La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo
facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 y entraron en vigor el 3 de mayo
de 2008. Se materializaron merced al enérgico llamamiento hecho por personas con discapacidad
de todo el mundo a fin de que sus derechos humanos se respetasen, se protegiesen
y se hiciesen efectivos en igualdad de condiciones con otros derechos.
La Convención celebra la diversidad y la dignidad humanas. Transmite primordialmente
el mensaje de que las personas con discapacidad están facultadas para ejercer toda la
gama de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación, lo que se pone
de manifiesto en el preámbulo y los artículos. Al prohibir la discriminación por motivos de
discapacidad y disponer que se realizarán ajustes razonables en favor de las personas con
discapacidad con miras a garantizar la igualdad, la Convención promueve la plena participación
de esas personas en todos los ámbitos de la vida. Al establecer la obligación de
promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con
discapacidad, la Convención cuestiona la costumbre y el comportamiento basados en estereotipos,
prejuicios, prácticas nocivas y estigmas en relación con tales personas. Mediante el
establecimiento de un mecanismo para la presentación de denuncias, el Protocolo facultativo
de la Convención garantiza que las personas con discapacidad tengan el mismo derecho a
una reparación por las violaciones de los derechos consagrados en la Convención.
Es importante destacar que la Convención y su Protocolo facultativo cuestionan percepciones
anteriores sobre la discapacidad —como problema médico o como origen de
planteamientos basados en la compasión o la beneficencia— y establecen respecto de la
discapacidad un enfoque de empoderamiento que se basa en los derechos humanos.
Merced a este cambio histórico de los paradigmas, la Convención sienta nuevas bases
y requiere una nueva forma de enfocar la discapacidad. Su puesta en práctica exige soluciones
innovadoras. Desde un principio ha de quedar claro que los objetivos, conceptos y
disposiciones de la Convención han de ser debidamente comprendidos por todos los interesados:
desde los funcionarios de los gobiernos a los parlamentarios y jueces; desde los representantes
de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas a los profesionales
que se ocupan de ámbitos tales como los de la educación, la salud y los servicios de apoyo;
desde las organizaciones de la sociedad civil al personal de las instituciones nacionales de
derechos humanos; desde los empresarios a los representantes de los medios de comunicación;
y desde las personas con discapacidad a las organizaciones que las representan ante
la opinión pública en general.
Aunque se ha procedido rápidamente a la ratificación de la Convención y su Protocolo
facultativo, los conocimientos sobre el modo de aplicarlos y supervisar su observancia no
se han desarrollado al mismo ritmo. Consciente de este problema, mi Oficina ha preparado
la presente Guía de formación sobre la Convención y su Protocolo facultativo. Tiene como
complemento ocho módulos de formación destinados a informar y dotar de medios a quienes
se ocupan de la ratificación, la aplicación y la supervisión de la observancia de ambos instrumentos.
Si bien está dirigida principalmente a los facilitadores de los cursos de formación
sobre la Convención y su Protocolo facultativo, la Guía de formación reconoce que todos y
cada uno de nosotros tenemos un papel que desempeñar. Recomiendo una amplia difusión
de este conjunto formativo y su utilización por todos quienes deseen alcanzar el objetivo
fundamental de lograr una mayor sensibilización y una aplicación eficaz de los derechos de
las personas con discapacidad y, en definitiva, construir una sociedad inclusiva para todos.
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