SANTIAGO (1 de septiembre de 2016) – Los días 29 y 30 de agosto, la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), realizó una serie de cursos de capacitación, a actores relevantes del sistema penitenciario del país, sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Capacitación sobre Reglas de Mandela
Durante la jornada del 30 de agosto, se llevó a cabo una capacitación dirigida a los directores de establecimientos penitenciarios de Uruguay. Esta iniciativa, fue organizada de manera conjunta entre la Oficina Regional del ACNUDH, el Grupo Interagencial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de Uruguay, el Comisionado Parlamentario Penitenciario y la Escuela de Gobierno del Parlamento Uruguayo.
En la actividad, la oficial de derechos humanos del ACNUDH, Ana Paula de Souza, y el equipo de la Oficina Regional, presentaron las Reglas de Mandela, que incorporan la perspectiva de derechos humanos en la administración de las cárceles y sirven de guía en la elaboración de leyes, políticas y prácticas para transformar el tratamiento de la población reclusa.
La adecuada capacitación del personal penitenciario, es clave para prevenir la tortura y malos tratos. Asimismo, estas Reglas pretenden fortalecer la dimensión resocializadora de la experiencia carcelaria, más allá del sentido meramente punitivo, por medio del reconocimiento de la importancia de contar espacios aptos para el desarrollo de actividades que faciliten la reinserción social, en un clima de respeto y con condiciones mínimas aseguradas.
Curso de Derechos Humanos
La agenda, también incluyó un taller para el equipo de asesores del Comisionado Parlamentario Penitenciario, encabezado por Juan Miguel Petit, que permitió enriquecer el trabajo de esta entidad e instruir sobre los instrumentos ofrecidos por las Naciones Unidas en materia protección de derechos humanos.
El manejo de esta normativa internacional, es un elemento fundamental para el adecuado desempeño de sus funciones, ya que podrán utilizarla en actividades propias de su mandato y contribuir en la implementación de los cambios necesarios para la plena vigencia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, amparadas también, en la legislación internacional sobre la materia.
FIN
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