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Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias – Misión al Perú

08/07/2016

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Consejo de Derechos Humanos

33º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre su misión al Perú

Nota de la Secretaría
La Secretaría tiene el honor de transmitir al Consejo de Derechos Humanos el informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre su misión al Perú.
Por invitación del Gobierno del Perú, el Grupo de Trabajo visitó el país del 1 al 10 de junio de 2015.
El Grupo de Trabajo agradece al Gobierno del Perú la invitación a visitar el país, y por su cooperación antes y durante la visita.
Treinta años después de su primera visita, el Grupo de Trabajo encontró un país transformado, aunque perduran profundas desigualdades. Desde el año 2000 se han dado pasos importantes en materia de desapariciones forzadas, como la creación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, los cientos de exhumaciones, identificaciones y restitución de restos, y las reparaciones. Estos avances se han logrado gracias a iniciativas impulsadas o llevadas a cabo por familiares de las víctimas o por la sociedad civil y algunos sectores estatales. De acuerdo con sus obligaciones internacionales, el Estado debe asumir esa responsabilidad y un rol de liderazgo para asegurar que estas iniciativas sean parte de una política de Estado comprensiva, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa con las víctimas y sus familiares.
Naciones Unidas
A/HRC/33/51/Add.3
Asamblea General
Distr. general
8 de julio de 2016
Original: español
A/HRC/33/51/Add.3
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Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre su misión al Perú*
Índice
Página
I. Introducción ……………………………………………………………………………………………………………………. 3
II. Marco jurídico e institucional…………………………………………………………………………………………….. 4
III. Derecho a la verdad ………………………………………………………………………………………………………….. 6
IV. Derecho a la justicia …………………………………………………………………………………………………………. 10
V. Derecho a la reparación …………………………………………………………………………………………………….. 12
VI. Derecho a la memoria ………………………………………………………………………………………………………. 14
VII. Observaciones finales ……………………………………………………………………………………………………….. 14
VIII. Recomendaciones …………………………………………………………………………………………………………….. 16
A. Recomendaciones generales ………………………………………………………………………………………. 16
B. Marco jurídico e institucional …………………………………………………………………………………….. 17
C. Derecho a la verdad ………………………………………………………………………………………………….. 17
D. Derecho a la justicia ………………………………………………………………………………………………….. 18
E. Derecho a la reparación …………………………………………………………………………………………….. 19
F. Derecho a la memoria ……………………………………………………………………………………………….. 20
G. Asistencia y cooperación …………………………………………………………………………………………… 21
* Se distribuye únicamente en el idioma en que se presentó y en inglés.
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I. Introducción
1. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias visitó el Perú del 1 al 10 de junio de 2015 por invitación del Gobierno del país. El Grupo de Trabajo agradece al Gobierno dicha invitación y su positiva cooperación antes y durante la misión, así como su apertura al diálogo. Adicionalmente, expresa su gratitud a las asociaciones de familiares de desaparecidos, organizaciones de la sociedad civil y, en particular, a los familiares que proporcionaron información y testimonios. Finalmente, da las gracias al Sistema de Naciones Unidas en el Perú y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por su valioso apoyo.
2. El Grupo de Trabajo felicita al Estado peruano por haber ratificado todos los tratados de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, incluyendo la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas. El Gobierno del Perú ha extendido una invitación permanente a todos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas.
3. El Grupo de Trabajo estuvo representado por el Sr. Ariel Dulitzky (Argentina) y la Sra. Houria Es-Slami (Marruecos). El objetivo de la visita fue examinar las principales iniciativas y políticas emprendidas por el Estado peruano sobre cuestiones relativas a las desapariciones forzadas o involuntarias de personas, particularmente las que tuvieron lugar entre los años 1980 y 2000, así como las que puedan haber ocurrido posteriormente —por diversas causas— y analizar en particular los aspectos concernientes a la justicia, la verdad, la reparación y la memoria para las víctimas de desapariciones forzadas. Todo ello a la luz de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la cual refleja, codifica y consolida el derecho consuetudinario internacional que es jurídicamente vinculante para todos los Estados, incluido el peruano.
4. El Grupo de Trabajo visitó además de la capital, Lima, las ciudades de Ayacucho y Huánuco. Sostuvo reuniones con funcionarios de alto nivel de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como del Ministerio Público. Estas reuniones ayudaron al Grupo de Trabajo a comprender las políticas que el Gobierno está implementando y sustanciaron el presente informe.
5. Asimismo, el Grupo de Trabajo se reunió con representantes de la Defensoría del Pueblo. También con numerosas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, familiares de personas desaparecidas forzosamente, personas que fueron víctimas de desaparición forzada y otros actores de la sociedad, incluidos exmiembros y familiares de miembros de las fuerzas de seguridad peruanas.
6. El Grupo de Trabajo visitó el Perú por primera vez en 1985 y realizó una visita de seguimiento en 1986. Desde su creación, el Grupo de Trabajo ha recibido 3.010 casos de desapariciones forzadas, de los cuales 2.370 permanecen abiertos sin haberse clarificado. Este número de denuncias recibidas por el Grupo de Trabajo, al igual que sucede en otros países, solo representa una fracción de las desapariciones forzadas ocurridas en el Perú.
7. La situación política y socioeconómica del país ha cambiado radicalmente desde la última visita del Grupo de Trabajo en 1986. Actualmente, existe un contexto democrático diferente y se han logrado muchos avances. En particular, se ha abandonado la política de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas.
8. El conflicto armado interno de 1980 a 2000 fue extremadamente brutal y dejó profundas heridas y resentimientos en la población. Las poblaciones quechuahablantes e indígenas, como los ashaninkas, así como la población rural y las personas que viven en
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situación de pobreza, resultaron afectadas en grado desproporcionado. Según la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), el 75% de las víctimas mortales del conflicto armado interno tenían el quechua u otras lenguas indígenas como idioma materno. El Grupo de Trabajo pudo percibir, especialmente en su viajes al interior del país, que la discriminación, exclusión y marginación —condiciones que fueron utilizadas por ciertos grupos armados subversivos y terroristas para intentar imponer sus propios proyectos y en contra de los derechos humanos— siguen vigentes, lo que explica en parte los escasos avances obtenidos en los ámbitos de verdad, justicia y reparación. El Grupo de Trabajo observó que las heridas dejadas por la violencia política siguen abiertas y muy presentes en las víctimas. Particularmente, el Grupo de Trabajo resalta el profundo sufrimiento y las graves secuelas dejadas en las mujeres peruanas.
9. Para superar los trágicos efectos que las desapariciones forzadas han dejado en las victimas y en la sociedad, se necesita un fuerte liderazgo político para diseñar e implementar políticas públicas integrales que tengan en cuenta la diversidad ética, cultura y racial, así como la perspectiva de género y las condiciones en que viven las víctimas y sus familiares. Este proceso se debería realizar de manera urgente, debido al largo lapso de tiempo entre los hechos acaecidos y la actualidad. Muchos de los familiares, testigos y perpetradores han muerto, por lo cual gran parte de las posibilidades de pruebas testimoniales, así como la efectiva reparación para muchas víctimas, se están desaprovechando. También muchas pruebas materiales se están perdiendo irreversiblemente.
10. El Grupo de Trabajo recibió información contradictoria sobre el número total de víctimas de desapariciones forzadas. En el Registro Único de Víctimas (RUV) constan 8.661 casos registrados. Sin embargo, es ampliamente reconocido que esa cifra podría ser mucho mayor. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el Ministerio Público y el Equipo Peruano de Antropología Forense estiman que la cifra oscila entre 13.000 y 16.000 desaparecidos forzosamente. La dispersión de esta información no contribuye a evidenciar las dimensiones reales del problema ni permite elaborar, implementar o monitorear políticas publicas integrales de manera efectiva. El Gobierno ha informado que, junto con el CICR, se busca impulsar una coordinación para centralizar la información de instituciones privadas como públicas.
11. La población continúa estando profundamente dividida respecto a la percepción y la interpretación de los hechos del pasado. La reconciliación aún está en proceso y aparece lejana, y no se ha promovido un proceso nacional perdurable con miras a la reconciliación con posterioridad a la actuación de la CVR.
II. Marco jurídico e institucional
12. El Grupo de Trabajo resalta que el Perú ha ratificado los principales tratados de derechos humanos. En particular, celebra que haya ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El Grupo de Trabajo también celebra que el Congreso de la República haya aprobado, el 21 de abril de 2016, el reconocimiento de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones individuales.
13. El Grupo de Trabajo reconoce que el artículo 320 del Código Penal, dentro del título XIVA, “Delitos contra la humanidad”, estipula: “El funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición debidamente comprobada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años e inhabilitación”. Por aplicación del artículo 29 del mismo Código, se entiende que para la desaparición forzada de personas la pena máxima
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prevista es de 35 años. Sin embargo, el Grupo de Trabajo lamenta que la definición y su interpretación sean restrictivas y, en consecuencia, no todos los actos de desaparición forzada estén cubiertos por dicha definición, hecho reconocido por el propio Estado. Entre otros aspectos, la frase “debidamente comprobada” crea un requisito contrario a las disposiciones internacionales. Tampoco el tipo penal reconoce la posibilidad de que actores privados puedan ser autores del delito de desaparición forzada si actúan con la tolerancia o aquiescencia de agentes estatales. Las inconsistencias de la definición del delito en relación con la Declaración y otros instrumentos internacionales, de alguna manera moderadas por la jurisprudencia, contribuye a la impunidad en la vasta mayoría de los casos de desapariciones forzadas. El proyecto de reforma del Código Penal implicará una importante mejora para ajustar el crimen de desaparición forzada a la definición estipulada en el derecho internacional.
14. El Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada fue creado en 2004 por la Ley núm. 28413. Sin embargo, solo 1.915 constancias han sido expedidas, lo que puede estar relacionado con el engorroso proceso que requiere una aprobación de la Defensoría del Pueblo y luego un proceso judicial para la inscripción.
15. El Grupo de Trabajo encomia la creación, a través de la Ley núm. 29809 de 2011, de un ente rector en derechos humanos: el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Particularmente resalta la creación, en dicho ministerio, del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, que tiene la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de derechos humanos y acceso a la justicia, incluidos los temas de desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo también saluda la decisión del Congreso de la República del Perú de 26 de mayo de 2016 de aprobar la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el Período de Violencia de 1980 al 2000 (proyecto de ley núm. 5290/2015), que prevé, entre otras cosas, la implementación de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas.
16. En el Perú no existe una legislación integral sobre todas las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas. Existe, como el Estado menciona, una fragmentación y dispersión legislativa y normativa, en la que distintas instituciones estatales asumen distintas responsabilidades con enfoques diferenciados. Si bien el Estado entiende que esta serie de medidas tienen el propósito de lograr un marco jurídico integral, el Grupo de Trabajo entiende que la reciente aprobación de la ley de búsqueda es el primer paso en la adopción de una política pública coordinada, coherente, integral, participativa y eficaz que superaría algunos de los problemas que este informe identifica.
17. El Grupo de Trabajo reconoce el importante trabajo de la Defensoría del Pueblo apoyando a los familiares de las víctimas de las desapariciones forzadas así como monitoreando e impulsando políticas públicas relativas a la verdad, la justicia, la reparación y la memoria. Desde su creación, la Defensoría del Pueblo es el único ente estatal que de manera consistente y permanente analiza el tema de las desapariciones forzadas, identifica los avances o retrocesos y sistematiza la práctica misma de la desaparición como la respuesta estatal a la misma. Esto lo desarrolla a través de Informes Defensoriales, con su participación en la implementación del Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada, en el acompañamiento a los familiares y en la participación en múltiples actividades estatales y de la sociedad. Tanto en Lima como en Ayacucho y Huánuco, el Grupo de Trabajo observó la credibilidad y respeto que la Defensoría tiene frente a los diferentes actores. El Grupo de Trabajo entiende que la falta de nombramiento de un/a Defensor del Pueblo afecta su debido funcionamiento y las autoridades deberían nombrarlo a la mayor brevedad posible. Asimismo, fue este organismo el que presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley de búsqueda de personas desaparecidas en abril de 2016.
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18. Perú adoptó en 2014 el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, así como otros planes que abarcan la temática de la desaparición forzada, como el Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021. Durante su visita, el Grupo de Trabajo escuchó críticas por parte de organizaciones de la sociedad civil al Plan Nacional de Derechos Humanos, en particular por no haberse considerado el proceso participativo desplegado y por no haberse escuchado a las organizaciones de la sociedad civil ni contemplado debidamente todas sus propuestas.
III. Derecho a la verdad
19. Amplios sectores de la sociedad demandan conocer la verdad sobre la suerte o paradero de los desaparecidos. En este marco se han creado varias asociaciones de familiares y víctimas que, junto con organismos no gubernamentales, han conformado una activa sociedad civil que trabaja con ese objetivo. El derecho a la verdad es un derecho absoluto y una obligación estatal de acuerdo a la Declaración.
20. Importantes procesos institucionales han procurado garantizar la verdad sobre las desapariciones forzadas. En particular, se destaca la creación de la CVR en 2001, que elaboró un informe muy completo basado en miles de entrevistas y testimonios recogidos con todas las víctimas del conflicto armado interno y aplicando una metodología de acuerdo a los estándares internacionales. También reconoció la violencia masiva, estimando que Sendero Luminoso fue responsable del 54% de las víctimas mortales.
21. En 2003, la CVR elaboró varias recomendaciones cruciales pero 12 años después la mayoría de ellas no han sido implementadas y siguen siendo válidas. No se ha creado una comisión nacional para personas desaparecidas ni tampoco una oficina de personas desaparecidas por el conflicto armado interno. Si bien en 2006 se firmó un convenio entre el Equipo Peruano de Antropología Forense y el Gobierno Regional de Ayacucho para crear la primera oficina regional de personas desaparecidas, y se realizaron diversos talleres y actividades con el propósito de transmitir buenas prácticas, la iniciativa no prosperó. Tampoco se ha diseñado un plan nacional de investigaciones antropológico-forenses, usando como base el Registro Nacional de Sitios de Entierro elaborado por la CVR, contemplado en la nueva ley de búsqueda. La CVR también recomendó la creación de una base de datos que permita la continuidad de los procesos abiertos durante su labor e incluya datos de las fichas antemortem, análisis postmortem, información genética, testimonios, información gráfica y fotográfica, la adopción de protocolos de búsqueda y el desarrollo de proyectos para obtener financiamiento para las investigaciones antropológico-forenses.
22. El Grupo de Trabajo reconoce los grandes desafíos que el país enfrenta para establecer la verdad. Las características geográficas constituyen un obstáculo en la búsqueda debido a la inaccesibilidad de ciertas áreas donde ocurrieron desapariciones forzadas. El tiempo transcurrido desde los hechos conlleva a una mayor degradación de los cuerpos y los lugares donde podrían haber sido enterrados los mismos. En muchos casos los cuerpos fueron incinerados —lo que dificulta aún más la identificación por ADN— o arrojados a ríos. El Grupo de Trabajo desea resaltar también los serios desafíos que se plantean ante los equipos forenses y los fiscales cuando deben intervenir en áreas de actividad del narcotráfico para llevar adelante las investigaciones.
23. Si bien garantizar la verdad es una obligación del Estado, en muchos casos no se podrá lograr la identificación individual de cada una de las víctimas. De hecho, los expertos y muchos familiares reconocen que, en ciertos lugares, las exhumaciones no son posibles o recomendables. Como ha indicado el Grupo de Trabajo en su comentario general sobre el derecho a la verdad: “Existe una obligación absoluta de tomar todas las medidas necesarias para encontrar a la persona, pero no existe una obligación absoluta de obtener resultados.
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De hecho, en determinados casos, el esclarecimiento es difícil o imposible, por ejemplo cuando, por diversas razones, no es posible encontrar un cadáver. […] Con todo, el Estado tiene la obligación de investigar hasta que pueda determinar, por presunción, la suerte o el paradero de la persona”.
24. Todavía queda mucho por hacer en términos de verdad. Es necesario fortalecer los esfuerzos estatales y dar un cambio de visión sobre el propósito de la búsqueda. Es prácticamente insoportable para los familiares de las víctimas aceptar que, más de 30 años después de los hechos, aún no tengan información alguna sobre la suerte o el paradero de sus seres queridos. En las actuales circunstancias se requiere una política de Estado más proactiva y decidida para reforzar la búsqueda de las personas víctimas de desaparición forzada y así lograr la clarificación de los casos.
25. El Perú ha optado por una estrategia de judicialización antes que humanitaria para la búsqueda de personas desaparecidas. Esto significa que la búsqueda de las personas desaparecidas se realiza por jueces y fiscales dentro del marco de investigaciones que tienen por objetivo central la determinación de responsabilidades penales de los perpetradores, antes que la determinación de dónde se encuentra la persona desaparecida. La investigación de los delitos generalmente contribuye al esclarecimiento de los casos de desapariciones. Una investigación penal eficiente puede permitir proporcionar incentivos para que quienes tienen información relevante la entreguen a las autoridades que están realizando la búsqueda de las personas desaparecidas. El artículo 4.2 de la Declaración prevé el establecimiento de circunstancias atenuantes para quienes, habiendo participado en actos que constituyan una desaparición forzada, contribuyan a la reaparición con vida de la víctima o den voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada. El Gobierno informa que el hábeas corpus sería el mecanismo judicial idóneo para determinar el paradero de una persona desaparecida, aunque no aporta evidencias de resultados concretos producidos por este recurso.
26. Esta estrategia de judicialización limita en gran parte el éxito de la búsqueda. La investigación penal y la búsqueda tienen diferentes objetivos. La carga laboral que confrontan los jueces y fiscales, el desconocimiento de técnicas de búsqueda y la concentración de la investigación judicial en la obtención y uso de prueba antes que en el hallazgo e identificación de la persona desaparecida son factores adicionales que impiden mayores resultados. Se debe dar un cambio de visión sobre el propósito de la búsqueda para fortalecer el aspecto humanitario.
27. Según el Gobierno, entre 2002 y enero de 2016, se han recuperado 3.410 cuerpos, de los cuales 1.973 fueron identificados y 1.804 fueron restituidos a sus familiares. Sin embargo, alrededor de la mitad de los cuerpos exhumados e identificados eran casos de ejecuciones sumarias. También, en múltiples exhumaciones, la identidad de las victimas era ya conocida o se presumía y se buscaba determinar científicamente la causa de la muerte o la identidad. Estas cifras demuestran cuán lento y poco urgente es el proceso. Lamentablemente, muchos familiares han fallecido y otros tantos son adultos mayores y no han recibido noticia alguna sobre la suerte o paradero de su ser querido en 30 años.
28. El Grupo de Trabajo constató que el Perú carece de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas y de un mapa público de posibles fosas donde podrían haber personas desaparecidas. La aprobación de la ley de búsqueda prevé la creación de ambas herramientas. Se estima que habría 6.000 fosas sin excavar en territorio peruano.
29. El Grupo de Trabajo observa que Ayacucho fue el epicentro de la violencia entre 1980 y 2000 y donde se concentra un alto número de víctimas. En el RUV se identificaron 3.960 víctimas de desaparición forzada solo en Ayacucho. Por ello, un gran número de excavaciones y exhumaciones se han realizado allí, aunque no las suficientes ni con la
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urgencia necesaria. En paralelo, la falta de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas ha provocado que otras regiones no reciban el nivel de atención necesario.
30. Las búsquedas de personas desaparecidas, dada la estrategia judicializada de las mismas, es responsabilidad del Ministerio Público y se realiza bajo la dirección de agentes fiscales. El Grupo de Trabajo celebra la creación del Equipo Forense Especializado (EFE) en 2013 y la importante contribución que viene realizando. El EFE fue creado por el Instituto de Medicina Legal (IML) en coordinación y bajo la supervisión de la Fiscalía de la Nación, con lo que nuevamente se demuestra la perspectiva judicializada de la estrategia de búsqueda. El objetivo del EFE es la búsqueda, identificación y determinación de la causa de muerte de las numerosas personas desaparecidas y de personas víctimas de ejecuciones sumarias. El EFE reúne a especialistas en antropología, tanto socioantropólogos como bioantropólogos, arqueólogos, médicos, odontólogos y genetistas, además de personal auxiliar como fotógrafos y radiógrafos. Sin embargo, sus capacidades son limitadas financiera y humanamente. La consecuencia de la falta de personal y de recursos es que más de 300 restos permanecen sin ser analizados ni identificados, haciendo que los procesos sean extremadamente largos.
31. El Grupo de Trabajo recibió información sobre los positivos resultados logrados cuando organizaciones de la sociedad civil especializadas, asociaciones de familiares y entidades estatales han cooperado en la búsqueda, exhumación, identificación y restitución de restos de personas desaparecidas. Sin embargo, algunas organizaciones de la sociedad civil expresaron que el EFE no trabaja de manera coordinada y cooperativa con ellas.
32. El Grupo de Trabajo pudo apreciar directamente los esfuerzos que se vienen realizando para dotar de una infraestructura sofisticada al Laboratorio de Antropología Forense Dr. José Macera Tito, en Ayacucho, bajo la órbita del IML. Entre otros logros, el laboratorio cuenta con médicos especializados, un equipo multidisciplinario y equipos de última generación para la identificación de restos, además de una infraestructura adecuada para la realización de estos procedimientos. Sin embargo, lamenta que el laboratorio no tenga la capacidad para finalizar los análisis de ADN en Ayacucho y se deban transportar las muestras a Lima en viaje de ida y vuelta. Asimismo, lamenta que el personal sea limitado y deba atender los pedidos de todo el país, y que sus capacidades de trabajo estén altamente restringidas en términos de presupuesto. Se ha indicado que muchas veces no se cuenta con reactivos para hacer los análisis de ADN.
33. En el Perú no existe un banco de datos genéticos de todos los familiares de personas desaparecidas; además, no siempre se utiliza el ADN como forma de identificación. La ley de búsqueda prevé la creación de un banco genético que cumpla dicha función.
34. Al visitar el Santuario de la Memoria La Hoyada en Ayacucho, el Grupo de Trabajo observó la capacidad investigativa del Ministerio Público y el EFE. La Hoyada se encuentra junto a la base militar Los Cabitos —sede del Comando Político-Militar de Ayacucho— que fue utilizada, durante el conflicto armado interno, como centro de detención, tortura, ejecución y desaparición forzada. De acuerdo a algunos testimonios, 300 cuerpos de personas que habrían sido ejecutadas en Los Cabitos fueron desenterrados e incinerados en La Hoyada. En el Informe de la CVR se da cuenta de testimonios de 138 casos de personas secuestradas, torturadas o asesinadas por las fuerzas del orden entre 1983 y 1984 en Los Cabitos. Entre 2005 y 2009, el IML realizó exhumaciones en cooperación con el Equipo Peruano de Antropología Forense, donde desenterraron 109 cuerpos en total (alrededor de 50 cuerpos enteros y restos parciales de unas 50 personas más). Hallaron, además, cuatro hornos —uno de ellos con restos humanos en su interior— que habrían servido para la incineración de cadáveres de personas ejecutadas extrajudicialmente, así como los tubos que alimentaban de energía dichos hornos.
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35. En La Hoyada, el Grupo de Trabajo también observó muchas dificultades que son representativas de problemas estructurales de la búsqueda de personas desaparecidas. La Hoyada aún no ha sido excavada completamente. Además, habría indicios de cuerpos en la llamada “chanchería”, dentro de la base militar Los Cabitos, así como en las laderas de La Hoyada que aún deben der exploradas. Según algunos expertos, La Hoyada debe ser abierta en área y no empleando el sistema de pozos como se ha realizado hasta ahora. El trabajo de exhumaciones comenzó en 2005 pero debido a la falta de recursos se tuvo que suspender y solo fue retomado entre 2007 y 2009. Finalmente, son preocupantes las dificultades en los procesos de identificación. De los 109 restos recuperados en las fosas halladas en La Hoyada, solo cuatro han sido identificados.
36. No todos los lugares donde habría restos de personas desaparecidas cuentan con las protecciones y medidas de preservación debida. Con ello se pone en riesgo tanto el potencial hallazgo e identificación de personas desaparecidas como la recolección de pruebas para posibles juicios a los responsables. Una de las mayores dificultades observadas es que muchas bases militares no han sido objeto de búsqueda y excavaciones. También se ha informado que otras antiguas bases militares están siendo objeto de procesos de construcción de colegios u otras estructuras en su emplazamiento sin la debida atención a la posibilidad de que se encuentren restos de personas desaparecidas. En La Hoyada, de las 31 hectáreas originales, solo se conservan 7 hectáreas, debido a las invasiones de pobladores. Ello no solo perjudica las posibilidades de asegurar la verdad y la justicia, sino también constituye una afrenta y revictimización de los familiares.
37. Entre 2011 y 2015 se han realizado acciones de reconocimiento y reparación simbólica para 722 víctimas de desaparición forzada a través de la entrega de ataúdes en restituciones de restos óseos. El Grupo de Trabajo recibió información sobre la práctica de realizar ceremonias de carácter masivo de restitución de restos organizadas por las autoridades del Ministerio Público en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) y otras autoridades nacionales y regionales. Este modo de restitución, que puede incluir desde un cuerpo hasta varias decenas de ellos al mismo tiempo, simbólicamente es muy importante pues permite dimensionar el problema a través de la cantidad de familiares que se congregan para recibir los restos de sus seres queridos. Al mismo tiempo, sin embargo, crea problemas logísticos y no siempre es encarado apropiadamente por las autoridades, creando así una sensación de revictimización en los familiares. En algunos casos no se habría brindado la atención necesaria en cuanto a transporte, alojamiento y alimentación para familiares que acuden a recibir restos, quienes generalmente son originarios de regiones lejanas del lugar de restitución. Asimismo, no hay un enfoque individual y apropiado que atienda los deseos puntuales de cada familia, ya que se tiende a incluir en una misma ceremonia a diferentes casos y familiares de diferentes regiones, culturas o creencias religiosas.
38. El Grupo de Trabajo reconoce que las autoridades admiten la existencia de estos problemas y han comenzado a tomar importantes medidas al respecto. Sin embargo, le preocupa que el carácter masivo continúa implementándose como la única estrategia de restitución.
39. Los obstáculos presentes en el acceso a la información y a los archivos constituyen un problema principal para las víctimas en el proceso de obtención de la verdad. En algunos casos existió una destrucción deliberada de documentos. Los archivos de seguridad y en particular los de las fuerzas armadas son de acceso difícil o casi imposible. El Estado no ha facilitado todas las pruebas que puedan permitir conocer la suerte y el paradero de los desaparecidos, y ayudar a encontrar a los perpetradores. El acceso a la información y a todos los archivos relevantes no es asegurado cabalmente por las autoridades. En general hay resistencia a desclasificar o permitir el acceso a documentos.
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40. En particular, las fuerzas armadas han informado que mucha de la información no existe, han proporcionado información contradictoria o han comunicado que el acceso a la información solicitada es imposible debido a la magnitud de la búsqueda que deberían realizar entre sus distintos archivos. Varios de los militares que participaron en hechos de violencia actuaban con seudónimos o alias, lo que haría aún más compleja la identificación de los responsables, ya que no existirían listas con dichos seudónimos. Las Fuerzas Armadas no han adoptado una actitud proactiva de búsqueda, análisis, ordenamiento y sistematización de la información disponible que permitiría la determinación de la suerte o paradero de personas desaparecidas, las circunstancias de su desaparición y la identificación de los responsables o el modo operativo en que se ejecutaban las desapariciones forzadas. Tampoco las más altas autoridades del Gobierno, particularmente el Ministerio de Defensa, han dado instrucciones claras y especificas a las Fuerzas Armadas para que se coopere plenamente y de manera proactiva en la búsqueda de las desaparecidas, incluido lo respectivo al acceso y el intercambio de información.
41. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública no ha sido un instrumento que permita o facilite el acceso a la información sobre los desaparecidos. La alegación de razones de “seguridad del Estado” para denegar solicitudes de información debe examinarse de manera restrictiva y aplicarse únicamente de forma excepcional, debido a que se está frente a la investigación de desapariciones forzadas cometidas en un contexto de crímenes internacionales. El tiempo transcurrido hace difícil presumir razonablemente que la seguridad del Estado podría resultar afectada por acceder a los archivos.
42. Hasta la fecha, los archivos de la Policía Nacional del Perú no han sido analizados, sistematizados, abiertos y puestos a disposición de la justicia y del público en general para facilitar los procesos de verdad y memoria.
IV. Derecho a la justicia
43. La Declaración reconoce el derecho a un recurso judicial rápido y efectivo para determinar el paradero o estado de salud de las personas desaparecidas, así como identificar a los presuntos responsables e imponerles las sanciones que correspondan. La investigación y procesamiento por parte de la autoridad competente deben ser exhaustivos e imparciales, valorando todos los recursos y actos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, como la comparecencia de testigos y la valoración de pruebas pertinentes. El acceso a la justicia en un caso de desaparición forzada y otras violaciones graves a los derechos humanos constituye un derecho fundamental para las víctimas y sus familiares. El procesamiento judicial rápido, efectivo e imparcial garantiza en un Estado la lucha frontal contra la impunidad y la vigencia del estado de derecho.
44. El Grupo de Trabajo valora la creación del Subsistema Penal de Derechos Humanos con competencia para conocer los casos de violaciones a los derechos humanos, incluyendo la especialización de las investigaciones sobre desapariciones forzadas. Sin embargo, el Grupo de Trabajo expresa preocupación respecto a la ampliación de la competencia de la Sala Penal Nacional para otros delitos, siendo que actualmente solo un colegiado conoce este tipo de procesos penales.
45. La magnitud de las violaciones a los derechos humanos y, especialmente las desapariciones forzadas, además del tiempo transcurrido, amerita la implementación de suficientes fiscalías y juzgados especializados a nivel nacional para garantizar el derecho de un acceso a la justicia amplio, efectivo y rápido. La carga procesal que enfrentan jueces y fiscales dificulta aún más la garantía de este derecho. Asimismo, el Grupo de Trabajo considera imperativo brindarles la estabilidad necesaria, disminuyendo la provisionalidad en sus puestos.
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46. El Grupo de Trabajo destaca el trabajo realizado por los fiscales especializados a nivel nacional en las investigaciones de casos de desapariciones forzadas, teniendo en cuenta que en muchos casos están expuestos a peligros propios de las zonas geográficas asignadas y a aquellos derivados de la propia investigación.
47. El trabajo de los magistrados/as debe ir acompañado de capacitaciones permanentes tanto en legislación nacional como en estándares internacionales sobre desaparición forzada y otros crímenes contra la humanidad. Estas capacitaciones deben ser guiadas por directivas de actuación especial en la investigación y procesamiento así como en la relación con otras instituciones u órganos relevantes en la materia y, de manera particular, en el tratamiento con la parte civil o familiares de las víctimas. El Grupo de Trabajo resalta la práctica de itinerancia a lo largo del territorio nacional llevada a cabo por la Sala Penal Nacional cuyo objetivo es tomar contacto directo con familiares residentes en zonas remotas y de escasos recursos, y sus abogados. También alienta a las autoridades a asegurar la participación significativa y activa de los familiares y sus abogados en los procesos, considerando los aspectos logísticos y situación económica de familiares para asegurar su presencia en las principales actuaciones judiciales.
48. Este punto resulta fundamental tomando en cuenta además lo identificado por el Grupo de Trabajo en Ayacucho y Huánuco, sobre el impulso de los procesos que en muchos casos recae únicamente en la parte civil, no identificándose un rol activo de los fiscales. Es preocupante que solo un pequeño porcentaje de casos hayan sido llevados a juicio oral y en aquellos casos en los que hubo sentencia, una parte importante haya terminado en absoluciones o en sentencias que no reflejan la gravedad del crimen cometido. El Grupo de Trabajo recibió distintas cifras acerca del número de casos con condena de la Sala Penal Nacional. En 2013 y 2014, la Sala Penal Nacional emitió 14 sentencias por desaparición forzada. A febrero de 2015, se han desarrollado cuatro juzgamientos por el mismo delito y próximamente se ingresarían otros tres procesos. Este bajo número de procesos judiciales podría menoscabar las importantes decisiones judiciales en las que se ha determinado la responsabilidad penal de exmilitares y políticos, así como los esfuerzos para detener y juzgar exmiembros de fuerzas de seguridad estatales por desapariciones forzadas.
49. Un tema de especial preocupación para el Grupo de Trabajo es el de valoración de las pruebas presentadas en los procesos por desaparición forzada. En un número significativo de casos, los fiscales han archivado casos de manera provisional o definitiva por falta o insuficiencia de pruebas, sobre todo testimoniales, a nivel del Ministerio Público. En algunos casos, incluso la recolección de pruebas o el suministro de información recaen en la parte civil o en los familiares. Es de preocupación especial el manejo de la prueba científica por las autoridades y la primacía de la prueba testimonial sobre aquella. El Grupo de Trabajo ha reiterado la importancia del uso de las pruebas indiciarias en el procesamiento de casos de desaparición forzada, considerando las características de este crimen que implica la destrucción de evidencias y la escasa posibilidad de contar con pruebas directas.
50. El acceso a la información también es una cuestión primordial. Las restricciones en el acceso a la información por parte de autoridades del Ministerio de Defensa, alegando su desaparición o ausencia, evocan una falta de voluntad del Estado en el conocimiento de la verdad y en la restricción en el derecho de acceso a la justicia de miles de peruanas y peruanos que fueron víctimas, directas y/o indirectas, de la violencia política. El Grupo de Trabajo recuerda el deber de las autoridades judiciales de exigir las pruebas pertinentes y la obligación del Estado de proveer los recursos y facultades necesarias, independientemente de la instancia a la que se le solicita dicha información. Facilitar las pruebas en los procesos penales por parte de las autoridades del Ministerio de Defensa permitiría contribuir activamente a la clarificación de casos de desaparición forzada y la condena de los perpetradores, y contribuiría significativamente a la reconciliación nacional. Las más altas
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autoridades del país deben solicitar la entrega de la información requerida y deben ser contundentes en establecer las responsabilidades que sean pertinentes por no brindar dicha información. La falta de acceso a la información en estos casos constituye una responsabilidad de Estado.
51. El Grupo de Trabajo reconoce la labor que realizan las organizaciones de derechos humanos de acompañamiento a los familiares en los procesos penales así como el rol fundamental del CICR, especialmente en Ayacucho. Sin embargo, también debe señalar que esta responsabilidad debe ser asumida como propia por el Estado. Por ello, saluda la reciente designación de defensores públicos de víctimas pertenecientes a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Igualmente, hace un llamado urgente para que dichos defensores públicos se especialicen únicamente en los delitos contra los derechos humanos, se incremente el número de profesionales a cargo, se les capacite sobre la pertinencia cultural necesaria, fundamentalmente en el manejo del idioma de los familiares, y se les brinden los conocimientos necesarios sobre la violencia que vivió el Perú. La figura del defensor de víctimas plenamente capacitado puede resultar fundamental para garantizar la eliminación de barreras para el acceso a la justicia que aún persisten.
52. Al igual que la importancia de garantizar la seguridad de los fiscales avocados a las causas penales por desaparición forzada, resulta imperante asegurar la protección de testigos de dichas causas. Si bien el Grupo de Trabajo no recibió casos específicos de represalias o intimidaciones, muchas personas manifestaron su temor de acudir a testificar en los procesos. El Grupo de Trabajo resalta la necesidad de que el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, liderado por el Ministerio Público, sea conocido por todos sus funcionarios y que se garantice que todos los testigos brinden sus testimonios en las investigaciones sin que estén expuestos a represalias. El Grupo de Trabajo identificó la falta de conocimiento de fiscales y testigos de este programa o de otros que puedan brindarles un marco de protección.
53. Finalmente, si bien ya no existe un cuadro sistemático y generalizado de comisión de desaparición forzada, existen algunos casos que han llegado al Grupo de Trabajo, denunciados recientemente, que podrían configurar el delito de desaparición forzada. Tal es el alegado por los familiares de Bruno Carlos Schell, ciudadano argentino desaparecido en junio de 2013 en Lima y cuyo paradero es desconocido. A pesar de ser un caso reciente, de acuerdo a la información recibida, los familiares de la víctima enfrentan las mismas problemáticas de los familiares de los desaparecidos de los años 80, como la demora en las investigaciones o la restricción a información por parte de autoridades. Preocupa que, pese a los años transcurridos desde los primeros casos de desapariciones forzadas en el Perú, el sistema judicial peruano continúe enfrentando limitaciones legales y estructurales que impidan la identificación del paradero o hallazgo de restos de las personas desaparecidas.
V. Derecho a la reparación
54. El artículo 19 de la Declaración impone a los Estados la obligación de reparar a las víctimas y sus familiares frente a un caso de desaparición forzada, así como a indemnizarlas de manera adecuada.
55. El Grupo de Trabajo saluda los avances del Estado peruano en materia de reparaciones, y en especial la creación del Plan Integral de Reparaciones, tal como fue propuesto por la CVR. Asimismo, saluda que se haya dotado al Plan del apoyo institucional necesario para su cumplimiento, a través de la creación del RUV y de la CMAN. De igual manera, reconoce el impulso de gobiernos regionales, como el de Huánuco, de promover planes regionales de reparaciones.
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56. El Grupo de Trabajo recibió información sobre el trabajo realizado por el Consejo de Reparaciones en la inscripción de víctimas. Así, al 31 de marzo de 2015, se ha registrado en el RUV a 211.999 víctimas individuales de 5.708 comunidades, y a 56 grupos organizados de desplazados. Respecto a desapariciones forzadas, se han identificado 8.661 víctimas y 18.000 familiares. Asimismo, han sido reparados económicamente 16.397 familiares de víctimas de desaparición forzada por un monto de 55.312.289 soles; de estos beneficiarios, 5.780 pertenecen a la región de Ayacucho. Las reparaciones económicas individuales han incluido 76.590 beneficiarios en total por un monto de 253.600.000 soles. Entre 2007 y 2014, la CMAN ejecutó un presupuesto de 506.129.000 soles. En cuanto a reparaciones en educación a familiares de víctimas de desaparición forzada, se han otorgado 846 becas, de las cuales 130 corresponden a hijos o hijas de víctimas de desaparición forzada.
57. Sin embargo, el Grupo de Trabajo también ha identificado múltiples desafíos. En primer término, el RUV fue cerrado el 31 de diciembre de 2011. Asimismo, preocupa al Grupo de Trabajo que en el reconocimiento de las reparaciones no se considere la múltiple afectación de las víctimas. En este sentido, mientras celebra la sentencia de 10 de mayo de 2016 emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante la cual se reconoce la múltiple afectación de víctimas durante el conflicto armado interno, nota con preocupación que dicha sentencia, que alcanzaría a 5.516 personas, haya sido apelada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
58. El Grupo de Trabajo tomó en cuenta el sentir de los familiares de las víctimas, quienes en diversos espacios manifestaron su disconformidad con el monto asignado, considerándolo como una ofensa, una discriminación y una exposición a una doble victimización. El Grupo de Trabajo reconoce el alto costo económico que ello representa; sin embargo, recuerda que las reparaciones deben ser adecuadas a la gravedad del daño causado y a sus consecuencias, según lo estipulado en el comentario general sobre el artículo 19 de la Declaración; y a su vez hace un llamado a su pronta atención.
59. El Grupo de Trabajo resalta que el Plan Integral de Reparaciones haya reconocido otros tipos de reparaciones —como las referidas a educación, vivienda y salud—, lo que le confiere un sentido más amplio que las meras reparaciones económicas. En tal sentido, valora los esfuerzos que han beneficiado a la población y representan avances concretos en el sentido de garantizar reparaciones integrales a las víctimas. El Grupo de Trabajo reconoce que recientemente se permitió que las reparaciones en educación puedan ser transferidas a un descendiente directo, considerando las circunstancias especiales y el estado psicosocial y edad de las víctimas y las familias.
60. Las reparaciones en salud merecen especial atención, dadas las secuelas mentales y psicológicas derivadas de la violencia política, que continúan en la actualidad. Si bien reconoce los esfuerzos del Estado, a través del Ministerio de Salud, por proveer los recursos y el personal adecuado, advierte que estos aún son muy escasos y considera que se requieren medidas urgentes. En Ayacucho y Huánuco, pese a advertirse la imperiosa necesidad de trabajar el tema de salud mental a nivel personal y comunitario, observó que los recursos humanos y financieros son limitados para el grueso de la población y en muchos casos inexistentes. En otros casos, la atención en salud mental no está especializada para tratar los casos derivados de la violencia política, existe una alta rotación de los profesionales, falta de experiencia en la zona y, en muchos casos, no se consideran la pertinencia cultural ni de género. La experiencia de coordinación en la atención de la salud mental entre entes estatales, nacionales y regionales con organizaciones de la sociedad civil en Huánuco debe ser un modelo a consolidar y replicar en otras áreas.
61. Llama la atención la falta de información detallada sobre cómo plantea el Estado el programa de reparaciones desde una perspectiva de género e intercultural. Ello denotaría la ausencia de una perspectiva, atención y ejecución integral de las reparaciones, que considere la especial afectación de las mujeres y personas pertenecientes a pueblos
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indígenas como los ashaninkas y quechuahablantes. Esta ausencia no solamente limita la efectividad de las reparaciones sino que también puede incidir en la perpetuación de la discriminación en el país.
62. Otras formas de violencia, diferentes de la violación sexual, tampoco han sido susceptibles de ser consideradas para efectos de la reparación. En el caso particular de las desapariciones forzadas, muchas mujeres fueron víctimas de diferentes tipos de violencia sexual al momento en que sus seres queridos eran desaparecidos o en el contexto de su búsqueda, sin que hayan sido adecuadamente reparadas. El Grupo de Trabajo recuerda al Estado la obligación de reparar todas las violaciones a los derechos humanos.
VI. Derecho a la memoria
63. El Grupo de Trabajo resalta la importancia de generar una política integral de memoria que considere la importancia de reconocer desde el Estado espacios de memoria, incluyendo el reconocimiento de los ya existentes, y que promueva el intercambio permanente con los familiares y asociaciones de familiares con relación a dichos espacios. Los procesos de memoria permiten reconstruir los tejidos de una sociedad y fomentan la reconciliación entre sus miembros, conociendo y conciliando las memorias de los mismos.
64. El Grupo de Trabajo saluda la iniciativa de la construcción del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social, así como su inauguración en diciembre de 2015. Asimismo, resalta la inclusión de información sobre la gravedad de las desapariciones forzadas en el período de violencia y las secuelas en los familiares y comunidades.
65. Asimismo, urge que el Estado, desde sus diferentes instancias en el gobierno central y en los gobiernos locales y regionales, tome las medidas necesarias para respetar, preservar y promover los espacios de memoria en todo el país, ya sean impulsados por el Estado o por la sociedad civil. El Grupo de Trabajo pudo observar el abandono en el que se encuentran estos espacios por parte de las autoridades y la falta de mantenimiento y protección adecuada. Los mismos vienen siendo protegidos, con las limitaciones lógicas, por organizaciones de la sociedad civil y asociaciones de familiares. Con especial cuidado debe tratarse la actual situación en el Santuario de la Memoria La Hoyada, que en los últimos años ha sufrido las consecuencias de las invasiones, usurpaciones y abandono.
66. El Grupo de Trabajo reconoce la importancia de la muestra fotográfica “Yuyanapaq” en el Ministerio de Cultura, una destacada iniciativa que debería replicarse en otros sitios del país como parte de un trabajo integral de construcción de una memoria compartida. El sistema educativo nacional, tanto civil como militar, debe reforzar el componente de memoria sobre lo ocurrido en el período de violencia. En especial, se hace necesario trabajar con niños, niñas, adolescentes y jóvenes, tanto a nivel de educación básica regular como superior.
VII. Observaciones finales
67. El Grupo de Trabajo aprecia la información sustantiva que le brindaron autoridades del Gobierno y de los diversos poderes del Estado a nivel nacional, regional y local, la Defensoría del Pueblo, organizaciones de la sociedad civil, familiares y víctimas, con el fin de comprender mejor el fenómeno de las desapariciones forzadas en el Perú.
68. Treinta años después de su primera visita, el Grupo de Trabajo encontró un país y una sociedad transformados, aun cuando perduran profundas desigualdades. Particularmente, la política estatal de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas, ha cesado. Con gran esfuerzo se ha logrado superar la
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violencia subversiva, aunque a un alto costo humano. Sin embargo, profundas secuelas y heridas permanecen abiertas. Es preocupante que, a pesar de los progresos, el esfuerzo para clarificar la suerte de aquellos que desaparecieron ha sido muy lento y limitado, con una estructura estatal insuficiente dada la dimensión del problema, lo que ha llevado a la clarificación de pocos casos de desaparición forzada. Esta situación ha dejado a los familiares de las víctimas en una incertidumbre constante e impedidos de cicatrizar sus heridas, como se comprobó ampliamente durante la visita. Clarificar estos casos debe ser una prioridad para el Estado en el proceso de verdad, reparación, justicia, memoria y reconciliación.
69. A pesar de los progresos alcanzados en la lucha contra la pobreza, las profundas disparidades socioeconómicas, la discriminación, la exclusión y la marginación, que fueron utilizadas por los grupos subversivos como justificación de la violencia política y que exacerbaron las consecuencias de la misma, permanecen vigentes, dificultando el éxito de muchas de las medidas adoptadas en materia de verdad, justicia, reparaciones y memoria. El Grupo de Trabajo pudo percibir esta realidad especialmente en sus viajes al interior del país.
70. Existen otros desafíos puntuales, como: la falta de una cifra exacta de personas desaparecidas; los pocos procesos judiciales concluidos; la imposición de sanciones leves a los perpetradores; la lentitud en los avances de los procesos judiciales; la falta de implementación de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas y un mapa nacional de fosas; las limitadas exhumaciones e identificaciones de personas desaparecidas; la ausencia de un banco de datos genéticos; la poca atención psicosocial integral que reciben las víctimas; y la ausencia de una política pública en asuntos de memoria. No existe un marco legal que se ocupe de los diferentes aspectos de prevención, investigación, sanción y reparación de las víctimas de desapariciones forzadas. La reciente adopción de la ley de búsqueda, así como la asignación de un presupuesto adecuado para su implementación y funcionamiento, podría contribuir a superar muchos de estos desafíos.
71. Desde el año 2000 se han dado pasos importantes para asegurar la verdad, la justicia, la reparación y la memoria frente a las desapariciones forzadas cometidas durante los años de violencia política. La CVR, los cientos de exhumaciones, identificaciones y restitución de restos, las reparaciones monetarias, educativas y de salud a víctimas, la creación del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, así como el rol de la Defensoría del Pueblo, el Subsistema Penal de Derechos Humanos que ha impuesto importantes aunque pocas condenas, y algunos sitios de memoria construidos o en proceso de construcción, representan avances concretos y valorables.
72. Estos avances se han logrado gracias a iniciativas impulsadas o llevadas a cabo por familiares de las víctimas o por la sociedad civil y algunos sectores estatales. De acuerdo con sus obligaciones internacionales, el Estado debe asumir esa responsabilidad y un rol de liderazgo para asegurar que estas iniciativas sean parte de una política de Estado exhaustiva, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa con las víctimas y sus familiares. Con ello se reforzaría claramente el repudio a las desapariciones forzadas. Las Fuerzas Armadas deben asumir un compromiso claro de cooperación en la búsqueda de la verdad y la justicia, para lo cual se requiere que las más altas autoridades políticas den claras instrucciones en tal sentido. Todo ello fortalecería las bases de un Estado que no permita que se vuelvan a cometer estas violaciones gravísimas a los derechos humanos en su nombre.
73. El Grupo de Trabajo se ha reunido con decenas de familiares. Prácticamente todos han manifestado una profunda frustración frente a los obstáculos y las dificultades para acceder a la información necesaria para esclarecer la suerte y el paradero de sus seres queridos. En particular han indicado que su condición de hablantes del quechua o de otras lenguas indígenas, y su condición socioeconómica, los confronta con discriminaciones y
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desdén por parte de las autoridades. Las desapariciones forzadas han tenido un profundo impacto en las mujeres peruanas, por esta razón, todas las actividades en materia de desapariciones forzadas deben tener en cuenta la perspectiva de género. Dado el lapso de tiempo transcurrido desde que la mayor parte de las desapariciones forzadas comenzaron a ejecutarse y la edad muy avanzada de muchos testigos y familiares y perpetradores, es urgente que el Estado fije como una inmediata prioridad la búsqueda de la verdad y, particularmente, sobre la suerte y el paradero de las personas desaparecidas. Si bien en algunos casos es difícil o prácticamente imposible establecer el destino final de la persona desaparecida, existe una obligación absoluta de tomar todas las medidas necesarias, razonables y eficaces para encontrar a la persona o clarificar su suerte. Con la misma urgencia debe actuarse en materia de justicia y de reparaciones integrales para las víctimas.
74. El Grupo de Trabajo reitera su solidaridad con las víctimas de desaparición forzada y sus familiares. Su constante sufrimiento es la prueba palpable que la desaparición forzada es un delito permanente y una continua violación de los derechos humanos hasta que la suerte o el paradero de la víctima se hayan esclarecido.
75. El Grupo de Trabajo reconoce la labor de los numerosos defensores y defensoras de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, abogados/as, y todos aquellos que trabajan incansablemente, inclusive en condiciones adversas, para llevar a los perpetradores a la justicia y para reparar y preservar la memoria de las víctimas de esta terrible práctica. Por ello, realiza un llamamiento al Estado y a la comunidad internacional a apoyar continuamente la labor de estos actores. La comunidad internacional debe apoyar al Perú en estas iniciativas a través de la provisión de fondos, capacitación y asistencia técnica. El Grupo de Trabajo alienta al Estado, la sociedad civil y los familiares a reforzar su colaboración para aunar todos los recursos y las sinergias existentes de una manera cooperativa, concertada y coordinada.
76. El Grupo de Trabajo manifiesta su disposición para continuar el diálogo constructivo con el Estado peruano y ofrece su asistencia en la plena aplicación de la Declaración.
VIII. Recomendaciones
A. Recomendaciones generales
77. Se recomienda al Estado peruano:
a) Reconocer la dimensión del problema de la desaparición forzada en el país y actuar con la debida urgencia y celeridad;
b) Establecer el número total de víctimas de desapariciones forzadas de forma sistematizada, trabajando de forma mancomunada con el CICR y organizaciones de la sociedad civil y familias, para evitar la información contradictoria que aún existe;
c) Diseñar e implementar urgentemente políticas públicas para tratar las desapariciones forzadas y sus consecuencias de una manera integral y exhaustiva, y con un claro y decidido respeto a la diversidad étnica, lingüística, cultural y racial, así como una fuerte y transversal perspectiva de género;
d) Trabajar para erradicar las condiciones de discriminación, exclusión y marginación que fueron utilizadas durante el conflicto armado interno y hoy siguen presentes en el Perú;
e) Promover políticas de reconciliación, basándose principalmente en el sistema educativo.
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B. Marco jurídico e institucional
78. Se recomienda al Estado peruano:
a) Implementar con celeridad la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el Período de Violencia de 1980 al 2000 (proyecto de ley núm. 5290/2015) aprobada en mayo de 2016;
b) Aprobar e implementar rápidamente el proyecto de ley núm. 1406/2012CR, el cual propone modificar el tipo penal del delito de desaparición forzada en el Código Penal peruano de acuerdo con la Declaración y otros instrumentos internacionales;
c) Facilitar los trámites de inscripción en el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada; generar campañas de concientización y de registración para dar mayor seguridad jurídica a los familiares de desaparecidos;
d) Fortalecer la función del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, para que desempeñe un rol más activo y de liderazgo, fundamentalmente en tareas de búsqueda de los desaparecidos y gestión de la base de datos sobre casos de desaparición forzada;
e) Brindar un mayor apoyo institucional y financiero a la Defensoría del Pueblo para fortalecer su labor, y nombrar de inmediato un/a Defensor/a del Pueblo;
f) Implementar un plan nacional de derechos humanos que incluya las contribuciones de la sociedad civil en materia de desaparición forzada.
C. Derecho a la verdad
79. Se recomienda al Estado peruano:
a) Crear una comisión nacional para personas desaparecidas durante el conflicto armado interno entre 1980 y 2000, según lo recomendado por la CVR en 2003;
b) Establecer una oficina de personas desaparecidas durante el conflicto armado interno; dicha oficina debe crear y administrar una base de datos nacional sobre casos de desapariciones forzadas;
c) Adoptar urgentemente una estrategia centrada en la búsqueda, identificación y restitución de restos, desde un punto de vista humanitario e independientemente de los procesos judiciales;
d) Brindar apoyo financiero e institucional al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para aplicar de manera urgente la ley de búsqueda;
e) Elaborar un plan nacional de investigaciones antropológico-forenses que incluya protocolos de búsquedas de personas desaparecidas, para proporcionar un marco estructural al proceso de búsqueda de víctimas de desaparición forzada;
f) Desarrollar el Registro Nacional de Sitios de Entierro creado por la CVR y su correspondiente base de datos;
g) Ofrecer apoyo y protección especial a los peritos forenses y fiscales en sus tareas de investigación, particularmente en áreas peligrosas donde se desarrollan actividades vinculadas al narcotráfico;
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h) Brindar mayor apoyo presupuestario y de recursos humanos al EFE para poder obtener mejores resultados y avanzar velozmente en la búsqueda e identificación de restos;
i) Ampliar la capacidad de acción del EFE a otras regiones del país;
j) Promover el establecimiento de prácticas de cooperación mutua entre todos los actores estatales y de la sociedad peruana dado el altísimo número de personas que aún permanecen desaparecidas;
k) Dotar al Laboratorio de Antropología Forense Dr. José Macera Tito de recursos científicos y humanos necesarios teniendo como una prioridad política el esclarecimiento de los casos de desapariciones;
l) Hacer uso más extensivo de análisis de ADN, para prevenir identificaciones erróneas y posibilitar la identificación de cientos de cuerpos que fueron exhumados hace años pero permanecen sin identificar;
m) Acelerar la realización de excavaciones, tanto en Ayacucho como en otras regiones del país donde hubo casos de desaparición forzada;
n) Asegurar que los procesos de restitución de restos se lleven a cabo respetando la decisión de la familia de la persona desaparecida y brindando a los familiares todo el apoyo necesario para el traslado desde y hacia su lugar de residencia al momento de recuperar los restos de su ser querido;
o) Facilitar el acceso a la información de los archivos de las fuerzas armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de una enérgica cooperación del Ministerio de Defensa con los requerimientos judiciales, fundamentalmente en referencia a la información que puedan brindar sobre sitios de entierro y perpetradores.
D. Derecho a la justicia
80. Se recomienda al Estado peruano:
a) Mantener la competencia de la Sala Penal Nacional exclusivamente para delitos relativos a violaciones de los derechos humanos, sin ampliar su competencia a otros delitos de tipo común;
b) Crear más fiscalías y juzgados a nivel nacional para tratar y acelerar juicios de casos de desaparición forzada;
c) Mantener la estabilidad de jueces y fiscales en sus puestos para garantizar la continuidad de los complejos procesos judiciales y asegurar la imparcialidad e independencia de los magistrados; dotar de recursos humanos y financieros necesarios a todos los operadores para cumplir con su trabajo de manera proba y eficiente;
d) Garantizar la seguridad de fiscales y magistrados cuando realizan sus investigaciones, fundamentalmente en sus visitas a zonas de difícil o complicado acceso;
e) Brindar capacitaciones en legislación nacional y estándares internacionales sobre desaparición forzada y otros crímenes contra la humanidad a miembros del poder judicial y del Ministerio Público que intervienen en la investigación de casos de desaparición forzada;
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f) Promover la participación activa y coordinada de familiares y sus abogados en todas las actuaciones judiciales que requiera la investigación, con el objetivo de superar obstáculos culturales, geográficos y económicos, y así permitir el acceso a la justicia; coordinar dicha participación con asociaciones de familiares, organizaciones no gubernamentales y el CICR;
g) Acelerar desde el poder judicial la definición de los juicios actuales sobre casos de desaparición forzada y promover la apertura de nuevos juicios;
h) Fortalecer el trabajo de recolección y manejo de pruebas desde el poder judicial, ya que hasta el momento se depende mayoritariamente de lo que aporte la parte civil;
i) Brindar especial atención a las pruebas indiciarias en casos de desaparición forzada evitando la primacía de las pruebas testimoniales;
j) Promover la especialización de los defensores públicos de la Dirección General de Defensa Pública en delitos contra los derechos humanos, así como su capacitación en temas relativos a la violencia política en el Perú y también en conocimientos de lenguas indígenas, como quechua y ashaninka;
k) Incrementar el número de defensores públicos avocados exclusivamente a las causas de derechos humanos, en especial en las zonas más castigadas por la violencia;
l) Brindar mayor relevancia al Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, liderado por el Ministerio Público, promoviendo su conocimiento e importancia entre víctimas, testigos y fiscales;
m) Identificar los mayores desafíos en el trabajo del sistema de administración de justicia del Perú y superar los mismos, en pos de una vigencia efectiva de los derechos humanos.
E. Derecho a la reparación
81. Se recomienda al Estado peruano:
a) Reabrir el proceso de inscripción en el RUV para que todas las víctimas del conflicto armado interno tengan acceso a las reparaciones correspondientes;
b) Aumentar el presupuesto destinado a la otorgación de reparaciones para garantizar que las mismas sean adecuadas e integrales;
c) Promover planes regionales de reparaciones dotándolos de recursos financieros y de personal necesarios para que estos sean debidamente implementados;
d) Entablar un diálogo periódico entre funcionarios del Estado, sociedad civil y organizaciones de familiares respecto a la política de reparaciones;
e) Considerar la múltiple afectación de las víctimas al momento de definir el tipo y monto de la reparación;
f) Atender y ejecutar inmediatamente la decisión del juez del Quinto Juzgado Constitucional de Lima mediante la cual se reconoce la múltiple afectación de víctimas durante el conflicto armado interno, considerando en especial la edad y situación de los familiares;
g) Dotar de mayor presupuesto al Ministerio de Salud para ampliar y fortalecer el plan de reparaciones en salud, teniendo en cuenta las consecuencias de la falta de atención a la salud mental de la población víctima del conflicto armado;
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h) Incrementar los recursos humanos, con selección de personal calificado para trabajar en reparaciones en salud mental y capacitar a dicho personal en temas culturales, de género y sobre el conflicto armado interno para tratar idóneamente a las víctimas;
i) Adoptar una política pública de reparación con perspectiva de género y desde un punto de vista cultural teniendo en cuenta la pertenencia a un pueblo indígena;
j) Diseñar un plan de reparaciones para víctimas de violencia sexual.
F. Derecho a la memoria
82. Se recomienda al Estado peruano:
a) Implementar una política integral de memoria a nivel nacional, regional y local a través de programas que tengan como objetivo fomentar la reconciliación entre peruanas y peruanos, haciendo hincapié en las nuevas generaciones que no vivieron ese período; la política debe ser generada por el Ministerio de Cultura del Perú en coordinación con otras instituciones como la Defensoría del Pueblo y los gobiernos regionales y locales;
b) Promover el diálogo entre las partes interesadas en torno a la importancia de los espacios de memoria y su significado, como un símbolo de voluntad para la reconciliación nacional;
c) Dotar del presupuesto y soporte institucional necesarios al Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social para su sostenibilidad con el objetivo de generar un espacio para reflexionar sobre la violencia política que vivió el Perú; para esto el Ministerio de Cultura debe tener un rol preponderante;
d) Promover medidas de protección y preservación para los sitios de memorias, como “El Ojo que Llora” en Lima, brindándoles el apoyo logístico y económico necesario;
e) Preservar adecuadamente el Santuario de Memoria La Hoyada en Ayacucho, cuyo terreno ha sido objetivo de invasiones, usurpaciones y abandono al menos en los últimos cinco años. El Grupo de Trabajo reconoce la Ordenanza Regional núm. 008-2015-GRA/CR del 10 de noviembre de 2015 la cual declara como Zona de Conservación y Protección el sector de La Hoyada y hace un llamamiento especial al Gobierno Regional de Ayacucho para que urgentemente tome las medidas necesarias para evitar un daño irreversible en el área;
f) Mantener un diálogo y coordinación constante con los familiares de las víctimas en la concepción, implementación y cuidado de La Hoyada para brindarle el sentido de un espacio de memoria;
g) Construir nuevos sitios de memoria a lo largo del país como parte de una política de memoria con amplia participación de toda la sociedad peruana;
h) Modificar planes de educación en escuelas, universidades y centros de formación de policías y militares para que incluyan capítulos especiales sobre el período de la violencia política para impulsar la reconciliación nacional en el Perú;
i) Promover actividades relativas a la reconciliación nacional en todas las etapas educativas, principalmente visitas a lugares de memoria y la muestra fotográfica “Yuyanapaq” en el Ministerio de Cultura;
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j) Crear muestras fotográficas sobre el período de violencia política a lo largo del territorio nacional y también promover la itinerancia de la mencionada muestra fotográfica “Yuyanapaq”;
k) Promover el trabajo del Centro de Documentación del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social y articularlo con el acervo documentario de la CVR que guarda la Defensoría del Pueblo para la investigación académica y considerar su información como relevante para los procesos de justicia.
G. Asistencia y cooperación
83. El Grupo de Trabajo alienta al Estado a buscar el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la implementación de las recomendaciones contenidas en este informe.
84. El Grupo de Trabajo invita al Gobierno del Perú a que, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación de este informe, presente un cronograma en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo.

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