Naciones Unidas | CRPD/C/ECU/CO/1 | |
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad | Distr. general
27 de octubre de 2014 Original: español |
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales sobre el informe inicial del Ecuador *
I.Introducción
El Comité examinó el informe inicial del Ecuador (CRPD/C/ECU/1), en sus sesiones 153.ª y 154.ª, celebradas los días 22 y 23 de septiembre de 2014 respectivamente, y aprobó, en su 168.ª sesión, celebrada el 2 de octubre de 2014, las observaciones finales que figuran a continuación.
El Comité recibe con satisfacción el informe inicial de Ecuador y le agradece el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/ECU/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/ECU/Q/1).
El Comité agradece el diálogo constructivo sostenido durante el proceso de examen y encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel.
II.Aspectos positivos
El Comité acoge con satisfacción los preceptos incluidos en la Constitución Política del Ecuador (2008) sobre los derechos de las personas con discapacidad; en particular, los artículos 11, 16, 35, 42, 46 a 49, 51, 61, párrafo 7, 62, 66, 81, 330, 341, 369, 373 y 381.
El Comité observa con agrado la adopción de legislación, políticas públicas e iniciativas, en el Estado parte con el objeto de promover los derechos de las personas con discapacidad en particular:
a)La Ley sobre Discapacidades, Ley 180, que establece el marco de protección en materia de discapacidad;
b)El Plan Nacional para el Buen Vivir 2009–2013 del Plan Nacional de Desarrollo;
c)El desarrollo de la Misión Solidaria Manuela Espejo.
El Comité acoge con beneplácito la creación en 2013 de la Secretaria Técnica de Discapacidades a instancias de la Vicepresidencia de la Republica como ente que complementa el marco institucional sobre discapacidad.
El Comité nota con agrado el aumento en las partidas presupuestarias del Estado partedestinadas a la protección de los derechos de las personas con discapacidad en los últimos años.
III.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones
A.Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)
Preocupa al Comité que la Ley Orgánica de Discapacidades, a pesar de haber sido publicada con posterioridad a la ratificación de la Convención por el Estado parte, conserva todavía una definición y una aproximación a la discapacidad desde un enfoque médico. La definición de persona con discapacidad enfatiza la restricción de capacidades y soslaya la dimensión social y relacional de la discapacidad.
El Comité recomienda emprender una revisión integral de la Ley Orgánica de Discapacidades a efecto s de armonizarla con los principios generales y con las disposiciones específicas de la Convención , sobre todo en materia de no discriminación y adecuación plena a un modelo basado en derechos humanos.
El Comité manifiesta su preocupación por cuanto el marco legislativo del Estado parte todavía no ha sido sometido a una revisión integral con el objeto de armonizar las leyes en materia de educación, transporte, desarrollo urbano, prevención de la violencia, salud, relaciones familiares, trabajo, cultura y deporte con los derechos previstos en la Convención.
El Comité recomienda al Estado parte conformar una comisión plural que integre a organizaciones independientes de personas con discapacidad , y a las diversas dependencias de gobierno, a efecto s de hacer una revisión sistemática del marco legislativo en las materias de educación, transporte, desarrollo urbano, prevención de la violencia, salud, relaciones familiares, trabajo, cultura y deporte para armonizarlo con la Convención .
El Comité nota con preocupación la ausencia de participación de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad o de niños con discapacidad, en el proceso de examen del informe inicial del Estado parte por este Comité, mediante contribuciones independientes. Igualmente, nota con inquietud la inexistencia de mecanismos de participación autónomos de las organizaciones de personas con discapacidad en el Estado parte separados de la estructura de gobierno en el Estado parte.
El Comité llama al Estado parte a adoptar medidas para promover la participación efectiva de las organizaciones que representan a las mujeres con discapacidad, los niños con discapacidad y las personas de nacionalidades y pueblos indígenas, afrodescendientes y m ontubios en los procesos de toma de decisión en materia de discapacidad. Le insta a asegurar la independencia y autonomía de las organizaciones de personas con discapacidad en su participación e intervenciones durante los procesos de adopción de legislación, políticas y programas para implementar la Convención así como en los procesos de monitoreo de la misma.
B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (artículo 5)
Preocupa al Comité que la legislación ecuatoriana no contemple la definición de ajustes razonables y que su denegación no sea considerada como una forma de discriminación. Preocupa también al Comité la falta de mecanismos institucionales que permitan sancionar actos discriminatorios contra las personas con discapacidad, así como la identificación y sanción de formas de discriminación interseccional, y medidas que aseguren la no repetición de actos discriminatorios.
El Comité recomienda al Estado parte que incluya expresamente en su legislación interna la obligación de implementar ajustes razonables cuando ello sea requerido en un caso particular y que establezca que la denegación de dichos ajustes constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad . El Comité recomienda la creación de órganos independientes que puedan conocer quejas y acciones que interpongan las personas con discapacidad para combatir actos discriminatorios . Dichos órganos deberán contar con los suficientes poderes para realizar investigaciones e imponer sanciones a entidades públicas o privadas responsables de incurrir en actos de discriminación, que incluyan formas de discriminación interseccional .
Mujeres con discapacidad (artículo 6)
Al Comité le preocupa la discriminación que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad, agravada por la confluencia de distintos factores de exclusión social asociados al género y la discapacidad. Le preocupa también que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género no haya tomado medidas para incorporar las necesidades de las mujeres y niñas con discapacidad, y que tampoco cuente con su participación directa en dicho Consejo.
El Comité recomienda al Estado parte:
a) Poner en marcha la legislación y todos los programas y acciones previst o s para las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas medidas de nivelación y acción afirmativa, para erradicar su discriminación en todos los ámbitos de la vida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, garantizando su participación efectiva en su diseño e implementación ;
b) Que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género incorpore en su trabajo medidas para abordar la discriminación interseccional de las mujeres, tomando en consideración la discapacidad como factor de exclusión, y que se cuente con la participación directa de mujeres con discapacidad en dicho Consejo.
Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)
Preocupa al Comité que a pesar del esfuerzo asociativo de personas con discapacidad que se ha llevado a cabo en el Ecuador, no existen estructuras formales para la participación de niñas y niños con discapacidad y tampoco marcos e incentivos para promover la conformación de organizaciones de niñas y niños con discapacidad.
El Comité recomienda al Estado parte incluir en los incentivos que provee para apoyar a las organizaciones de personas con discapacidad un componente específico dedicado a la participación de niñas y niños con discapacidad para la preservación de su identidad y fomentar su involucramiento en la protección de sus propios derechos.
Toma de conciencia (artículo 8)
Preocupa al Comité que la prevención de la discapacidad sea considerada como una política de Estado en materia de derechos de las personas con discapacidad. La prevención de la discapacidad no es una política que deba incluirse en el área de promoción de los derechos de las personas con discapacidad en tanto tiende a crear una imagen negativa hacia las personas que viven con discapacidad.
El Comité recomienda ajustar la política pública del Estado parte con el propósito de que la prevención de la discapacidad no sea considerada como una política de promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
Accesibilidad (artículo 9)
Preocupa al Comité:
a)Que el Reglamento Técnico Ecuatoriano no prevea un concepto de accesibilidad que cubra los aspectos de información, comunicación, incluyendo información, comunicaciones y tecnología (ICT), así como instrumentos para lenguaje simple, tal como se dispone en la Observación general N.º 2 (2014) del Comité sobre accesibilidad;
b)Que las redes de transporte público en el Ecuador no sean todavía accesibles para personas con discapacidad, tal como se dispone en la Observación general N.º 2 (2014) del Comité, y que estas personas tengan que optar por alternativas de transporte más onerosas para realizar sus actividades cotidianas;
c)Que a pesar de que en enero de 2014 ya se han aprobado directrices para la accesibilidad del contenido web, exista un retraso en la implementación de las directivas, sobre todo en las páginas que ofrecen información gubernamental.
El Comité recomienda al Estado parte:
a) Ajustar el Reglamento Técnico Ecuatoriano a efecto de que también incluya, como obligaciones específicas de accesibilidad, los aspectos de información, comunicación y tecnología, así como instrumentos para lenguaje simple;
b) Iniciar un programa integral de adecuación al transporte público en el Ecuador, incluyendo las zonas rurales, para que en un tiempo predeterminado se logre que todo el transporte sea accesible;
c) Acelerar los trabajos de implementación de la norma NTE INEN-ISO/IEC 40500 “ Tecnología de la información — Directrices de accesibilidad para el contenido web” para que las personas con discapacidad puedan tener acceso a Internet y que dichas directrices tengan carácter vinculante sobre todo para las páginas de las instituciones públicas que ofrezcan distintos servicios a las personas con discapacidad.
Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)
Preocupa al Comité que la legislación civil del Estado parte prevea el modelo de sustitución de la voluntad mediante la incorporación de figuras como la tutela y la curatela y que no exista un programa inmediato para reformar el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles a efecto de incorporar el modelo de toma de decisiones con apoyo, tal como lo recomienda la Observación general N.º 1 (2014) sobre igual reconocimiento como persona ante la ley.
El Comité recomienda al Estado parte que conforme un equipo de trabajo con representantes de organizaciones independientes de personas con discapacidad, a efecto s de hacer una revisión puntual de la legislación civil e incorporar mecanismos de toma de decisiones con apoyo. Asimismo, se recomienda al Estado parte que elabore un plan de implementación, calendarizado, a efecto de poner en vigor el nuevo plan.
Acceso a la justicia (artículo 13)
Preocupa al Comité que los operadores judiciales desconozcan los derechos de las personas con discapacidad previstos en instrumentos nacionales e internacionales y que no existan programas específicamente diseñados para dar servicio a las personas con discapacidad por parte del sector justicia, así como la inaccesibilidad de las instalaciones judiciales. Preocupa al Comité que los ordenamientos procesales en Ecuador en materia penal, civil, laboral y administrativa no prevean como obligación de las autoridades judiciales la implementación de ajustes de procedimiento cuando las personas con discapacidad intervengan en los distintos procedimientos.
El Comité recomienda al Estado parte:
a) Adecuar los programas de formación del personal judicial a efecto de que estén compenetrados con los derechos de las personas con discapacidad , incluidos en instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos;
b) Implementar un plan nacional de adecuación por parte del Consejo de la M agistratura para que las instalaciones judiciales cuenten con adecuadas condiciones de accesibilidad tanto desde un punto de vista arquitectónico como de comunicaciones y que se incluya la obligación de proporcionar intérpretes en lengua de señas ecuatoriana y adecuaciones de lectura simple para la participación de personas sordas o con discapacidad intelectual, respectivamente;
c) Que el poder legislativo del Estado inicie reformas legislativas a los ordenamientos de procedimiento penal, civil, administrativo y laboral, de forma que incluyan la obligación de realizar ajustes de procedimiento para que las personas con discapacidad puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones que las demás.
Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)
Preocupa al Comité que el Estado parte considere que ciertas personas con discapacidad, específicamente las personas en situación de abandono calificadas como “casos oligofrénicos de gravedad y de cronicidad”, permanezcan institucionalizadas y que no cuenten con los apoyos necesarios para vivir en la comunidad. Preocupa igualmente al Comité que no se hayan realizado acciones en el Estado parte para garantizar el debido proceso a personas con discapacidad acusadas de haber cometido un delito. También le preocupa que la declaración de inimputabilidad con respecto a personas con discapacidad sea pretexto para aplicar medidas de seguridad privativas de la libertad con duración indefinida y que las mismas no estén sometidas a las garantías que tienen el resto de las personas en el sistema de justicia penal.
El Comité recomienda al Estado parte:
a) Elaborar un plan integral que permita la desinstitucionalización de las personas que se encuentran en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara, proporcionándoles condiciones de seguridad personal y de garantías para que puedan ejercer su derecho de ser incluidas en la comunidad. El plan integral debe comprender acciones para asegurar el alojamiento, la alimentación y los apoyos personales requeridos para lograr la plena inclusión de estas personas;
b) Eliminar la declaratoria general de inimputabilidad cuando una persona con discapacidad sea acusada de un delito con el objeto de que tenga derecho a un debido proceso, en iguales condiciones que los demás, y se cumpla con las garantías generales del derecho penal sustantivo y procesal;
c) Eliminar las medidas de seguridad que implican forzosamente tratamiento médico-psiquiátrico en internamiento y promover alternativas que sean respetuosas de los artículos 14 y 19 de la Convención;
d) Velar por que se presten todos los servicios de salud mental con el consentimiento libre e informado de la persona afectada.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)
Preocupa al Comité:
a)El alto nivel de embarazos en adolescentes y jóvenes entre 12 y 19 años de edad de acuerdo con el último censo de población y vivienda de 2010 y que la edad en que la mayoría de las mujeres con discapacidad tuvieron su primer hijo haya sido entre los 15 y los 19 años de edad, lo cual es indicativo de un alto grado de incidencia de abuso sexual contra mujeres con discapacidad, particularmente con discapacidad intelectual;
b)La falta de mecanismos idóneos para la detección de situaciones de violencia en contra de personas con discapacidad, especialmente mujeres con discapacidad intelectual, tanto en el marco de relaciones intrafamiliares como en espacios de atención a personas con discapacidad;
c)Que no se hayan construido todavía mecanismos específicos de inclusión social efectiva y de prevención de la violencia contra niños y adolescentes con discapacidad que viven en instituciones, en las cuales pueden permanecer hasta los 18 años. Los espacios cerrados son fuente propicia para la existencia de situaciones de violencia, negligencia y abuso contra niños, niñas y adolescentes.
El Comité recomienda al Estado parte:
a) Iniciar un programa de formación sobre los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, especialmente dirigidos a mujeres con discapacidad intelectual, a sus familiares y a los profesionales que proporcionan servicios en las distintas instituciones del Estado;
b) Realizar ajustes institucionales y programas de formación de profesionales en los sectores policial y de justicia, con el fin de que estén en condiciones de detectar situaciones de abuso y de violencia contra personas con discapacidad y de realizar las investigaciones con los ajustes de procedimiento necesarios a efecto de sancionar conductas delictivas;
c) Proceder, e n tanto se desarrollan programas para garantizar el derecho de los niños y niñas con discapacidad a vivir en la comunidad, a generar mecanismos de supervisión sistemática, por parte de organismos autónomos, de acuerdo con el art í culo 16 , párrafo 3 de la Convención, de las condiciones de vida de este sector de la población en instituciones, con el objeto de prevenir situaciones de abuso y de violencia.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (artículo 18)
Preocupa al Comité que el artículo 7 de la Ley de Naturalización siga previendo que no se podrá otorgar la nacionalidad ecuatoriana a las personas que tengan “enfermedades crónicas”. Dada la estrecha vinculación que existe entre las llamadas “enfermedades crónicas” y las discapacidades, este artículo es abiertamente discriminatorio y contrario al artículo 18 de la Convención.
El Comité recomienda al Estado parte derogar el artículo 7 de la Ley de Naturalización con el objeto de que cualquier persona con discapacidad en pie de igualdad con otras personas, pueda optar por solicitar la nacionalidad ecuatoriana.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19)
Al Comité le preocupa que el bono “Joaquín Gallegos Lara” sea proporcionado con el objeto de que las personas con discapacidad puedan contar con asistencia en el hogar, pero que dicha contribución monetaria le sea brindada a la persona cuidadora, y no a la propia persona con discapacidad que la requiere.
El Comité recomienda al Estado parte que revise los criterios para otorgar el bono “ Joaquín Gallegos Lara ” a personas con discapacidad, con el propósito de que sean e stas quienes puedan disponer de tal apoyo para su vida independiente y su inclusión en la comunidad.
Educación (artículo 24)
Al Comité le preocupa que:
a)El nivel de instrucción de las personas con discapacidad sea apenas la educación básica y que del total de 4,14 millones de estudiantes registrados a nivel nacional, únicamente 24.499 sean estudiantes con discapacidad. Preocupa asimismo al Comité que el promedio de escolaridad de las personas con discapacidad sea de tres a cuatro años frente a la media nacional de nueve años;
b)A pesar de los esfuerzos para profesionalizar a docentes que puedan cubrir las demandas de educación inclusiva, todavía se requiera un impulso suplementario para cubrir todas las necesidades educativas;
c)Las garantías procesales y orgánicas con las que actualmente cuenta el Estado a efectos de revisar y supervisar el acceso a las personas con discapacidad a la educación inclusiva, específicamente por las facultades del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades y de las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión;
d)El escaso nivel de acceso de las personas con discapacidad a las universidades del Estado y que estas todavía no hayan desarrollado ajustes en su oferta curricular y adecuaciones de accesibilidad en los principales centros con el objeto de que las personas con discapacidad puedan inscribirse en los distintos programas.
El Comité recomienda al Estado parte:
a) Iniciar un programa de Estado con el objeto de asegurar que todas las personas con discapacidad que habitan en su territorio puedan ser inscritas en los programas de educación básica, media y media superior y que puedan acceder a un sistema educativo inclusivo, el cual se vea fortalecido también en los niveles superiores;
b) Profundizar los esfuerzos de formación inicial y continua de docentes que atienda las demandas de la educación inclusiva para personas con discapacidad;
c) Facilitar los procedimientos de queja de las personas con discapacidad frente al Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades con el fin de conseguir un monitoreo más efectivo de las obligaciones en esta materia. Asimismo, se recomienda que exista una Unidad Distrital de apoyo a la Inclusión en cada distrito educativo y no en cada provincia, como actualmente sucede;
d) Incrementar los esfuerzos para la implementación de los modelos de educación inclusiva para la población con discapacidad en el nivel universitario, para lo cual se deberá fomentar la realización de ajustes al programa curricular y a los espacios físicos de las universidades en las distintas carreras que ofrecen.
Salud (artículo 25)
Preocupa al Comité que la atención a las personas con discapacidad por parte del Ministerio de Salud Pública, a través de los Centros de Atención Integral, no cuente con condiciones de accesibilidad en zonas rurales que puedan dar atención a la salud a las personas con discapacidad que habitan en esas áreas.
El Comité recomienda que el Ministerio de Salud Pública realice un programa de accesibilidad en los Centros de Atención Integral a efecto de que pueda implementar protocolos para los diversos tipos de discapacidad y que sus instalaciones sean accesibles para aquellas personas que habitan en zonas rurales.
Preocupa al Comité que el Código Orgánico Integral Penal establezca la posibilidad de que el cónyuge, la pareja, algún familiar íntimo o el representante legal de una mujer con discapacidad intelectual tome la decisión para practicarle un aborto en su nombre, cuando el embarazo sea consecuencia de una violación.
El Comité recomienda al Estado parte reformar el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal y cualquier otra legislación análoga que autorice a terceros para tomar decisiones sobre el cuerpo de mujeres con discapacidad.
Trabajo y empleo (artículo 27)
Preocupa al Comité que haya un bajo índice de empleo entre las personas con discapacidad.
El Comité recomienda que elabore programas para incrementar el í ndice de empl e o de las personas con discapacidad y que desarrolle programas de empleo dirigidos a las personas con discapacidad.
Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)
Preocupa al Comité que el prototipo de vivienda social del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda haya sido diseñado sin tomar en cuenta el componente de diseño universal que haría posible la utilización de estas viviendas para personas con discapacidad.
El Comité recomienda revisar el prototipo de vivienda social con el objeto de que su rediseño incluya las necesidades de personas con discapacidad y que las viviendas estén pensadas desde la perspectiva del diseño universal.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (artículo 30)
Preocupa al Comité que las instalaciones deportivas y para el desarrollo de la cultura a nivel nacional no cuenten con las adaptaciones necesarias para el acceso y uso por las personas con discapacidad. Asimismo, inquieta al Comité que los centros escolares y deportivos no impulsen programas deportivos inclusivos para las personas con discapacidad, especialmente para los más jóvenes. También manifiesta su preocupación por que los teatros, salas de cine y otras instalaciones de esparcimiento y culturales no cuentan con la infraestructura necesaria y con el personal capacitado para la inclusión de personas con discapacidad.
El Comité recomienda al Estado parte iniciar un plan nacional para el deporte accesible, así como una readecuación de la política cultural y de esparcimiento del Estado con el objeto de que las principales instalaciones sean accesibles para personas con discapacidad. Asimismo, recomienda que en los planes e instrumentos utilizados para la supervisión de teatros, cines y otros espacios esparcimiento, se hará un monitoreo de sus condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y que se apliquen sanciones cuando no cuenten con condiciones adecuadas para que puedan ser utilizadas por todos los usuarios.
Al Comité le preocupa que el Estado parte todavía no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto impreso, que permitirá el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas oportunas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech lo antes posible.
C.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas(artículo 31)
Preocupa al Comité que todavía se carezca en el Ecuador de un sistema unificado de recopilación de la información que permita evaluar el grado de disfrute de los derechos de todas las personas con discapacidad.
El Comité recomienda establecer un sistema que permita despejar las contradicciones existentes entre las distintas instituciones que manejan datos sobre discapacidad que actualmente se encuentran dispersas y que se establezca un sistema de monitoreo con indicadores claros que permita medir el grado de avance en la satisfacción de los distintos derechos previstos en la Convención.
Preocupa al Comité que el sistema nacional para la calificación de la discapacidad no incluya información desglosada sobre niños y niñas indígenas y afroecuatorianos, así como los montubios. La situación de estos sectores de la población puede verse agravada por discriminación múltiple y es necesario contar con información confiable para atender sus requerimientos específicos.
El Comité recomienda llevar a cabo encuestas específicas e incluir dentro del censo nacional de población la información sobre el número de personas con discapacidad, especialmente mujeres, niños y niñas, que sean montubios o afro ecuatorianos y que vivan en zonas rurales , con el objeto de diseñar programas de acceso a los derechos especialmente ajustados a su situación .
Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)
Al Comité le preocupa la ausencia de la Defensoría del Pueblo en la conformación del mecanismo de monitoreo interno de la Convención, integrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y el Observatorio Ciudadano Nacional para el Cumplimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Ecuador, Asimismo, preocupa al Comité la ausencia de mecanismos específicos sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil en todo el proceso de seguimiento de la Convención, tal como lo establece el artículo 33, párrafo 3, de la Convención.
El Comité recuerda al Estado parte que el mecanismo de monitoreo interno debe cumplir con el requisito de independencia y con funciones específicas de promoción, protección y supervisión de la aplicación de la Convención. En este marco, el Comité urge al Estado parte que adopte las medidas legales necesarias para establecer claramente el mecanismo independiente de la Convención en línea con los Principios de París , fortalezca sus capacidades con el presupuesto y los recursos adecuados para garantizar efectivamente su mandato y asegure la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión .
Cooperación y asistencia técnica
En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité ofrece orientación técnica al Estado parte, con base en las consultas que formulen a los expertos, a través de la Secretaría. También el Estado parte podrá requerir asistencia técnica de los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas en el país o la región.
Seguimiento de las observaciones finales y difusión
El Comité solicita al Estado parte que le presente, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2 de la Convención, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el párrafo 29, apartado a) y el párrafo 31, apartados a) y b).
El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y de la Asamblea Nacional, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social accesibles.
El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares.
El Comité alienta al Estado parte a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos.
Próximo informe
El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 3 de mayo de 2018. Asimismo, el Comité ofrece la posibilidad al Estado parte de que estos informes combinados sean presentados bajo la modalidad del procedimiento simplificado de presentación de informes, en virtud del cual el Comité prepara una lista de preguntas al menos con un año de antelación a la fecha en que deban presentarse los informes combinados. La respuesta del Estado parte a esta lista de preguntas constituirá el informe del Estado parte.