Llamamiento conjunto de la Relatora Especial de la ONU sobre Violencia contra la Mujer y mecanismos globales y regionales sobre derechos de las mujeres para erradicar la violencia de género contra las mujeres, con enfoque en acoso sexual y violación, así como para actualizar los planes nacionales de acción en línea con la nueva recomendación general No. 35 del Comité CEDAW sobre la violencia de género contra la mujer
GINEBRA (22 de noviembre de 2017) – Antes del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, la Relatora Especial sobre los Derechos de las mujeres en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Relatora sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y el Grupo de Expertas del Consejo de Europa en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO), * como expertos clave a nivel mundial y regional en derechos de las mujeres, piden la intensificación de los esfuerzos para la implementación de instrumentos internacionales y regionales sobre la violencia de género contra las mujeres, a través de planes de acción nacional actualizados y fortalecidos, en línea con la nueva recomendación general de la CEDAW No. 35 sobre la violencia de género contra la mujer.
La ley internacional de derechos humanos prohíbe estrictamente la violencia de género, incluidas todas las formas de violencia sexual contra la mujer, incluida la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (DEVAW), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) , y tratados regionales, tales como: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África (Protocolo de Maputo); y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).
La violencia de género contra mujeres y niñas, incluidas todas las formas de violencia sexual, acoso sexual y violación, es una pandemia mundial y una grave violación de los derechos humanos. Se estima que una de cada tres mujeres ha experimentado violencia sexual durante su vida y dos de cada tres mujeres han experimentado violencia física y / o sexual por parte de una pareja íntima.
A pesar de las mejoras en la sensibilización colectiva sobre la prohibición de todas las formas de violencia de género, incluida la violencia sexual, el acoso sexual y la violación, las mujeres de todo el mundo siguen siendo víctimas de agresiones sexuales, violaciones, amenazas o toques inapropiados, al menos en uno o más casos en su vida y la mayoría de estos casos rara vez llegan a la atención pública, o son llevados ante la justicia. Muchas víctimas experimentan una revictimización debido a una cultura que generalmente las culpa a través de los medios y una sociedad que tiende a estigmatizarlas, lo cual les impide denunciar.
En este sentido, los mecanismos abajo firmantes celebran la adopción, en julio de 2017, por parte del Comité de la CEDAW, de la recomendación general No. 35 sobre violencia de género contra la mujer, actualizando la recomendación general No. 19 de 1992.
La recomendación general No. 35 sobre la violencia de género declara la prohibición de la violencia de género contra la mujer como una norma reconocida del derecho internacional consuetudinario y proporciona una hoja de ruta mundial integral que debe implementarse a nivel nacional.
Como resultado, los Estados tienen el deber de armonizar y aplicar su legislación nacional de acuerdo con la orientación concreta proporcionada por la recomendación general No. 35 y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes.
En este sentido, los mecanismos abajo firmantes también celebran la adopción, en mayo de 2017, por parte de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de las nuevas Directrices para Combatir la Violencia Sexual y sus Consecuencias en África. Las Directrices son herramientas regionales prácticas para combatir la violencia de género, incluida la violencia sexual, y complementan, de manera efectiva y oportuna, la recomendación general CEDAW No. 35.
Por lo tanto, los expertos instan a los Estados a adoptar y aplicar estas normas a nivel nacional mediante la adopción de la nueva generación de planes de acción nacionales para la eliminación de la violencia de género, incluidas todas las formas de violencia sexual, basadas en la recomendación general No.35 e instrumentos regionales relevantes.
Todos los Estados, partes interesadas y medios de comunicación deberían trabajar juntos para combatir la cultura del acoso sexual y la violación.
El monitoreo del trabajo a nivel global y regional muestra que existe una impunidad generalizada en la violencia sexual y la violación. Con demasiada frecuencia, las legislaciones nacionales no se ajustan a las normas internacionales sobre la prohibición de la violación y la comprensión de la violencia sexual como una violación del derecho a la integridad física y psicológica. Los casos de violación tienen las tasas más altas de sobreseimiento y la tasa de absolución es muy alta. Al mismo tiempo, los sistemas de prevención y protección son, en gran medida, inadecuados o inexistentes. El resultado es la ocultación y el subregistro de violaciones y otras formas de violencia de género contra las mujeres, así como la estigmatización y la revictimización de las víctimas.
Los expertos instan a los Estados, a la sociedad civil y a otras partes interesadas a intensificar y ampliar de manera urgente y significativa sus acciones para prevenir y erradicar la violación y el acoso sexual y la violencia contra mujeres y niñas en todo el mundo. Todos los actores deben garantizar que todas las mujeres y niñas estén protegidas contra la violación y todas las formas de violencia sexual, al:
• Asegurar que la ausencia de consentimiento sea el componente central de la definición de los actos incriminados de abuso sexual (violación, violación conyugal, relación / violación en una cita, todas las formas de acoso sexual) y tener en cuenta la relación de poder entre perpetrador y víctima;
• Asegurar la recogida de datos de todas las formas de violencia de género por parte de la oficina nacional de estadística, la institución encargada de monitorear los homicidios relacionados con el género o el observatorio de violencia de género contra la mujer; **
• Reconocer que en los países devastados por la guerra y los conflictos, la violencia sexual se utiliza como arma de guerra y tomar las medidas apropiadas para proteger a las mujeres contra la violencia;
• Modificar las legislaciones y erradicar las costumbres y prácticas que toleran la violación, la violencia sexual y la discriminación contra la mujer;
• Proporcionar protección efectiva contra la violación y la agresión sexual y garantizar la provisión de un sistema de justicia sensible al género para las supervivientes de violación;
• Proveer refugios adecuados y centros de crisis, órdenes de protección y servicios para supervivientes de violación y víctimas de todas las formas de violencia sexual, incluyendo certificados médicos gratuitos y acceso a servicios de cuidado sexual y reproductivo, anticoncepción de emergencia, otros tratamientos y aborto;
• Integrar formaciones sensibles al género de oficiales judiciales y policiales y otros funcionarios públicos para aumentar el número de denuncias de violación y todas las formas de violencia de género y abordar la estigmatización y revictimización posterior de los supervivientes;
• Asegurar que todos los casos de violencia contra la mujer sean efectivamente investigados y que los responsables sean enjuiciados sin impunidad.
TERMINA
(*) El grupo de las Naciones Unidas y los mecanismos regionales de derechos humanos de la mujer:
Sra. Dubravka Šimonovic, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias
Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica:
Grupo de Expertas del Consejo de Europa en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO):
Sra. Lucy Asuagbor, Relatora Especial sobre los Derechos de las Mujeres en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos:
http://www.achpr.org/mechanisms/rights-of-women/
Sra. Margarette May Macaulay, Relatora sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI):
(**) Informe del Relator Especial a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las modalidades para establecer la vigilancia del femicidio (A / 71/398),
Para obtener más información y consultas de los medios, póngase en contacto con:
Para la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer: la Sra. Sara Cavallo (+41 22 917 99 42 / [email protected]) o el Sr. Thibaut Guillet (+41 22 917 96 74 / [email protected])
Para la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: +220 441 05 05/441 05 06 / [email protected]
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Sra. María Isabel Rivero (+1 202 370 9001 / [email protected])
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