Contacto
Menú

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)

21/04/2016

Extracto

PDF 262 Kb

 

Naciones Unidas CRPD/C/CHL/CO/1
Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Distr. reservada

18 de abril de 2016

VERSION AVANZADA NO EDITADA

 

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

               Observaciones finales sobre el informe inicial de Chile *

  1. Introducción
  2. El Comité examinó el informe inicial de Chile (CRPD/C/CHL/1), en sus sesiones 238ª y 239ª, celebradas los días 31 de marzo y 1 de abril de 2016 respectivamente, y aprobó, en su 255ª sesión, celebrada el 13 de abril de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.
  3. El Comité recibe con agrado el informe inicial de Chile y le agradece el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/CHL/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/CHL/Q/1).
  4. El Comité agradece el diálogo constructivo sostenido durante el proceso de examen y encomia al Estado parte por su amplia delegación, encabezada por la Subsecretaria de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo social y compuesta por la Embajadora Representante de Chile ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra así como por delegados del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), y representantes de diversos Ministerios de Estado.
  5. Aspectos positivos
  6. El Comité encomia al Estado parte por el cambio institucional en la creación del Servicio Nacional de la Discapacidad en 2010, la aprobación de la inclusión de discapacidad en la “Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación” de 2012, y por la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos en 2009, instancia autónoma cuyo mandato es el de la promoción y protección de los derechos humanos de la población chilena.

III.    Principales areas de preocupación y recomendaciones

  1. Principios generales y obligaciones (arts. 1–4)
  2. Al Comité le preocupa la ausencia de una estrategia para la armonización legislativa relativa a personas con discapacidad, así como la persistencia del modelo médico y el uso de terminología peyorativa tales como “invalidez”, “incapaces” y “dementes” en normas vigentes incluído el Codigo Civil y la ley 20.422 de 2010.
  3. El Comité recomienda al Estado parte adoptar un plan para armonizar plenamente toda su legislación y políticas, incluyendo la Constitución Política de la República y el Código Civil para hacerlo compatible con la Convención y promover el modelo de derechos humanos de la discapacidad.
  4. El Comité observa que los criterios para calificar y certificar la deficiencia no están estandarizados ni en armonía con los principios de la Convención en tanto se basan en la deficiencia sin tomar en cuenta las barreras que enfrentan las personas con discapacidad.
  5. El Comité recomienda al Estado parte revisar los criterios para la calificación y certificación de la discapacidad y asegurar que reflejen un modelo basado en los derechos humanos de las personas con discapacidad.
  6. Al Comité le preocupa que las consultas a personas con discapacidad no sean vinculantes en la adopción de políticas y programas que les afectan.
  7. El Comité recomienda al Estado parte adoptar un mecanismo vinculante de consulta permanente a personas con discapacidad a través de sus organizaciones, incluyendo a las mujeres, a las niñas y los niños con discapacidad, en la adopción de legislación, políticas y otros asuntos de su relevancia.
  8. Derechos específicos (arts. 5–30)

                         Igualdad y no discriminación (art. 5)

  1. Al Comité le preocupa que la definición de ajuste razonable no se adapta al articulo 2 de la Convención; que la legislación del Estado parte no incluya la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación contra las personas con discapacidad en otros ámbitos además del empleo; también le preocupa la ausencia de políticas que combatan la discriminación múltiple e interseccional.
  2. El Comité recomienda al Estado parte revisar la definición de ajuste razonable así como reconocer en su legislación la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación basada en la discapacidad en todas las esferas de la vida. Asimismo le recomienda incluir las formas múltiples e intersecionales en su legislación antidiscriminación, proporcionar remedios adecuados y sanciones en caso de violación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

  1. Preocupa al Comité que las políticas de género y las políticas de discapacidad del Estado parte no incluyan a las mujeres con discapacidad, y que tampoco existan políticas y estrategias dirigidas a ellas específicamente.
  2. El Comité recomienda al Estado parte incorporar a las mujeres con discapacidad en las politicas de género y en las políticas de discapacidad y que ponga en marcha políticas y estrategias dirigidas a ellas específicamente, todo ello en estrecha consulta con las mujeres y niñas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas.

                         Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

  1. Al Comité le preocupa que en la legislación relativa a las niñas y niños no se contemple explícitamente el principio de la no discriminación, en particular, que dicha ausencia afecte desproporcionadamente a niñas y niños con discapacidad. Asimismo le preocupa que no existan medidas de protección para evitar el abandono de niñas y niños con discapacidad, o su institucionalización, debido a la falta de información y falta de apoyo a las familias, y a las condiciones de pobreza.
  2. El Comité recomienda que en el proyecto de ley del sistema de garantías de los derechos de la niñez, actualmente en discusión por el Congreso, se incluya el principio de no discriminación, así como la protección especial a niñas y niños con discapacidad con el objeto de reforzar las garantías a sus derechos y la igualdad de oportunidades para su inclusión familiar, comunitaria y social, y la suficiente dotación de recursos para su efectiva implementación.

Toma de conciencia – Artículo 8

  1. Al Comité le preocupa que los esfuerzos del Estado parte para combatir los prejuicios y estereotipos negativos de las personas con discapacidad continúan siendo insuficientes, dada la existencia de campañas públicas como Teletón, receptora de fondos públicos, que refuerzan el modelo asistencialista hacia las personas con discapacidad.
  2. El Comité alienta al Estado parte combatir los estereotipos y la discriminación en medios de comunicación, e impulsar campañas públicas de promoción de las personas con discapacidad como sujetos de derechos humanos y no como objetos de caridad y asegurar que los fondos públicos no se utililzan para propósitos contrarios.

Accesibilidad – Artículo 9

  1. Al Comité le preocupan los pocos avances en el cumplimiento de la ley 20.422 en materia de accesibilidad, así como la inexistencia de mecanismos de queja por la violación a los derechos de las personas con discapacidad relativas a la falta de accesibilidad.
  2. El Comité recomienda que el Estado parte adopte un plan de accesibilidad general teniendo en cuenta la Observación General No. 2 Accesibilidad (Articulo 9) (2014) del Comité, que incluya la accesibilidad en el transporte, las edificaciones e instalaciones públicas, la información y la comunicación, tanto en las ciudades como en las áreas rurales, con plazos concretos y sanciones por incumplimiento, en donde se involucre a las organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas de su desarrollo, especialmente en el monitoreo del cumplimiento. Además, el Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 9 y el Objetivo de Desarrollo Sustentable 11, en particular las metas 11.2 y 11.7.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias – artículo 11

  1. Al Comité le preocupa la poca divulgación de los manuales y guías prácticas para el apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo de desastres, el desconocimiento del personal de protección civil acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la poca accesibilidad en vías de evacuación a nivel nacional. Asimismo, le preocupa la falta de accesibilidad de los servicios e información relacionada con la reducción de riesgos de desastres para las personas con discapacidad.
  2. El Comité recomienda al Estado parte capacitar de manera permanente en derechos humanos de las personas con discapacidad al personal de protección civil. Dicha formación deberá incluir la divulgación de los instrumentos elaborados para la inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias para la reducción de riesgos de desastres, la provisión de servicios digitales de comunicación, la inclusión de la accesibilidad en infraestructura y las rutas de evacuación, así como la información relacionada con la reducción de los riesgos de desastres. También le recomienda prestar especial atención a la accesibilidad a la información, incluido el Braille, la lengua de señas y los medios y formatos alternativos de comunicación, y deberá tener en cuenta el marco de Sendai para la reducción de los riesgos de desastres.

Igual reconocimiento como persona ante la ley – Artículo 12

  1. Al Comité le preocupa la vigencia del Código Civil de 1857 que establece la incapacidad legal de personas con discapacidad, así como  de la Ley 18.600 que regula el proceso de declaratoria de interdicción con base en la certificación de un psiquiatra.
  2. El Comité solicita al Estado parte derogar toda disposición legal que limite parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad adultas, y adoptar medidas concretas para establecer un modelo de toma de decisiones con apoyo que respete la autonomía, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, en armonía con el artículo 12 de la Convención y la Observación General número 1 (2014) del Comité.
  3. Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad no tengan derecho al consentimiento informado, particularmente aquéllas declaradas interdictas o institucionalizadas por razón de discapacidad mental, en el caso de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas cuyos efectos son irreversibles, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 20.584.
  4. El Comité recomienda al Estado parte revisar y derogar disposiciones que restringen el consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad, incluyendo las que se encuentran declaradas interdictas y están bajo tutela, o quienes se encuentren institucionalizadas, y se adopten las regulaciones necesarias para el pleno ejercicio del consentimiento libre e informado, para actuar en todo tipo de intervenciones médicas o científicas.

Acceso a la justicia – Artículo 13

  1. Al Comité le preocupa que no se hayan implementado aún ajustes de procedimiento que hagan efectivo el acceso a la justicia a todas las personas con discapacidad. Igualmente le preocupa la existencia de barreras, particularmente normativas, para que las personas que han sido declaradas interdictas o se encuentren institucionalizadas puedan desempeñarse efectivamente durante los procesos judiciales.
  2. El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar toda restricción a la capacidad de las personas con discapacidad para actuar efectivamente en cualquier proceso. También le recomienda proporcionar los ajustes de procedimiento y razonables incluyendo la asistencia personal o intermediaria, para garantizar el efectivo desempeño de las personas con discapacidad en las distintas funciones dentro de los procesos judiciales.

Libertad y seguridad de la persona – Artículo 14

  1. Al Comité le preocupa el criterio de “peligrosidad” utilizado para determinar la privación de libertad con base en la presencia real o percibida de una discapacidad Asimismo le preocupa el elevado número de personas declaradas inimputables que son internadas durante períodos prolongados en los hospitales psiquiátricos, en su mayoría en el Hospital Philipe Pinel en Putaendo, y la espera injustificada y prolongada para que las causas de internamiento sean revisadas por un juez, lo cual viola las garantías del debido proceso.
  2. El Comité recomienda al Estado parte revisar el criterio de peligrosidad que determina el internamiento forzado en centros psiquiátricos. Asimismo le recomienda revisar y reformar su Código Penal con el objeto de proteger efectivamente las garantías del debido proceso de las personas con discapacidad, particularmente con discapacidad psicosocial y/o intelectual, proporcionando los apoyos que requieran durante los procesos judiciales, considerando el género y la edad.
  3. Al Comité le preocupa el internamiento de personas en hospitales psiquiátricos u otro tipo de centros residenciales de larga estadía, por motivo de la deficiencia, por requerimiento de la familia y sin el consentimiento libre e informado de la persona afectada.
  4. El Comité recomienda al Estado parte prohibir la institucionalización forzada por motivo de la discapacidad.

Protección contra la tortura – Artículo 15

  1. El Comité se encuentra profundamente preocupado por las evidencias de que en el Estado parte se lleven a cabo prácticas tales como: psicocirugías, tratamientos electroconvulsivos, aislamientos prolongados en celdas sin calefacción ni servicios básicos, contenciones físicas y otros tratamientos considerados crueles, inhumanos o degradantes, con el único propósito de “disciplinar” o “corregir conductas desviadas”, a personas con discapacidad psicosocial.
  2. El Comité recomienda al Estado parte la prohibición explícita de prácticas consideradas “disciplinarias” o “correctivas” contra las personas con discapacidad psicosocial internadas en centros psiquiátricos públicos y privados u otros de privación de libertad. Asimismo solicita se inicien procesos de investigación sobre los hechos denunciados, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas y penales correspondientes. Igualmente solicita se anule la Regulación Exenta 656 del Ministerio de Salud (2002), se revise el mandato de la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental y asegurar que ejerza funciones de prevención y protección de tales derechos, en línea con la Convención.
  3. El Comité observa la ausencia de protocolos policiales y de las fuerzas de seguridad en el abordaje de personas con discapacidad, lo cual ha resultado en violaciones a sus derechos e incluso fallecimientos como consecuencia del abuso o la negligencia.
  4. El Comité recomienda al Estado parte investigar los casos denunciados de maltrato físico, que constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes y violaciones de los derechos de las personas con discapacidad por parte de carabineros y otras fuerzas de seguridad, establecer las responsabilidades administrativas y penales, y adoptar protocolos de atención que garanticen el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad considerando su diversidad.
  5. Al Comité le preocupa la ausencia de un mecanismo nacional para la prevención de la tortura y de otros mecanismos de supervisión de centros de privación de libertad que monitoreen la situación de los derechos humanos de las personas internas.
  6. El Comité solicita al Estado parte la creación del mecanismo nacional para la prevención de la tortura en cumplimiento de la ratificación del Protocolo Opcional de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes , y que dentro de su mandato se contemple la supervisión por visitas a los centros psiquiátricos y albergues de larga estadía de personas con discapacidad; mientras se crea tal mecanismo, urge al Estado Parte se realicen visitas de supervisión a dichos centros de privación de libertad por parte de autoridades independientes, tales como jueces o el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso – artículo 16

  1. Al Comité le preocupa que la legislación y políticas de prevención y protección contra la violencia, no incluya a las mujeres y niñas con discapacidad. Particularmente le preocupa la ausencia del enfoque diferencial dados los mayores riesgos a los que se enfrentan por su situación de discapacidad, de violencia sexual, incesto, maltrato físico y verbal, abandono y negligencia. También preocupa al Comité que no se cuente con un mecanismo independiente de protección y supervisión, ni de registros de los casos de violencia.
  2. El Comité recomienda al Estado parte incluir a mujeres, niñas, niños y personas mayores con discapacidad en las políticas de protección contra la violencia, que consideren el enfoque de género, discapacidad y edad; asimismo solicita la designación de un mecanismo independiente de supervisión que también registre los casos denunciados y lleve a cabo monitoreo de los prestadores de servicios

Protección de la integridad personal – Artículo 17

  1. Preocupa al Comité que en el Estado parte se sigan practicando esterilizaciones sin consentimiento libre e informado a personas con discapacidad, en su mayoría mujeres y niñas, con tan solo una solicitud de familiar o tutor; también las evidencias de ser una práctica frecuente a personas con discapacidad psicosocial ingresadas a los centros psiquiátricos.
  2. El Comité solicita al Estado Parte revisar la ley 20.584 y el Decreto 570, garantizando sin excepción el consentimiento libre e informado de personas con discapacidad, incluyendo a aquéllas declaradas interdictas, como requisito indispensable para toda intervención quirúrgica o tratamiento médico, particularmente los de carácter invasivo y aquéllos con efectos irreversibles tales como la esterilización y las cirugías a niños y niñas intersex.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluído en la comunidad – artículo 19

  1. Al Comité le preocupan los pocos avances en la implementación de la ley 20.422 relativa las disposiciones para apoyar a personas con discapacidad a vivir independientemente pues carecen de sistemas de apoyos en la comunidad, lo cual las obliga a ingresar en instituciones o vivir en condiciones de indigencia; asimismo le preocupa la ausencia de un plan para la desinstitucionalización de personas con discapacidad y su transición hacia una vida de inclusión comunitaria.
  2. El Comité recomienda al Estado parte impulsar un plan para la desinstitucionalización de personas con discapacidad, particularmente personas con discapacidad intelectual o psicosocial, que incluya su transición hacia una vida independiente en la comunidad contando con los servicios y apoyos necesarios, con plazos concretos y un presupuesto suficiente.

Libertad de expresión y comunicación y acceso a la información – artículo 21

  1. Al Comité le preocupa que la lengua de señas chilena y el sistema Braille no sean reconocidos como oficiales en el Estado Parte; también le preocupa la no aplicación de las normas sobre la accesibilidad en programas oficiales televisivos (ley 20.422), relativos a procesos electorales o en situaciones de emergencia y desastres naturales, y la ineficacia de los mecanismos administrativos y judiciales en caso de incumplimiento.
  2. El Comité recomienda al Estado parte reconocer como oficiales la lengua de señas chilena y el sistema Braille así como hacer accesible la transmisión de toda información pública en cualquiera de los medios de información, particularmente la referida a procesos nacionales que afectan a todas las personas, y la relativa a situaciones de emergencia y/o desastres naturales.

Respeto del hogar y la familia – artículo 23

  1. Preocupa al Comité:
  • La vigencia de normas en el Código Civil que impiden el matrimonio a personas con discapacidad intelectual, psicosocial, a personas sordas y sordociegas;
  • La discriminación y las prácticas de negar el derecho al matrimonio y a formar una familia sobre la base de la voluntad de las parejas; y
  • La ausencia de apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos reproductivos en igualdad de condiciones con las demás, como se evidencia en el caso de Valeria Riveros.
  1. El Comité recomienda al Estado parte:
  • Derogar las disposiciones discriminatorias que limitan el matrimonio a las personas con discapacidad;
  • Adoptar las medidas de apoyo necesarias, que incluyan la asistencia personal, con el propósito de que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, puedan ejercer sus derechos libres de prejuicios y en igualdad de condiciones con las demás; y
  • Instaurar un mecanismo de revisión para el restablecimiento de la custodia de los hijos a las mujeres con discapacidad a quienes se les ha privado por motivo de la discapacidad.

Educación – Artículo 24

  1. Al Comité le preocupa que pese a la reforma educativa reciente, la educación inclusiva no sea prioritaria para las niñas, niños y adultos con discapacidad, y prevalezca la educación especial y segregada; también preocupa que no existan esfuerzos de las autoridades gubernamentales para promover la educación inclusiva superior.
  2. El Comité recomienda al Estado parte:
  • la implementación de un plan para transicionar hacia la educación inclusiva, a todo nivel hasta el superior, capacitando a docentes, llevando a cabo campañas integrales de toma de conciencia, y fomento de la cultura de la diversidad;
  • asegurar la educación individualizada y disponer de los apoyos y recursos necesarios, tales como el Braille y la lengua de señas, para llevar a cabo dicha inclusión, en particular que se tome en cuenta a las personas con discapacidad intelectual o discapacidad psicosocial;
  • asegurar la accesibilidad a las instituciones de educación superior, incluyendo mediante ajustes razonables en los procedimientos de admisión y todos los demás aspectos cubiertos por la educación superior; y
  • prestar atención a los vínculos entre el artículo 24 de la Convención y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 y las metas 4.5 y 4.8.

Salud – artículo 25

  1. Preocupa al Comité la escasez de información relativa a la salud sexual y reproductiva accesible para personas con discapacidad, particularmente para mujeres y niñas y personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.
  2. El Comité recomienda al Estado parte hacer accesibles la información y servicios integrales de salud sexual y reproductiva en todo el territorio chileno, incluyendo la lengua de señas y formatos accesibles, el equipo y mobiliario.
  3. Al Comité le preocupa que la política de salud mental refleje el modelo médico de la discapacidad y que el personal médico en este campo no esté capacitado acerca de los derechos de las personas con discapacidad.
  4. El Comité recomienda al Estado parte adoptar una política relativa a la salud mental, fundamentada en el respeto de los derechos humanos, involucrando a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, particularmente discapacidad psicosocial. También le recomienda capacitar al personal médico y terapéutico acerca de los derechos de las personas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (Artículo 26)

  1. Al Comité le preocupa la cobertura limitada en las acciones del Estado parte en materia de rehabilitación. Asimismo le preocupa que se destinen fondos públicos al financiamiento de organizaciones privadas que se dedican a la rehabilitación física de niños con discapacidad en ausencia de fiscalización, y que los servicios ofrecidos por tales organizaciones no sean universales.
  2. El Comité recomienda al Estado parte priorizar y destinar los recursos necesarios para disponer de servicios de rehabilitación basados en la comunidad y dirigidos a todas las personas con discapacidad desde la niñez hasta la edad adulta y con fines de la inclusión social y comunitaria. En la implementación de estas medidas, lo alienta a que se consulte a las organizaciones de personas con discapacidad, en particular, con las que representan a mujeres, niñas y niños, indígenas y personas viviendo en zonas rurales y remotas.

Trabajo y empleo (Artículo 27)

  1. El Comité se encuentra preocupado por la brecha de inclusión laboral en detrimento de las personas con discapacidad en el Estado parte y la ausencia de estrategias específicas para promover la vinculación de las personas con discapacidad en el empleo.
  2. El Comité recomienda al Estado parte acelerar la adopción de la legislación sobre inclusión laboral de las personas con discapacidad, y adoptar una estrategia amplia con indicadores y plazos específicos en la materia, incluyendo a las mujeres y los jóvenes con discapacidad. El Comité recomienda al Estado parte prestar atención a los vínculos entre el artículo 27 y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8, meta 8.5 y asegurar el logro de un empleo productivo y decente para todas las personas, incluyendo personas con discapacidad en línea con el principio de remuneración igual por trabajo de igual valor.

Nivel de vida adecuado y protección social – Artículo 28

  1. Al Comité le preocupa los bajos niveles de ingresos de personas mayores con discapacidad, quienes requieren de apoyos más intensos, así como quienes viven en áreas rurales y remotas, e insulares y con poco acceso a los servicios básicos.
  2. El Comité recomienda universalizar la cobertura de los subsidios por discapacidad con el propósito de permitir un nivel de vida adecuado a personas con discapacidad que les permita contar con servicios de apoyo por su discapacidad, así como para mitigar el impacto del empobrecimiento por discapacidad.

Participación en la vida política y pública – artículo 29

  1. Al Comité le preocupa que la declaratoria de interdicción sea impedimento para que una persona con discapacidad pueda ejercer su derecho al voto y a la participación política.
  2. El Comité recomienda al Estado parte la revisión del registro electoral para garantizar que no se prive del derecho al voto a ninguna persona por razón de un impedimento o por limitaciones en su capacidad jurídica.
  3. Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas – artículo 31

  1. El Comité observa que la última encuesta sobre personas con discapacidad implementada en el Estado Parte ENDISC-II en 2015, no haya incluído a personas con discapacidad institucionalizadas, privadas de libertad, en situación de calle, o indígenas; además nota la ausencia de registros sobre casos por discriminación o por violencia contra personas con discapacidad.
  2. El Comité recomienda al Estado parte la recopilación y actualización de datos y estadísticas acerca de personas con discapacidad sobre la base del modelo de derechos humanos, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia, pertenencia étnica y localización geográfica, que incluyan datos sobre tipo de residencia o institucionalización, casos por discriminación o por violencia en contra de estas personas; en el desarrollo de estos procesos recomienda la consulta con organizaciones de personas con discapacidad. Además, le recomienda al Estado Parte que preste atención a los vínculos entre el articulo 31 de la Convención y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, en particular la meta 17.18.

Cooperación internacional – artículo 32

  1. Al Comité le preocupa la ausencia de los derechos de personas con discapacidad reconocidos por la Convención, en la implementación y monitoreo nacionales de la agenda 2030.
  2. El Comité recomienda que los derechos de las personas con discapacidad sean transversalizados en la implementación y monitoreo de la agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sustentables a nivel nacional, y que tales procesos se desarrollen en colaboración e involucrando estrechamente a las organizaciones de personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales – artículo 33

  1. El Comité observa que el Estado parte no ha designado al mecanismo independiente de supervisión del cumplimiento de esta Convención, asimismo que no se ha definido el rol de la sociedad civil, particularmente de las organizaciones de personas con discapacidad, en la aplicación y la supervisión de dicho cumplimiento.
  2. El Comité solicita al Estado parte designar el mecanismo independiente que cumpla con los Principios de París, para la supervisión del cumplimiento de esta Convención; asimismo le recomienda involucrar de manera importante a las organizaciones de personas con discapacidad, tanto en la implementación como en el monitoreo del cumplimiento de la Convención.

Seguimiento y difusión

  1. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, informe de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité que figura en los párrafos (34) y (38) supra.
  2. El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, y le recomienda que trasmita estas observaciones, para su examen y la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros del poder judicial y de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
  3. El Comité pide encarecidamente al Estado parte que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su segundo informe periódico.
  4. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las ONG y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en las lenguas nacionales y minoritarias, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

  1. El Comité pide al Estado parte que presente sus informes segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 29 de agosto de 2022, y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado a esta lista de cuestiones constituirán su siguiente informe.

                                      

       * Aprobadas por el Comité en su 15° período de sesiones (29 de marzo a 21 de abril de 2016).

Scroll al inicio
Ir arriba