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GE. 14-43024
*1443024*
Comité de Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Observaciones finales sobre el informe inicial del Uruguay*
1. El Comité examinó el informe inicial del Uruguay (CMW/C/URY/1) en sus sesiones
243ª y 244ª (véanse CMW/C/SR.243 y 244), celebradas los días 31 de marzo y 1º de abril
de 2014, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 260ª sesión,
celebrada el 11 de abril de 2014.
A. Introducción
2. El Comité celebra la presentación, aunque con retraso, del informe inicial del Estado
parte y agradece a éste las respuestas detalladas a su lista de cuestiones
(CMW/C/URY/Q/1/Add.1). El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto
nivel encabezada por el Director General para Asuntos Políticos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Sr. Ricardo González, e integrada por la Representante Permanente
del Uruguay ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, así como por
representantes de diversos ministerios y de la Misión Permanente. El Comité acoge con
satisfacción la información adicional presentada por la delegación durante el dialogo
constructivo que ha permitido al Comité una mejor comprensión de la aplicación de la
Convención en el Estado parte.
3. El Comité reconoce que el Uruguay tradicionalmente ha sido un país de origen de
trabajadores migratorios que, en los últimos años, ha registrado también un aumento en el
flujo de trabajadores en tránsito o que se han instalado en el Estado parte, así como en el
retorno de sus nacionales, transformándose en un país receptor.
4. El Comité observa que algunos de los países en los cuales se da empleo a los
trabajadores migratorios uruguayos siguen sin ser parte de la Convención, lo cual podría
constituir un obstáculo para el disfrute de los derechos que les asisten en virtud de la
Convención. Toma nota también de que algunos países en los cuales se han asentado
uruguayos pertenecen al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y por ende, pueden
acceder a los beneficios de los acuerdos del MERCOSUR.
* Aprobadas por el Comité en su 20° periodo de sesiones (31 de marzo a 11 de abril de 2014).
Naciones Unidas CMW/C/URY/CO/1
Convención Internacional sobre
la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios
y de sus familiares
Distr. general
2º de mayo de 2014
Original: español
CMW/C/URY/CO/1
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B. Aspectos positivos
5. El Comité acoge con beneplácito las diversas medidas adoptadas por el Estado parte
para armonizar la legislación, la política, los procedimientos y la práctica con sus
obligaciones internacionales y, en particular, con los principios enunciados en la
Convención. Acoge con beneplácito la Ley de Migración Nº 18250 (2008) que se apega a
las disposiciones de la Convención y podría ser un modelo que reproducir en otros Estados
partes. El Comité nota con particular interés que la Ley reconoce:
a) El derecho a migrar como un derecho humano;
b) El goce de derechos sociales a los trabajadores migratorios en igualdad de
condiciones con los nacionales y la prohibición de cualquier restricción al acceso a la
justicia, la salud y a la educación basada en el estatus migratorio;
c) Que ningún caso de situación migratoria irregular por aspectos
administrativos amerita detención;
d) La consolidación de los Consejos Consultivos y su función en la vinculación
de los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior con el Estado parte.
6. El Comité celebra también la aprobación de los siguientes instrumentos:
a) Las Leyes N° 18446 (2008) y N° 18806 (2011) que crean y modifican la
Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, cuyos cinco
integrantes fueron nombrados en mayo de 2012 e iniciaron funciones en junio de 2012;
b) La Ley N° 18836 (2011) que aprobó la adhesión al Convenio por el que se
suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros;
c) La Ley N° 18076 de derecho al refugio y a los refugiados (2006) que crea la
Comisión de Refugiados (CORE), así como la Ley N° 18382 que aprueba el Acuerdo
Marco para reasentamiento de refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados (2008);
d) La Ley N° 18065 sobre el trabajo doméstico (2006).
7. El Comité acoge con beneplácito los convenios bilaterales y multilaterales suscritos
por el Estado parte en relación con los trabajadores migratorios, en particular:
a) Los acuerdos de residencia del MERCOSUR y Estados asociados;
b) Los acuerdos de seguridad social con varios de los principales países de
empleo y residencia de los trabajadores migratorios uruguayos, en los ámbitos
iberoamericano y del MERCOSUR, éste último reconociendo la portabilidad de los
beneficios sociales.
8. El Comité celebra la ratificación del Estado parte de los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 102 sobre la seguridad social (2009) y
N° 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (2011).
El Comité acoge con beneplácito que el Estado parte fue el primer país en el mundo en
ratificar este último.
9. El Comité acoge con beneplácito que el Estado parte ha formulado la declaración
prevista en el artículo 77 de la Convención reconociendo la competencia del Comité para
recibir y considerar comunicaciones individuales.
10. El Comité nota con beneplácito los bajos niveles de corrupción del Estado parte.
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C. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)
Legislación y aplicación
11. El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de la Convención en
los tribunales nacionales.
12. El Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico
proporcione información sobre la aplicación de la Convención en los tribunales
nacionales.
Recopilación de datos
13. El Comité toma nota de los esfuerzos para mejorar la recopilación de datos sobre los
flujos migratorios, particularmente la inclusión de preguntas específicas en el Censo
poblacional de 2011 y la recopilación y análisis de datos sobre el fenómeno migratorio por
diversos órganos públicos. No obstante, le preocupa la insuficiente colaboración e
intercambio de información entre dichos órganos y el Instituto Nacional de Estadística
(INE), a quien pertenece el rol principal en la elaboración de estadísticas. El Comité
observa que en el Estado parte todos los trabajadores migratorios y sus familiares tienen el
derecho de acceso a programas de servicios públicos, pero constata la falta de estadísticas
que permitan la evaluación de dichos programas.
14. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para
mejorar la coordinación interinstitucional entre los diversos organismos involucrados
en la elaboración y difusión de estadísticas sobre la migración. Alienta también al
Estado parte a que clarifique y fortalezca el mandato del INE para la centralización
de la información y la elaboración y divulgación de estadísticas desglosadas que
cubran todos los aspectos de la Convención. El Comité le recomienda también que
utilice dicha información como base para el diseño de políticas y programas públicos
efectivos para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus
familiares.
Formación y difusión de la Convención
15. El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte para capacitar y
sensibilizar a sus funcionarios y a la población en general sobre la Convención y sus
disposiciones. De todos modos, preocupan al Comité casos en los que los trabajadores
migratorios no cuentan con suficiente información sobre sus derechos ni sobre cómo
obtener asistencia, incluida de tipo legal.
16. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Continúe desarrollando acciones de capacitación y sensibilización sobre
la Convención y su contenido para todos aquellos funcionarios de todos los
organismos encargados del cumplimiento de todos los derechos en la Convención y de
la sociedad en general;
b) Intensifique las campañas y programas de información dirigidas a los
trabajadores migratorios y sus familiares sobre los derechos que les reconoce la
Convención;
c) Continúe la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil que
trabajan directamente para la divulgación de la Convención y en la atención de
trabajadores migratorios, para mejorar la coordinación y complementariedad de
servicios y esfuerzos.
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17. El Comité celebra el establecimiento del Instituto Nacional de Derechos Humanos y
Defensoría del Pueblo, y nota con interés las competencias y actividades del mismo con
relación a los derechos de los trabajadores migratorios en el Estado parte. El Comité toma
nota de la información compartida por la delegación según la cual su acreditación ante el
Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y
Protección de los Derechos Humanos está prevista para el período de sesiones de
octubre de 2014.
18. El Comité alienta la acreditación de la Institución Nacional de Derechos
Humanos ante el Comité Internacional de Coordinación.
2. Principios generales (artículos 7 y 83)
No discriminación
19. El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos de diversa índole por el Estado parte
para combatir la discriminación y promover el ejercicio pleno de los derechos humanos
para los trabajadores migratorios. Sin embargo, al Comité le preocupa la ausencia de una
ley específica que prohíba la discriminación. Preocupa también que los trabajadores
migratorios y sus familiares en el Estado parte sufren de distintas formas de discriminación,
incluyendo en su ingreso al ámbito laboral, así como estigmatización en el ámbito social y
reportes de la inexistencia de mecanismos de denuncia.
20. El Comité alienta al Estado parte a:
a) Promulgar legislación específica que prohíba la discriminación y crear o
reforzar mecanismos de denuncia sobre casos en las instituciones públicas;
b) Incrementar sus esfuerzos para asegurar a todos los trabajadores
migratorios y sus familiares en su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos
previstos en la Convención sin distinción alguna, de conformidad con el artículo 7;
c) Continuar sus esfuerzos, en colaboración con los medios de
comunicación, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, para
sensibilizar al público en general en el combate contra la discriminación de los
migrantes y su estigmatización social.
Derecho a una reparación efectiva
21. Al Comité le preocupa que, en la práctica, los trabajadores migratorios tienen un
acceso limitado a la justicia, debido al desconocimiento de cómo acceder a los mecanismos
de reparaciones a los que tienen derecho. El Comité constata la falta de información de
seguimiento sobre las denuncias por violaciones a los derechos de los trabajadores
migratorios, principalmente en el sector agrícola en zona de frontera con el Brasil. También
nota la falta de información sobre la asistencia jurídica solicitada y recibida de parte de los
consultorios jurídicos o las Defensorías de Oficio disponibles en Montevideo o por consulta
telefónica.
22. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que, tanto en la legislación
como en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de los mismos
derechos que los nacionales del Estado parte a presentar denuncias y recibir
reparaciones efectivas ante las autoridades judiciales competentes. Le recomienda
también que intensifique sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratorios
sobre las reparaciones administrativas y jurídicas a las que tienen derecho y la
disponibilidad de asesoría jurídica para los trabajadores migratorios en el país. El
Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que las denuncias de los
trabajadores migratorios sean atendidas de forma eficaz.
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3. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
(artículos 8 a 35)
23. Al mismo tiempo que celebra los esfuerzos del Estado parte para reglamentar los
derechos de los trabajadores domésticos y posibilitar las inspecciones laborales en hogares
privados, el Comité expresa su preocupación por casos de trabajadores migratorios,
notablemente mujeres en el sector del trabajo doméstico, que son sometidas a condiciones
de trabajo abusivas. Le preocupa al Comité que dichas trabajadoras domésticas migrantes, y
principalmente aquellas en situación irregular, están en riesgo de explotación. Observa
también el limitado acceso a información sobre la disponibilidad de recursos judiciales de
reparación.
24. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Continúe las prácticas de inspección laboral en el sector del trabajo
doméstico para asegurar que los trabajadores migratorios disfruten de las mismas
condiciones de trabajo que los nacionales;
b) Intensifique las campañas de sensibilización destinadas a empleadores,
empleados y al público en general sobre los derechos humanos de los trabajadores
migratorios y que continúe la capacitación de sus funcionarios, principalmente
aquellos que realizan inspecciones laborales;
c) Vele por que los trabajadores migratorios que sufren violaciones a sus
derechos tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de denuncias contra
sus empleadores, incluso en el sector del trabajo doméstico, y que todo abuso sea
investigado y, cuando proceda, sancionado. El Comité alienta al Estado parte a tomar
en cuenta su Observación general Nº 1 (2010), sobre los trabajadores domésticos
migratorios.
25. El Comité acoge con beneplácito el compromiso del Estado parte durante su examen
periódico universal para resolver el hacinamiento en el sistema penitenciario. Preocupa al
Comité la información sobre las dificultades que enfrentan los migrantes en detención por
la comisión de delitos penales, incluyendo la persistencia de hacinamiento en áreas de
protección en que se encuentran los extranjeros en algunos centros penitenciarios y los
obstáculos que les plantean el idioma y la falta de familiares, redes sociales y de asistencia
consular, en particular en casos de no existir representación consular de sus países de origen
en el Estado parte. Reconoce la función del Comisionado Parlamentario para el Sistema
Carcelario, creado por ley en 2003, para realizar visitas a trabajadores migratorios
detenidos y formular recomendaciones para velar por sus derechos.
26. El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos por mejorar
las condiciones en el sistema penitenciario considerando en particular la situación de
los trabajadores migratorios y que vele por eliminar de manera definitiva el
hacinamiento de esta población y garantizar que los trabajadores migratorios
privados de libertad estén informados de sus derechos a la asistencia jurídica y
consular adecuada.
27. El Comité acoge con beneplácito el trabajo de la Dirección General para Asuntos
Consulares y Vinculación y nota el proyecto de ley de organización consular con miras a
simplificar procedimientos administrativos y aprovechar las nuevas tecnologías para
ampliar los servicios consulares en respeto de los derechos humanos de los trabajadores
migratorios uruguayos en el exterior. Le complacen al Comité las firmas de convenios con
Gobiernos Departamentales para expedir documentos del registro civil en los consulados
del Estado parte en el extranjero y el proyecto piloto para tramitar la cédula de identidad
desde la Argentina, que se extendería próximamente a otros países de la región. Sin
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embargo, el Comité nota que, actualmente, la cédula de identidad únicamente se pueda
tramitar y obtener en el Estado parte.
28. El Comité alienta al Estado parte a acelerar la adopción del proyecto de ley de
organización consular y su aplicación. También lo anima en sus esfuerzos para que los
servicios consulares estén adecuados a las necesidades de protección y promoción de
los derechos humanos de los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior. El
Comité alienta al Estado parte a intensificar las medidas para facilitar el acceso a la
cédula de identidad de sus nacionales y lo alienta en sus esfuerzos presentes para
posibilitar estos trámites en Argentina y en la región.
4. Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén
documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)
29. El Comité nota con interés las iniciativas para hacer efectivo el voto de los
trabajadores migratorios uruguayos en el exterior, mismo que está previsto en el artículo 41
de la Convención y en la constitución nacional. Preocupa al Comité la falta de
reglamentación al respecto y que los trabajadores migratorios uruguayos y a sus familiares
en el exterior no pueden ejercer este derecho.
30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias,
incluyendo las de carácter legislativo, para garantizar el ejercicio del derecho al voto
de los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior y fomentar la participación
ciudadana y vinculación de sus nacionales en el exterior.
31. Preocupa al Comité que el régimen de prestación asistencial no contributiva por
vejez o invalidez sigue exigiendo a los trabajadores migratorios 15 años de residencia
continuada en el Estado parte para acceder al beneficio.
32. El Comité recomienda al Estado parte que considere las medidas necesarias,
incluyendo la modificación a los requisitos actuales de residencia continuada, para
garantizar en su territorio el acceso a las prestaciones incluidas en el sistema de
seguridad social a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares en igualdad de
condiciones con los nacionales.
33. El Comité toma nota del convenio con el Banco Hipotecario del Uruguay y el
Correo Uruguayo para facilitar las transferencias de los ingresos y ahorros de los
trabajadores migratorios uruguayos en España pero lamenta la falta de información sobre
las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la transferencia de los ingresos y
ahorros de los trabajadores migratorios extranjeros que residen su territorio.
34. El Comité alienta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para que los
trabajadores migratorios extranjeros que residen en su territorio puedan transferir
sus ingresos y ahorros desde Uruguay a sus Estados de origen o a otros de su elección.
5. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la
migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)
35. El Comité acoge con beneplácito la creación y fortalecimiento de la Junta Nacional
de Migración como el órgano asesor y coordinador del poder ejecutivo en materia de
migración. Al mismo tiempo, el Comité nota que el Estado parte está en vías de construir
una política pública en materia migratoria.
36. El Comité alienta al Estado parte en la elaboración de una política pública
integral en materia migratoria conforme con las normas internacionales de protección
de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y de conformidad
con la Convención. Insta al Estado parte a que la Junta Nacional de Migración cuente
con suficientes recursos para llevar a cabo sus fines y sus consultas con las
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instituciones y organizaciones relevantes, incluso con aquellas que no la integran.
Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a cerciorarse de que en la formulación y
aplicación de todas las políticas relativas a los derechos de los trabajadores
migratorios se incluya la participación de los trabajadores migratorios o de
organizaciones que los representen.
37. Preocupa al Comité la información sobre las dificultades que enfrentan los
trabajadores migratorios para convalidar sus títulos profesionales obtenidos en el extranjero
así como para el reconocimiento de sus capacidades laborales.
38. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias,
incluyendo instancias de dialogo con los ministerios relevantes, para facilitar el
trámite de convalidación de diplomas y reconocimiento de capacidades laborales.
39. El Comité nota el rol del Consejo Consultivo Asesor de Migración (CCAM),
compuesto por organizaciones de la sociedad civil y representantes de sindicatos trabajando
en el tema de migración. El Comité nota también la decisión reciente de establecer
reuniones mensuales ya que la celebración de consultas permanentes y regulares entre la
Junta Nacional de Migración y el CCAM no estaba institucionalizada. Preocupa al Comité
que la importante contribución de apoyo directo y asesoría de organizaciones de la sociedad
civil no cuente con sostén económico.
40. El Comité alienta al Estado parte a institucionalizar las reuniones periódicas
con el CCAM y a facilitar la participación conjunta en el diseño e implementación de
actividades en favor de los trabajadores migratorios y sus familiares. Destacando la
importante contribución de las organizaciones de la sociedad civil a la atención y al
apoyo brindado a los trabajadores migratorios, en particular aquellos en situación
irregular, el Comité también alienta al Estado parte a que mantenga e intensifique su
cooperación con dichas organizaciones.
41. Debido a la insuficiente coordinación del gran número de direcciones, programas y
unidades dentro del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) que atienden a los
trabajadores migratorios, el Comité y nota con interés la creación del “Espacio Migrante”.
42. El Comité alienta al Estado parte a fortalecer el “Espacio Migrante” como
instancia de coordinación dentro del MIDES para aplicar de forma efectiva la
promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios.
43. Al mismo tiempo que nota los esfuerzos del Estado parte para apoyar a los
trabajadores migratorios uruguayos que retornan a través de la Oficina de Retorno y
Bienvenida (ORB), al Comité le preocupa la falta de información sobre el retorno de
trabajadores migratorios que no acuden a la ORB. Le preocupa también que los
trabajadores migratorios continúen teniendo dificultades en el acceso a la información y a
los servicios de asistencia para su reintegración económica, social y cultural a pesar de la
existencia de acuerdos con instituciones relevantes.
44. El Comité recomienda al Estado parte que promueva la inclusión de los
trabajadores migratorios y sus familiares en el desarrollo de programas de asistencia
a los migrantes que retornan para su reinserción duradera en el tejido económico,
social y cultural del Estado parte. Lo alienta a intensificar la divulgación de los
servicios disponibles para el retorno de los trabajadores migratorios.
45. Si bien acoge con beneplácito los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para
combatir y sancionar el delito de la trata de personas a través de la creación de tipos penales
específicos en Ley de Migración N° 18250, entre otros, preocupa al Comité la ausencia de
una ley integral de protección a las víctimas de trata de personas conforme al Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
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complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Protocolo de Palermo). Además, preocupa al Comité:
a) La ausencia de un diagnóstico actualizado para conocer el alcance y
características de la problemática y la ausencia de un plan nacional de combate de la trata;
b) La persistencia de casos de trata de personas con fines de explotación sexual
o laboral, tanto de mujeres como de hombres;
c) El bajo número de enjuiciamiento y condenas por trata de personas;
d) La ausencia de refugios especializados para brindar apoyo a las víctimas de
trata y la falta de información sobre la protección y asistencia directa disponible para las
víctimas.
46. El Comité recomienda al Estado parte que aumente sus esfuerzos para
combatir la trata de personas y lo alienta a agilizar la adopción de una ley integral
para el combate a la trata de personas y de reglamentos para garantizar la aplicación
de dicha ley, conforme al Protocolo de Palermo. En particular, el Comité recomienda
que el Estado parte:
a) Continúe trabajando de manera interinstitucional con miras a
desarrollar una estrategia integral para la prevención, persecución y sanción de los
responsables de trata y de la protección, rehabilitación, reintegración y
acompañamiento social de las víctimas de la trata de personas;
b) Aplique mecanismos efectivos de identificación de tratantes y de víctimas
de trata y de la eventual necesidad de protección internacional de las últimas;
c) Establezca albergues y centros especializados suficientes para la atención
de víctimas de trata;
d) Continúe los programas de capacitación de funcionarios públicos, en
especial a agentes de las fuerzas de seguridad, penales, agentes fiscales, inspectores de
trabajo, profesores, profesionales de la salud, representantes y funcionarios de
embajadas y consulados uruguayos en el extranjero, con el fin de mejorar sus
capacidades de identificación de víctimas y su conocimiento sobre el fenómeno de la
trata;
e) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral y el
intercambio de información con los países de origen, de tránsito y de destino para
prevenir la trata de personas.
47. El Comité toma nota con interés de la solicitud de opinión consultiva presentada
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos conjuntamente por la Argentina, el
Brasil, el Paraguay y el Uruguay con relación a la condición migratoria de niños no
acompañados y acoge con beneplácito la asistencia adaptada que el Estado parte brinda a
los mismos. Si bien nota que la magnitud del fenómeno en el Estado parte no es grande, el
Comité lamenta la falta de datos específicos y de medidas para la identificación adecuada
de niños migrantes no acompañados, que corren riesgo de ser víctimas de abusos y
violaciones durante la ruta migratoria.
48. El Comité alienta al Estado parte a continuar sus esfuerzos para asegurar
procesos claros de identificación y protección de niños no acompañados basados en el
interés superior del niño y en su situación individual. El Comité recomienda al Estado
parte que considere la creación de un protocolo de atención para niños en frontera.
49. El Comité acoge con beneplácito los programas de regularización en el Estado parte
para los trabajadores migratorios del MERCOSUR y Estados asociados y para aquellos de
países no pertenecientes al MERCOSUR que tienen un contrato de trabajo o por razones
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humanitarias. También acoge las diversas iniciativas para la regularización del estatus de
los trabajadores migratorios en situación irregular, como son el Plan de Respuesta Rápida y
el Programa Identidad. Sin embargo, preocupa al Comité:
a) La carencia de datos estadísticos suficientes sobre la migración irregular;
b) La apreciación del Estado parte de que, a pesar de que los trabajadores
migratorios en situación irregular pueden acceder a los programas de empleo con la cédula
de identidad provisoria, actualmente se ha hecho escaso uso de ese recurso;
c) La falta de claridad sobre cuántas personas han solicitado acogerse a dichas
iniciativas y se han beneficiado de ellas, y la situación actual de aquellos migrantes cuyas
solicitudes no fueron admitidas en el proceso de regularización;
d) Las presuntas dificultades para obtener documentos, incluido el acceso
limitado a la información sobre los procedimientos existentes, sus costos, requerimientos o
condiciones;
e) La situación de 24 inmigrantes indocumentados de larga data que no cuentan
con documentos requeridos por su país de origen; si bien recibirán una partida supletoria
extranjera como resultado de un proceso judicial, este documento no será suficiente para
permitirles acceder a una cédula de identidad uruguaya, y por ende, a sus demás derechos.
50. El Comité recomienda al Estado parte que realice un relevamiento de datos
sobre los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular y vele por
que tengan un acceso efectivo a la información sobre los procedimientos vigentes para
regularizar su situación. El Comité alienta al Estado parte a continuar facilitando los
procedimientos de regularización, principalmente fortaleciendo la colecta de
información empírica sobre los resultados de los procesos disponibles de regularización
migratoria. Lo alienta también a considerar un régimen especial para que los 24
inmigrantes que recibirán una partida supletoria obtengan una cédula de
identificación provisoria y ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones que los
residentes en el Estado parte.
6. Seguimiento y difusión
Seguimiento
51. El Comité pide al Estado parte que, en su segundo informe periódico,
proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar
cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones
finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones
apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas,
transmitiéndolas al Parlamento, así como a las autoridades locales, para que las
examinen y se adopten las medidas pertinentes.
Difusión
52. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda las presentes
observaciones finales, en especial a los organismos públicos, al poder judicial y a las
organizaciones no gubernamentales y demás integrantes de la sociedad civil, así como
a las universidades y público en general, y que adopte las medidas necesarias para
darlas a conocer a los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior y a los
trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en el Uruguay.
7. Próximo informe periódico
53. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a
más tardar el 1º de mayo de 2019. Alternativamente, el Estado parte podría acogerse
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al procedimiento para la presentación de informes simplificado, conforme al cual, el
Comité elabora una lista de cuestiones que es después transmitida al Estado parte
para ser respondida. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones
constituirán el informe del Estado Parte en virtud del artículo 73 de la Convención,
sin la necesidad de un informe periódico tradicional que sea presentado por el Estado
Parte. Este nuevo procedimiento opcional fue adoptado por el Comité en su
14º período de sesiones, en abril de 2011 (véase A/66/48, párr. 26).
54. El Comité pide al Estado parte que garantice la amplia participación de todos
los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico
(o lista de cuestiones, en caso del procedimiento de presentación de informes
simplificado) y, al mismo tiempo, que consulte con las organizaciones de trabajadores
migratorios y de derechos humanos.
55. El Comité invita al Estado parte a que siga las directrices armonizadas de la
preparación de informes de los órganos de tratados de derechos humanos
(HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). El Comité invita al Estado parte a que presente su
documento básico común actualizado, sin exceder 80 páginas y su documento
específico a la Convención, sin exceder 40 páginas.
GE. 14-43024*1443024*Comité de Protección de los Derechos de Todoslos Trabajadores Migratorios y de sus FamiliaresObservaciones finales sobre el informe inicial del Uruguay*1. El Comité examinó el informe inicial del Uruguay (CMW/C/URY/1) en sus sesiones243ª y 244ª (véanse CMW/C/SR.243 y 244), celebradas los días 31 de marzo y 1º de abrilde 2014, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 260ª sesión,celebrada el 11 de abril de 2014.A. Introducción2. El Comité celebra la presentación, aunque con retraso, del informe inicial del Estadoparte y agradece a éste las respuestas detalladas a su lista de cuestiones(CMW/C/URY/Q/1/Add.1). El Comité felicita al Estado parte por su delegación de altonivel encabezada por el Director General para Asuntos Políticos del Ministerio deRelaciones Exteriores, Sr. Ricardo González, e integrada por la Representante Permanentedel Uruguay ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, así como porrepresentantes de diversos ministerios y de la Misión Permanente. El Comité acoge consatisfacción la información adicional presentada por la delegación durante el dialogoconstructivo que ha permitido al Comité una mejor comprensión de la aplicación de laConvención en el Estado parte.3. El Comité reconoce que el Uruguay tradicionalmente ha sido un país de origen detrabajadores migratorios que, en los últimos años, ha registrado también un aumento en elflujo de trabajadores en tránsito o que se han instalado en el Estado parte, así como en elretorno de sus nacionales, transformándose en un país receptor.4. El Comité observa que algunos de los países en los cuales se da empleo a lostrabajadores migratorios uruguayos siguen sin ser parte de la Convención, lo cual podríaconstituir un obstáculo para el disfrute de los derechos que les asisten en virtud de laConvención. Toma nota también de que algunos países en los cuales se han asentadouruguayos pertenecen al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y por ende, puedenacceder a los beneficios de los acuerdos del MERCOSUR.* Aprobadas por el Comité en su 20° periodo de sesiones (31 de marzo a 11 de abril de 2014).Naciones Unidas CMW/C/URY/CO/1Convención Internacional sobrela protección de los derechos detodos los trabajadores migratoriosy de sus familiaresDistr. general2º de mayo de 2014Original: españolCMW/C/URY/CO/12B. Aspectos positivos5. El Comité acoge con beneplácito las diversas medidas adoptadas por el Estado partepara armonizar la legislación, la política, los procedimientos y la práctica con susobligaciones internacionales y, en particular, con los principios enunciados en laConvención. Acoge con beneplácito la Ley de Migración Nº 18250 (2008) que se apega alas disposiciones de la Convención y podría ser un modelo que reproducir en otros Estadospartes. El Comité nota con particular interés que la Ley reconoce:a) El derecho a migrar como un derecho humano;b) El goce de derechos sociales a los trabajadores migratorios en igualdad decondiciones con los nacionales y la prohibición de cualquier restricción al acceso a lajusticia, la salud y a la educación basada en el estatus migratorio;c) Que ningún caso de situación migratoria irregular por aspectosadministrativos amerita detención;d) La consolidación de los Consejos Consultivos y su función en la vinculaciónde los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior con el Estado parte.6. El Comité celebra también la aprobación de los siguientes instrumentos:a) Las Leyes N° 18446 (2008) y N° 18806 (2011) que crean y modifican laInstitución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, cuyos cincointegrantes fueron nombrados en mayo de 2012 e iniciaron funciones en junio de 2012;b) La Ley N° 18836 (2011) que aprobó la adhesión al Convenio por el que sesuprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros;c) La Ley N° 18076 de derecho al refugio y a los refugiados (2006) que crea laComisión de Refugiados (CORE), así como la Ley N° 18382 que aprueba el AcuerdoMarco para reasentamiento de refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Refugiados (2008);d) La Ley N° 18065 sobre el trabajo doméstico (2006).7. El Comité acoge con beneplácito los convenios bilaterales y multilaterales suscritospor el Estado parte en relación con los trabajadores migratorios, en particular:a) Los acuerdos de residencia del MERCOSUR y Estados asociados;b) Los acuerdos de seguridad social con varios de los principales países deempleo y residencia de los trabajadores migratorios uruguayos, en los ámbitosiberoamericano y del MERCOSUR, éste último reconociendo la portabilidad de losbeneficios sociales.8. El Comité celebra la ratificación del Estado parte de los Convenios de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) N° 102 sobre la seguridad social (2009) yN° 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (2011).El Comité acoge con beneplácito que el Estado parte fue el primer país en el mundo enratificar este último.9. El Comité acoge con beneplácito que el Estado parte ha formulado la declaraciónprevista en el artículo 77 de la Convención reconociendo la competencia del Comité pararecibir y considerar comunicaciones individuales.10. El Comité nota con beneplácito los bajos niveles de corrupción del Estado parte.CMW/C/URY/CO/13C. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones1. Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)Legislación y aplicación11. El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de la Convención enlos tribunales nacionales.12. El Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe periódicoproporcione información sobre la aplicación de la Convención en los tribunalesnacionales.Recopilación de datos13. El Comité toma nota de los esfuerzos para mejorar la recopilación de datos sobre losflujos migratorios, particularmente la inclusión de preguntas específicas en el Censopoblacional de 2011 y la recopilación y análisis de datos sobre el fenómeno migratorio pordiversos órganos públicos. No obstante, le preocupa la insuficiente colaboración eintercambio de información entre dichos órganos y el Instituto Nacional de Estadística(INE), a quien pertenece el rol principal en la elaboración de estadísticas. El Comitéobserva que en el Estado parte todos los trabajadores migratorios y sus familiares tienen elderecho de acceso a programas de servicios públicos, pero constata la falta de estadísticasque permitan la evaluación de dichos programas.14. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos paramejorar la coordinación interinstitucional entre los diversos organismos involucradosen la elaboración y difusión de estadísticas sobre la migración. Alienta también alEstado parte a que clarifique y fortalezca el mandato del INE para la centralizaciónde la información y la elaboración y divulgación de estadísticas desglosadas quecubran todos los aspectos de la Convención. El Comité le recomienda también queutilice dicha información como base para el diseño de políticas y programas públicosefectivos para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y susfamiliares.Formación y difusión de la Convención15. El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte para capacitar ysensibilizar a sus funcionarios y a la población en general sobre la Convención y susdisposiciones. De todos modos, preocupan al Comité casos en los que los trabajadoresmigratorios no cuentan con suficiente información sobre sus derechos ni sobre cómoobtener asistencia, incluida de tipo legal.16. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Continúe desarrollando acciones de capacitación y sensibilización sobrela Convención y su contenido para todos aquellos funcionarios de todos losorganismos encargados del cumplimiento de todos los derechos en la Convención y dela sociedad en general;b) Intensifique las campañas y programas de información dirigidas a lostrabajadores migratorios y sus familiares sobre los derechos que les reconoce laConvención;c) Continúe la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil quetrabajan directamente para la divulgación de la Convención y en la atención detrabajadores migratorios, para mejorar la coordinación y complementariedad deservicios y esfuerzos.CMW/C/URY/CO/1417. El Comité celebra el establecimiento del Instituto Nacional de Derechos Humanos yDefensoría del Pueblo, y nota con interés las competencias y actividades del mismo conrelación a los derechos de los trabajadores migratorios en el Estado parte. El Comité tomanota de la información compartida por la delegación según la cual su acreditación ante elComité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción yProtección de los Derechos Humanos está prevista para el período de sesiones deoctubre de 2014.18. El Comité alienta la acreditación de la Institución Nacional de DerechosHumanos ante el Comité Internacional de Coordinación.2. Principios generales (artículos 7 y 83)No discriminación19. El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos de diversa índole por el Estado partepara combatir la discriminación y promover el ejercicio pleno de los derechos humanospara los trabajadores migratorios. Sin embargo, al Comité le preocupa la ausencia de unaley específica que prohíba la discriminación. Preocupa también que los trabajadoresmigratorios y sus familiares en el Estado parte sufren de distintas formas de discriminación,incluyendo en su ingreso al ámbito laboral, así como estigmatización en el ámbito social yreportes de la inexistencia de mecanismos de denuncia.20. El Comité alienta al Estado parte a:a) Promulgar legislación específica que prohíba la discriminación y crear oreforzar mecanismos de denuncia sobre casos en las instituciones públicas;b) Incrementar sus esfuerzos para asegurar a todos los trabajadoresmigratorios y sus familiares en su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechosprevistos en la Convención sin distinción alguna, de conformidad con el artículo 7;c) Continuar sus esfuerzos, en colaboración con los medios decomunicación, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, parasensibilizar al público en general en el combate contra la discriminación de losmigrantes y su estigmatización social.Derecho a una reparación efectiva21. Al Comité le preocupa que, en la práctica, los trabajadores migratorios tienen unacceso limitado a la justicia, debido al desconocimiento de cómo acceder a los mecanismosde reparaciones a los que tienen derecho. El Comité constata la falta de información deseguimiento sobre las denuncias por violaciones a los derechos de los trabajadoresmigratorios, principalmente en el sector agrícola en zona de frontera con el Brasil. Tambiénnota la falta de información sobre la asistencia jurídica solicitada y recibida de parte de losconsultorios jurídicos o las Defensorías de Oficio disponibles en Montevideo o por consultatelefónica.22. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que, tanto en la legislacióncomo en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de los mismosderechos que los nacionales del Estado parte a presentar denuncias y recibirreparaciones efectivas ante las autoridades judiciales competentes. Le recomiendatambién que intensifique sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratoriossobre las reparaciones administrativas y jurídicas a las que tienen derecho y ladisponibilidad de asesoría jurídica para los trabajadores migratorios en el país. ElComité recomienda que el Estado parte se asegure de que las denuncias de lostrabajadores migratorios sean atendidas de forma eficaz.CMW/C/URY/CO/153. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(artículos 8 a 35)23. Al mismo tiempo que celebra los esfuerzos del Estado parte para reglamentar losderechos de los trabajadores domésticos y posibilitar las inspecciones laborales en hogaresprivados, el Comité expresa su preocupación por casos de trabajadores migratorios,notablemente mujeres en el sector del trabajo doméstico, que son sometidas a condicionesde trabajo abusivas. Le preocupa al Comité que dichas trabajadoras domésticas migrantes, yprincipalmente aquellas en situación irregular, están en riesgo de explotación. Observatambién el limitado acceso a información sobre la disponibilidad de recursos judiciales dereparación.24. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Continúe las prácticas de inspección laboral en el sector del trabajodoméstico para asegurar que los trabajadores migratorios disfruten de las mismascondiciones de trabajo que los nacionales;b) Intensifique las campañas de sensibilización destinadas a empleadores,empleados y al público en general sobre los derechos humanos de los trabajadoresmigratorios y que continúe la capacitación de sus funcionarios, principalmenteaquellos que realizan inspecciones laborales;c) Vele por que los trabajadores migratorios que sufren violaciones a susderechos tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de denuncias contrasus empleadores, incluso en el sector del trabajo doméstico, y que todo abuso seainvestigado y, cuando proceda, sancionado. El Comité alienta al Estado parte a tomaren cuenta su Observación general Nº 1 (2010), sobre los trabajadores domésticosmigratorios.25. El Comité acoge con beneplácito el compromiso del Estado parte durante su examenperiódico universal para resolver el hacinamiento en el sistema penitenciario. Preocupa alComité la información sobre las dificultades que enfrentan los migrantes en detención porla comisión de delitos penales, incluyendo la persistencia de hacinamiento en áreas deprotección en que se encuentran los extranjeros en algunos centros penitenciarios y losobstáculos que les plantean el idioma y la falta de familiares, redes sociales y de asistenciaconsular, en particular en casos de no existir representación consular de sus países de origenen el Estado parte. Reconoce la función del Comisionado Parlamentario para el SistemaCarcelario, creado por ley en 2003, para realizar visitas a trabajadores migratoriosdetenidos y formular recomendaciones para velar por sus derechos.26. El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos por mejorarlas condiciones en el sistema penitenciario considerando en particular la situación delos trabajadores migratorios y que vele por eliminar de manera definitiva elhacinamiento de esta población y garantizar que los trabajadores migratoriosprivados de libertad estén informados de sus derechos a la asistencia jurídica yconsular adecuada.27. El Comité acoge con beneplácito el trabajo de la Dirección General para AsuntosConsulares y Vinculación y nota el proyecto de ley de organización consular con miras asimplificar procedimientos administrativos y aprovechar las nuevas tecnologías paraampliar los servicios consulares en respeto de los derechos humanos de los trabajadoresmigratorios uruguayos en el exterior. Le complacen al Comité las firmas de convenios conGobiernos Departamentales para expedir documentos del registro civil en los consuladosdel Estado parte en el extranjero y el proyecto piloto para tramitar la cédula de identidaddesde la Argentina, que se extendería próximamente a otros países de la región. SinCMW/C/URY/CO/16embargo, el Comité nota que, actualmente, la cédula de identidad únicamente se puedatramitar y obtener en el Estado parte.28. El Comité alienta al Estado parte a acelerar la adopción del proyecto de ley deorganización consular y su aplicación. También lo anima en sus esfuerzos para que losservicios consulares estén adecuados a las necesidades de protección y promoción delos derechos humanos de los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior. ElComité alienta al Estado parte a intensificar las medidas para facilitar el acceso a lacédula de identidad de sus nacionales y lo alienta en sus esfuerzos presentes paraposibilitar estos trámites en Argentina y en la región.4. Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que esténdocumentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)29. El Comité nota con interés las iniciativas para hacer efectivo el voto de lostrabajadores migratorios uruguayos en el exterior, mismo que está previsto en el artículo 41de la Convención y en la constitución nacional. Preocupa al Comité la falta dereglamentación al respecto y que los trabajadores migratorios uruguayos y a sus familiaresen el exterior no pueden ejercer este derecho.30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias,incluyendo las de carácter legislativo, para garantizar el ejercicio del derecho al votode los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior y fomentar la participaciónciudadana y vinculación de sus nacionales en el exterior.31. Preocupa al Comité que el régimen de prestación asistencial no contributiva porvejez o invalidez sigue exigiendo a los trabajadores migratorios 15 años de residenciacontinuada en el Estado parte para acceder al beneficio.32. El Comité recomienda al Estado parte que considere las medidas necesarias,incluyendo la modificación a los requisitos actuales de residencia continuada, paragarantizar en su territorio el acceso a las prestaciones incluidas en el sistema deseguridad social a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares en igualdad decondiciones con los nacionales.33. El Comité toma nota del convenio con el Banco Hipotecario del Uruguay y elCorreo Uruguayo para facilitar las transferencias de los ingresos y ahorros de lostrabajadores migratorios uruguayos en España pero lamenta la falta de información sobrelas medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la transferencia de los ingresos yahorros de los trabajadores migratorios extranjeros que residen su territorio.34. El Comité alienta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para que lostrabajadores migratorios extranjeros que residen en su territorio puedan transferirsus ingresos y ahorros desde Uruguay a sus Estados de origen o a otros de su elección.5. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con lamigración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)35. El Comité acoge con beneplácito la creación y fortalecimiento de la Junta Nacionalde Migración como el órgano asesor y coordinador del poder ejecutivo en materia demigración. Al mismo tiempo, el Comité nota que el Estado parte está en vías de construiruna política pública en materia migratoria.36. El Comité alienta al Estado parte en la elaboración de una política públicaintegral en materia migratoria conforme con las normas internacionales de protecciónde los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y de conformidadcon la Convención. Insta al Estado parte a que la Junta Nacional de Migración cuentecon suficientes recursos para llevar a cabo sus fines y sus consultas con lasCMW/C/URY/CO/17instituciones y organizaciones relevantes, incluso con aquellas que no la integran.Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a cerciorarse de que en la formulación yaplicación de todas las políticas relativas a los derechos de los trabajadoresmigratorios se incluya la participación de los trabajadores migratorios o deorganizaciones que los representen.37. Preocupa al Comité la información sobre las dificultades que enfrentan lostrabajadores migratorios para convalidar sus títulos profesionales obtenidos en el extranjeroasí como para el reconocimiento de sus capacidades laborales.38. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias,incluyendo instancias de dialogo con los ministerios relevantes, para facilitar eltrámite de convalidación de diplomas y reconocimiento de capacidades laborales.39. El Comité nota el rol del Consejo Consultivo Asesor de Migración (CCAM),compuesto por organizaciones de la sociedad civil y representantes de sindicatos trabajandoen el tema de migración. El Comité nota también la decisión reciente de establecerreuniones mensuales ya que la celebración de consultas permanentes y regulares entre laJunta Nacional de Migración y el CCAM no estaba institucionalizada. Preocupa al Comitéque la importante contribución de apoyo directo y asesoría de organizaciones de la sociedadcivil no cuente con sostén económico.40. El Comité alienta al Estado parte a institucionalizar las reuniones periódicascon el CCAM y a facilitar la participación conjunta en el diseño e implementación deactividades en favor de los trabajadores migratorios y sus familiares. Destacando laimportante contribución de las organizaciones de la sociedad civil a la atención y alapoyo brindado a los trabajadores migratorios, en particular aquellos en situaciónirregular, el Comité también alienta al Estado parte a que mantenga e intensifique sucooperación con dichas organizaciones.41. Debido a la insuficiente coordinación del gran número de direcciones, programas yunidades dentro del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) que atienden a lostrabajadores migratorios, el Comité y nota con interés la creación del “Espacio Migrante”.42. El Comité alienta al Estado parte a fortalecer el “Espacio Migrante” comoinstancia de coordinación dentro del MIDES para aplicar de forma efectiva lapromoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios.43. Al mismo tiempo que nota los esfuerzos del Estado parte para apoyar a lostrabajadores migratorios uruguayos que retornan a través de la Oficina de Retorno yBienvenida (ORB), al Comité le preocupa la falta de información sobre el retorno detrabajadores migratorios que no acuden a la ORB. Le preocupa también que lostrabajadores migratorios continúen teniendo dificultades en el acceso a la información y alos servicios de asistencia para su reintegración económica, social y cultural a pesar de laexistencia de acuerdos con instituciones relevantes.44. El Comité recomienda al Estado parte que promueva la inclusión de lostrabajadores migratorios y sus familiares en el desarrollo de programas de asistenciaa los migrantes que retornan para su reinserción duradera en el tejido económico,social y cultural del Estado parte. Lo alienta a intensificar la divulgación de losservicios disponibles para el retorno de los trabajadores migratorios.45. Si bien acoge con beneplácito los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte paracombatir y sancionar el delito de la trata de personas a través de la creación de tipos penalesespecíficos en Ley de Migración N° 18250, entre otros, preocupa al Comité la ausencia deuna ley integral de protección a las víctimas de trata de personas conforme al Protocolopara prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, queCMW/C/URY/CO/18complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional (Protocolo de Palermo). Además, preocupa al Comité:a) La ausencia de un diagnóstico actualizado para conocer el alcance ycaracterísticas de la problemática y la ausencia de un plan nacional de combate de la trata;b) La persistencia de casos de trata de personas con fines de explotación sexualo laboral, tanto de mujeres como de hombres;c) El bajo número de enjuiciamiento y condenas por trata de personas;d) La ausencia de refugios especializados para brindar apoyo a las víctimas detrata y la falta de información sobre la protección y asistencia directa disponible para lasvíctimas.46. El Comité recomienda al Estado parte que aumente sus esfuerzos paracombatir la trata de personas y lo alienta a agilizar la adopción de una ley integralpara el combate a la trata de personas y de reglamentos para garantizar la aplicaciónde dicha ley, conforme al Protocolo de Palermo. En particular, el Comité recomiendaque el Estado parte:a) Continúe trabajando de manera interinstitucional con miras adesarrollar una estrategia integral para la prevención, persecución y sanción de losresponsables de trata y de la protección, rehabilitación, reintegración yacompañamiento social de las víctimas de la trata de personas;b) Aplique mecanismos efectivos de identificación de tratantes y de víctimasde trata y de la eventual necesidad de protección internacional de las últimas;c) Establezca albergues y centros especializados suficientes para la atenciónde víctimas de trata;d) Continúe los programas de capacitación de funcionarios públicos, enespecial a agentes de las fuerzas de seguridad, penales, agentes fiscales, inspectores detrabajo, profesores, profesionales de la salud, representantes y funcionarios deembajadas y consulados uruguayos en el extranjero, con el fin de mejorar suscapacidades de identificación de víctimas y su conocimiento sobre el fenómeno de latrata;e) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral y elintercambio de información con los países de origen, de tránsito y de destino paraprevenir la trata de personas.47. El Comité toma nota con interés de la solicitud de opinión consultiva presentadaante la Corte Interamericana de Derechos Humanos conjuntamente por la Argentina, elBrasil, el Paraguay y el Uruguay con relación a la condición migratoria de niños noacompañados y acoge con beneplácito la asistencia adaptada que el Estado parte brinda alos mismos. Si bien nota que la magnitud del fenómeno en el Estado parte no es grande, elComité lamenta la falta de datos específicos y de medidas para la identificación adecuadade niños migrantes no acompañados, que corren riesgo de ser víctimas de abusos yviolaciones durante la ruta migratoria.48. El Comité alienta al Estado parte a continuar sus esfuerzos para asegurarprocesos claros de identificación y protección de niños no acompañados basados en elinterés superior del niño y en su situación individual. El Comité recomienda al Estadoparte que considere la creación de un protocolo de atención para niños en frontera.49. El Comité acoge con beneplácito los programas de regularización en el Estado partepara los trabajadores migratorios del MERCOSUR y Estados asociados y para aquellos depaíses no pertenecientes al MERCOSUR que tienen un contrato de trabajo o por razonesCMW/C/URY/CO/19humanitarias. También acoge las diversas iniciativas para la regularización del estatus delos trabajadores migratorios en situación irregular, como son el Plan de Respuesta Rápida yel Programa Identidad. Sin embargo, preocupa al Comité:a) La carencia de datos estadísticos suficientes sobre la migración irregular;b) La apreciación del Estado parte de que, a pesar de que los trabajadoresmigratorios en situación irregular pueden acceder a los programas de empleo con la cédulade identidad provisoria, actualmente se ha hecho escaso uso de ese recurso;c) La falta de claridad sobre cuántas personas han solicitado acogerse a dichasiniciativas y se han beneficiado de ellas, y la situación actual de aquellos migrantes cuyassolicitudes no fueron admitidas en el proceso de regularización;d) Las presuntas dificultades para obtener documentos, incluido el accesolimitado a la información sobre los procedimientos existentes, sus costos, requerimientos ocondiciones;e) La situación de 24 inmigrantes indocumentados de larga data que no cuentancon documentos requeridos por su país de origen; si bien recibirán una partida supletoriaextranjera como resultado de un proceso judicial, este documento no será suficiente parapermitirles acceder a una cédula de identidad uruguaya, y por ende, a sus demás derechos.50. El Comité recomienda al Estado parte que realice un relevamiento de datossobre los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular y vele porque tengan un acceso efectivo a la información sobre los procedimientos vigentes pararegularizar su situación. El Comité alienta al Estado parte a continuar facilitando losprocedimientos de regularización, principalmente fortaleciendo la colecta deinformación empírica sobre los resultados de los procesos disponibles de regularizaciónmigratoria. Lo alienta también a considerar un régimen especial para que los 24inmigrantes que recibirán una partida supletoria obtengan una cédula deidentificación provisoria y ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones que losresidentes en el Estado parte.6. Seguimiento y difusiónSeguimiento51. El Comité pide al Estado parte que, en su segundo informe periódico,proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para darcumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observacionesfinales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposicionesapropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas,transmitiéndolas al Parlamento, así como a las autoridades locales, para que lasexaminen y se adopten las medidas pertinentes.Difusión52. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda las presentesobservaciones finales, en especial a los organismos públicos, al poder judicial y a lasorganizaciones no gubernamentales y demás integrantes de la sociedad civil, así comoa las universidades y público en general, y que adopte las medidas necesarias paradarlas a conocer a los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior y a lostrabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en el Uruguay.7. Próximo informe periódico53. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico amás tardar el 1º de mayo de 2019. Alternativamente, el Estado parte podría acogerseCMW/C/URY/CO/110al procedimiento para la presentación de informes simplificado, conforme al cual, elComité elabora una lista de cuestiones que es después transmitida al Estado partepara ser respondida. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestionesconstituirán el informe del Estado Parte en virtud del artículo 73 de la Convención,sin la necesidad de un informe periódico tradicional que sea presentado por el EstadoParte. Este nuevo procedimiento opcional fue adoptado por el Comité en su14º período de sesiones, en abril de 2011 (véase A/66/48, párr. 26).54. El Comité pide al Estado parte que garantice la amplia participación de todoslos ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico(o lista de cuestiones, en caso del procedimiento de presentación de informessimplificado) y, al mismo tiempo, que consulte con las organizaciones de trabajadoresmigratorios y de derechos humanos.55. El Comité invita al Estado parte a que siga las directrices armonizadas de lapreparación de informes de los órganos de tratados de derechos humanos(HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). El Comité invita al Estado parte a que presente sudocumento básico común actualizado, sin exceder 80 páginas y su documentoespecífico a la Convención, sin exceder 40 páginas.