SANTIAGO (08 de mayo de 2017) – La Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) instó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina a tener en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos, tras conocerse un fallo de este tribunal que declara aplicable la hoy derogada ley 24.390 (conocida como 2×1) en una causa contra el sr. Luis Muiña, condenado por crímenes de lesa humanidad.
«La aplicación de la ley más benigna debe ser interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad”, señaló al respecto el Representante del ACNUDH para América del Sur, Amerigo Incalcaterra. “El Estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir no solo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional”, afirmó.
Incalcaterra recordó que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, -ratificada por Argentina en 1995 y que goza de jerarquía constitucional-, sumada al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecen que estos delitos son imprescriptibles, a la vez que instauran el esquema jurídico para su juzgamiento y la reparación de las víctimas.
“Los crímenes de lesa humanidad agravian no solo a las víctimas, sino a todos los seres humanos. Por ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional”, aseveró el Representante del ACNUDH. Al respecto, Incalcaterra recordó que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece las condiciones para aplicar posibles reducciones de pena o el otorgamiento de beneficios ante crímenes de lesa humanidad (art. 110).
El Representante subrayó que el derecho a la verdad, la justicia y la reparación son derechos humanos reconocidos internacionalmente, y que han sido objeto de recomendaciones al Estado argentino por parte de mecanismos de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas.
“El derecho a la reparación de las víctimas de estos delitos es un derecho humano básico, consagrado en tratados universales y regionales de derechos humanos, así como en otros instrumentos internacionales, por lo que debe ser protegido”.
Por último, Incalcaterra expresó que la Corte Suprema debe considerar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en el sentido de no invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional.
FIN
Consulte el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: https://www.icc-cpi.int/nr/rdonlyres/add16852-aee9-4757-abe7-9cdc7cf02886/283783/compendium3rd01spa.pdf
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