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GE.17-06151 (S) 270417 280417  Consejo de Derechos Humanos 35º período de sesiones 6 a 23 de junio de 2017 Tema 9 de la agenda Racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, seguimiento y aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia sobre su misión a la Argentina Nota de la Secretaría Por invitación del Gobierno, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia visitó la Argentina del 16 al 23 de mayo de 2016. El titular del mandato aborda los persistentes problemas que afronta el país en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas no solo la alarmante situación de los pueblos indígenas, sino también la marginación de los migrantes y de las personas de ascendencia africana. Examina el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, el acceso a la justicia, las prácticas basadas en perfiles establecidos por la policía y la estigmatización, y formula recomendaciones. Naciones Unidas A/HRC/35/41/Add.1 Asamblea General Distr. general 18 de abril de 2017 Español Original: inglés A/HRC/35/41/Add.1 2 GE.17-06151 Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia sobre su misión a la Argentina* Índice Página I. Introducción …………………………………………………………………………………………………………………. 3 II. Antecedentes generales ………………………………………………………………………………………………….. 3 III. Marco jurídico de la lucha contra el racismo y la discriminación …………………………………………. 4 A. Obligaciones internacionales en materia de derechos humanos ……………………………………. 4 B. Disposiciones constitucionales………………………………………………………………………………… 4 C. Legislación que prohíbe el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia………………………………………………………………………………… 5 D. Marco normativo e institucional ………………………………………………………………………………. 6 IV. Tendencias y manifestaciones de la discriminación racial en la Argentina…………………………….. 8 A. Los pueblos indígenas…………………………………………………………………………………………….. 9 B. Los migrantes y los solicitantes de asilo……………………………………………………………………. 12 C. Los afroargentinos …………………………………………………………………………………………………. 14 V. Retos en la lucha contra el racismo y la discriminación………………………………………………………. 15 A. Invisibilidad ………………………………………………………………………………………………………….. 15 B. Obstáculos para el acceso a la justicia ………………………………………………………………………. 16 C. Establecimiento de perfiles raciales………………………………………………………………………….. 17 D. Recopilación de datos…………………………………………………………………………………………….. 17 E. Estigmatización……………………………………………………………………………………………………… 18 VI. Buenas prácticas en la lucha contra el antisemitismo………………………………………………………….. 19 VII. Conclusiones y recomendaciones…………………………………………………………………………………….. 19 * Se distribuye únicamente en el idioma en que se presentó y en español. A/HRC/35/41/Add.1 GE.17-06151 3 I. Introducción 1. Por invitación del Gobierno, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia visitó la Argentina del 16 al 23 de mayo de 2016. Durante la visita, el Relator Especial celebró reuniones en la Ciudad de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires, Salta y Formosa. Se reunió con funcionarios, tanto a nivel nacional como provincial, entre ellos el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, los Gobernadores de las provincias de Formosa y Salta y el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También se reunió con organismos de las Naciones Unidas, comunidades civiles, indígenas y de migrantes, afroargentinos, representantes de la comunidad judía y víctimas de prácticas discriminatorias. 2. El Relator Especial también fue autorizado a acceder al Centro Penitenciario de Ezeiza, donde se reunió con las autoridades penitenciarias y con detenidos. 3. El Relator Especial desea dar las gracias al Gobierno por su cooperación en la preparación y la realización de la visita. También expresa su sincero agradecimiento a la Oficina del Coordinador Residente de las Naciones Unidas, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades que viajaron desde zonas remotas de las provincias para reunirse con él. 4. El Relator Especial observa con reconocimiento que la Argentina tiene un marco legal e institucional para abordar las cuestiones de discriminación, pero está alarmado por el hecho de que, a pesar de las numerosas recomendaciones formuladas por varios mecanismos de derechos humanos, la situación sigue siendo sumamente difícil para los grupos históricamente marginados. El Relator Especial espera que, mediante la adopción de sus conclusiones y recomendaciones, el Gobierno pueda abordar de manera eficaz la grave y prolongada situación que padecen algunos grupos de la población, en particular los pueblos indígenas. II. Antecedentes generales 5. Antes de la colonización, en el siglo XVI, la población de la Argentina estaba integrada por pueblos indígenas. Buenos Aires se fundó en 1580, mediante la llegada de habitantes de colonias españolas vecinas. La Argentina ha sido siempre el país de América del Sur con el más amplio historial de migración, y sigue siendo el país de la región que tiene el mayor número de inmigrantes. Históricamente, los inmigrantes llegaron de Europa y de los países vecinos de América Latina, principalmente Chile, el Paraguay, el Estado Plurinacional de Bolivia, el Uruguay y el Perú. También fueron trasladados a la Argentina un gran número de esclavos africanos. En 1810 la población negra representaba una tercera parte de la población de Buenos Aires1 . Estos hechos históricos son importantes para comprender la actual estructura de la sociedad argentina y también la historia de la inclusión y la exclusión en el país. 6. De hecho, la historia de la discriminación y la xenofobia en la Argentina se puede encontrar ya en los inicios de la existencia del país. La identidad de la Argentina se ha construido sobre la negación o la subordinación de los grupos minoritarios. En el proceso de construcción del Estado, ha habido una tendencia a la homogeneización, sin reconocer a ciertos grupos, como los pueblos indígenas o los afrodescendientes, lo que se tradujo en la supresión de la expresión de sus culturas e idiomas y, en última instancia, en su invisibilidad en la sociedad. Se consideraba que los pueblos indígenas y las personas de ascendencia africana estaban en una etapa de “evolución” muy primitiva, percepción que estaba en consonancia con la ideología racista de esa época. Se estimaba que eran personas ajenas a la aspiración del país, de construir un “modelo de sociedad civilizada europea”. 1 Véase Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Bicentenario: 1810-2010: Memorias de un país (Buenos Aires, 2010), https://cen7.files.wordpress.com/2011/04/bicentenario.pdf. A/HRC/35/41/Add.1 4 GE.17-06151 7. En la Argentina, la creación de la nación se basó en una visión eurocéntrica que glorificaba la idea de la inmigración de personas educadas, blancas y europeas, como figura en la Constitución de 1853. Las contribuciones culturales, sociales y económicas de las olas de migración históricas son innegables, y la idea de que la Argentina es la “Europa de América Latina” quedó profundamente arraigada en el ideal del país y persiste en la actualidad. 8. La Argentina es una república constitucional federal, integrada por 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la capital. Las provincias gozan de un elevado nivel de autonomía, lo que también explica los diferentes niveles de aplicación de las leyes y las medidas de lucha contra la discriminación. Las provincias que tienen una mayor proporción de indígenas son también las que tienen una mayor incidencia de la expresión violenta del racismo y la discriminación contra esa minoría. III. Marco jurídico de la lucha contra el racismo y la discriminación A. Obligaciones internacionales en materia de derechos humanos 9. La Argentina ha ratificado todos los instrumentos internacionales de derechos humanos2 , incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El país formuló una declaración en virtud del artículo 14 de la Convención, por la cual reconoció la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención. Además, la Argentina ratificó en el año 2000 el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Nacional del Trabajo (OIT). No obstante, no ha ratificado el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), ni el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143). 10. En 2001, el Gobierno de la Argentina se comprometió a integrar las conclusiones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en un plan de acción nacional contra la discriminación3 . 11. A nivel regional, la Argentina es parte en una serie de instrumentos, y en 2013 firmó la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, pero aún no las ha ratificado. B. Disposiciones constitucionales 12. En la Constitución de 1994 se define la Argentina como una sociedad democrática y pluralista, con pleno respeto de los derechos humanos. Entre sus pilares figura la igualdad de derechos para todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros4 . El término “habitantes” hace referencia a los nacionales y a los extranjeros que residen en el territorio nacional, aunque no hayan sido reconocidos como residentes, y, por lo tanto, se aplica a los migrantes y a los solicitantes de asilo. En el artículo 20 se establece que los extranjeros gozan en el territorio de la nación de todos los derechos civiles del ciudadano. No obstante, en la Constitución de 1994 se mantuvo el artículo 25 de la Constitución de 1853, en el que se menciona específicamente que el Gobierno federal fomentará la inmigración europea. El Relator Especial opina que esto podría estar en contradicción con el principio de igualdad. 2 Véase el informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/WG.6/14/ARG/1), párr. 7. 3 Véase Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación: La Discriminación en Argentina (Buenos Aires, 2005), págs. 13 y 14. 4 Véanse los artículos 14 y 14 bis. A/HRC/35/41/Add.1 GE.17-06151 5 13. En el artículo 75 17) se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. También se garantiza el respeto a su identidad y su derecho a una educación bilingüe e intercultural, y se reconoce la personería jurídica de estas comunidades y su propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan. No obstante, la visita puso de manifiesto que esas disposiciones aún no se han aplicado en la práctica. C. Legislación que prohíbe el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia 14. La discriminación racial está prohibida en virtud de la Ley núm. 23592, de 1988, pero solo está calificada como un delito civil, circunstancia que han destacado anteriormente varios mecanismos. Además, la definición adoptada no está en consonancia con la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial5 . Se informó al Relator Especial de que se está examinando un proyecto de ley que aborda esta discrepancia. La participación en organizaciones o la realización de propaganda sobre la base de ideas o teorías de superioridad racial, sexual, social o nacional, y la incitación a la persecución o el odio por motivos raciales, están tipificadas específicamente como delitos6 , con penas de un mes hasta tres años de prisión. En el artículo 80 del Código Penal7 se establece que el odio racial, religioso, de género o relacionado con la orientación sexual o la identidad de género constituyen circunstancias agravantes en los casos de homicidio. 15. En el artículo 13 de la Ley de Migraciones de 2004 (núm. 25871) —reconocida internacionalmente como de carácter muy progresista— se prohíbe expresamente la discriminación. En el artículo 6 se establece que el Estado asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social. En el artículo 7 se dispone que en ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; primario, secundario, terciario o universitario. Sin embargo, la limitada conciencia pública de la Ley y su deficiente aplicación siguen siendo los principales escollos, lo que expone a los inmigrantes a situaciones de discriminación de hecho, marginación y exclusión. 16. La Ley de Educación Nacional (núm. 26206) establece que la promoción de la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación es uno de los objetivos de la política educativa nacional, que también se propone garantizar la igualdad, respetando al mismo tiempo las diferencias existentes entre las personas, sin ninguna discriminación. Además, la Ley ordena el desarrollo de políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de discriminación derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación. (art. 79). Establece que se definan contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias, permitiendo a los alumnos y las alumnas valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de la sociedad argentina (art. 54). En su capítulo XI, la Ley promueve el desarrollo de una educación primaria y secundaria intercultural bilingüe, y propicia la interacción con otros componentes de la sociedad. 17. En la Ley de Contrato de Trabajo (núm. 20744), de 1976, se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religión, entre otros (art. 17), y se prevé la posibilidad de aplicar una acción afirmativa como forma de compensar las desigualdades (art. 17 bis). 18. En la Ley sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes (núm. 23302), de 1985, se declara de interés nacional la atención y el apoyo a esas 5 Véase el artículo 1. 6 Ley núm. 23592, art. 3. 7 Ley núm. 26791; véanse también los artículos 92 y 105. A/HRC/35/41/Add.1 6 GE.17-06151 comunidades, y se prevé la implementación de planes para facilitar su acceso a la propiedad de la tierra y que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su desarrollo socioeconómico y la satisfacción de sus necesidades básicas, con inclusión de servicios adecuados de salud y de educación. Esta Ley constituye el reconocimiento oficial de las reclamaciones históricas de las comunidades indígenas y en ella se dispone la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. D. Marco normativo e institucional 19. En 2005 la Argentina elaboró el Plan Nacional contra la Discriminación8 , en cooperación con organismos de las Naciones Unidas. En la evaluación original del Plan se determinó que la discriminación en la Argentina seguía siendo estructural. Se identificaron varios grupos sometidos a discriminación, así como las tendencias y manifestaciones del fenómeno, y se recomendó que todo acto discriminatorio se tipificase como delito y quedase sujeto a la jurisdicción federal9 . Sin embargo, esa recomendación aún no se ha aplicado. Como parte del Plan, se presentó una propuesta de reformas en varios ámbitos, que van desde la administración de justicia, la administración pública y las fuerzas de seguridad hasta la educación, la salud y los medios de comunicación, y se esbozaron medidas de emergencia, algunas de las cuales se han aplicado. 20. La Argentina ha establecido una serie de instituciones encargadas de abordar la cuestión de la discriminación. La Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, gestiona una dirección nacional que se ocupa de los grupos vulnerables, con el objetivo de asegurar la aplicación efectiva de las normas nacionales e internacionales que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales de los grupos vulnerables, en particular los pobres, los migrantes, los niños, los solicitantes de asilo, las personas con discapacidad, las personas de edad, las mujeres, los pueblos indígenas y las minorías sexuales10. La Secretaría de Derechos Humanos dispone de un centro para recibir las denuncias y orientar a los ciudadanos, que presta especial atención a las violaciones de los derechos y a la denegación de denuncias por parte de los agentes y las instituciones nacionales, provinciales y municipales. Este centro organiza el arbitraje entre las partes en conflicto o remite los casos al sistema judicial, junto con una opinión basada en las pruebas recogidas. 21. El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) fue creado en 1995 por la Ley núm. 24515, con el carácter de una institución descentralizada. Su principal objetivo es elaborar políticas nacionales para combatir todas las formas de discriminación, la xenofobia y el racismo, así como promover y aplicar políticas públicas federales e intersectoriales, articuladas en consulta con la sociedad civil. El Instituto coordina tres observatorios para vigilar la discriminación en la radio y la televisión, el deporte e Internet. 22. El Instituto tiene también el mandato de recibir y mantener un registro de las denuncias de conductas discriminatorias, xenófobas o racistas. Informó de que, en 2015, había recibido 1.794 denuncias, 741 de las cuales se habían resuelto. El Relator Especial observa con reconocimiento el hecho de que el Instituto haya descentralizado sus representaciones en todas las provincias y estima que, habida cuenta de la gravedad de la situación a que hacen frente algunas comunidades indígenas en determinadas provincias, así como sus dificultades para acceder a la justicia, el Instituto debe reforzar sus actividades relacionadas con la documentación de las violaciones y las denuncias, y utilizar la jurisprudencia según la cual puede actuar como demandante en los casos de discriminación. Para ser más transparentes, los datos sobre las denuncias registradas deben también desglosarse anualmente por provincias y por motivos de discriminación. 8 Decreto núm. 1086/2005. 9 Plan Nacional contra la Discriminación, 2005, pág. 6. 10 Véase el documento básico común de la Argentina, de 8 de julio de 2015 (HRI/CORE/ARG/2014), párr. 97. A/HRC/35/41/Add.1 GE.17-06151 7 23. El Relator Especial también observa con reconocimiento que el Instituto ha publicado dos ediciones de mapas de la discriminación a nivel nacional y local, con miras a difundir datos fidedignos sobre el tema, evaluar la situación de las personas y los grupos que son víctimas de discriminación y fundamentar las políticas pertinentes. Los mapas reflejan las percepciones y las experiencias de discriminación de la población en general, sobre todo desglosadas por género, edad y situación socioeconómica. El Instituto ha elaborado los mapas en colaboración con universidades de todo el país. Esta labor permite la recopilación de datos sobre el territorio nacional y también ofrece una plataforma sobre la cuestión de la discriminación, para su examen en el sistema universitario, que sigue siendo reacio a abordar este tema. Sin embargo, el Relator Especial observa que el desglose de los datos por origen étnico o identidad no es sistemático para todos los indicadores. En el mapa más reciente, elaborado en 2014, el cuestionario contenía una sección sobre las características sociodemográficas de los encuestados, que incluía la provincia de residencia, la localidad, el sexo, la edad, el nivel educativo alcanzado, la categoría ocupacional y el índice de nivel socioeconómico, pero no contenía ninguna pregunta sobre la identidad étnica o grupal11 . 24. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas fue establecido en septiembre de 1985 mediante la Ley núm. 23302. El Instituto tiene el mandato de hacer respetar las disposiciones constitucionales sobre los derechos de los pueblos indígenas, incluido su derecho a participar en las decisiones que los afectan, pero ha sido criticado por aplicar un enfoque de bienestar social para apoyar a las comunidades indígenas, en lugar de promover su desarrollo sostenible. El Instituto gestiona el registro nacional de comunidades indígenas y coordina su participación efectiva en la elaboración y aplicación de los programas y las políticas, en particular las cuestiones relativas a la adjudicación de tierras y los servicios sociales, en consulta con el Consejo de Participación Indígena, establecido por la Ley para asegurar la participación de los pueblos indígenas en los procesos de adopción de decisiones. Sin embargo, persiste la preocupación por el hecho de que el Gobierno tiene la última palabra cuando se trata de determinar la modalidad de selección de los representantes de las comunidades indígenas en el Consejo, que se reúne cuando así lo decide el Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, quien nunca ha sido alguien perteneciente a las comunidades indígenas. El Relator Especial observa con preocupación el persistente nivel de desconfianza respecto de la capacidad del Instituto para representar eficazmente los intereses indígenas, así como su limitada capacidad financiera para cumplir su mandato. El Instituto también se encarga de gestionar los aspectos más polémicos de la propiedad indígena de las tierras, es decir, la demarcación de las tierras que ocupan las comunidades. Las comunidades indígenas siguen teniendo dificultades para recibir un apoyo adecuado del Instituto a fin de obtener reconocimiento como entidades jurídicas y poder seguir el procedimiento hasta su conclusión, después de que han presentado su reclamación de la propiedad de tierras; también tienen dificultades para recibir un apoyo adecuado en la búsqueda de soluciones para los desalojos injustificados. 25. El artículo 86 de la Constitución de 1994 ha establecido la Defensoría del Pueblo. La Constitución concede a esta entidad la legitimación procesal para acudir ante la justicia cuando los derechos colectivos de los ciudadanos sean amenazados, vulnerados o repudiados por cualquier acción del Estado. El Defensor del Pueblo puede iniciar investigaciones sobre actos de la administración pública que violen los derechos e intereses, con inclusión de los intereses ampliados o colectivos. Algunos grupos se benefician de una atención especial, por ejemplo los pueblos indígenas y los migrantes. Cabe señalar que, a pesar de los numerosos llamamientos y recomendaciones formulados por varios mecanismos de derechos humanos, en el momento de la visita no se había designado formalmente a un Defensor del Pueblo desde 2009. No obstante, el funcionario que estaba a cargo y su equipo, incluidos los delegados provinciales, habían documentado e investigado informes sobre violaciones de derechos y se habían dirigido a las instituciones competentes. 11 Véase Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, Mapa nacional de la discriminación: 2ª ed. (Buenos Aires, 2014), pág. 17, puede consultarse en: www.inadi.gob.ar/mapadiscriminacion/documentos/mapa-de-la-discriminacion-segunda-edicion.pdf. A/HRC/35/41/Add.1 8 GE.17-06151 26. El Defensor del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, cargo establecido por la Ley núm. 26522, recibe y canaliza las reclamaciones del público, con el propósito de promover y defender sus derechos con respecto a los medios de comunicación audiovisual, tanto públicos como privados. También tiene el mandato de promover la participación de todos los sectores de la sociedad en los medios de comunicación. Desde el inicio de su funcionamiento, a fines de 2012, la institución señaló que las pautas históricas de discriminación y exclusión también se reflejaban en los medios audiovisuales, por medio de prácticas de comunicación que abarcan desde las representaciones negativas, los estereotipos y la retórica discriminatoria, hasta la obvia invisibilidad, tanto en la difusión de noticias como en la publicidad. IV. Tendencias y manifestaciones de la discriminación racial en la Argentina 27. El Relator Especial observa con preocupación que se han hecho pocos avances en la situación de grupos históricamente discriminados desde la última visita del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, realizada en 2012, y de los exámenes del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en 2010 y 2016. El Relator Especial ha constatado que, en la Argentina, las prácticas discriminatorias a menudo se yuxtaponen con una pobreza más severa que afecta a los grupos minoritarios, incluidos los pueblos indígenas, los afroargentinos y los migrantes, con una incidencia mayor en las mujeres y los niños. Esto se ha denominado “el delito de portación de rostro”. La discriminación se expresa de muchas formas, entre ellas la denegación del acceso a una vivienda adecuada, la alimentación, la atención de la salud, una educación de calidad y un empleo digno, pero también por la existencia de obstáculos para acceder a la justicia y gozar de las garantías procesales, para participar en la vida política y social y para disfrutar la libertad de asociación y de reunión, así como por la criminalización de los defensores de los derechos humanos. 28. Existe un elevado nivel de prejuicios entre la población en general. El Relator Especial señala la aplicación, por el INADI, de programas destinados a fomentar los intercambios culturales y abordar el estigma general que afecta a los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes, las diversas religiones y las comunidades judía, árabe y armenia. El Relator Especial reconoce los esfuerzos realizados para sensibilizar a la población, en particular en las escuelas. Por ejemplo, como parte de la campaña titulada “La escuela contra el racismo”, llevada a cabo conjuntamente con el canal de televisión del Ministerio de Educación dedicado a la infancia, se difundió una serie de dibujos animados titulados Iguales y diferentes, basados en directrices para prevenir las prácticas discriminatorias entre los niños. 29. El mapa de la discriminación elaborado por el Instituto constató que la educación, la salud y el empleo eran los sectores en los que la discriminación se consideraba más severa. Se destacó que la discriminación se experimentaba sobre todo en las escuelas y los hospitales públicos, y también en el transporte público y en determinadas zonas geográficas, incluidas las zonas urbanas periféricas y las de viviendas rurales. 30. El estudio también demostró que, además de la persistente discriminación contra determinados grupos, ha habido un importante número de actos de discriminación por motivos religiosos. Los musulmanes sufrieron los mayores niveles de discriminación basada en la identidad religiosa, principalmente debido a las representaciones estereotipadas de ese grupo, vinculadas a los prejuicios relacionados con el fundamentalismo y el terrorismo. Dado el escaso número de musulmanes residentes en la Argentina, el Instituto señaló el papel desempeñado por los medios de comunicación en la configuración de la estigmatización. 31. El Relator Especial observa con preocupación los graves efectos que la denegación de acceso a una atención de la salud adecuada, y también a la educación y a las actividades económicas, ha tenido en las comunidades indígenas, que a veces viven en la pobreza extrema, y también en los migrantes y las personas de ascendencia africana. Además, las dificultades en la solución de controversias por la propiedad de la tierra siguen dificultando A/HRC/35/41/Add.1 GE.17-06151 9 la capacidad de los pueblos indígenas para satisfacer sus necesidades básicas, incluido el acceso a la alimentación y al agua potable. A. Los pueblos indígenas 32. El Relator Especial está alarmado por la severidad de las privaciones que siguen sufriendo las comunidades indígenas. En su informe anual de 2014, la Defensoría del Pueblo destacó que los pueblos indígenas tenían menos acceso a los derechos económicos y sociales. En el informe se expresó preocupación por la falta de acceso al agua potable, la alimentación, la salud y la educación. La expresión más grave de estas privaciones podría ser la situación de malnutrición existente en algunas comunidades indígenas. 33. La discriminación contra los pueblos indígenas en la Argentina es tanto estructural como horizontal. Muchos argentinos consideran que los pueblos indígenas deberían hacer un mayor esfuerzo para integrarse en la sociedad, negándoles así su derecho a la identidad, lo que está en clara contradicción con las disposiciones constitucionales. Esto también demuestra que los esfuerzos encaminados a crear conciencia sobre los derechos de los pueblos indígenas y fomentar una sociedad multicultural siguen siendo insuficientes. Los pueblos indígenas también han sufrido en general dificultades para participar activamente en la adopción de decisiones, en particular sobre las cuestiones que los afectan directamente. Más alarmantes son las diversas formas de represión del ejercicio de las libertades de expresión, asociación y reunión, a menudo en cuestiones relacionadas con la tierra. Acceso a los derechos económicos, sociales y culturales 34. En cuanto al acceso a la salud, los pueblos indígenas, especialmente en las provincias septentrionales, hacen frente a dificultades debido a la aplicación de políticas de salud que no tienen en cuenta su identidad cultural. En los centros de salud pública, la presencia de intérpretes o traductores es poco frecuente, lo que constituye un impedimento para una adecuada comunicación entre los médicos y los pacientes, dificultando el diagnóstico y la administración de un tratamiento médico adecuado. Se ha prestado poca atención a la cultura indígena, incluidas las prácticas de medicina tradicional. Esta falta de sensibilidad cultural representa a veces un desincentivo para que los pacientes gravemente enfermos soliciten la atención médica, y afecta especialmente a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. También se informó de que, en algunos casos, el personal médico ha hecho caso omiso deliberadamente de pacientes gravemente enfermos y de sus familias, o ha prestado escasa atención al tratamiento del dolor durante la asistencia médica. El Relator Especial recibió el testimonio de una madre que había perdido a su hija porque el personal médico se había negado a tratarla durante tres días y solo reaccionó cuando la paciente estaba agonizando. También se planteó la falta de equipo y de medicamentos. Por ejemplo, el Defensor del Pueblo informó de que, en una visita sobre el terreno realizada a fines de 2015 a varios departamentos habitados principalmente por pueblos indígenas en la provincia del Chaco, se pusieron de manifiesto graves obstáculos para obtener acceso a los centros de atención secundaria, debido a la escasez de ambulancias, médicos cualificados y suministros médicos básicos, y medicamentos para el tratamiento de enfermedades comunes. En la investigación también se destacó la ausencia total de una perspectiva intercultural en las políticas de salud pública12 . 35. Cabe señalar que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en su informe sobre la Argentina (2015) destacó que, entre 1990 y 2014, la mortalidad infantil de los niños indígenas menores de 5 años se había estancado en un porcentaje tres veces superior a la media nacional, mientras que esta última había disminuido en el mismo 12 Véase Defensor del Pueblo de la Nación, Informe Anual 2015 (Buenos Aires, 2015), pág. 44. Puede consultarse en: www.dpn.gob.ar/documentos/anuales/ianual2015.pdf. A/HRC/35/41/Add.1 10 GE.17-06151 período13. Recientemente, la organización iba a investigar una nueva tendencia de suicidios entre los jóvenes indígenas, posiblemente de alta incidencia. 36. Una investigación publicada en 2013 por la Universidad de Buenos Aires presentó datos alarmantes sobre la malnutrición de los niños indígenas en la provincia de Salta. El estudio, que se llevó a cabo entre junio y agosto de 2011 en 74 comunidades, demostró una importante prevalencia de malnutrición crónica entre los niños indígenas, de hasta el 62,4% en los niños de 1 a 4 años de edad, y del 37,5% en los de menos de 1 año. En total, el 50% de los niños indígenas menores de 1 año y el 70,8% de los niños de 1 a 4 años padecía algún tipo de déficit nutricional. El Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas ya había informado en 2012 acerca de las preocupaciones relacionadas con la situación en la provincia del Chaco; la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se adoptara una serie de medidas para garantizar que los habitantes de la región recibieran una atención de la salud y una alimentación adecuadas. Lamentablemente, en 2015 se informó nuevamente de muertes relacionadas con la malnutrición de los niños indígenas en el Chaco y en Salta. 37. Durante la visita a las provincias septentrionales de Salta y Formosa, se recibieron reiteradas denuncias sobre el acceso a la educación, a saber, la falta de instalaciones educativas adecuadas cercanas, la falta de maestros cualificados para impartir la educación bilingüe intercultural consagrada en la Constitución, el alto nivel de abandono escolar e incluso casos en los que los niños habían pasado al curso superior sin haber alcanzado realmente el nivel de aprendizaje necesario. Además, se informó acerca de situaciones de estigmatización y aislamiento de los niños indígenas en escuelas mixtas, y del escaso esfuerzo realizado por los educadores para fomentar una cultura de aceptación, respeto mutuo y comprensión entre los estudiantes. El Relator Especial observa con profunda preocupación la falta de docentes cualificados de las comunidades indígenas en todo el país, lo que constituye un grave obstáculo para la aplicación de la educación bilingüe intercultural. En general, los maestros reciben muy poca capacitación sobre la educación intercultural y los temas indígenas. La falta de aplicación de una educación intercultural bilingüe ha excluido de hecho a un número considerable de niños indígenas del acceso a una educación adecuada. 38. Además, las grandes diferencias entre la disponibilidad de centros de enseñanza adecuados en las zonas rurales con respecto a las urbanas afectan de manera desproporcionada a los niños indígenas. Por ejemplo, en Salta, el Ministerio de Educación local señaló que, hasta hacía muy poco, no había escuelas secundarias en las zonas rurales. En octubre de 2013, el Defensor del Pueblo fue invitado a visitar una comunidad en la provincia de Salta, donde constató que las infraestructuras de la escuela local violaban claramente los derechos de más de 500 niños, en su mayoría indígenas. La única respuesta procedió del Ministerio de Educación provincial, en la que se mencionó que se introduciría un proyecto de remodelación en el proyecto de presupuesto para 2015. Este ejemplo, entre muchos otros similares, demuestra el escaso compromiso de las distintas instituciones para dar prioridad a las medidas encaminadas a poner fin de inmediato a las violaciones sufridas por los pueblos indígenas, incluidos los niños. 39. Aunque se recopilan datos sobre el desempeño escolar, entre ellos la tasa de repetición de cursos, esos datos no están desglosados y simplemente comparan los resultados rurales y los urbanos. En los niveles de educación superior, es evidente que los grupos minoritarios, especialmente los pueblos indígenas, no están representados como estudiantes ni docentes universitarios. 40. El acceso al agua potable sigue siendo un problema para una serie de comunidades. El Relator Especial realizó una visita de seguimiento a la comunidad de Nam Qom, en Formosa, que ya había recibido varias visitas, incluso la de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para examinar sus condiciones de vida y las controversias sobre las tierras. La comunidad se encuentra a 30 minutos de la sede del Gobierno, pese a lo cual aún no goza de agua potable ni de viviendas ni servicios de saneamiento adecuados. 13 Véase UNICEF, Informe Anual de Actividades, Argentina, 2015, pág. 18. Puede consultarse en: www.unicef.org/argentina/spanish/pfp_informeAnaul2016.pdf. A/HRC/35/41/Add.1 GE.17-06151 11 Evidentemente, la comunidad ha sido desatendida por las autoridades provinciales y se asemeja a un barrio marginal. El Relator señala la grave discrepancia entre los progresos comunicados en todos los sectores por el gobierno local y las denuncias recibidas de los agentes de la sociedad civil local y las comunidades indígenas que viajaron a través de la provincia para reunirse con él. No se trata de un caso aislado. El Relator observó un enfoque paternalista para abordar las cuestiones indígenas, que favorece una respuesta de bienestar social en lugar de una estrategia para empoderar a esas comunidades de manera sostenible. Violaciones de los derechos civiles y políticos 41. El Relator Especial está gravemente preocupado por la información relativa a la violencia y el hostigamiento persistentes contra las comunidades indígenas, cometidos por agentes gubernamentales o con su complicidad o inacción. Estos hechos a menudo han tenido lugar en el contexto de las controversias sobre las tierras descritas anteriormente por los mecanismos de derechos humanos que han examinado la situación argentina. Mientras que la resolución de esos casos por los tribunales locales raramente es favorable a las comunidades, se las sigue criminalizado, ya que a menudo realizan protestas mediante el bloqueo de carreteras nacionales con el propósito de ser escuchadas, pues tienen muy pocos medios para hacer visibles sus reclamaciones. Las protestas y manifestaciones han sido violentamente reprimidas mediante un uso excesivo de la fuerza por las autoridades de seguridad locales, que en algunas ocasiones utilizan gases lacrimógenos y balas de goma contra multitudes compuestas por ancianos, mujeres y niños. La constante criminalización de los dirigentes y defensores comunitarios también es muy preocupante. Esto contribuye a reforzar la discriminación horizontal y la estigmatización de los pueblos indígenas. Se ha informado de que, en algunas ocasiones, las autoridades locales han fomentado el resentimiento contra los pueblos indígenas. 42. El Relator Especial desea hacer referencia a la sección IV.A del informe de 2012 del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya (A/HRC/21/47/Add.2), en la que se describen las violaciones relacionadas con la tenencia de la tierra. El Relator Especial está muy decepcionado por el hecho de que no se hayan realizado progresos en ese sentido y, habida cuenta de que las disposiciones legales que ordenan la suspensión de los desalojos de comunidades indígenas de las tierras que ocupan expirarán pronto, reitera las recomendaciones que figuran en el informe antes mencionado. 43. Lo más preocupante es la persistencia de la persecución contra algunas comunidades. El 30 de septiembre de 2015, varios miembros de Qom Potae Napocná Navogoh “La Primavera”, en Formosa, fueron heridos por las fuerzas de seguridad provinciales tras un bloqueo realizado por un grupo de diez mujeres y sus hijos en reclamo de su derecho a una vivienda digna. Esta comunidad ya había sido objeto de una represión violenta en 2010, en circunstancias similares, que dieron lugar a la muerte de un miembro de la comunidad y de un agente de policía. En 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó las medidas cautelares núm. 404-10, dando instrucciones para la protección de la comunidad. Su líder, Félix Díaz, todavía hace frente a una serie de cargos penales, y su familia es objeto de acoso. Este es un caso emblemático, pero es similar a muchos otros casos documentados por la organización Amnistía Internacional14 . 44. El Relator Especial también recibió información sobre una tendencia a tomar represalias contra los abogados que prestan asistencia letrada a las comunidades indígenas. Por ejemplo, se le informó de la intimidación sufrida por la delegada local de la Defensoría del Pueblo en Formosa, con inclusión de intentos de desacreditar su capacidad. 45. Los pueblos indígenas aún están insuficientemente representados en todos los sectores del Gobierno. El Relator Especial recibió sistemáticamente información de que los datos a este respecto no se habían recogido. Hubo un reconocimiento general de que muy pocos de los pueblos indígenas figuraban en las distintas ramas del Gobierno, en particular a nivel nacional. 14 En 2015 Amnistía Internacional publicó un inventario de 200 casos de conflictos con las comunidades indígenas existentes en la Argentina. Véase http://territorioindigena.com.ar/. A/HRC/35/41/Add.1 12 GE.17-06151 46. Se han hecho pocos esfuerzos para aplicar modalidades de selección que estén en consonancia con las prácticas culturales indígenas para elegir a sus representantes en los organismos especializados que atienden a sus necesidades. En Formosa, la institución dedicada a las cuestiones indígenas está integrada por nueve directores elegidos democráticamente, de los que solamente tres pertenecen a las comunidades indígenas en la actualidad. Sin embargo, la legitimidad de los representantes indígenas es muy cuestionada por los miembros de la comunidad porque consideran que la forma en que fueron seleccionados no está en consonancia con las tradiciones indígenas. Esta situación ha fomentado graves divisiones dentro de las comunidades indígenas, que denuncian una política de clientelismo electoral. Ello estigmatiza aún más a las comunidades que exigen el respeto a su identidad cultural y su concepción de la vida, y constituye un obstáculo adicional para que sus reclamaciones sean atendidas. Las consultas también siguen planteando problemas, en particular con respecto a la implantación de operadores económicos en las tierras tradicionales, y asimismo en la elaboración y actualización de las leyes que influyen directamente en los intereses de los indígenas. 47. Aunque la Argentina reconoce un cierto número de comunidades indígenas, los miembros del pueblo nivaclé sostienen que se les ha negado reconocimiento y, por lo tanto, no pueden tener acceso a los documentos nacionales de identidad, lo que a su vez les impide acceder a los servicios públicos en la provincia de Formosa. B. Los migrantes y los solicitantes de asilo 48. Según el censo de 2010, los extranjeros representaban el 4,5% de la población de la Argentina. Los inmigrantes proceden principalmente de países vecinos. Solamente el 0,2% de los extranjeros proceden de África y Oceanía, y el 0,5% de China. El Relator Especial observa que los inmigrantes procedentes de países europeos se integran fácilmente en la sociedad, mientras que otros inmigrantes han tropezado con dificultades. 49. El Relator Especial está preocupado por el hecho de que, a pesar de la existencia de una ley de inmigración progresista, los inmigrantes, tanto los documentados como los indocumentados, siguen haciendo frente a la discriminación racial y la xenofobia en esferas como la educación, el acceso a la atención de la salud, los servicios públicos, la vivienda y el empleo. Se han denunciado agresiones físicas contra los inmigrantes, incluido el asesinato. En la Argentina, como en otros lugares, los inmigrantes han sido el chivo expiatorio de los males de la sociedad, y en los últimos años los políticos han utilizado una retórica xenófoba o de estigmatización contra determinadas poblaciones de inmigrantes. 50. El Relator Especial recibió información de que algunos funcionarios gubernamentales han formulado declaraciones en los medios de comunicación, acusando a los inmigrantes de ser responsables del tráfico de drogas en el país15 o, en general, de participar en actividades delictivas16. Las palabras que aluden a que el país “está infestado de delincuentes extranjeros”17 demuestran el creciente discurso xenófobo que algunas personalidades públicas han utilizado en los medios de comunicación locales. 51. También se expresó preocupación por una tendencia a la discriminación social e institucional, que afecta en particular a los inmigrantes procedentes de China, Colombia, la República Dominicana y el Senegal. Los colombianos han sido presentados como traficantes de drogas y sometidos a dificultades para entrar a la Argentina, a diferencia de otras nacionalidades del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y en contradicción con la Ley de Migraciones. 15 Véase el artículo publicado en La Nación (8 de mayo de 2014), www.lanacion.com.ar/1688707- miguel-pichetto. 16 Ibid. 17 Véase el artículo publicado en La Nación (19 de agosto de 2014), www.lanacion.com.ar/1719966- sergio-berni-el-fin-de-semana-detuvimos-a-mas-de-60-extranjeros-que-vienen-a-la-argentinaunicamente-a-delinquir. A/HRC/35/41/Add.1 GE.17-06151 13 Los migrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) 52. En total, el 40% del total de la población migrante encuestada por el INADI declaró que había sufrido discriminación, principalmente relacionada con la nacionalidad, la pobreza y el color de la piel. Aunque la legislación facilita la concesión del permiso de residencia para los inmigrantes procedentes de países vecinos, los programas de integración siguen siendo insuficientes y esas personas han resultado marginadas. A menudo se los relega a guetos y viven en comunidades situadas en las zonas urbanas periféricas. Según el Instituto, algunas nacionalidades tienen más probabilidades de sufrir discriminación, por ejemplo los bolivianos. Se ven obligados a aceptar empleos de baja cualificación y a menudo son explotados. El número de accidentes laborales mortales ocurridos en los últimos años evidencia las peligrosas condiciones de trabajo a que están expuestos los inmigrantes, incluidos los niños18. Paradójicamente, el mapa de la discriminación elaborado por el Instituto puso de manifiesto que el 41% de los entrevistados consideraba que “los trabajadores y las trabajadoras que vienen de otros países les quitan posibilidades a los trabajadores y las trabajadoras argentinos”19 . 53. Se informó al Relator Especial de que, pese a la protección legal existente, a menudo los migrantes tropiezan con dificultades de acceso a los servicios básicos, en particular de los proveedores de servicios privados. Se ofreció el ejemplo de un proveedor de servicios de televisión por cable que simplemente se negó a prestar servicios a los clientes que vivían en determinadas zonas, alegando que era demasiado peligroso para un técnico colocar las instalaciones necesarias en esos lugares. El Ministerio Público de la Defensa también proporcionó información sobre una causa judicial pendiente desde hacía mucho tiempo contra una empresa de transporte que había interrumpido su servicio nocturno a una zona determinada, que tenía una alta concentración de trabajadores migratorios. Más inquietante fue la negativa de algunas ambulancias a prestar servicios en determinadas zonas aduciendo razones de seguridad. El acceso a los recursos judiciales a menudo sigue siendo prácticamente imposible para estas poblaciones, incluso en casos de asesinato20 . Migrantes no procedentes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) 54. Desde la década de 1990, la Argentina ha sido un país de destino para migrantes procedentes de África y de países no pertenecientes al MERCOSUR, como la República Dominicana y Haití. El Relator Especial señala los esfuerzos realizados por el Gobierno para regularizar la situación de un número de migrantes procedentes del Senegal, mediante la aplicación de un régimen especial puesto en marcha a principios de 2013, y que permitió la presentación de 1.697 solicitudes, de las cuales 1.391 se habían resuelto en enero de 2014. Análogamente, desde 2004, tras la presentación de 12.598 solicitudes de regularización por nacionales dominicanos, se concedió la residencia a 6.298 de ellos. Sin embargo, estas operaciones fueron casos únicos y muchos senegaleses y dominicanos siguen en situación irregular, lo que los hace vulnerables a la discriminación y la explotación. 55. Si bien la presencia de africanos en términos cuantitativos es considerablemente inferior a la de otros migrantes, ellos son muy visibles porque la Argentina se considera a sí misma un país que no tiene una comunidad negra endógena. Para los inmigrantes negros, el proceso de inclusión en la sociedad local ha sido complejo. Muchos migrantes africanos trabajan principalmente en el sector informal, incluida la venta en la calle, lo que los ha expuesto al acoso y la extorsión por la policía y las bandas locales, y a la estigmatización horizontal generalizada. El acceso a la vivienda ha sido muy difícil para ellos, y a menudo viven en barrios marginales o hacinados en residencias públicas urbanas, donde deben pagar alquileres excesivos. 18 Véase el informe sobre el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (párrs. 58 y 59), http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/ CERD/Shared%20Documents/ARG/INT_CERD_NGO_ARG_25858_S.pdf. 19 Véase Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, Mapa nacional de la discriminación: 2ª ed. (Buenos Aires, 2014), pág. 96. 20 Véase la nota de pie de página 18. A/HRC/35/41/Add.1 14 GE.17-06151 56. Preocupa especialmente al Relator Especial la escalada de la violencia contra este grupo de población y la ausencia total de mecanismos de protección a los que puedan acceder. En marzo de 2016, Massar Ba, dirigente de la comunidad senegalesa en la Ciudad de Buenos Aires, sufrió una muerte brutal. Las organizaciones de la sociedad civil han expresado su preocupación por el hecho de que su muerte se produjo después de que hubiera presentado una denuncia contra la Policía Metropolitana por la persecución ejercida contra los vendedores ambulantes senegaleses. Tras esa denuncia, Massar Ba fue expulsado por la policía de la residencia comunitaria en la que vivía. En los días anteriores a su trágica muerte, había participado en una protesta, con otros vendedores ambulantes, para denunciar la persecución policial en el barrio de Flores. Algunos grupos de la sociedad civil denunciaron irregularidades en la investigación del caso. La imposibilidad de que la asociación que el fallecido dirigía se presentase como demandante impidió que la misma pudiera tener acceso a cualquier información relativa a la investigación. Solicitantes de asilo 57. Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en el período 2011-2015 los sirios representaban el 39% de la población de refugiados en la Argentina. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Nacional para los Refugiados informaron al Relator Especial de que el país tenía la intención de recibir un mayor número de refugiados sirios y de que se había emitido un decreto para facilitarlo. 58. La ley establece el acceso gratuito a la educación y la atención de la salud de los refugiados. Sin embargo, las organizaciones que trabajan con los refugiados han informado de la existencia de problemas relativos a la falta de un plan global de asentamiento, especialmente en materia de acceso a la vivienda, al mercado de trabajo, a la seguridad social o a una atención sanitaria adecuada, incluso para los niños. Como consecuencia de ello, es probable que los refugiados sean explotados en el lugar de trabajo y que corran un mayor riesgo de trabajar en la economía informal, lo que contribuye aún más a su estigmatización como posibles “delincuentes”. 59. El Ministerio Público de la Defensa documenta21 posibles prácticas discriminatorias en la tramitación de las solicitudes de asilo sobre la base de la identidad de género, la orientación sexual o la nacionalidad del solicitante. Algunas nacionalidades parecen ser sistemáticamente objeto de sospechas sobre la validez de sus solicitudes, en particular los cubanos, los dominicanos (especialmente las mujeres) y los senegaleses. El Ministerio también indicó que, fuera de Buenos Aires, raras veces se dispone de traductores para ayudar a los solicitantes de asilo que no son de habla española y a quienes, al parecer, no se informa sistemáticamente de los procedimientos y de su derecho a una asistencia letrada gratuita. C. Los afroargentinos 60. Hasta hace pocos años, la existencia misma de la población afroargentina como un componente de la sociedad se había negado en la Argentina. Se estima que las guerras de la independencia causaron importantes bajas en el número de afrodescendientes del país. El censo de 2010 constató que unas 150.000 personas declararon ser de ascendencia africana, y que el 92% de ellos habían nacido en la Argentina. En total, se estima que el 70,3% de esa población se concentra en la provincia de Buenos Aires y en las ciudades de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba. No obstante, esas cifras han sido objetadas como una subestimación, debido a la forma en que se gestionó el censo. 61. La sociedad en general no reconoce la existencia de los afroargentinos. Se informó de que, en 2002, una mujer afroargentina, que presidía una organización de la sociedad civil, había sido detenida en el aeropuerto internacional debido a que los funcionarios de inmigración consideraban que su pasaporte era falso porque no creían en la existencia real de los afroargentinos. Aunque presentó una denuncia, nunca recibió una respuesta ni una 21 Información proporcionada por el Ministerio Público de la Defensa. A/HRC/35/41/Add.1 GE.17-06151 15 reparación. Del mapa de la discriminación elaborado por el INADI22 se desprende que el 38% de las personas entrevistadas admitieron tener aversión contra las personas de ascendencia africana, y solamente el 3% reconoció que este grupo era el más afectado por la discriminación racial. En cambio, el 61% de los afrodescendientes entrevistados reconocieron haber sido víctimas de discriminación. 62. Las organizaciones de la sociedad civil señalaron la falta de contenido educativo sobre la historia de África, la ignorancia acerca de la contribución histórica del pueblo africano a la construcción del Estado y la representación folclórica estereotipada que la sociedad tiene de los afrodescendientes. Actualmente, los afroargentinos están amalgamados con los inmigrantes africanos más recientes y experimentan problemas similares en materia de estigmatización y de acceso a un empleo decente y a los servicios públicos. 63. El Relator Especial observa con reconocimiento los programas ejecutados por el INADI para promover la rectificación y la reparación históricas de la comunidad de afrodescendientes, facilitando su participación en la esfera pública. Cabe señalar también que se ha establecido el 8 de noviembre como Día Nacional de los Afroargentinos y de la Cultura Afro. Además, en cooperación con la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, algunas organizaciones de la sociedad civil elaboraron diez recomendaciones destinadas a los medios de comunicación, con la finalidad de prevenir el uso de imágenes o lenguaje racistas, discriminatorios o estereotipados en diversos medios de comunicación. 64. A pesar de la existencia de una serie de políticas positivas, persisten el racismo y el acoso hacia la población negra en las calles, así como la falta de aplicación de políticas destinadas a reparar su situación. La mayoría de las medidas aplicadas parecen ser de tipo cultural, que son necesarias para configurar la percepción y la opinión de la mayoría. La falta de un verdadero compromiso político se ha traducido en la ausencia de medidas concretas e incluso en esfuerzos realizados para bloquear ciertas iniciativas. Por ejemplo, se informó de que en 2010 el actual Ministro de Educación Nacional prohibió el uso del Manual del Bicentenario en las escuelas de la Ciudad de Buenos Aires, alegando que estaba demasiado centrado en los pueblos indígenas, los afrodescendientes, las mujeres y los trabajadores. V. Retos en la lucha contra el racismo y la discriminación A. Invisibilidad 65. El Relator Especial observa con grave preocupación la continua invisibilidad de los grupos más marginados, especialmente los pueblos indígenas. Dicha invisibilidad se manifiesta tanto en las instituciones públicas, donde los pueblos indígenas, los migrantes y los afroargentinos no están representados en absoluto, como en la sociedad en general. Esa realidad se recoge en el mapa de la discriminación elaborado por el INADI, según el cual, de acuerdo con la percepción de los encuestados, entre los 14 grupos de personas más discriminados los pueblos indígenas ocupan el octavo lugar, justo después de las personas afrodescendientes y muy por detrás de las personas que han percibido discriminación debido a obesidad o sobrepeso (que ocupan el primer lugar)23. Aunque solo el 49% de los encuestados percibía que los pueblos indígenas eran objeto de discriminación, el 77% de las personas indígenas encuestadas indicaron que habían experimentado discriminación. La Ley de Comunidades Indígenas es uno de los instrumentos legales menos conocidos, ya que solo la conoce el 12,7% de la población. Las diferencias entre la discriminación percibida y la experimentada son aplicables a todos los grupos que son objeto de discriminación racial. 66. En general, el 33,4% de la población entrevistada por el Instituto considera que los pueblos indígenas deberían asimilarse al resto de la población, y esa idea está más 22 Véase la nota de pie de página 19. 23 Ibid., pág. 26. A/HRC/35/41/Add.1 16 GE.17-06151 extendida en las regiones donde los pueblos indígenas son numerosos, como las provincias del noreste, las del noroeste y las de la Patagonia. B. Obstáculos para el acceso a la justicia 67. El Ministerio Público de la Defensa concluyó que la discriminación constituye un obstáculo cultural y estructural para el acceso a la justicia24. Los pueblos indígenas no se han beneficiado de las medidas necesarias para garantizar el debido proceso en la defensa de sus derechos. Los principales obstáculos son la falta de intérpretes y traductores; la escasez de abogados especializados en los derechos de los indígenas; las dificultades para presentar pruebas, particularmente en los procedimientos civiles; y, sobre todo, el prejuicio de los funcionarios judiciales. 68. Los migrantes también tropiezan con obstáculos para acceder a una justicia equitativa e imparcial. Recientemente, un juez de primera instancia de La Plata, en su sentencia, consideró que la condición de extranjero era una circunstancia agravante y, en abierta contradicción con las disposiciones constitucionales, sostuvo que el Estado tenía menos obligaciones con los migrantes que con los nacionales. El acusado en cuestión era una persona transgénero peruana. El Relator Especial observa que los migrantes transgénero también han experimentado altos niveles de prejuicio, discriminación y criminalización. Toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el INADI para abordar ese caso concreto. 69. El Ministerio Público de la Defensa proporcionó una larga lista de casos que afectaban a personas indígenas o migrantes en los que los tribunales provinciales y nacionales no habían dictado sentencia, se demoraron en el examen de los casos o no respetaron las garantías procesales. Algunos casos habían estado pendientes durante mucho tiempo ante la Corte Suprema de Justicia. A ese respecto, el Relator Especial observa con preocupación la falta de reconocimiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la discriminación racial como una causa de denegación y violación de los derechos. 70. De conformidad con los datos recopilados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre 2004 y 2013 no se dictaron sentencias relativas a la violación de la Ley de Penalización de Actos Discriminatorios25. Por su parte, el Ministerio del Interior informó de que no habían reunido datos suficientemente desglosados sobre los 194 casos relacionados con violaciones de la Ley de Penalización de Actos Discriminatorios correspondientes a 2012 y 2013. Ello también puede reflejar la falta de acceso a la justicia por parte de los grupos que sufren discriminación. 71. El Ministerio Público Fiscal informó de que, entre 2013 y 2016 se habían registrado 32 casos de violación del artículo 2 de la Ley de Penalización de Actos Discriminatorios. De esos 32 casos, 21 se habían presentado ante tribunales de primera instancia y 11 habían sido desestimados. En ese mismo período, se registraron 47 casos por el delito de promoción o incitación a la persecución o al odio contra una persona o un grupo de personas por motivos de raza, religión, nacionalidad o ideas políticas, pero no se proporcionaron datos desglosados sobre los respectivos motivos de la discriminación. 72. El Relator Especial toma nota con reconocimiento del programa sobre diversidad cultural puesto en marcha por el Ministerio Público de la Defensa en 2008, con miras a eliminar los obstáculos que impiden el acceso a la representación legal pública y gratuita de los grupos vulnerables, especialmente los pueblos indígenas. La sensibilización de los abogados de oficio sobre un conjunto de principios fundamentales debe ser emulada por otros intervinientes en el sistema judicial. 24 Véase Ministerio Público de la Defensa, Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas (Buenos Aires, 2010), www.mpd.gov.ar/pdf/publicaciones/biblioteca/014%20Acceso%20a%20la%20 justicia% 20Indigenas.pdf. 25 Véase el anexo del informe del Estado parte, http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybody external/Download.aspx?symbolno=INT%2fCERD%2fADR%2fARG%2f22733&Lang=en. A/HRC/35/41/Add.1 GE.17-06151 17 C. Establecimiento de perfiles raciales 73. El Relator Especial fue informado de una tendencia en la Policía Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y la Policía Federal Argentina, que se basa en utilizar perfiles en los controles de identidad que se realizan en las calles. Esta práctica afecta desproporcionadamente a los migrantes y a los afrodescendientes. Aparentemente, el uso de perfiles raciales ha aumentado tras una decisión adoptada en 2015 por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de revocar una sentencia que había declarado nulas las detenciones vinculadas a los controles de identidad, argumentando en la decisión que la Policía Federal podía detener aleatoriamente a las personas para realizar controles de identidad sin que existiera la sospecha de la comisión de algún delito, invocando la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina. Esta Ley confiere a la Policía Federal amplias facultades implícitas para actuar según su discreción, en la medida en que sea imprescindible “por motivos imperiosos de interés general relacionados con el orden y seguridad públicos y la prevención del delito”26 . 74. Se proporcionó información sobre la detención desproporcionada de personas que viven o trabajan en barrios desfavorecidos, lo que conlleva una discriminación de facto contra las personas sobre la base de su apariencia. Se informó de que, en los últimos meses, se habían realizado más detenciones por controles de identidad, sin motivos de sospecha previa, entre los migrantes transgénero y las personas de origen senegalés y dominicano. 75. Los vendedores ambulantes senegaleses, como se mencionó más arriba, son sistemáticamente intimidados, acosados y humillados diariamente por la policía. El Ministerio Público de la Defensa de Buenos Aires ha advertido del carácter sistemático de dicha persecución. Dado que la policía utiliza perfiles raciales para registrar las violaciones de las leyes relacionadas con la “venta ambulante no autorizada”, a menudo las demandas son desestimadas por los jueces por carecer de fundamento. En 2013 el Ministerio Público Fiscal estableció la Unidad de Coordinación de Investigaciones Complejas, que interviene en las investigaciones sobre la venta ambulante, ordenando redadas en los hogares de ciudadanos senegaleses y confiscando sus mercancías y objetos personales, la mayoría de los cuales nunca son recuperados. 76. El Relator Especial señala la falta de diversidad en la fuerza policial. En una reunión con el Ministerio del Interior, se puso de manifiesto que el cambio hacia una policía más respetuosa de los derechos humanos y orientada al ciudadano apenas se está iniciando. Aunque se han adoptado algunas medidas para aumentar la representación de las personas transgénero y las personas con discapacidad, se ha prestado poca atención a promover la representación de las minorías étnicas, como los pueblos indígenas, las personas descendientes de inmigrantes y los afroargentinos. D. Recopilación de datos 77. En 2010 el censo nacional incluyó preguntas sobre la identidad indígena y, por primera vez, sobre los afrodescendientes. Sin embargo, se plantearon preocupaciones debido a que los resultados del censo eran demasiado aproximados, ya que las preguntas sobre la identidad étnica solo se incluyeron en la versión ampliada de los formularios del censo, que se distribuyeron únicamente al 10% de la población. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en un informe publicado en septiembre de 2010, denunció la existencia de irregularidades en el diseño del censo y la forma en que se había organizado, sobre todo debido al intervencionismo del Estado en el funcionamiento del Instituto a partir de 2007, lo que había menoscabado su capacidad para funcionar de manera independiente y producir datos fiables y objetivos. 78. Se sigue sin disponer de datos desglosados sobre los indicadores socioeconómicos de todos los grupos minoritarios, incluidos los pueblos indígenas. El Relator Especial observa asimismo que los distintos organismos de las Naciones Unidas que trabajan en la Argentina tampoco disponen de datos socioeconómicos desglosados por grupos étnicos. 26 Véase el Decreto núm. 6580/1958, de 31 de julio de 1958, cap. V. A/HRC/35/41/Add.1 18 GE.17-06151 Por lo tanto, resulta muy difícil elaborar políticas específicas, ya que se carece de un diagnóstico claro sobre las cuestiones consideradas. 79. Aunque algunas instituciones, como el INADI o los diversos ministerios, han desplegado esfuerzos para recopilar datos, el nivel de desglose sigue siendo insuficiente para evidenciar los avances, o la ausencia de ellos, en la mejora de la situación de los grupos históricamente discriminados. El INDEC informó al Relator Especial de que se hallaba en un proceso de reestructuración. El Relator Especial espera que ello se aproveche como una oportunidad para poner en marcha la recopilación sistemática de datos sobre los indicadores socioeconómicos, desglosados por grupos étnicos. También es necesario realizar esfuerzos para hacer un recuento preciso de los diversos grupos de población de la Argentina, ya que ello les daría visibilidad y facilitaría su justa representación. E. Estigmatización 80. Se plantearon varias preocupaciones sobre el papel desempeñado por los medios de comunicación en la estigmatización de determinadas poblaciones y el fomento de la xenofobia entre el público. Se subrayó la insistencia de los medios de comunicación en destacar la nacionalidad o la situación de residencia de las personas al informar sobre la comisión de delitos. Según los datos publicados por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el período 2013-2015 hubo 120 noticias sobre temas que hacían referencia a los migrantes, y 63 de ellas estaban relacionadas con la actuación policial. 81. Según la investigación realizada por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Ciudad de Buenos Aires, algunos grupos sociales, como los migrantes, los afrodescendientes, los pueblos indígenas, los agricultores y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, son completamente marginales en los medios de comunicación. Además, al parecer, esas categorías de personas nunca han actuado como fuentes de información en las noticias emitidas. Por el contrario, cuando se tratan temas relacionados con esos grupos, nunca se tiene en cuenta su propia perspectiva y, generalmente, se los relaciona con conflictos con la ley, sobre los que opinan otras personas, como las fuerzas de seguridad, los funcionarios gubernamentales o los testigos de incidentes. A este respecto, también se ha observado que los programas de noticias no proporcionan información socialmente pertinente para esos grupos de población. El Relator Especial espera que el actual Gobierno siga apoyando la labor de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y que utilice sus estudios para alentar a los intervinientes en los medios de comunicación a que brinden las mismas oportunidades a todos los componentes de la sociedad. 82. En la Argentina, la configuración de los patrones socioculturales discriminatorios en los medios audiovisuales se traduce en la exclusión sistemática de algunos grupos sociales de los medios de comunicación y obstaculiza su participación y su ejercicio de la libertad de expresión en igualdad de condiciones. Dicha exclusión refleja las desigualdades sociales existentes y las amplifica. Ello pone trabas a su participación en los procesos y debates sociales y políticos. Además, tiene un efecto silenciador, ya que las opiniones y necesidades de esos grupos marginados son subestimadas por los principales medios de comunicación, lo que profundiza aún más la invisibilidad de su condición. 83. En un estudio se ha evidenciado que, en 2010 y 2011, en el contexto del fallecimiento de varios niños indígenas por malnutrición, mencionado anteriormente, algunos medios de comunicación y autoridades provinciales señalaron como posible causa las prácticas culturales de las comunidades indígenas afectadas. Ello no solo menoscabó al parecer el debate sobre las verdaderas causas del problema, sino que, además, estableció un mecanismo perverso de estigmatización de las víctimas y desplazó injustamente la responsabilidad27 . 84. Se informó al Relator Especial de casos en los que algunas personalidades públicas habían realizado comentarios estigmatizadores. Más recientemente, se informó de que el 27 Véase la nota de pie de página 18, págs. 4 y 5. A/HRC/35/41/Add.1 GE.17-06151 19 Ministro Nacional de Educación y Deportes había calificado la apertura de un nuevo centro de formación médica en las zonas rurales como “la conquista del desierto”, haciendo referencia a una infame campaña militar que dio lugar a la masacre de varios pueblos indígenas en la década de 1880, representando un hito en el “blanqueo” de la Argentina. El Ministro, en un esfuerzo por corregirse, supuestamente dijo que la nueva conquista del desierto no se ganaría con la espada, sino con la educación, lo que contradice el compromiso de impartir una educación intercultural bilingüe y de incluir el reconocimiento de las injusticias históricas en el plan de estudios escolar. VI. Buenas prácticas en la lucha contra el antisemitismo 85. La comunidad judía está bien integrada en la Argentina. El responsable de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y antiguo director de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, informó al Relator Especial de que en la Argentina no existía una manifestación generalizada de antisemitismo violento. 86. En la Argentina, la comunidad judía tiene buenas relaciones con los distintos organismos gubernamentales y participa activamente en la creación de capacidad para combatir las prácticas discriminatorias en las esferas públicas. Ello permite una respuesta temprana y eficaz ante cualquier expresión de antisemitismo. 87. La Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas recibe informes sobre el antisemitismo y la discriminación en general y publica los datos resultantes, además de remitir los casos a las autoridades pertinentes. Internet es la plataforma principal en la que se han manifestado expresiones antisemitas (el 47% de las denuncias recibidas), mientras que, en la esfera pública, ese tipo de expresiones han ido disminuyendo. 88. En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, en abril de 2016 cuatro personas fueron detenidas por pintar grafitis antisemitas y símbolos nazis en un parque público. El gobierno local denunció y condenó rápidamente el carácter de incitación al odio del delito. El INADI también ha sido muy proactivo en la lucha contra los grupos neonazis y el discurso de odio en Internet, fomentando la tolerancia religiosa y el diálogo interreligioso. VII. Conclusiones y recomendaciones 89. La Argentina ha firmado la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. El Relator Especial insta al Gobierno a adoptar medidas para la ratificación de ambas Convenciones. 90. A nivel nacional, la Argentina cuenta con un marco jurídico e institucional amplio para combatir la discriminación, el racismo y la xenofobia. El INADI y la Defensoría del Pueblo han formulado enfoques específicos para luchar contra el problema de la discriminación y han mantenido un diálogo abierto con las organizaciones de la sociedad civil que ha facilitado el debate sobre la persistencia de las violaciones. 91. A pesar de los mecanismos establecidos desde hace mucho tiempo para remediar la situación de los grupos históricamente marginados, su situación no ha mejorado apreciablemente y, en algunos casos, ha empeorado debido a las condiciones económicas extremas y a la intensificación de los conflictos por las tierras. La falta de indicadores socioeconómicos desglosados sigue siendo un problema. Además, aún no se ha realizado una evaluación de las repercusiones del Plan Nacional contra la Discriminación de 2005. 92. El Relator Especial insta al nuevo Gobierno a dar prioridad a los derechos de las minorías en su programa de derechos humanos, ya que la situación de los pueblos indígenas y otros grupos marginados requiere una atención inmediata por parte del Gobierno federal y los gobiernos provinciales al más alto nivel. Ello es crucial para A/HRC/35/41/Add.1 20 GE.17-06151 que el país cumpla los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el compromiso de no dejar a nadie atrás. 93. En un espíritu de diálogo constructivo, el Relator Especial formula las siguientes recomendaciones, que complementan las ya formuladas por los distintos mecanismos de derechos humanos, incluido el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2016. Sobre el marco jurídico, normativo e institucional 94. El Relator Especial reitera la recomendación de que se tipifique la discriminación racial como delito y se adopte la definición establecida en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. 95. El Plan Nacional contra la Discriminación de 2005, que constituye una buena práctica, necesita ser evaluado a fondo, y se deben fijar nuevos objetivos con la participación activa de los grupos interesados, quienes también deben participar debidamente en el seguimiento de los progresos. 96. Si bien las iniciativas del INADI son dignas de encomio, este organismo debe reforzar sus acciones en relación con las violaciones de derechos experimentadas por los pueblos indígenas. Debe ampliar su alcance a las zonas más remotas del país y prestar especial atención a los pueblos indígenas, así como a otros grupos vulnerables, como los afrodescendientes, los migrantes y las personas con vulnerabilidades intersectoriales, como las mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Además, es necesario redoblar los esfuerzos para combatir los prejuicios horizontales, con el fin de que sean más eficaces. 97. El Relator Especial invita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al INADI a que faciliten la creación de organizaciones y redes de la sociedad civil sólidas entre los grupos marginados que no están bien organizados, con el propósito de empoderarlos. 98. El Relator Especial insta al Gobierno a que establezca medidas de acción afirmativa para garantizar la representación efectiva de todos los grupos minoritarios en los más altos cargos de adopción de decisiones y, en particular, en las posiciones de influencia, como las del sector educativo (incluido el nivel universitario), el poder judicial y el poder ejecutivo, así como en las fuerzas de seguridad, incluida la policía a nivel nacional y provincial. Esto es particularmente urgente para los pueblos indígenas, ya que, en gran medida, los modos en que participan actualmente no han conseguido proporcionarles la voz y la visibilidad necesarias para reparar su larga historia de exclusión y marginación. 99. La falta de datos y estadísticas fiables sigue siendo un problema y debe adoptarse una política nacional que requiera que el INDEC elabore protocolos para la recopilación de datos desglosados, exhaustivos y fiables, sobre una amplia gama de indicadores, en coordinación con todos los ministerios e instituciones especializadas. El Relator Especial invita al Instituto a colaborar con todas las partes interesadas en el diseño de los cuestionarios para el próximo censo, en especial sobre las cuestiones relacionadas con la identificación. 100. El Relator Especial desea sugerir que el INADI colabore con el INDEC en la elaboración de su mapa de la discriminación, con el fin de asegurar el nivel de desglose de datos requerido, aplicando al mismo tiempo las salvaguardias necesarias en la recopilación de datos relacionados con la identidad. Grupos históricamente marginados 101. Es urgente que el Gobierno formule una política integrada para todos los ámbitos de gobierno, que se aplique a nivel nacional y provincial y que asegure la protección de los derechos de los pueblos indígenas. A/HRC/35/41/Add.1 GE.17-06151 21 102. La educación bilingüe intercultural establecida en la Constitución debe ponerse en práctica sin demora. El Ministerio de Educación debe procurar la participación de las comunidades indígenas en todas las etapas del diseño y la aplicación de los planes de estudios a tal efecto. 103. Se debe reformar el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y reforzar su mandato dotándolo de mayor capacidad de decisión y más alcance a nivel provincial. Su composición debe incluir a representantes legítimos de las comunidades indígenas, con el fin de promover la confianza entre las personas a las que representan. Se deben revisar sus acciones con respecto al registro de las tierras indígenas y los protocolos vigentes a ese respecto, con el fin de que sean más eficaces, teniendo en cuenta la opinión de todas las partes interesadas. 104. El Relator Especial entiende que el pueblo nivaclé también está presente en el Paraguay, en la zona limítrofe con la provincia de Formosa, y sugiere que el Estado siga investigando las denuncias presentadas por las personas del pueblo nivaclé de la Argentina con el propósito de evitar la apatridia. 105. El Relator Especial invita al Gobierno a poner en marcha oficialmente el Decenio de las Personas Afrodescendientes a nivel nacional y a financiar actividades concretas, en consulta con la comunidad. 106. El Estado debe asegurar que las actuaciones llevadas a cabo por sus organismos no tengan el propósito ni la consecuencia de estigmatizar a los migrantes, sino que, por el contrario, faciliten su regularización. 107. El Relator Especial recomienda que el Gobierno establezca un programa amplio para los refugiados y los migrantes, con el fin de facilitarles el acceso a una vivienda adecuada, a la atención de la salud y a clases de idiomas y actividades de capacitación que promuevan su integración en el mercado de trabajo. Dicho programa también debe incluir la celebración de diálogos periódicos entre los migrantes y las comunidades de acogida, con el fin de disipar la desconfianza y los estereotipos y de fomentar una cultura de aceptación. Sobre la administración de justicia 108. El Relator Especial recomienda que el Gobierno establezca un enfoque multicultural para la administración de justicia a nivel nacional y provincial. Ello requiere la creación de tribunales especializados para tratar las cuestiones indígenas, la capacitación de profesionales judiciales especializados y la integración de los grupos minoritarios en el sistema judicial. También requiere asegurar los servicios de intérpretes y traductores y el asesoramiento jurídico gratuito en los procesos judiciales. 109. El Relator Especial pide a la Corte Suprema de Justicia que desempeñe su papel en el establecimiento de jurisprudencia en los casos en los que se presentan pruebas de discriminación como causa de denegación de derechos. 110. El Relator Especial insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para investigar los numerosos casos de represión contra defensores de derechos de las minorías y su persecución por parte de las autoridades nacionales y locales. La lucha contra la impunidad debe ser proactiva, y deben establecerse protocolos de investigación claros y asignarse recursos a los casos de delitos violentos contra los grupos históricamente discriminados, en especial los pueblos indígenas. 111. El Relator Especial recomienda que el Gobierno adopte medidas para poner fin a la utilización de perfiles raciales, reforzar el marco jurídico, con inclusión de una prohibición específica del uso de perfiles raciales, y establecer criterios claros para los agentes del orden en cuanto al inicio y la realización de detenciones y controles de identidad. 112. Aunque el Relator Especial recomienda al Gobierno que asigne recursos suficientes a la formación práctica de los agentes del orden en materia de derechos humanos y no discriminación, recuerda que solucionar los problemas del uso de A/HRC/35/41/Add.1 22 GE.17-06151 perfiles raciales requiere al mismo tiempo una labor de concienciación para informar a las personas sobre sus derechos, en particular, a los grupos a los que se suelen aplicar esos perfiles. La diversidad étnica y cultural en las fuerzas de seguridad también es esencial. Deben adoptarse asimismo más medidas para mejorar las relaciones entre la policía y la comunidad y para fomentar la confianza. 113. Además, deben recopilarse datos desglosados por grupos étnicos sobre la frecuencia de las detenciones y controles de identidad por parte de los agentes del orden, en particular por las fuerzas policiales. A ese respecto, el Relator Especial alienta al Gobierno a fomentar la implantación de buenas prácticas, como el uso de formularios para que la policía registre todos los controles de identidad. Con esos formularios, las víctimas del uso de perfiles raciales tendrían un comprobante de su encuentro con la policía, que podrían utilizar como prueba al intentar obtener una reparación. Sobre la incitación al odio y el discurso xenófobo 114. El Relator Especial reconoce el establecimiento de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual como una buena práctica y alienta a los medios de comunicación a colaborar con la Defensoría y a elaborar, en consulta con la sociedad civil, códigos de conducta ética de carácter voluntario, así como a formular medidas, políticas y prácticas de autorregulación para combatir el racismo. 115. El Relator Especial toma nota con la máxima gravedad de la expresión de un discurso xenófobo y estigmatizador por parte de algunos funcionarios públicos y políticos. Opina que el discurso de odio xenófobo debe ser sancionado inmediatamente, ya que es contrario al fomento de una cultura de inclusión. Insta al Estado a sensibilizar a sus funcionarios con respecto a su responsabilidad en la formación de la opinión pública y que, por lo tanto, se abstengan de difundir ideas equivocadas y estigmatizadoras sobre determinados grupos de la sociedad; y alienta asimismo a las personalidades públicas a utilizar sus plataformas para fomentar una cultura de comprensión mutua y tolerancia, y a difundir un discurso positivo sobre las aportaciones de los grupos históricamente marginados. 116. Los medios de comunicación tienen un importante papel que desempeñar en la promoción de la diversidad multicultural y la influencia que ejercen en la formación de opiniones y actitudes respecto de los grupos étnicos debe utilizarse para fomentar la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Relator Especial alienta al Gobierno a garantizar con incentivos la diversidad de voces en los medios de comunicación y a apoyar a los medios de comunicación comunitarios que dan visibilidad y voz a las víctimas del racismo. 117. Además, el Relator Especial alienta al Gobierno a continuar adoptando medidas para prevenir y eliminar la incitación al odio y el extremismo en Internet. A ese respecto, le recomienda que adopte un enfoque que proteja y promueva debidamente la libertad de expresión y de opinión.

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