescente, le preocupa sin embargo el hecho de que esa legislación no se halla todavía en plena armonía con la Convención en algunas esferas. Le preocupa asimismo que la nueva legislación no se aplique plenamente en la práctica.

8. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para armonizar plenamente su legislación con la Convención y asegurar la aplicación efectiva de toda la legislación relativa a los derechos del niño, teniendo en cuenta la necesidad de capacitación, mecanismos de vigilancia y recursos adecuados. El Comité insta además al Estado Parte a velar por la incorporación de los derechos del niño en la nueva Constitución que se está examinando.

Coordinación

9.El Comité expresa su preocupación por la escasa capacidad de las instituciones existentes, por ejemplo el Viceministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad, para asegurar la adopción de un enfoque intersectorial e integrado en la aplicación de las políticas a favor de la infancia. A este respecto, lamenta que no se haya establecido todavía el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, previsto en el Código del Niño, Niña y Adolescente, de 1999. El Comité toma nota de que ese Consejo se va a establecer en febrero de 2005 por decreto presidencial en el que se especificará su composición, la cual será multisectorial e incluirá organizaciones de la sociedad civil, así como niños y jóvenes.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce la capacidad de las instituciones existentes, incluido el Viceministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad, sobre todo aumentando sus recursos humanos y financieros. Recomienda además que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos encaminados a crear el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y consejos subnacionales en todos los departamentos y municipios del país. A este respecto, se alienta al Estado Parte a solicitar la asistencia técnica del UNICEF y del Instituto Interamericano del Niño, entre otros organismos.

Mecanismos de supervisión independientes

11.El Comité aprecia la labor realizada por la Oficina del Defensor del Pueblo en la esfera de los derechos del niño, pero observa que no existe un mecanismo nacional independiente con el mandato concreto de atender las quejas de los niños y de vigilar y evaluar de manera regular los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un suplente del Defensor del Pueblo en la Oficina de éste, o un defensor de los niños, dotado con suficientes recursos humanos y financieros, para la supervisión independiente y eficaz de la realización de los derechos de los niños de acuerdo con la Observación general Nº 2 del Comité (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

13.Si bien acoge con satisfacción la creación de organismos locales para velar por la realización de los derechos del niño (las defensorías municipales de la niñez y adolescencia), el Comité lamenta que ese servicio descentralizado cuyo fin es proteger los derechos del niño no funcione todavía en todas las regiones y que no se le hayan asignado fondos suficientes para asegurar su funcionamiento eficaz.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para llevar a término el establecimiento de defensorías en todos los municipios, según se ha previsto en el Código del Niño, Niña y Adolescente, y para asegurar su funcionamiento eficaz, en particular sensibilizando a las autoridades municipales acerca de la importancia que revisten esos órganos para la protección de los niños.

Plan de Acción Nacional

15.Si bien observa que existen diversos programas y planes de acción nacionales paralelos, como son el Plan Nacional de Acción por la Niñez y Adolescencia en Situación de Riesgo y el Proyecto para la Defensa de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, el Comité lamenta que no se haya formulado todavía un nuevo plan nacional de acción para la niñez como prolongación del Plan Decenal de Acción para la Niñez y la Mujer (1992-2002).

16. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte un plan de acción nacional de carácter general para la niñez y procure que esté basado en los derechos, refleje la diversidad cultural, abarque todas las esferas de la Convención y tenga en cuenta el documento de acción titulado «Un mundo apropiado para los niños», aprobado en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, en 2002. El Estado Parte debería asignar recursos suficientes para su realización y para el funcionamiento eficaz del órgano al que se encomendará su fomento, coordinación y vigilancia. El Estado Parte debería asegurar asimismo la ejecución coordinada e integrada de los diferentes programas y planes de acción nacionales para la infancia y asignarles recursos suficientes.

Reunión de datos

17.A pesar de algunas mejoras introducidas en el sistema de reunión de datos, el Comité sigue preocupado por la inadecuación de los mecanismos existentes para recopilar, sistematizar y analizar datos estadísticos desglosados sobre los niños y adolescentes. En particular, lamenta la falta de datos sobre la educación, los niños con discapacidades, los niños que necesitan protección especial y los niños indígenas.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos para elaborar un sistema con miras a la reunión general de datos comparativos y desglosados sobre la Convención. Esos datos deberían englobar a todos los niños y jóvenes menores de 18 años y estar desglosados por sexos y grupos de niños que necesitan protección especial. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore indicadores para vigilar y evaluar eficazmente los progresos realizados en la aplicación de la Convención y medir la repercusión de las políticas que afectan a los niños. Se alienta al Estado Parte a solicitar la asistencia técnica del UNICEF y del Instituto Interamericano del Niño a este respecto.

Recursos destinados a los niños

19.El Comité observa con preocupación que en las asignaciones presupuestarias para los niños, en particular para las políticas públicas de protección de los derechos, para servicios sociales y para educación, no son suficientes para asegurar la observancia de los derechos de todos los niños. También es motivo de preocupación la escasa proporción del presupuesto destinada a los servicios sociales.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para aumentar de manera significativa la proporción del presupuesto asignada a la realización de los derechos del niño «hasta el máximo de los recursos» de que disponga, incluso mediante la cooperación internacional, prestando especial atención a los niños pertenecientes a los grupos económicamente desfavorecidos. El Estado Parte debería velar por que se utilicen las diversas modalidades de la cooperación internacional para apoyar los planes nacionales destinados a aplicar la Convención.

Capacitación/difusión de la Convención

21.Si bien acoge con agrado la traducción de la Convención al aymará, al quechua y al guaraní y la preparación de una versión «popular» de la Convención, el Comité sigue preocupado por el escaso conocimiento que tienen de la Convención los profesionales que trabajan con y para los niños y el público en general, especialmente los propios niños.

22. El Comité alienta al Estado Parte:

a) A adoptar medidas eficaces para difundir información sobre la Convención y su aplicación entre los niños y sus padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles estatales;

b) A elaborar programas para impartir capacitación sistemática y constante sobre los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, a todas las personas que trabajan para y con los niños (jueces, abogados, fuerzas del orden, funcionarios públicos, funcionarios de la administración local, profesores, trabajadores sociales, personal de salud y, en especial, los propios niños);

c) A solicitar la asistencia del UNICEF, del Instituto Interamericano del Niño, de las organizaciones no gubernamentales internacionales y de otras organizaciones internacionales.

2. Definición de niño

23.Aunque acoge con satisfacción el abandono del empleo de un criterio biológico para determinar la pubertad y la edad de madurez, conforme a sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.95, párr. 16), al Comité le preocupa que se haya rebajado tanto la edad mínima legal para contraer matrimonio y que esa edad sea diferente para las mujeres (14 años) y los varones (16 años).

24. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca la edad mínima para contraer matrimonio a un nivel superior que sea igual para las mujeres y los varones. Se aconseja además al Estado Parte que emprenda campañas de sensibilización y otras medidas para prevenir los matrimonios a edad temprana.

3. Principios generales

No discriminación

25.El Comité está profundamente preocupado por las importantes desigualdades existentes en el Estado Parte en lo que respecta a la observancia de los derechos enunciados en la Convención, según se desprende de diversos indicadores sociales, como son la tasa de inscripción en los establecimientos docentes y de terminación de los estudios, la tasa de mortalidad infantil y el registro de nacimientos, que indican la persistencia de la discriminación contra los niños indígenas, las niñas, los niños con discapacidades y los que viven en las zonas rurales.

26. A la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de hecho contra los niños indígenas, los niños con discapacidades, las niñas y los niños que viven en las zonas rurales.

El interés superior del niño

27.El Comité observa que el principio según el cual, como se dispone en el artículo 3 de la Convención, la consideración principal a la que se ha de atender será el interés superior del niño va implícita en todas las medidas relativas a la infancia previstas en el Código del Niño, Niña y Adolescente. Sin embargo, al Comité le preocupa que en la legislación y las políticas nacionales no se preste la debida atención a ese principio y que la población tenga escasa conciencia de la importancia del mismo.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para sensibilizar a la población acerca de la significación e importancia de aplicar en la práctica el principio del interés superior del niño y vele por que el artículo 3 de la Convención esté debidamente reflejado en sus medidas legislativas y administrativas.

Respeto de las opiniones del niño

29.El Comité acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover y asegurar el ejercicio del derecho del niño a expresar sus opiniones y a participar activamente en los diversos ámbitos de la sociedad. Sin embargo, sigue preocupado por la persistencia de ciertas actitudes tradicionales en el Estado Parte que, entre otras cosas, limitan el derecho de los niños a participar y a expresar sus opiniones. Observa con preocupación las escasas posibilidades que tienen los niños de participar y expresar su opinión en los procesos de toma de decisiones que los afectan, especialmente en las escuelas y comunidades.

30. Con arreglo al artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos encaminados a promover, dentro de la familia, en las escuelas y en otras instituciones, el respeto a las opiniones de los niños, en especial de las niñas, y a facilitar su participación en todos los asuntos que los afecten;

b) Refuerce las campañas nacionales de sensibilización para modificar las actitudes tradicionales que limitan el derecho de participación de los niños;

c) Siga aumentando la participación de los niños en los consejos, foros, parlamentos de los niños y otras instancias análogas;

d) Examine periódicamente en qué medida se tienen en cuenta las opiniones de los niños, incluida su repercusión en las políticas y los programas pertinentes.

4. Derechos y libertades civiles

Registro de nacimientos

31.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para asegurar que se inscriban los nacimientos de todos los niños y se expidan los certificados de nacimientos correspondientes, el Comité está preocupado por el gran número de niños que en el Estado Parte no poseen certificado de nacimiento. Toma nota asimismo con preocupación de la gran proporción de niños indígenas que no se hallan inscritos en el Registro Civil.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para asegurar que se inscriba el nacimiento de los niños y para organizar, mediante medidas especiales y de acuerdo con la ley, la inscripción de los niños cuyo nacimiento no se haya inscrito, prestando especial atención a los niños indígenas, disponiendo además que la inscripción sea gratuita. El Comité recomienda también que el Estado Parte procure sensibilizar al público acerca de la importancia del registro de los nacimientos de los niños para que éstos puedan disfrutar plenamente de sus derechos.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

33.Al Comité le preocupan los casos que se le han notificado de brutalidad policial contra niños en el Estado Parte.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para prevenir y erradicar todas las clases de violencia institucional. Recomienda asimismo que el Estado Parte procure que todos los casos denunciados de brutalidad policial contra los niños se investiguen debidamente y que se sancione a los responsables de esos delitos.

El castigo corporal

35.El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de estar prohibido en el Código del Niño, Niña y Adolescente, aún se recurra ampliamente al castigo corporal dentro de la familia y en las escuelas y otras instituciones.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, en particular mediante campañas de sensibilización del público, para promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, como alternativa al castigo corporal, en todos los ámbitos de la sociedad, y para asegurar la aplicación efectiva de la ley que prohíbe el castigo corporal.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Niños privados de su medio familiar

37.Al Comité le preocupa el gran número de niños separados de sus padres que viven en instituciones en el Estado Parte, a pesar de la intención de éste de reducir el número de niños internados en instituciones. Toma nota asimismo con preocupación de que en algunos casos los padres colocan a sus hijos en instituciones por razones económicas.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para reducir la colocación de los niños en instituciones mediante esfuerzos debidamente orientados a devolverlos a sus padres, así como reforzando y apoyando el sistema de los hogares de guarda y, cuando proceda, la adopción en el país. El Estado Parte debería velar por la revisión periódica de la colocación de niños en instituciones.

Niños con uno de sus padres en la cárcel

39.El Comité reitera su preocupación por la situación de los niños que viven en la cárcel con uno de sus padres y por las condiciones de vida de esos niños, así como por la manera de reglamentar los cuidados que se les dispensan si son separados de sus padres en la cárcel.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique directrices claras sobre la colocación de los niños con su padre o madre en la cárcel en los casos en que se considere que ello corresponde al interés superior de esos niños (en atención, por ejemplo, a su edad, la duración de la estancia, su contacto con el mundo exterior y su circulación dentro y fuera de la prisión) y que vele por que las condiciones de vida de esos niños en la cárcel son adecuadas para su desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención. Recomienda además que el Estado Parte prevea y ponga en práctica un sistema alternativo y adecuado de tutela para los niños sacados de la cárcel, que se supervisará periódicamente y permitirá a los niños mantener relaciones personales y un contacto directo con sus padres que se hallen en la cárcel.

Adopción

41.El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas para reforzar la protección de los derechos de los niños adoptados. Sin embargo, está preocupado por lo poco que se comprende y acepta en el Estado Parte que las adopciones en el país son más deseables que las adopciones internacionales, por la falta de mecanismos para preparar a los futuros padres adoptivos y de mecanismos destinados a seguir de cerca y vigilar la situación de los niños adoptados y de los niños colocados en hogares de guarda. El Comité está además profundamente preocupado por la persistencia de la práctica de las adopciones ilegales.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y ponga en práctica una política general de adopción y sensibilice al público acerca de la importancia de la adopción en el propio país. Según se dispone en el apartado b) del artículo 21 de la Convención, la adopción en otro país debe considerarse como otro medio de cuidar del niño sólo en el caso de que no pueda hallarse una familia adoptiva o un hogar de guarda dentro del país. Se deben establecer mecanismos eficaces para examinar, vigilar y seguir de cerca la adopción de niños. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos encaminados a prevenir las adopciones ilegales y vele por que su legislación y su práctica relativas a la adopción nacional e internacional se hallen en conformidad con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de La Haya, respectivamente. Se deben proporcionar recursos adecuados a las autoridades centrales para reglamentar y vigilar las actividades desarrolladas en el Estado Parte por las agencias de adopción internacionales.

Abuso y descuido, malos tratos y violencia

43.El Comité sigue profundamente preocupado ante la magnitud alcanzada por los malos tratos y la violencia dentro de la familia. Observa que se han previsto nuevas medidas de protección legal en el Código del Niño, Niña y Adolescente, pero lamenta la falta de una política nacional clara para hacer frente a esos fenómenos.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para abordar el problema de la violencia y los malos tratos dentro de la familia, en particular:

a) Asegurando la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes del Código del Niño, Niña y Adolescente;

b) Organizando campañas para educar al público acerca de las consecuencias negativas de los malos tratos, así como programas de prevención, entre ellos programas de desarrollo familiar, que fomenten formas de disciplina positivas, no violentas;

c) Velando por que todas las víctimas de la violencia tengan acceso a servicios de asesoramiento y asistencia para su recuperación y reintegración;

d) Dispensando protección adecuada a los niños que son víctimas de malos tratos en sus hogares.

6. Salud básica y bienestar

Niños discapacitados

45.El Comité lamenta la falta de datos oficiales sobre el número de niños que tienen discapacidades en el Estado Parte y la persistencia de diversas formas de discriminación de que son objeto esos niños. El Comité observa asimismo con preocupación la falta de asistencia pública y educación especial para los niños con discapacidades; el gran número de niños discapacitados que no se benefician de ninguna forma de enseñanza escolar, especialmente en las zonas rurales; y la falta de una política general para la integración de esos niños.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para:

a) Abordar todas las cuestiones relativas a la discriminación, incluida la discriminación social y contra los niños con discapacidades en las zonas rurales;

b) Reunir datos estadísticos precisos sobre los niños discapacitados;

c) Asegurar y vigilar la aplicación de la ley y política sobre igualdad de oportunidades y tomar en consideración las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo);

d) Proporcionar iguales oportunidades educativas a los niños con discapacidad, en particular prestándoles el apoyo necesario y asegurando que los profesores reciban capacitación para educar a esos niños en las escuelas ordinarias.

Salud básica y bienestar

47.El Comité acoge con satisfacción el aumento de la cobertura de la atención primaria de salud, incluido el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), que proporciona atención médica gratuita para los niños menores de 5 años de edad y para sus madres. Al Comité, sin embargo, le preocupa que no todos los niños, en particular los niños indígenas, se benefician del SUMI. También sigue profundamente preocupado porque la atención de salud posnatal es aún inadecuada y las tasas de mortalidad y otros indicadores de salud son considerablemente peores en las zonas rurales. Al Comité le preocupa además que, a pesar de haber disminuido notablemente, las tasas de mortalidad infantil siguen siendo muy elevadas y se sitúan por encima del promedio regional. El Comité está asimismo profundamente preocupado por los altos niveles de malnutrición existentes entre los niños en el Estado Parte y por el escaso recurso a la lactancia materna como alimentación exclusiva. Si bien observa que la tasa de prevalencia del VIH/SIDA es relativamente baja en el Estado Parte, el Comité expresa su preocupación ante su aumento considerable en los últimos años.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos encaminados a mejorar la situación sanitaria de los niños en el Estado Parte y el acceso de estos a unos servicios de salud de calidad en todas las zonas del país, especialmente en las zonas rurales. Recomienda asimismo que el Estado Parte adopte medidas para velar por que todos los niños se beneficien del SUMI. Además, el Estado Parte debería velar por que se estimule a las madres a recurrir exclusivamente a la lactancia materna durante los seis meses que siguen al nacimiento, complementándola luego con una alimentación infantil apropiada. El Comité recomienda además que el Estado Parte ultime y ponga en aplicación la ley proyectada sobre el VIH/SIDA.

La salud de los adolescentes

49.El Comité está preocupado por el gran número de embarazos y de infecciones de transmisión sexual (ITS) entre los adolescentes y por la falta de programas sobre salud sexual y reproductiva. Le preocupa asimismo la elevada incidencia del abuso de alcohol y de tabaco en el Estado Parte.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte preste gran atención a la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. En particular, se alienta al Estado Parte a que mejore la educación de los adolescentes en materia de salud sexual y reproductiva, especialmente en las escuelas, con miras a reducir la incidencia de los embarazos y de las ITS entre los adolescentes y a que proporcione a las adolescentes embarazadas la necesaria asistencia y acceso a la atención y la educación sanitarias. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte prosiga y refuerce las medidas destinadas a luchar contra el problema del abuso de alcohol y de tabaco entre los niños.

Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños

51.Si bien acoge con agrado la formulación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, que presenta un programa de acción hasta el año 2015, el Comité observa con preocupación la tasa de pobreza persistentemente elevada en el Estado Parte, especialmente en las zonas rurales.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación constante de la estrategia nacional de reducción de la pobreza, fijándose como objetivo las regiones y los grupos más desfavorecidos, y velando por que se atiendan las necesidades de todos los niños y se protejan adecuadamente sus derechos. Se alienta al Estado Parte a solicitar la cooperación y la asistencia internacionales siempre que sea necesario.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación, incluidas la formación y la orientación profesional

53.El Comité acoge con satisfacción la reciente reforma del sistema educativo y el aumento de la cobertura de la enseñanza tanto primaria como secundaria conseguido en los últimos años, pero está preocupado por la persistencia del bajo porcentaje de alumnos inscritos, especialmente de niñas y de niños indígenas; por las considerables diferencias de cobertura y calidad de la enseñanza entre las zonas urbanas y las rurales; y por las elevadas tasas de deserción escolar, así como por las tasas de analfabetismo persistentemente altas, especialmente entre los niños y niñas indígenas y de las zonas rurales. Al Comité le preocupa además el bajo porcentaje de niños inscritos en la enseñanza preescolar. También es motivo de preocupación la falta de acceso a los programas educativos para los delincuentes juveniles.

54. El Comité alienta al Estado Parte a:

a) Proporcionar fondos suficientes para asegurar la gratuidad de la enseñanza en todos los niveles de la enseñanza primaria y secundaria;

b) Intensificar los esfuerzos para poner fin a las diferencias de cobertura y calidad de la enseñanza en todo el país;

c) Intensificar los esfuerzos para acabar con las disparidades en la enseñanza basadas en el sexo, prestando especial atención a promover la educación de las niñas de las zonas rurales;

d) Adoptar medidas para determinar las causas de la elevada tasa de deserción escolar, particularmente en las zonas rurales, y para poner remedio a esa situación;

e) Reforzar los programas de enseñanza y formación profesional para los niños que no se benefician de la enseñanza escolar ordinaria;

f) Asegurar el acceso de todos los jóvenes delincuentes a programas de enseñanza y formación y profesional adecuados en los centros de detención;

g) Asegurar el acceso a los programas de enseñanza preescolar con ayuda de las comunidades en el plano local;

h) Adoptar medidas para proporcionar capacitación adecuada a los profesores y mejorar la calidad de los métodos de enseñanza y aprendizaje;

i) Ratificar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de 1960.

Propósitos de la educación

55.El Comité observa que no existe un plan nacional de educación en la esfera de los derechos humanos en el Estado Parte.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte y aplique un plan nacional de educación en la esfera de los derechos humanos, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité, sobre los propósitos de la educación.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados

57.El Comité observa con preocupación la falta de procedimientos específicos para dispensar cuidados y asistencia especiales a los niños, en particular a los menores no acompañados y a los niños separados de sus familias, en el marco del sistema de determinación de la condición de refugiado.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo para la determinación de la condición de refugiado, que funcione plenamente, sea completo y garantice el pleno respeto del principio de no devolución, y en particular que adopte procedimientos específicos para el trato de los menores no acompañados y separados de sus familias.

Explotación económica

59.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra las peores formas de trabajo infantil, en particular mediante la cooperación con la OIT/IPEC, pero expresa su profunda preocupación por la práctica del trabajo infantil difundida en el Estado Parte y por la falta de políticas basadas en los derechos para proteger los derechos de los niños y adolescentes sometidos a trabajo infantil. Al Comité le preocupa en particular el número considerable de niños empleados en el servicio doméstico, que se hallan expuestos a abusos, y por los niños que trabajan en minas o en plantaciones de cañas de azúcar y en otras condiciones peligrosas.

60. El Comité insta al Estado Parte a que refuerce las medidas destinadas a luchar contra el trabajo infantil. A este respecto, recomienda que el Estado Parte formule, de manera participativa, una estrategia y un plan de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil y para proteger los derechos de los niños trabajadores. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte refuerce la inspección laboral para asegurar la observancia efectiva de la legislación sobre el trabajo infantil, incluida la prohibición de emplear menores de 18 años en trabajos nocivos o peligrosos. Se alienta al Estado Parte a prestar atención prioritaria a los niños que trabajan en las industrias azucarera y minera y a los niños empleados en el servicio doméstico, con especial atención a los derechos de las niñas, y a seguir solicitando la asistencia de la OIT/IPEC a este respecto.

Uso de sustancias nocivas

61.El Comité observa con preocupación el número cada vez mayor de niños que utilizan drogas y sustancias nocivas en el Estado Parte.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Formule un plan de acción basado en los derechos para proteger a los niños y adolescentes de los peligros inherentes a las drogas y las sustancias nocivas y procure que los niños participen en su formulación y aplicación;

b) Proporcione a los niños información precisa y objetiva sobre las consecuencias perjudiciales del abuso de sustancias;

c) Vele por que los niños que utilizan drogas y sustancias nocivas sean tratados como víctimas y no como delincuentes;

d) Establezca servicios para la recuperación y reintegración de los niños que son víctimas del abuso de sustancias;

e) Solicite la cooperación y asistencia de la OMS y del UNICEF.

Explotación sexual y trata de niños

63.Al Comité el preocupa la magnitud que alcanzan en el Estado Parte la explotación sexual y la trata de niños para esta u otras finalidades, en particular la explotación económica, así como la falta de programas eficaces para resolver este problema.

64. A la luz de los artículos 34 y 35 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio completo para determinar las causas, naturaleza y magnitud de la trata de niños practicada con diversas finalidades, en particular la explotación sexual comercial;

b) Lleve adelante sus planes destinados a modificar el Código Penal para tipificar como delito la explotación y la trata de niños;

c) Adopte medidas más enérgicas y enfoques multidisciplinarios y multisectoriales para prevenir y combatir la trata de niños y la explotación sexual de niños y adolescentes;

d) Emprenda campañas de sensibilización, destinadas en particular a los padres;

e) Vele por que los niños víctimas de la trata y los que han sido sometidos a explotación sexual y económica sean siempre tratados como víctimas y se enjuicie a los autores;

f) Aplique programas apropiados para prestar asistencia y reintegrar a los niños víctimas de explotación sexual y/o de trata, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción y en el Compromiso Mundial, aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001;

g) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, suplementando la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada por el Estado Parte en diciembre de 2000;

h) Colabore con las organizaciones no gubernamentales que trabajan sobre estas cuestiones y solicite la asistencia técnica del Instituto Interamericano del Niño y del UNICEF, entre otros organismos.

Los niños de la calle

65.El Comité expresa su preocupación por el aumento del número de niños que viven en la calle en el Estado Parte.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para prestar asistencia a los niños de la calle, en particular atención sanitaria; servicios de reintegración para los casos de malos tratos, abuso sexual y uso indebido de sustancias; servicios para la reconciliación con la familia; y educación, en particular formación profesional y preparación para la vida cotidiana. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte coopere y coordine sus esfuerzos con la sociedad civil y realice un estudio de la naturaleza y magnitud del problema. Se alienta al Estado Parte a solicitar la asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Administración de la justicia de menores

67.El Comité acoge con satisfacción las mejoras legislativas introducidas en la normativa aplicable a los niños que se hallan en conflicto con la ley. Sin embargo, le preocupan las graves deficiencias de que aún adolece en la práctica el sistema de justicia de menores, por ejemplo la falta de alternativas apropiadas para la prisión preventiva y otras formas de detención, las condiciones de vida sumamente deficientes de los menores detenidos en las comisarías u otras instituciones, la duración de la prisión preventiva y el hecho de que, de acuerdo con la información facilitada en las respuestas dadas por escrito, menores de 18 años se hallen detenidos con adultos.

68. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para asegurar que las normas, reglamentos y prácticas del sistema de justicia de menores se hallen en conformidad con los artículos 37, 39 y 40 de la Convención y otra normativa internacional pertinente y se apliquen con respecto a todas las personas menores de 18 años que se hallen en conflicto con la ley. A este respecto, el Comité recomienda más concretamente que el Estado Parte:

a) Prevea y ponga en práctica alternativas para la prisión preventiva y otras formas de detención de manera que la privación de libertad sea realmente la medida de último recurso y se utilice durante el período más breve posible;

b) Elabore y ponga en práctica programas socioeducativos adecuados, así como un régimen apropiado de libertad provisional y bajo palabra para los menores delincuentes juveniles;

c) Adopte las medidas necesarias para mejorar de manera significativa las condiciones de vida de los menores privados de libertad y velar por que estén separados de los adultos;

d) Procure que los nuevos centros de detención para menores no se hallen situados en zonas remotas y estén dotados de las instalaciones necesarias para la rehabilitación de los menores;

e) Prosiga y refuerce la formación sobre la Convención y otra legislación pertinente para el personal encargado de la administración de la justicia de menores;

f) Solicite la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, del Centro para la Prevención Internacional del Delito, de las instituciones regionales y del UNICEF, entre otros organismos.

9. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

69.El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular mediante su transmisión a los miembros del Congreso Nacional, a los consejos departamentales y a los gobiernos municipales, para su oportuno examen y para la adopción de nuevas medidas.

Divulgación

70.El Comité recomienda además que el tercer informe periódico, las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente, en particular, aunque no exclusivamente, a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones de jóvenes y los niños para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión.

10. Próximo informe

71.El Comité espera recibir el cuarto informe periódico del Estado Parte, cuya extensión no debe sobrepasar las 120 páginas (véase CRC/C/118), el 2 de septiembre de 2007, fecha en la que deberá presentarse a más tardar.

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