Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer – 25 de noviembre
LLAMADO CONJUNTO DE LA RELATORA ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y TODOS LOS MECANISMOS INTERNACIONALES Y REGIONALES PARA TERMINAR LOS FEMINICIDIOS Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO
GINEBRA (22 de noviembre de 2016) – En vista del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Relatora especial sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre los Derechos de las mujeres en África, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), y el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (GREVIO),* como mecanismos expertos claves a nivel mundial y regional en derechos de las mujeres, hacen un llamado conjunto para intensificar los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales para la prevención de los feminicidios y la violencia de género.
La violencia contra la mujer tiene sus raíces en las desigualdades y la discriminación contra las mujeres, y su prevención y erradicación debe basarse en alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.
La violencia contra la mujer, como forma de discriminación contra las mujeres y violación de los derechos humanos, está prohibida por los instrumentos internacionales de derechos humanos – tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer – así como por tratados regionales como la Convención de Belém do Pará, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África (Protocolo de Maputo) y la Convención de Estambul.
La labor de seguimiento a nivel internacional y regional ha demostrado que:
§ Los feminicidios u asesinatos de mujeres por razones de género, las violaciones, la violencia sexual y otras formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, son violaciones generalizadas y persistentes de los derechos humanos.
§ Existe una impunidad generalizada debido a la falta de implementación de los instrumentos internacionales y regionales sobre los derechos de las mujeres y la violencia contra las mujeres, además del fracaso en convertir estos instrumentos en una protección verdadera de cada mujer y de cada niña.
§ Existen importantes brechas y deficiencias en la legislación nacional y en los sistemas de prevención, a menudo combinadas con la tolerancia a dicha violencia, exacerbadas por la falta de datos fiables y desagregados, la ausencia de evaluaciones adecuadas de los riesgos, y el encubrimiento y la falta de denuncias de asesinatos por razones de género, violaciones y otras formas de violencia de género contra las mujeres.
Todos los Estados deben, con carácter de urgencia y en colaboración con la sociedad civil y otras partes interesadas, intensificar sus esfuerzos para prevenir y erradicar los feminicidios, las violaciones y otras formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas.
Se insta a todas las partes interesadas a garantizar a todas y cada una de las mujeres y niñas una vida libre de violencia mediante la aplicación de políticas holísticas integradas en:
• PREVENCIÓN: respaldar, incorporar e implementar plenamente los tratados internacionales y regionales sobre los derechos de las mujeres y la violencia contra las mujeres (CEDAW y su Protocolo Facultativo, Convención de Belém do Pará, Protocolo de Maputo y Convención de Estambul);
• PROTECCIÓN: proporcionar refugios y lugares seguros, centros de crisis, órdenes de protección y otros servicios para las mujeres y sus hijos sobrevivientes de la violencia. Además, integrar la perspectiva de género en el trabajo realizado por profesionales jurídicos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tratan asuntos relacionados con la violencia contra las mujeres;
• ENJUICIAMIENTO, incluyendo sanciones a los perpetradores y proporcionar indemnización y reparación a las víctimas y a sus familias.
Los/as expertos/as también acogen con beneplácito el llamado de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, para establecer un «Observatorio contra los Asesinatos de Mujeres por razones de género (Feminicidio)» y publicar cada año en ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de Noviembre) el número de feminicidios o de asesinatos de mujeres por motivos de género, desagregado por edad y sexo de los autores, la relación entre el autor y la víctima(s), así como información sobre el enjuiciamiento y el castigo de los autores.
El establecimiento de un «Observatorio contra los Feminicidios» para recopilar, analizar y revisar datos a nivel nacional, regional y mundial, pondrá más énfasis en su prevención. Cada feminicidio debe ser examinado cuidadosamente para identificar cualquier falla en la protección, con el fin de mejorar y seguir desarrollando medidas preventivas. Adicionalmente, un «Observatorio contra los Feminicidios», por su mera existencia, aumentaría la conciencia sobre el feminicidio y otras formas de violencia de género contra las mujeres, además de impulsar acciones para su prevención. Los Estados deberían intensificar sus esfuerzos para utilizar todos los instrumentos y mecanismos de expertos internacionales y regionales disponibles sobre los derechos humanos de las mujeres, para establecer sistemas eficaces que prevengan y pongan fin a la violencia contra las mujeres y las niñas.**
FIN
(*) El grupo de mecanismos de derechos humanos de la mujer de las Naciones Unidas y regionales:
Ms. Dubravka Šimonovic, Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la Mujer, sus Causas y sus Consecuencias
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Women/SRWomen/Pages/SRWomenIndex.aspx
Ms. Lucy Asuagbor, Relatora Especial sobre los Derechos de las mujeres en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
http://www.achpr.org/mechanisms/rights-of-women/
Ms. Margarette May Macaulay, Comisaria y Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana:
http://www.oas.org/en/iachr/women/default.asp
Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica:
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WGWomen/Pages/WGWomenIndex.aspx
Comité de la ONU sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW): http://www.ohchr.org/en/hrbodies/cedaw/pages/cedawindex.aspx
Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa (GREVIO):
http://www.coe.int/en/web/istanbul-convention/grevio
Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI):
http://www.oas.org/en/mesecvi/about.asp
(**) Informe de la Relatora Especial a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las modalidades del establecimiento de un Observatorio contra los Femicidios (A/71/398)
Para mayor información y solicitudes de los medios, contactar a:
Para la Relatora Especial de la ONU contra la violencia contra la Mujer, sus Causas y sus Consecuencias
Antoanela Pavlova (+41 22 917 9331 / [email protected]) o escribe a [email protected]
Para la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: +220 441 05 05 / 441 05 06 / [email protected]
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Sra. María Isabel Rivero (+1 202 370 9001 / [email protected])
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Revise el Índice Universal de Derechos Humanos: uhri.ohchr.org