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-Comité contra la Tortura
Observaciones finales sobre el tercer y cuarto informes periódicos de la República Bolivariana de Venezuela
VERSIÓN AVANZADA NO EDITADA
1. El Comité contra la Tortura examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Bolivariana de Venezuela (CAT/C/VEN/3-4) en sus sesiones 1256ª y 1259ª (CAT/C/SR.1256 y 1259), celebradas los días 6 y 7 de noviembre de 2014, y aprobó en su sesión 1274ª (CAT/C/SR.1274), celebrada el 19 de noviembre de 2014, las siguientes observaciones finales.
Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Bolivariana de Venezuela, pero lamenta que hayan sido presentados con ocho años de retraso.
3. El Comité valora las respuestas presentadas por escrito (CAT/C/VEN/Q/3-4/Add.1) a la lista de cuestiones (CAT/C/VEN/Q/3-4), así como la información complementaria proporcionada durante el examen de los informes periódicos combinados. También aprecia el diálogo mantenido con la delegación, aunque lamenta que algunas de las preguntas formuladas al Estado parte quedaran sin responder.
Aspectos positivos
4. El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado o se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales:
a) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 23 de septiembre de 2003;
b) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 24 de septiembre de 2013.
5. El Comité celebra que el Estado parte haya aprobado las siguientes medidas legislativas en las esferas relacionadas con la Convención:
a) La promulgación de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley contra la Tortura), de 4 de junio de 2013;
b) La adopción de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de 11 de junio de 2013;
c) La promulgación de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de 19 de marzo de 2007;
d) La aprobación de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, de 25 de noviembre de 2011.
6. El Comité también celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para modificar sus políticas y procedimientos a fin de velar por una mayor protección de los derechos humanos y aplicar la Convención, en particular:
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a) La adopción del Plan Nacional de Prevención de la Tortura, en febrero de 2014;
b) La creación de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en septiembre 2013, encargada de prevenir y combatir la trata de personas;
c) La creación de los Tribunales y las Fiscalías Especializadas en Violencia contra la Mujer, en marzo y octubre de 2010.
Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Definición y delito de tortura
7. El Comité observa que el delito de tortura tipificado en el artículo 17 de la Ley contra la Tortura presenta carencias, ya que sólo se aplica cuando las víctimas están bajo la custodia del funcionario público. Tampoco se considera tortura bajo este artículo los dolores o sufrimientos infligidos por otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación, con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos. La conducta de los funcionarios públicos que hayan instigado o consentido actos de tortura infligidos por personas naturales tampoco estaría tipificada como complicidad o participación en la tortura (arts.1 y 4).
El Comité urge al Estado parte a que considere armonizar el contenido del artículo 17 de la Ley contra la Tortura con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, a fin de incluir los dolores o sufrimientos infligidos por personas en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación, con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos y contra individuos que estén sometidos o no a privación de libertad. A este respecto, el Comité recuerda su Observación general Nº 2 (2007) sobre la aplicación del artículo 2 de la Convención por los Estados partes, que afirma que las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la impunidad (CAT/C/GC/2, párr. 9).
Asimismo, el Estado debe velar para que todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura esté tipificado como tal y castigado con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.
Impunidad
8. El Comité muestra su preocupación ante la información proporcionada por la delegación estatal según la cual de 31096 denuncias por violaciones de derechos humanos recibidas entre 2011 y 2014 tan sólo el 3,10% resultó en acusación por parte del Ministerio Público. El Comité lamenta que la información facilitada no incluya datos oficiales actualizados sobre las sentencias y penas impuestas durante este período. Sin embargo, de acuerdo a las cifras anexas al tercer y cuarto informes periódicos combinados, entre los años 2003 y 2011 tan sólo 12 funcionarios fueron sancionados por cometer actos de tortura. Preocupa profundamente al Comité la información según la cual los fiscales a menudo no inician investigaciones de oficio pese a existir claros signos de lesiones en las personas detenidas (arts. 12 y 13).
El Comité urge al Estado parte a:
a) Garantizar el acceso inmediato de las víctimas a los órganos judiciales para denunciar incidentes de tortura y malos tratos, asegurando su protección;
b) Velar por que se investiguen de oficio y de manera pronta, exhaustiva e imparcial las alegaciones de tortura y malos tratos presuntamente cometidas por los
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agentes del orden desde la puesta a disposición del tribunal de control de las personas detenidas. Estas investigaciones deberían ser responsabilidad de un órgano independiente, formado por fiscales seleccionados mediante concurso público, con autonomía decisional y operativa;
c) Acelerar el proceso de restructuración, depuración y capacitación de los cuerpos policiales y asegurarse de que el Ministerio Público encomienda únicamente a investigadores independientes las investigaciones sobre las denuncias de tortura o malos tratos por los agentes del orden;
d) Enjuiciar a los presuntos autores de torturas o malos tratos y, si se comprueba su culpabilidad, garantizar que las sentencias dispongan sanciones acordes con la gravedad de sus actos.
Detenciones arbitrarias y garantías procesales fundamentales
9. El Comité nota los datos del Ministerio Público según los cuales 3306 personas, incluidos 400 adolescentes, fueron detenidas entre febrero y junio de 2014 como resultado de las manifestaciones ocurridas durante este periodo. Al Comité le preocupan los informes concordantes según los cuales un gran número de estas detenciones fueron arbitrarias, por no existir orden judicial ni flagrancia, como en el caso de detenciones en las residencias aledañas a los lugares de las manifestaciones. El Comité nota, asimismo, que el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria indicó que las detenciones de los opositores políticos Leopoldo López y Daniel Ceballos fueron arbitrarias y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos mostró su preocupación acerca de la prolongada y arbitraria detención de opositores políticos y manifestantes. Preocupan al Comité, además, las informaciones según las cuales una gran parte de los detenidos no fueron informados sobre las razones de la detención, no tuvieron acceso confidencial a un abogado hasta minutos antes de la audiencia judicial, y fueron transferidos a varios centros de detención sin comunicar el paradero a sus familiares. Asimismo, los detenidos no habrían recibido en ciertos casos atención médica hasta la audiencia judicial, pese a presentar claros indicios de violencia (arts. 2 y 16).
El Estado parte debe adoptar sin demora medidas efectivas para restringir el uso de la detención en flagrancia al momento preciso de la comisión del delito y para que, conforme a las opiniones del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria, se libere inmediatamente a Leopoldo López y Daniel Ceballos, y a todos aquéllos que hayan sido detenidos arbitrariamente por ejercer su derecho a expresarse y protestar pacíficamente. Asimismo el Estado debe garantizar el disfrute, desde el inicio de la privación de libertad, de todas las garantías jurídicas fundamentales, en concreto:
a) Reforzando los procedimientos para un reconocimiento médico confidencial e independiente cuando el detenido llegue al centro de detención y garantizando la atención médica pronta, adecuada y confidencial cuando sea solicitada;
b) Asegurando el acceso sin restricciones a un abogado de oficio o de su elección, lo que incluye celebrar consultas en privado;
c) Garantizando que los detenidos sean informados sobre las razones de su detención y tengan derecho a comunicar con sus familiares;
d) Garantizando la pronta puesta a disposición de los tribunales de control dentro de las 48 horas que exige el artículo 44.1 de la Constitución del Estado parte;
e) Asegurando el derecho a un recurso inmediato para impugnar la legalidad de la detención;
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f) Supervisando sistemáticamente la observancia de las salvaguardias legales por parte de los funcionarios públicos y sancionando debidamente a aquellos que no las observen y a los responsables de detenciones arbitrarias.
Tortura y malos tratos de personas arrestadas durante las protestas
10. El Comité expresa su alarma ante informaciones concurrentes que denuncian actos de tortura y malos tratos de personas arrestadas en el marco de las manifestaciones ocurridas entre febrero y julio de 2014. Dichos actos incluirían palizas, descargas eléctricas, quemaduras, asfixia, violación sexual y amenazas, presuntamente con el objeto de destruir pruebas de las actuaciones de las fuerzas de seguridad, obtener información, castigar, obtener confesiones y por discriminación de género. El Comité observa que de las 185 investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público por trato cruel sólo se han presentado 5 acusaciones, y las 2 investigaciones por tortura todavía siguen su curso. Preocupa al Comité que, según las informaciones recibidas, una gran parte de los afectados no habría denunciado los hechos por temor a represalias y algunos habrían sido amenazados tras denunciarlos (arts. 2, 12, 13 y 16).
El Estado parte debe:
a) Garantizar que todas las denuncias y los casos de tortura y malos tratos de detenidos sean investigados de forma pronta, exhaustiva e independiente, lo que incluye investigar a los funcionarios que supieran o debieran haber sabido que se estaban cometiendo dichos actos y no los impidieron ni los denunciaron;
b) Velar por que se suspenda inmediatamente de sus funciones a los sospechosos mientras dure la investigación, sin perjuicio de que se respete el principio de la presunción de inocencia;
c) Garantizar la protección de los denunciantes e informarles debidamente de la evolución y los resultados de sus denuncias;
d) Exigir que todos los funcionarios denuncien los casos de tortura o malos tratos de los que tengan conocimiento, conforme al artículo 31 de la Ley contra la Tortura, y adoptar medidas de protección para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los agentes que denuncien;
e) Enjuiciar a los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos y, si se determina que son culpables, imponerles penas acordes a la gravedad de sus actos. El Comité destaca lo dispuesto en el párrafo 10 de la Observación general Nº 2 (2007), en la cual subraya que sería una violación de la Convención enjuiciar únicamente como malos tratos conductas en las que también están presentes los elementos constitutivos de tortura.
Uso del Protocolo de Estambul en las investigaciones
11. El Comité toma nota de las explicaciones de la delegación estatal según las cuales los médicos forenses acatan lo establecido en el Protocolo de Estambul. No obstante, el Comité expresa su preocupación ante informaciones en las que se indica que los informes médico forenses a menudo no ofrecen un recuento detallado de las lesiones o una interpretación de las mismas. Preocupan también al Comité las informaciones según las cuales dichos exámenes no habrían sido practicados en todos los casos, o una vez transcurridos varios días, y se habrían realizado en presencia de los funcionarios de las fuerzas del orden o de los fiscales. Asimismo, el Comité nota con preocupación que, según informes concordantes, en varios casos no se habría entregado copia del examen forense al detenido (arts. 12 y 13).
El Estado parte debe:
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a) Velar por que los reconocimientos médico forenses se realicen de manera exhaustiva y con arreglo a los principios de confidencialidad y privacidad;
b) Garantizar que en las evaluaciones de los médicos forenses se utilicen formularios ajustados al contenido del anexo IV del Protocolo de Estambul que incluyan la interpretación de los hallazgos;
c) Adoptar las reformas legislativas pertinentes para conferir pleno valor probatorio a los informes de peritos médicos independientes;
d) Velar por que todas las personas detenidas que pidan ser reconocidas por un médico independiente o un médico forense oficial reciban copias de la solicitud y del informe médico;
e) Intensificar la capacitación sobre la Convención y el Protocolo de Estambul no sólo de médicos forenses, sino también del personal médico, policial, fiscal, penitenciario y de inmigración que se ocupa de la investigación o tratamiento de detenidos.
Uso excesivo de la fuerza durante el control de las manifestaciones
12. El Comité nota con preocupación que 43 personas fallecieron en el marco de las manifestaciones ocurridas entre febrero y junio de 2014, y 878 resultaron lesionadas, de las cuales el 68% eran civiles. Según los datos facilitados por la delegación estatal, se registraron 242 denuncias relativas a las actuaciones de los funcionarios de seguridad del Estado, y se ha presentado acusación contra 15 de ellos. Sin embargo, el Comité se muestra preocupado ante la discrepancia entre estos datos y los proporcionados por la Defensoría del Pueblo en las respuestas a la lista de cuestiones, la cual contabilizó 558 investigaciones en las que se sospecha que las personas fueron víctimas de excesos policiales. Preocupan también al Comité los informes concordantes que denuncian el uso indebido de armas de fuego y material antidisturbios contra manifestantes y zonas residenciales. Asimismo, el Comité nota con preocupación la participación de efectivos militares, como la Guardia Nacional Bolivariana, en el control de las manifestaciones, pese a que su función no es el mantenimiento del orden público y aun cuando no hubo un estado de excepción o emergencia declarados, siendo funcionarios de este organismo objeto de 121 denuncias por excesos en el ejercicio de sus funciones durante este período (arts. 12, 13 y 16).
El Estado parte debe:
a) Acelerar la investigación y el enjuiciamiento de tales asuntos, imponer a los agentes declarados culpables de tales delitos las penas apropiadas y proporcionar a las víctimas una reparación adecuada;
b) Intensificar la formación continua de los agentes de las fuerzas del orden sobre la prohibición absoluta de la tortura y sobre las normas internacionales relativas al uso de la fuerza, así como sobre la responsabilidad en caso de su uso excesivo;
c) Asegurar que los órganos que se ocupan del mantenimiento de la seguridad ciudadana sean de carácter civil, tal y como prevé el artículo 332 de la Constitución del Estado parte, y modificar las disposiciones legales, normativas y los planes que autoricen la participación militar en el mantenimiento del orden público, salvo en situaciones extraordinarias, como en estados de emergencia, en las que la capacidad de los cuerpos policiales haya sido sobrepasada.
Aquiescencia y complicidad con grupos armados pro-gobierno
13. El Comité expresa su preocupación ante los informes que registran un total de 437 ataques de grupos armados pro-oficialistas a manifestantes durante las manifestaciones
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transcurridas entre febrero y abril de 2014. Según informaciones concurrentes, una gran parte de estos ataques se realizaron con la complicidad y aquiescencia de las fuerzas del orden y permanecen en la impunidad. El Comité lamenta no haber recibido información oficial acerca de las investigaciones y sanciones impuestas en relación con los ataques perpetrados por estos grupos, a pesar de haber sido requerida en la lista de cuestiones (art. 2, 12 y 16).
El Estado parte debe:
a) Investigar con prontitud, exhaustividad e imparcialidad todos los ataques de grupos armados pro-gobierno durante las manifestaciones y enjuiciar debidamente a sus autores y a los funcionarios que fueron cómplices o consintieron dichos actos y, de ser declarados culpables, imponerles penas acordes con la gravedad de sus actos;
b) Diseñar con urgencia estrategias efectivas para el desarme, control y desmantelamiento de grupos civiles armados;
c) Restringir las labores de control de la seguridad interna a un cuerpo policial civil, debidamente entrenado, respetuoso de las normas internacionales en la materia y con los recursos suficientes para desempeñar sus funciones.
Agresiones a periodistas y defensores de derechos humanos
14. El Comité se muestra preocupado por informaciones según las cuales se produjeron 259 agresiones, amenazas, intimidaciones y hostigamientos contra periodistas entre enero y abril de 2014. Asimismo, preocupa seriamente al Comité el elevado número de ataques, e intimidaciones a defensores de derechos humanos que permanecen impunes. A este respecto, el Comité lamenta la falta de datos estadísticos sobre el número de denuncias y condenas impuestas por amenazas y agresiones a estos colectivos y sobre las medidas tomadas para evitar este tipo de acciones. Asimismo, el Comité expresa su profunda preocupación por las informaciones que dan cuenta de las descalificaciones públicas a defensores por parte de altos dirigentes gubernamentales, incluso tras el trascurso del diálogo con el Comité, como las proferidas a Carlos Correa, Humberto Prado y Marino Alvarado por parte del Presidente de la Asamblea Nacional, citando informaciones de “patriotas cooperantes”. Dichas descalificaciones incrementan el riesgo de exponer a defensores a intimidaciones por parte de grupos violentos pro-gobierno (arts. 2, 12, 13 y 16).
El Comité exhorta al Estado parte a abstenerse de descalificar la labor de los defensores de derechos humanos y a reconocer públicamente el papel esencial de vigilancia que éstos y los periodistas desempeñan en la observancia de las obligaciones dimanantes de la Convención, y lo insta a:
a) Redoblar sus esfuerzos para garantizar la eficaz protección de los defensores de derechos humanos y periodistas frente a las amenazas y los ataques a los que podrían exponerles sus actividades;
b) Asegurar la investigación pronta, exhaustiva y eficaz de todas las amenazas y ataques cometidos contra defensores de derechos humanos y periodistas, y que los responsables sean enjuiciados y castigados con sanciones acordes con la gravedad de sus actos;
c) Velar por que ninguna persona o ningún grupo sea amenazado, sometido a abusos físicos o de otra índole o desacreditado públicamente por proporcionar información al Comité contra la Tortura o a otros órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el desempeño de sus respectivos mandatos.
Ejecuciones extrajudiciales
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15. El Comité muestra su consternación ante informaciones que denuncian el extendido patrón de ejecuciones extrajudiciales por parte de grupos policiales o para-policiales y nota que, según las respuestas a la lista de cuestiones, en 2012 se produjeron 667 homicidios por parte de agentes del orden y 600 en 2013. Algunas de las ejecuciones denunciadas se habrían producido pese a existir medidas de protección a favor de las víctimas, como en el caso de 8 de las 10 muertes de miembros de la familia Barrios (arts. 2, 12, 13 y 16).
El Estado parte debe tomar medidas urgentes para poner término a estos crímenes y cumplir plenamente con su obligación de asegurar que las ejecuciones extrajudiciales sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial y que los presuntos autores sean enjuiciados y, si se comprueba su culpabilidad, debidamente sancionados.
Independencia del poder judicial
16. El Comité se muestra seriamente preocupado ante la falta de independencia del poder Judicial respecto del poder Ejecutivo, evidenciada por el caso de la jueza María Lourdes Afiuni, quien tras ordenar la liberación condicional de un detenido, cuya detención había superado el máximo legal y había sido considerada arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, fue encarcelada después de que el Ejecutivo hubiese solicitado públicamente 30 años de prisión para ella. El Comité nota que dicha jueza fue sujeta a detención preventiva durante más de un año en condiciones que amenazaban su salud y su seguridad y muestra su profunda preocupación ante las informaciones de que fue sexualmente agredida por un agente estatal durante su detención. A pesar de ser éste un crimen de acción pública, el Comité lamenta que no se haya iniciado investigación de oficio hasta la fecha. El Comité observa, asimismo, con preocupación que no se garantiza la estabilidad de los jueces en sus funciones, toda vez que el 62 % de los jueces son provisionales, de libre nombramiento y remoción. Preocupa al Comité que el procesamiento de la jueza Afiuni, así como las destituciones de jueces provisionales presuntamente por haber adoptado decisiones desfavorables para el gobierno, hayan impactado negativamente en la independencia de los demás jueces, socavando las garantías de un Estado de Derecho necesarias para la protección eficaz contra la tortura (art. 2, 12 y 13).
El Estado parte debe:
a) Investigar de oficio y de manera pronta, exhaustiva e imparcial las alegaciones de tortura y malos tratos mediante agresión sexual presuntamente cometidos contra la jueza Afiuni durante su detención en el Instituto Nacional de Orientación Femenina;
b) Garantizar un juicio justo e independiente a la jueza Afiuni así como una compensación adecuada por los daños físicos y mentales sufridos durante su detención;
c) Respetar el principio de presunción de inocencia, y abstenerse de realizar actos o declaraciones públicas que puedan tener el efecto de influir negativamente sobre la independencia del Poder Judicial;
d) Adoptar medidas urgentes para asegurar la plena independencia e inamovilidad de los jueces conforme a los estándares internacionales en la materia. En concreto el Estado debe organizar con la mayor celeridad concursos públicos de oposición para el ingreso en la judicatura administrados por autoridades independientes, y eliminar el régimen de provisionalidad de los jueces y garantizar la estabilidad e independencia de los jueces provisionales actuales.
Violencia de género
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17. Preocupa al Comité que pese al incremento progresivo de casos de violencia contra las mujeres, en particular de feminicidios, y el elevado número de denuncias, el porcentaje de acusaciones presentadas por la Fiscalía es reducido, y la aplicación de las medidas de protección es insuficiente. El Comité se muestra asimismo preocupado ante el escaso número de casas de abrigo y la falta de información sobre la asistencia y reparaciones integrales otorgadas a las víctimas. (arts. 2, 12, 13, 14 y 16).
El Comité insta al Estado parte a:
a) Velar por que todos los actos de violencia contra las mujeres sean investigados sin demora, de manera eficaz e imparcial y porque los autores sean enjuiciados y sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos;
b) Reforzar y extender los Tribunales Especializados en Violencia contra la Mujer a todos los estados del país;
c) Garantizar que las víctimas obtengan con celeridad acceso a medidas de protección, asistencia jurídica gratuita y a una reparación adecuada, así como a casas de abrigo que estén disponibles en todos los estados del país;
d) Incorporar la figura del feminicidio en la legislación y garantizar su aplicación plena y efectiva, dotándola de los recursos necesarios y adoptando una reglamentación y un plan nacional que la desarrolle;
e) Reforzar las actividades de concienciación y educativas sobre la violencia de género, dirigidas tanto a funcionarios que tengan contacto directo con las víctimas como al público en general.
Condiciones de detención
18. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Estado tras el diálogo, conforme a las cuales actualmente existiría una población penitenciaria de 50721 reclusos para una capacidad de 51127 plazas, por lo que no habría hacinamiento en las cárceles del país. El Comité constata con preocupación la significativa discrepancia entre estas cifras y las proporcionadas en otros informes recibidos, que indicarían un hacinamiento de 190% en el sistema penitenciario durante el primer semestre de 2014. El Comité se muestra asimismo preocupado ante la alta proporción de detenidos en espera de juicio (65,71%), y lamenta no haber recibido los datos oficiales requeridos acerca del número de personas detenidas en los retenes policiales que, según los informes recibidos, sería superior a 13000 personas. Al Comité le preocupa también la discordancia entre las informaciones recibidas que denuncian deficiencias en la atención médica, abastecimiento de agua, provisión de alimentos, saneamiento y ventilación de las celdas, frente a las informaciones oficiales que registran condiciones adecuadas. Asimismo, el Comité nota con preocupación las informaciones, negadas por el Estado parte, según las cuales los opositores políticos Leopoldo López, Enzo Scarano, Daniel Ceballos y Salvatore Lucchese habrían permanecido detenidos en régimen de aislamiento durante meses y Enzo Scarano habría sido golpeado (arts. 2, 11 y 16).
El Comité exhorta al Estado a publicar datos oficiales y desglosados por lugar de detención sobre la capacidad de alojamiento, incluidos los retenes policiales, en relación a la población penal. El Comité insta también al Estado a que permita sin demora una visita del Relator contra la Tortura y el acceso de organizaciones no-gubernamentales a todos los lugares de privación de libertad, de manera que puedan verificar los avances mencionados por el Estado. Asimismo el Estado debe:
a) Garantizar que los presuntos actos contrarios a la Convención cometidos contra opositores políticos durante su detención sean debidamente investigados y los responsables sean sancionados;
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b) Asegurar que la reclusión en régimen de aislamiento sólo se utilice como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible, bajo estrictas condiciones de supervisión y control judicial;
c) Adecuar las condiciones de los retenes policiales a los estándares internaciones de derechos humanos;
d) Reforzar de forma urgente los recursos destinados a la provisión de alimentos, agua, saneamiento y atención médica y sanitaria de los reclusos en todos los establecimientos penitenciarios y retenes policiales del Estado parte;
e) Adoptar las modificaciones legislativas necesarias para facilitar el acceso a penas alternativas a la prisión y fomentar su aplicación, conforme a lo dispuesto en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) y en las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok);
f) Reforzar con carácter urgente los planes de acción existentes para disminuir el retardo procesal, dotándolos de los recursos suficientes.
Violencia en centros penitenciarios
19. El Comité expresa su alarma ante informes que describen el alto grado de violencia en los centros penitenciarios, registrándose 4.791 muertes y 9.931 heridos desde enero de 2004. El Comité constata, en este sentido, que el número oficial de personas privadas de libertad fallecidas en el 2014 es de 140, pese a la explicación proporcionada por el Estado de que el Nuevo Régimen Penitenciario ha conseguido erradicar la violencia. El Comité observa con gran preocupación el elevado número de enfrentamientos violentos ocurridos en el período a examen, tanto entre reclusos como, presuntamente, por parte de las autoridades encargadas de retomar el control, como en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental (Uribana), y lamenta que todos estos enfrentamientos se encuentren todavía bajo investigación. Preocupa también al Comité que los internos sean obligados a realizar prácticas de formación militar (“orden cerrado”) y que las mujeres hayan sido presuntamente sometidas a registros de las cavidades corporales para ingresar como visitantes a los penales (arts. 2, 11 y 16).
El Comité insta al Estado parte a que:
a) Continúe desplegando todos sus esfuerzos para prevenir la violencia entre presos y erradicar la tenencia de armas en todos los centros penitenciarios;
b) Investigue sin demora, exhaustivamente y de manera imparcial todos los casos de violencia cometidos en los centros penitenciarios, evaluando cualquier posible responsabilidad de los agentes del orden y los funcionarios de instituciones penitenciarias en casos de tráfico de armas, durante los operativos para recobrar el control de algunos centros o en casos de connivencia. Cuando corresponda, el Estado debe castigar debidamente a los culpables y proporcionar una reparación adecuada a los familiares de las víctimas;
c) Asegure la aplicación efectiva del Sistema de Control y Seguridad a Distancia, garantizando que los registros se lleven a cabo de la manera menos intrusiva y más respetuosa de la integridad del interesado;
d) Evite la instrucción militar de la población penal e incremente las actividades destinadas a su reinserción social.
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Defensoría del Pueblo y Comisión Nacional contra la Tortura
20. El Comité lamenta la falta de información acerca del resultado del 48% de las denuncias de actos de tortura o malos tratos que fueron recibidas y cerradas por la Defensoría del Pueblo entre 2002 y 2014, así como del resultado de las visitas a centros de detención realizadas. El Comité muestra su inquietud por el hecho de que la Defensoría parece carecer del grado de independencia necesario para ser la institución nacional responsable de investigar las denuncias de tortura y malos tratos. Inquieta también al Comité que 6 de los 13 integrantes de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, creada por la Ley contra la Tortura como mecanismo de prevención, estén vinculados al Ejecutivo. Debido al carácter confidencial de las denuncias que este organismo recibe, y las recomendaciones dirigidas al Gobierno, la presencia de miembros del Ejecutivo compromete su independencia (arts. 2, 11 y 16).
El Estado parte debe tomar medidas eficaces para velar por que la Defensoría del Pueblo sea en la práctica un órgano funcional e independiente en cumplimiento de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Asimismo, el Estado debe garantizar la total independencia con respecto del Ejecutivo de los miembros de la Comisión contra la Tortura, en tanto este órgano ejerce funciones de mecanismo nacional de prevención, de conformidad con las «Directrices sobre los mecanismos nacionales de prevención” del Subcomité para la Prevención de la Tortura. Teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Estado Parte durante el diálogo, el Comité le insta a acelerar el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Reparación
21. El Comité acoge con satisfacción que el Plan Nacional de Prevención de la Tortura dedique un eje de trabajo a la defensa de las víctimas. No obstante, el Comité lamenta que no se hayan desarrollado programas de rehabilitación para las víctimas de tortura hasta el momento, tal y como dispone al artículo 10 de la Ley contra la Tortura. Preocupa al Comité, además, la falta de datos oficiales sobre el número de víctimas de tortura que se han beneficiado del derecho a una reparación e indemnización adecuadas (art. 14).
El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para proveer asistencia médica, psicológica y social a todas las víctimas de torturas y malos tratos y a sus familiares, mediante servicios adscritos al sistema de salud pública del Estado parte. Asimismo el Estado debe proporcionar una pronta reparación a las víctimas de tortura y malos tratos que incluya una indemnización justa y adecuada.
22. El Comité invita al Estado parte a plantearse la posibilidad de ratificar otros tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que todavía no es parte, en concreto, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención Internacional sobre la protección de derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Asimismo, el Comité invita encarecidamente al Estado parte a que reconsidere la posibilidad de retirar la denuncia realizada a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
23. Se pide al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité, así como a las observaciones finales de este, en los idiomas adecuados, a través de sitios web oficiales, medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales.
24. El Comité solicita al Estado parte que, a más tardar el 28 de noviembre de 2015, le remita información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones de: a) garantizar o reforzar las salvaguardias para las personas privadas de libertad; b) llevar a cabo investigaciones prontas, imparciales y eficaces sobre todas las alegaciones de tortura y
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malos tratos y de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden y grupos armados pro-gobierno; y, c) enjuiciar a los sospechosos y castigar a los culpables de tortura y malos tratos, que figuran en los artículos 8 b) y d), 9, 10 a) y e) del presente documento.
25. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que ser será el quinto, a más tardar el 28 de noviembre de 2018. Con ese fin, invita al Estado parte a que acepte someterse al procedimiento facultativo de presentación de informes, en virtud del cual el Comité transmite al Estado parte una lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentación del informe. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituirán, en virtud del artículo 19 de la Convención, su próximo informe periódico.
Comité contra la TorturaObservaciones finales sobre el tercer y cuarto informes periódicos de la República Bolivariana de VenezuelaVERSIÓN AVANZADA NO EDITADA1. El Comité contra la Tortura examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Bolivariana de Venezuela (CAT/C/VEN/3-4) en sus sesiones 1256ª y 1259ª (CAT/C/SR.1256 y 1259), celebradas los días 6 y 7 de noviembre de 2014, y aprobó en su sesión 1274ª (CAT/C/SR.1274), celebrada el 19 de noviembre de 2014, las siguientes observaciones finales.Introducción2. El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Bolivariana de Venezuela, pero lamenta que hayan sido presentados con ocho años de retraso.3. El Comité valora las respuestas presentadas por escrito (CAT/C/VEN/Q/3-4/Add.1) a la lista de cuestiones (CAT/C/VEN/Q/3-4), así como la información complementaria proporcionada durante el examen de los informes periódicos combinados. También aprecia el diálogo mantenido con la delegación, aunque lamenta que algunas de las preguntas formuladas al Estado parte quedaran sin responder.Aspectos positivos4. El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado o se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales:a) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 23 de septiembre de 2003;b) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 24 de septiembre de 2013.5. El Comité celebra que el Estado parte haya aprobado las siguientes medidas legislativas en las esferas relacionadas con la Convención:a) La promulgación de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley contra la Tortura), de 4 de junio de 2013;b) La adopción de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de 11 de junio de 2013;c) La promulgación de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de 19 de marzo de 2007;d) La aprobación de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, de 25 de noviembre de 2011.6. El Comité también celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para modificar sus políticas y procedimientos a fin de velar por una mayor protección de los derechos humanos y aplicar la Convención, en particular:2a) La adopción del Plan Nacional de Prevención de la Tortura, en febrero de 2014;b) La creación de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en septiembre 2013, encargada de prevenir y combatir la trata de personas;c) La creación de los Tribunales y las Fiscalías Especializadas en Violencia contra la Mujer, en marzo y octubre de 2010.Principales motivos de preocupación y recomendacionesDefinición y delito de tortura7. El Comité observa que el delito de tortura tipificado en el artículo 17 de la Ley contra la Tortura presenta carencias, ya que sólo se aplica cuando las víctimas están bajo la custodia del funcionario público. Tampoco se considera tortura bajo este artículo los dolores o sufrimientos infligidos por otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación, con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos. La conducta de los funcionarios públicos que hayan instigado o consentido actos de tortura infligidos por personas naturales tampoco estaría tipificada como complicidad o participación en la tortura (arts.1 y 4).El Comité urge al Estado parte a que considere armonizar el contenido del artículo 17 de la Ley contra la Tortura con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, a fin de incluir los dolores o sufrimientos infligidos por personas en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación, con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos y contra individuos que estén sometidos o no a privación de libertad. A este respecto, el Comité recuerda su Observación general Nº 2 (2007) sobre la aplicación del artículo 2 de la Convención por los Estados partes, que afirma que las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la impunidad (CAT/C/GC/2, párr. 9).Asimismo, el Estado debe velar para que todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura esté tipificado como tal y castigado con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.Impunidad8. El Comité muestra su preocupación ante la información proporcionada por la delegación estatal según la cual de 31096 denuncias por violaciones de derechos humanos recibidas entre 2011 y 2014 tan sólo el 3,10% resultó en acusación por parte del Ministerio Público. El Comité lamenta que la información facilitada no incluya datos oficiales actualizados sobre las sentencias y penas impuestas durante este período. Sin embargo, de acuerdo a las cifras anexas al tercer y cuarto informes periódicos combinados, entre los años 2003 y 2011 tan sólo 12 funcionarios fueron sancionados por cometer actos de tortura. Preocupa profundamente al Comité la información según la cual los fiscales a menudo no inician investigaciones de oficio pese a existir claros signos de lesiones en las personas detenidas (arts. 12 y 13).El Comité urge al Estado parte a:a) Garantizar el acceso inmediato de las víctimas a los órganos judiciales para denunciar incidentes de tortura y malos tratos, asegurando su protección;b) Velar por que se investiguen de oficio y de manera pronta, exhaustiva e imparcial las alegaciones de tortura y malos tratos presuntamente cometidas por los3agentes del orden desde la puesta a disposición del tribunal de control de las personas detenidas. Estas investigaciones deberían ser responsabilidad de un órgano independiente, formado por fiscales seleccionados mediante concurso público, con autonomía decisional y operativa;c) Acelerar el proceso de restructuración, depuración y capacitación de los cuerpos policiales y asegurarse de que el Ministerio Público encomienda únicamente a investigadores independientes las investigaciones sobre las denuncias de tortura o malos tratos por los agentes del orden;d) Enjuiciar a los presuntos autores de torturas o malos tratos y, si se comprueba su culpabilidad, garantizar que las sentencias dispongan sanciones acordes con la gravedad de sus actos.Detenciones arbitrarias y garantías procesales fundamentales9. El Comité nota los datos del Ministerio Público según los cuales 3306 personas, incluidos 400 adolescentes, fueron detenidas entre febrero y junio de 2014 como resultado de las manifestaciones ocurridas durante este periodo. Al Comité le preocupan los informes concordantes según los cuales un gran número de estas detenciones fueron arbitrarias, por no existir orden judicial ni flagrancia, como en el caso de detenciones en las residencias aledañas a los lugares de las manifestaciones. El Comité nota, asimismo, que el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria indicó que las detenciones de los opositores políticos Leopoldo López y Daniel Ceballos fueron arbitrarias y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos mostró su preocupación acerca de la prolongada y arbitraria detención de opositores políticos y manifestantes. Preocupan al Comité, además, las informaciones según las cuales una gran parte de los detenidos no fueron informados sobre las razones de la detención, no tuvieron acceso confidencial a un abogado hasta minutos antes de la audiencia judicial, y fueron transferidos a varios centros de detención sin comunicar el paradero a sus familiares. Asimismo, los detenidos no habrían recibido en ciertos casos atención médica hasta la audiencia judicial, pese a presentar claros indicios de violencia (arts. 2 y 16).El Estado parte debe adoptar sin demora medidas efectivas para restringir el uso de la detención en flagrancia al momento preciso de la comisión del delito y para que, conforme a las opiniones del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria, se libere inmediatamente a Leopoldo López y Daniel Ceballos, y a todos aquéllos que hayan sido detenidos arbitrariamente por ejercer su derecho a expresarse y protestar pacíficamente. Asimismo el Estado debe garantizar el disfrute, desde el inicio de la privación de libertad, de todas las garantías jurídicas fundamentales, en concreto:a) Reforzando los procedimientos para un reconocimiento médico confidencial e independiente cuando el detenido llegue al centro de detención y garantizando la atención médica pronta, adecuada y confidencial cuando sea solicitada;b) Asegurando el acceso sin restricciones a un abogado de oficio o de su elección, lo que incluye celebrar consultas en privado;c) Garantizando que los detenidos sean informados sobre las razones de su detención y tengan derecho a comunicar con sus familiares;d) Garantizando la pronta puesta a disposición de los tribunales de control dentro de las 48 horas que exige el artículo 44.1 de la Constitución del Estado parte;e) Asegurando el derecho a un recurso inmediato para impugnar la legalidad de la detención;4f) Supervisando sistemáticamente la observancia de las salvaguardias legales por parte de los funcionarios públicos y sancionando debidamente a aquellos que no las observen y a los responsables de detenciones arbitrarias.Tortura y malos tratos de personas arrestadas durante las protestas10. El Comité expresa su alarma ante informaciones concurrentes que denuncian actos de tortura y malos tratos de personas arrestadas en el marco de las manifestaciones ocurridas entre febrero y julio de 2014. Dichos actos incluirían palizas, descargas eléctricas, quemaduras, asfixia, violación sexual y amenazas, presuntamente con el objeto de destruir pruebas de las actuaciones de las fuerzas de seguridad, obtener información, castigar, obtener confesiones y por discriminación de género. El Comité observa que de las 185 investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público por trato cruel sólo se han presentado 5 acusaciones, y las 2 investigaciones por tortura todavía siguen su curso. Preocupa al Comité que, según las informaciones recibidas, una gran parte de los afectados no habría denunciado los hechos por temor a represalias y algunos habrían sido amenazados tras denunciarlos (arts. 2, 12, 13 y 16).El Estado parte debe:a) Garantizar que todas las denuncias y los casos de tortura y malos tratos de detenidos sean investigados de forma pronta, exhaustiva e independiente, lo que incluye investigar a los funcionarios que supieran o debieran haber sabido que se estaban cometiendo dichos actos y no los impidieron ni los denunciaron;b) Velar por que se suspenda inmediatamente de sus funciones a los sospechosos mientras dure la investigación, sin perjuicio de que se respete el principio de la presunción de inocencia;c) Garantizar la protección de los denunciantes e informarles debidamente de la evolución y los resultados de sus denuncias;d) Exigir que todos los funcionarios denuncien los casos de tortura o malos tratos de los que tengan conocimiento, conforme al artículo 31 de la Ley contra la Tortura, y adoptar medidas de protección para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los agentes que denuncien;e) Enjuiciar a los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos y, si se determina que son culpables, imponerles penas acordes a la gravedad de sus actos. El Comité destaca lo dispuesto en el párrafo 10 de la Observación general Nº 2 (2007), en la cual subraya que sería una violación de la Convención enjuiciar únicamente como malos tratos conductas en las que también están presentes los elementos constitutivos de tortura.Uso del Protocolo de Estambul en las investigaciones11. El Comité toma nota de las explicaciones de la delegación estatal según las cuales los médicos forenses acatan lo establecido en el Protocolo de Estambul. No obstante, el Comité expresa su preocupación ante informaciones en las que se indica que los informes médico forenses a menudo no ofrecen un recuento detallado de las lesiones o una interpretación de las mismas. Preocupan también al Comité las informaciones según las cuales dichos exámenes no habrían sido practicados en todos los casos, o una vez transcurridos varios días, y se habrían realizado en presencia de los funcionarios de las fuerzas del orden o de los fiscales. Asimismo, el Comité nota con preocupación que, según informes concordantes, en varios casos no se habría entregado copia del examen forense al detenido (arts. 12 y 13).El Estado parte debe:5a) Velar por que los reconocimientos médico forenses se realicen de manera exhaustiva y con arreglo a los principios de confidencialidad y privacidad;b) Garantizar que en las evaluaciones de los médicos forenses se utilicen formularios ajustados al contenido del anexo IV del Protocolo de Estambul que incluyan la interpretación de los hallazgos;c) Adoptar las reformas legislativas pertinentes para conferir pleno valor probatorio a los informes de peritos médicos independientes;d) Velar por que todas las personas detenidas que pidan ser reconocidas por un médico independiente o un médico forense oficial reciban copias de la solicitud y del informe médico;e) Intensificar la capacitación sobre la Convención y el Protocolo de Estambul no sólo de médicos forenses, sino también del personal médico, policial, fiscal, penitenciario y de inmigración que se ocupa de la investigación o tratamiento de detenidos.Uso excesivo de la fuerza durante el control de las manifestaciones12. El Comité nota con preocupación que 43 personas fallecieron en el marco de las manifestaciones ocurridas entre febrero y junio de 2014, y 878 resultaron lesionadas, de las cuales el 68% eran civiles. Según los datos facilitados por la delegación estatal, se registraron 242 denuncias relativas a las actuaciones de los funcionarios de seguridad del Estado, y se ha presentado acusación contra 15 de ellos. Sin embargo, el Comité se muestra preocupado ante la discrepancia entre estos datos y los proporcionados por la Defensoría del Pueblo en las respuestas a la lista de cuestiones, la cual contabilizó 558 investigaciones en las que se sospecha que las personas fueron víctimas de excesos policiales. Preocupan también al Comité los informes concordantes que denuncian el uso indebido de armas de fuego y material antidisturbios contra manifestantes y zonas residenciales. Asimismo, el Comité nota con preocupación la participación de efectivos militares, como la Guardia Nacional Bolivariana, en el control de las manifestaciones, pese a que su función no es el mantenimiento del orden público y aun cuando no hubo un estado de excepción o emergencia declarados, siendo funcionarios de este organismo objeto de 121 denuncias por excesos en el ejercicio de sus funciones durante este período (arts. 12, 13 y 16).El Estado parte debe:a) Acelerar la investigación y el enjuiciamiento de tales asuntos, imponer a los agentes declarados culpables de tales delitos las penas apropiadas y proporcionar a las víctimas una reparación adecuada;b) Intensificar la formación continua de los agentes de las fuerzas del orden sobre la prohibición absoluta de la tortura y sobre las normas internacionales relativas al uso de la fuerza, así como sobre la responsabilidad en caso de su uso excesivo;c) Asegurar que los órganos que se ocupan del mantenimiento de la seguridad ciudadana sean de carácter civil, tal y como prevé el artículo 332 de la Constitución del Estado parte, y modificar las disposiciones legales, normativas y los planes que autoricen la participación militar en el mantenimiento del orden público, salvo en situaciones extraordinarias, como en estados de emergencia, en las que la capacidad de los cuerpos policiales haya sido sobrepasada.Aquiescencia y complicidad con grupos armados pro-gobierno13. El Comité expresa su preocupación ante los informes que registran un total de 437 ataques de grupos armados pro-oficialistas a manifestantes durante las manifestaciones6transcurridas entre febrero y abril de 2014. Según informaciones concurrentes, una gran parte de estos ataques se realizaron con la complicidad y aquiescencia de las fuerzas del orden y permanecen en la impunidad. El Comité lamenta no haber recibido información oficial acerca de las investigaciones y sanciones impuestas en relación con los ataques perpetrados por estos grupos, a pesar de haber sido requerida en la lista de cuestiones (art. 2, 12 y 16).El Estado parte debe:a) Investigar con prontitud, exhaustividad e imparcialidad todos los ataques de grupos armados pro-gobierno durante las manifestaciones y enjuiciar debidamente a sus autores y a los funcionarios que fueron cómplices o consintieron dichos actos y, de ser declarados culpables, imponerles penas acordes con la gravedad de sus actos;b) Diseñar con urgencia estrategias efectivas para el desarme, control y desmantelamiento de grupos civiles armados;c) Restringir las labores de control de la seguridad interna a un cuerpo policial civil, debidamente entrenado, respetuoso de las normas internacionales en la materia y con los recursos suficientes para desempeñar sus funciones.Agresiones a periodistas y defensores de derechos humanos14. El Comité se muestra preocupado por informaciones según las cuales se produjeron 259 agresiones, amenazas, intimidaciones y hostigamientos contra periodistas entre enero y abril de 2014. Asimismo, preocupa seriamente al Comité el elevado número de ataques, e intimidaciones a defensores de derechos humanos que permanecen impunes. A este respecto, el Comité lamenta la falta de datos estadísticos sobre el número de denuncias y condenas impuestas por amenazas y agresiones a estos colectivos y sobre las medidas tomadas para evitar este tipo de acciones. Asimismo, el Comité expresa su profunda preocupación por las informaciones que dan cuenta de las descalificaciones públicas a defensores por parte de altos dirigentes gubernamentales, incluso tras el trascurso del diálogo con el Comité, como las proferidas a Carlos Correa, Humberto Prado y Marino Alvarado por parte del Presidente de la Asamblea Nacional, citando informaciones de “patriotas cooperantes”. Dichas descalificaciones incrementan el riesgo de exponer a defensores a intimidaciones por parte de grupos violentos pro-gobierno (arts. 2, 12, 13 y 16).El Comité exhorta al Estado parte a abstenerse de descalificar la labor de los defensores de derechos humanos y a reconocer públicamente el papel esencial de vigilancia que éstos y los periodistas desempeñan en la observancia de las obligaciones dimanantes de la Convención, y lo insta a:a) Redoblar sus esfuerzos para garantizar la eficaz protección de los defensores de derechos humanos y periodistas frente a las amenazas y los ataques a los que podrían exponerles sus actividades;b) Asegurar la investigación pronta, exhaustiva y eficaz de todas las amenazas y ataques cometidos contra defensores de derechos humanos y periodistas, y que los responsables sean enjuiciados y castigados con sanciones acordes con la gravedad de sus actos;c) Velar por que ninguna persona o ningún grupo sea amenazado, sometido a abusos físicos o de otra índole o desacreditado públicamente por proporcionar información al Comité contra la Tortura o a otros órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el desempeño de sus respectivos mandatos.Ejecuciones extrajudiciales715. El Comité muestra su consternación ante informaciones que denuncian el extendido patrón de ejecuciones extrajudiciales por parte de grupos policiales o para-policiales y nota que, según las respuestas a la lista de cuestiones, en 2012 se produjeron 667 homicidios por parte de agentes del orden y 600 en 2013. Algunas de las ejecuciones denunciadas se habrían producido pese a existir medidas de protección a favor de las víctimas, como en el caso de 8 de las 10 muertes de miembros de la familia Barrios (arts. 2, 12, 13 y 16).El Estado parte debe tomar medidas urgentes para poner término a estos crímenes y cumplir plenamente con su obligación de asegurar que las ejecuciones extrajudiciales sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial y que los presuntos autores sean enjuiciados y, si se comprueba su culpabilidad, debidamente sancionados.Independencia del poder judicial16. El Comité se muestra seriamente preocupado ante la falta de independencia del poder Judicial respecto del poder Ejecutivo, evidenciada por el caso de la jueza María Lourdes Afiuni, quien tras ordenar la liberación condicional de un detenido, cuya detención había superado el máximo legal y había sido considerada arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, fue encarcelada después de que el Ejecutivo hubiese solicitado públicamente 30 años de prisión para ella. El Comité nota que dicha jueza fue sujeta a detención preventiva durante más de un año en condiciones que amenazaban su salud y su seguridad y muestra su profunda preocupación ante las informaciones de que fue sexualmente agredida por un agente estatal durante su detención. A pesar de ser éste un crimen de acción pública, el Comité lamenta que no se haya iniciado investigación de oficio hasta la fecha. El Comité observa, asimismo, con preocupación que no se garantiza la estabilidad de los jueces en sus funciones, toda vez que el 62 % de los jueces son provisionales, de libre nombramiento y remoción. Preocupa al Comité que el procesamiento de la jueza Afiuni, así como las destituciones de jueces provisionales presuntamente por haber adoptado decisiones desfavorables para el gobierno, hayan impactado negativamente en la independencia de los demás jueces, socavando las garantías de un Estado de Derecho necesarias para la protección eficaz contra la tortura (art. 2, 12 y 13).El Estado parte debe:a) Investigar de oficio y de manera pronta, exhaustiva e imparcial las alegaciones de tortura y malos tratos mediante agresión sexual presuntamente cometidos contra la jueza Afiuni durante su detención en el Instituto Nacional de Orientación Femenina;b) Garantizar un juicio justo e independiente a la jueza Afiuni así como una compensación adecuada por los daños físicos y mentales sufridos durante su detención;c) Respetar el principio de presunción de inocencia, y abstenerse de realizar actos o declaraciones públicas que puedan tener el efecto de influir negativamente sobre la independencia del Poder Judicial;d) Adoptar medidas urgentes para asegurar la plena independencia e inamovilidad de los jueces conforme a los estándares internacionales en la materia. En concreto el Estado debe organizar con la mayor celeridad concursos públicos de oposición para el ingreso en la judicatura administrados por autoridades independientes, y eliminar el régimen de provisionalidad de los jueces y garantizar la estabilidad e independencia de los jueces provisionales actuales.Violencia de género817. Preocupa al Comité que pese al incremento progresivo de casos de violencia contra las mujeres, en particular de feminicidios, y el elevado número de denuncias, el porcentaje de acusaciones presentadas por la Fiscalía es reducido, y la aplicación de las medidas de protección es insuficiente. El Comité se muestra asimismo preocupado ante el escaso número de casas de abrigo y la falta de información sobre la asistencia y reparaciones integrales otorgadas a las víctimas. (arts. 2, 12, 13, 14 y 16).El Comité insta al Estado parte a:a) Velar por que todos los actos de violencia contra las mujeres sean investigados sin demora, de manera eficaz e imparcial y porque los autores sean enjuiciados y sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos;b) Reforzar y extender los Tribunales Especializados en Violencia contra la Mujer a todos los estados del país;c) Garantizar que las víctimas obtengan con celeridad acceso a medidas de protección, asistencia jurídica gratuita y a una reparación adecuada, así como a casas de abrigo que estén disponibles en todos los estados del país;d) Incorporar la figura del feminicidio en la legislación y garantizar su aplicación plena y efectiva, dotándola de los recursos necesarios y adoptando una reglamentación y un plan nacional que la desarrolle;e) Reforzar las actividades de concienciación y educativas sobre la violencia de género, dirigidas tanto a funcionarios que tengan contacto directo con las víctimas como al público en general.Condiciones de detención18. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Estado tras el diálogo, conforme a las cuales actualmente existiría una población penitenciaria de 50721 reclusos para una capacidad de 51127 plazas, por lo que no habría hacinamiento en las cárceles del país. El Comité constata con preocupación la significativa discrepancia entre estas cifras y las proporcionadas en otros informes recibidos, que indicarían un hacinamiento de 190% en el sistema penitenciario durante el primer semestre de 2014. El Comité se muestra asimismo preocupado ante la alta proporción de detenidos en espera de juicio (65,71%), y lamenta no haber recibido los datos oficiales requeridos acerca del número de personas detenidas en los retenes policiales que, según los informes recibidos, sería superior a 13000 personas. Al Comité le preocupa también la discordancia entre las informaciones recibidas que denuncian deficiencias en la atención médica, abastecimiento de agua, provisión de alimentos, saneamiento y ventilación de las celdas, frente a las informaciones oficiales que registran condiciones adecuadas. Asimismo, el Comité nota con preocupación las informaciones, negadas por el Estado parte, según las cuales los opositores políticos Leopoldo López, Enzo Scarano, Daniel Ceballos y Salvatore Lucchese habrían permanecido detenidos en régimen de aislamiento durante meses y Enzo Scarano habría sido golpeado (arts. 2, 11 y 16).El Comité exhorta al Estado a publicar datos oficiales y desglosados por lugar de detención sobre la capacidad de alojamiento, incluidos los retenes policiales, en relación a la población penal. El Comité insta también al Estado a que permita sin demora una visita del Relator contra la Tortura y el acceso de organizaciones no-gubernamentales a todos los lugares de privación de libertad, de manera que puedan verificar los avances mencionados por el Estado. Asimismo el Estado debe:a) Garantizar que los presuntos actos contrarios a la Convención cometidos contra opositores políticos durante su detención sean debidamente investigados y los responsables sean sancionados;9b) Asegurar que la reclusión en régimen de aislamiento sólo se utilice como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible, bajo estrictas condiciones de supervisión y control judicial;c) Adecuar las condiciones de los retenes policiales a los estándares internaciones de derechos humanos;d) Reforzar de forma urgente los recursos destinados a la provisión de alimentos, agua, saneamiento y atención médica y sanitaria de los reclusos en todos los establecimientos penitenciarios y retenes policiales del Estado parte;e) Adoptar las modificaciones legislativas necesarias para facilitar el acceso a penas alternativas a la prisión y fomentar su aplicación, conforme a lo dispuesto en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) y en las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok);f) Reforzar con carácter urgente los planes de acción existentes para disminuir el retardo procesal, dotándolos de los recursos suficientes.Violencia en centros penitenciarios19. El Comité expresa su alarma ante informes que describen el alto grado de violencia en los centros penitenciarios, registrándose 4.791 muertes y 9.931 heridos desde enero de 2004. El Comité constata, en este sentido, que el número oficial de personas privadas de libertad fallecidas en el 2014 es de 140, pese a la explicación proporcionada por el Estado de que el Nuevo Régimen Penitenciario ha conseguido erradicar la violencia. El Comité observa con gran preocupación el elevado número de enfrentamientos violentos ocurridos en el período a examen, tanto entre reclusos como, presuntamente, por parte de las autoridades encargadas de retomar el control, como en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental (Uribana), y lamenta que todos estos enfrentamientos se encuentren todavía bajo investigación. Preocupa también al Comité que los internos sean obligados a realizar prácticas de formación militar (“orden cerrado”) y que las mujeres hayan sido presuntamente sometidas a registros de las cavidades corporales para ingresar como visitantes a los penales (arts. 2, 11 y 16).El Comité insta al Estado parte a que:a) Continúe desplegando todos sus esfuerzos para prevenir la violencia entre presos y erradicar la tenencia de armas en todos los centros penitenciarios;b) Investigue sin demora, exhaustivamente y de manera imparcial todos los casos de violencia cometidos en los centros penitenciarios, evaluando cualquier posible responsabilidad de los agentes del orden y los funcionarios de instituciones penitenciarias en casos de tráfico de armas, durante los operativos para recobrar el control de algunos centros o en casos de connivencia. Cuando corresponda, el Estado debe castigar debidamente a los culpables y proporcionar una reparación adecuada a los familiares de las víctimas;c) Asegure la aplicación efectiva del Sistema de Control y Seguridad a Distancia, garantizando que los registros se lleven a cabo de la manera menos intrusiva y más respetuosa de la integridad del interesado;d) Evite la instrucción militar de la población penal e incremente las actividades destinadas a su reinserción social.10Defensoría del Pueblo y Comisión Nacional contra la Tortura20. El Comité lamenta la falta de información acerca del resultado del 48% de las denuncias de actos de tortura o malos tratos que fueron recibidas y cerradas por la Defensoría del Pueblo entre 2002 y 2014, así como del resultado de las visitas a centros de detención realizadas. El Comité muestra su inquietud por el hecho de que la Defensoría parece carecer del grado de independencia necesario para ser la institución nacional responsable de investigar las denuncias de tortura y malos tratos. Inquieta también al Comité que 6 de los 13 integrantes de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, creada por la Ley contra la Tortura como mecanismo de prevención, estén vinculados al Ejecutivo. Debido al carácter confidencial de las denuncias que este organismo recibe, y las recomendaciones dirigidas al Gobierno, la presencia de miembros del Ejecutivo compromete su independencia (arts. 2, 11 y 16).El Estado parte debe tomar medidas eficaces para velar por que la Defensoría del Pueblo sea en la práctica un órgano funcional e independiente en cumplimiento de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Asimismo, el Estado debe garantizar la total independencia con respecto del Ejecutivo de los miembros de la Comisión contra la Tortura, en tanto este órgano ejerce funciones de mecanismo nacional de prevención, de conformidad con las «Directrices sobre los mecanismos nacionales de prevención” del Subcomité para la Prevención de la Tortura. Teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Estado Parte durante el diálogo, el Comité le insta a acelerar el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.Reparación21. El Comité acoge con satisfacción que el Plan Nacional de Prevención de la Tortura dedique un eje de trabajo a la defensa de las víctimas. No obstante, el Comité lamenta que no se hayan desarrollado programas de rehabilitación para las víctimas de tortura hasta el momento, tal y como dispone al artículo 10 de la Ley contra la Tortura. Preocupa al Comité, además, la falta de datos oficiales sobre el número de víctimas de tortura que se han beneficiado del derecho a una reparación e indemnización adecuadas (art. 14).El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para proveer asistencia médica, psicológica y social a todas las víctimas de torturas y malos tratos y a sus familiares, mediante servicios adscritos al sistema de salud pública del Estado parte. Asimismo el Estado debe proporcionar una pronta reparación a las víctimas de tortura y malos tratos que incluya una indemnización justa y adecuada.22. El Comité invita al Estado parte a plantearse la posibilidad de ratificar otros tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que todavía no es parte, en concreto, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención Internacional sobre la protección de derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Asimismo, el Comité invita encarecidamente al Estado parte a que reconsidere la posibilidad de retirar la denuncia realizada a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.23. Se pide al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité, así como a las observaciones finales de este, en los idiomas adecuados, a través de sitios web oficiales, medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales.24. El Comité solicita al Estado parte que, a más tardar el 28 de noviembre de 2015, le remita información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones de: a) garantizar o reforzar las salvaguardias para las personas privadas de libertad; b) llevar a cabo investigaciones prontas, imparciales y eficaces sobre todas las alegaciones de tortura y11malos tratos y de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden y grupos armados pro-gobierno; y, c) enjuiciar a los sospechosos y castigar a los culpables de tortura y malos tratos, que figuran en los artículos 8 b) y d), 9, 10 a) y e) del presente documento.25. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que ser será el quinto, a más tardar el 28 de noviembre de 2018. Con ese fin, invita al Estado parte a que acepte someterse al procedimiento facultativo de presentación de informes, en virtud del cual el Comité transmite al Estado parte una lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentación del informe. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituirán, en virtud del artículo 19 de la Convención, su próximo informe periódico.