Naciones Unidas
CEDAW/C/ECU/CO/8-9
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados del Ecuador *
1.El Comité examinó los informes periódicos combinados octavo y noveno del Ecuador (CEDAW/C/ECU/8-9) en sus sesiones 1281a y 1282a de 19 de febrero de 2015 (véase CEDAW/C/SR.1281 y 1282). En el documento CEDAW/C/ECU/Q/8-9 figura la lista de cuestiones y preguntas del Comité, y en el documento CEDAW/C/ECU/Q/8-9/Add.1 pueden verse las respuestas del Ecuador.
A.Introducción
2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos combinados octavo y noveno. Agradece también al Estado parte las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones. Acoge favorablemente el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y el Comité y las ulteriores aclaraciones facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, presidida por la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, Andrea Cecilia Vaca Jones, e integrada por representantes de los Ministerios de Salud, Asuntos Exteriores y Justicia y la Asamblea Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, además del Presidente del Consejo Nacional de la Igualdad de Género y el Representante Permanente del Ecuador ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
4.El Comité celebra las medidas legislativas aprobadas por el Estado parte para aplicar la Convención, en particular la adopción de los siguientes instrumentos:
a)Código Orgánico Integral Penal (2014), que tipifica como delito el femicidio, así como la discriminación y los delitos motivados por el género de la víctima;
b)Ley de Organización de los Consejos Nacionales para la Igualdad (2014), que crea el Consejo Nacional para la Igualdad de Género;
c)Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (2011), que establece medidas para reducir la desigualdad de género en la esfera económica;
d)Ley Orgánica de Servicio Público (2010), que garantiza la paridad entre hombres y mujeres en las candidaturas y nombramientos de funcionarios públicos;
e)Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, conocida como Código de la Democracia (2009), que exige la paridad de género y la inclusión alternativa de mujeres y hombres como candidatos en las listas electorales.
5.El Comité acoge también favorablemente la adopción por el Estado parte de medidas para elaborar un marco normativo que promueva la igualdad de mujeres y hombres, en particular las siguientes:
a)Plan Nacional del Buen Vivir, 2013-2017;
b)Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género, 2013-2017;
c)Agenda Nacional de Igualdad para la Movilidad Humana, 2013-2017;
d)Estrategia Nacional Intersectorial de Planificación Familiar y Prevención del Embarazo en Adolescentes, 2012;
e)Plan Nacional de Erradicación de los Delitos Sexuales en el Sistema Educativo, 2011.
6.El Comité celebra que, desde su examen del informe anterior (CEDAW/C/ECU/7) en 2008, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales:
a)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2010;
b)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2010;
c)Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2009;
d)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, en 2008;
e)Convenio 156 (1981) de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, en 2013;
f)Convenio 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, en 2013.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Asamblea Nacional
7. El Comité destaca la función fundamental del poder legislativo de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre “ La relación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con los parlamentarios ” , 45º período de sesiones, 2010). Invita al Parlamento, de conformidad con su mandato, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales antes del próximo proceso de presentación de informes del Estado parte con arreglo a la Convención.
Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las observaciones finales del Comité
8.El Comité observa con interés que, en virtud del artículo 417 de la Constitución del Ecuador, la Convención y otros tratados internacionales de derechos humanos son directamente aplicables ante los tribunales. En cambio, el Comité observa con preocupación la falta de visibilidad y de conocimiento de la Convención entre las autoridades públicas. Observa también que los tribunales nacionales han aplicado directamente las disposiciones de la Convención solo en algunos casos relacionados con los derechos de la mujer. El Comité manifiesta su preocupación por la ausencia de una estrategia para la aplicación de sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/ECU/CO/7)y de información sobre las actividades para lograr una mayor conciencia sobre la Convención y su Protocolo Facultativo en la sociedad.
9. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, además de las opiniones adoptadas sobre comunicaciones particulares, formen parte integrante de la formación profesional de jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y funcionarios públicos. El Comité recomienda también que el Estado parte establezca un plan de acción para aplicar las presentes observaciones finales, que cuente con la participación de las autoridades en las diversas ramas del Gobierno y en diferentes niveles. Recomienda asimismo que el Estado parte realice actividades para dar a conocer el contenido de la Convención de forma permanente e invite a las organizaciones de mujeres a participar en esas actividades de concienciación, haciendo especial hincapié en las medidas para llegar a las mujeres de las zonas rurales y remotas, mediante la cooperación con los medios de comunicación y el uso de tecnología accesible.
Legislación sobre la discriminación contra la mujer
10.El Comité acoge favorablemente la adopción del Código Orgánico Integral Penal, en el que se específica que el femicidio (art. 146) y la discriminación por motivos de sexo, identidad de género, orientación sexual y otros motivos (art. 176) constituyen una conducta delictiva. Celebra también el amplio marco legislativo y normativo del Estado parte para la eliminación de la discriminación contra la mujer. No obstante, el Comité manifiesta las siguientes preocupaciones:
a)Los desafíos a la aplicación eficaz de dicho marco, en particular en el plano local y en las zonas remotas, y el lento progreso en la introducción de cambios en las instituciones necesarios para hacer cumplir la legislación y las políticas públicas;
b)La discriminación de facto e intersectorial que sufren las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias, mujeres con discapacidad, mujeres migrantes, mujeres solicitantes de asilo y mujeres refugiadas, y la limitada información desglosada por sexo, etnia y condición social sobre los efectos de la legislación y las políticas en la situación de las mujeres.
11. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Acelere la aplicación de la legislación y las políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer en todos los campos que abarca la Convención, en particular mediante la adopción de plazos concretos, y conceda prioridad a la asignación de recursos humanos y financieros en las zonas rurales y remotas;
b) De conformidad con el artículo 2 de la Convención y la recomendación general núm. 28 del Comité sobre las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo a ese artículo, adopte metas, líneas de acción e indicadores específicos para hacer frente a las múltiples formas de discriminación contra la mujer y tener debidamente en cuenta las necesidades específicas de los contextos culturales de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos;
c) Establezca mecanismos para recopilar información sobre la situación y progreso en la realización de los derechos de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos marginados y realizar una evaluación oportuna, en el marco de la legislación y políticas nacionales y sectoriales relacionadas con diversas disposiciones de la Convención.
Acceso a la justicia y a mecanismos jurídicos de denuncia
12.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte durante el diálogo sobre la aplicación de un acuerdo entre las ramas del Gobierno para facilitar el acceso a la justicia en las zonas rurales. No obstante, el Comité observa con preocupación que las unidades judiciales especializadas encargadas de hacer cumplir las disposiciones jurídicas relativas a la violencia contra la mujer no abarcan todas las zonas del Estado parte. El Comité observa también con preocupación que varios factores limitan el acceso de la mujer a la justicia, en particular la ausencia de procedimientos que incorporen la perspectiva de género, la estigmatización de las mujeres que incoan casos ante los tribunales y la limitada capacitación de los agentes de policía. Toma nota de los obstáculos con que se encuentran las mujeres indígenas para obtener acceso a los sistemas de justicia tanto ordinaria como tradicional y de la ausencia de información sobre los procedimientos de reparación e indemnización disponibles.
13. El Comité exhorta al Estado parte a:
a) Asignar los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para el establecimiento y funcionamiento de unidades judiciales especializadas sobre la violencia contra la mujer en todos los cantones y, en particular, en las zonas rurales y remotas y adoptar directrices para conseguir que se aplique sin demora el acuerdo entre las distintas ramas del Gobierno sobre la intervención de la justicia en los casos de violencia contra la mujer;
b) Supervisar la aplicación de los protocolos para la realización de enjuiciamientos en los casos de violencia contra la mujer (resolución núm. 154-2014 del Consejo de la Judicatura), facilitar el acceso de la mujer a la justicia logrando una mayor conciencia entre las mujeres y los hombres a fin de eliminar la estigmatización que sufren las mujeres que exigen el respeto de sus derechos, y ofrecer capacitación sistemática a los jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación estricta de la legislación que prohíbe la discriminación y la violencia contra la mujer;
c) Adoptar medidas para armonizar las competencias de los sistemas de justicia ordinaria y tradicional para atender las denuncias de mujeres pertenecientes a grupos étnicos, y garantizar que las mujeres tengan acceso a recursos mediante la disponibilidad adecuada de intérpretes, ayuda letrada, gratuita en caso necesario, e indemnizaciones adecuadas, de conformidad con su cultura y tradiciones.
Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer
14.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para conseguir la incorporación del género en los diversos aspectos de las políticas y programas nacionales, así como la aprobación de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad de 2014, que establece el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, y dotar a los consejos locales para la protección de los derechos con el mandato de proteger a grupos determinados de la población, incluidas las mujeres. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)Que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género carece de un mandato claro para liderar y coordinar el diseño y ejecución de políticas de igualdad de género en las entidades respectivas de alcance nacional y local y que el porcentaje del presupuesto oficial asignado a la aplicación de políticas de igualdad de género está disminuyendo;
b)Que no se ha otorgado a ninguna institución del poder ejecutivo el mandato específico de supervisar la incorporación de la perspectiva de género;
c)Que los consejos locales para la protección de los derechos carecen de un mandato y de orientaciones específicas para promover la igualdad entre las mujeres y los hombres y proteger los derechos de la mujer;
d)Que la cooperación entre el Consejo Nacional para la Igualdad de Género y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de las cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer en el Estado parte es insuficiente y debe aumentar.
15. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la autoridad y el rango del representante del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, incremente la capacidad del Consejo de influir en el diseño y aplicación de las políticas públicas sobre igualdad de género, intensifique su función de coordinación en todos los niveles del Gobierno, en particular en el plano ministerial, y le dote de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para que desempeñe sus deberes;
b) Examine la posibilidad de transferir a un departamento del Gabinete la responsabilidad específica de la aplicación de la estrategia para la incorporación de la perspectiva de género en el plano nacional;
c) Vele por que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género establezca mecanismos de rendición de cuentas a fin de supervisar y evaluar la aplicación de las políticas para promover y proteger los derechos de la mujer y que las autoridades nacionales y locales incorporen de manera coherente la igualdad de género en sus agendas;
d) Garantice la participación sistemática de las organizaciones de mujeres en los procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género y otros procesos de toma de decisiones referentes a la protección de los derechos de la mujer en los distintos sectores de alcance nacional y local.
Medidas especiales de carácter temporal
16.El Comité acoge favorablemente las disposiciones constitucionales y legislativas adoptadas por el Estado parte para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en los ámbitos de la participación política y económica. En cambio, le preocupa la limitada aplicación de esas disposiciones en el plano local. Observa con preocupación la ausencia de información sobre la adopción de medidas especiales de carácter temporal destinadas a reducir la discriminación contra las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad.
17. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que las autoridades públicas apliquen con eficacia medidas especiales de carácter temporal de alcance local y supervisen y evalúen los efectos y resultados en las áreas en las que las mujeres están infrarrepresentadas;
b) Distingan en sus políticas y programas entre las políticas sociales y económicas generales que también benefician a las mujeres y las medidas especiales de carácter temporal previstas en el artículo 4 1) de la Convención, que son necesarias para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, como aclara el Comité en su recomendación general núm. 25 sobre esta materia, y apliquen esas medidas con objetivos y calendarios concretos para acelerar el logro de la igualdad de género sustantiva de grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad en ámbitos como la participación política, la educación, el empleo y la salud.
Estereotipos y prácticas nocivas
18.Al Comité le preocupa la persistencia de estereotipos sociales y culturales muy arraigados en el Estado parte que sustentan formas de discriminación contra la mujer, la violencia y la desigualdad en los ámbitos de la participación política, la educación, la vida económica y la salud y ponen en peligro el empoderamiento de la mujer en la familia y en la sociedad. Además, el Comité observa que las campañas para combatir los estereotipos discriminatorios se han centrado exclusivamente en la violencia contra la mujer y la falta de medidas orientadas a aplicar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en varias esferas de la vida pública y privada. Preocupa también al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, se mantenga la práctica de la “deshomosexualización” en dispensarios establecidos inicialmente para el tratamiento de la drogadicción.
19. El Comité exhorta al Estado parte a:
a) Elaborar una estrategia amplia orientada a las mujeres, hombres, niñas y niños con el fin de eliminar las actitudes estereotipadas patriarcales y basadas en el género acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, con especial atención a los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, reforzar las campañas de concienciación en el plano comunitario e incluir la educación sobre los derechos de la mujer en los programas de estudio escolares;
b) Reforzar el papel del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación en la capacitación de personas que trabajan en los medios de comunicación sobre la igualdad de género y realizar campañas para combatir los estereotipos de género, que permitan la participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de mujeres;
c) Velar por que la aplicación del artículo 176 del Código Orgánico Integral Penal sobre la discriminación basada en la identidad de género y la legislación que prohíbe prácticas de deshomoxesualización, adoptar medidas específicas y establecer un mecanismo para supervisar periódicamente las instituciones de tratamiento de la drogadicción y aplicar sanciones adecuadas.
Violencia contra la mujer
20.El Comité expresa su profunda preocupación por:
a)La gran incidencia de diversas formas de violencia contra la mujer, en particular violencia sexual, incluidas la violación y el hostigamiento sexual, que afecta a una alta proporción de mujeres y niñas;
b)La falta de una estrategia para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la decisión de suspender la aplicación del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género en el contexto del proceso de reforma institucional;
c)La falta, en el marco de los procedimientos actuales en casos de violencia contra la mujer, de mecanismos sumarios, eficientes y rápidos para la adopción de órdenes de alejamiento contra quienes cometen actos de violencia contra mujeres;
d)El limitado acceso de las mujeres víctimas de la violencia a recursos y mecanismos de reparación tales como centros de acogida, asesoramiento psicosocial y rehabilitación, en razón de la falta de fondos con cargo al presupuesto público;
e)La falta de información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal, relativo a la reparación, la rehabilitación de las mujeres víctimas de la violencia, la indemnización y las garantías de no repetición; y
f)La información acerca de actos de violencia contra mujeres lesbianas bisexuales y transgénero, que incluyen denuncias de malos tratos a manos de la policía, y la falta de estadísticas oficiales acerca de las denuncias y de las causas interpuestas ante el sistema de justicia penal.
21. El Comité, recordando su recomendación general núm. 19, sobre la violencia contra la mujer (1992), insta al Estado parte a:
a) Perseverar en sus esfuerzos por mejorar el sistema de reunión sistemática de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por edad, tipo de violencia y relación entre el autor y la víctima;
b) Agilizar la aprobación de un completo plan de acción nacional para la eliminación de la violencia contra la mujer, que comprenda la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, tales como la física, la sicológica y la económica, establezca un presupuesto y un marco cronológico adecuados y prevea la realización de programas de educación y toma de conciencia;
c) Promulgar legislación que disponga la inmediata protección de la mujer víctima de violencia cuando presente la primera denuncia de ella, incluso mediante órdenes de alejamiento contra el autor
d) Asegurarse de que haya suficientes centros de acogida financiados por el Estado a disposición de las víctimas de la violencia doméstica y sus hijos y de que las mujeres que vivan en zonas rurales o remotas y las mujeres con discapacidad tengan plenamente a su alcance servicios de apoyo tales como el asesoramiento y la rehabilitación;
e) Definir el alcance de las medidas de reparación para las mujeres víctimas de distintas formas de violencia, con inclusión de los criterios para la aplicación judicial de medidas de restitución, indemnización, beneficios simbólicos, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; y
f) Establecer un sistema para fiscalizar sistemáticamente los casos de violencia contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y cerciorarse de que los autores sean procesados y sancionados, así como impartir formación para jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden sobre la igualdad de la mujer en todos los campos, como se dispone en la recomendación general núm. 28 (2010) y sobre las obligaciones básicas que impone a los Estados partes el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Trata de personas y explotación de la prostitución
22.El Comité toma nota de que el Código Orgánico Integral Penal sanciona la trata de personas y la explotación sexual. Sin embargo, observa con preocupación que:
a)El Estado parte es país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, en particular mujeres y niñas, con fines de explotación sexual y trabajo forzado y que la trata y la explotación sexual de mujeres adolescentes tiene lugar, en particular, en zonas fronterizas, especialmente en las provincias de Sucumbios, Calchi y Esmeralda;
b)Falta un sistema para reunir datos desglosados por sexo y edad sobre las víctimas de la trata en el marco del Plan Nacional de lucha contra la trata y la explotación sexual y de otra índole;
c)El número de centros de acogida financiados por el Estado para mujeres y niñas víctimas de la trata es insuficiente y no hay servicios especializados para la reintegración de las víctimas a través, entre otras cosas, de la formación para el empleo, la enseñanza, el asesoramiento y la rehabilitación;
d)El prolongado período de tiempo que se prevé en el Código Integral Penal para el procesamiento y la condena de autores de actos de trata con arreglo a las nuevas disposiciones de este; y
e)La falta de información desglosada sobre las mujeres que se dedican a la prostitución y programas de ayuda para las mujeres que desean abandonarla.
23. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Redoble sus esfuerzos por aplicar el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Agenda Nacional de Igualdad para la Movilidad Humana y lleve a cabo una fiscalización sistemática y evaluaciones periódicas de esa aplicación, con inclusión de la reunión y el análisis de datos sobre la trata dentro del país y a través de sus fronteras y sobre la explotación de la mujer en la prostitución;
b) Adopte un mecanismo de remisión e identificación para las víctimas de la trata y mejore la asignación de fondos para centros de acogida, la prestación de servicios de asesoramiento y rehabilitación y la asistencia psicosocial a las víctimas;
c) Establezca programas que apunten a abrir posibilidades de integración en la sociedad de las víctimas de la trata y considere la posibilidad de concederles permisos de residencia temporal para prevenir que sean de nuevo víctimas;
d) Aumente la capacidad de las autoridades judiciales y la policía para realizar investigaciones sobre la trata teniendo en cuenta las cuestiones de género y sancionar a sus autores de conformidad con el Código Integral Penal y estreche la cooperación bilateral con los Estados de origen de las víctimas de la trata a fin de identificar y sancionar a los autores; y
e) Adopte medidas para proteger de la explotación a las mujeres que se dedican a la prostitución a través de redes y sistemas de información para facilitar las denuncias ante la policía y establezca programas para promover la reintegración de las mujeres y las niñas que quieran abandonar la prostitución ofreciendo, entre otras cosas, medios alternativos de ganarse la vida .
Participación en la vida pública y política
24.El Comité encomia al Estado parte por haber adoptado un sistema de paridad entre los géneros y alternabilidad de candidatos y candidatas en las listas electorales para elecciones pluripersonales. Sin embargo, observa con preocupación que la representación de la mujer en las elecciones unipersonales y en los órganos políticos locales sigue siendo limitada, especialmente en el caso de las mujeres indígenas y afroecuatorianas.
25. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte medidas para aumentar la participación de la mujer en elecciones unipersonales y en órganos políticos, especialmente a nivel local; y
b) Aplique medidas especiales y temporales para aumentar la participación de las mujeres indígenas y afroecuatorianas en la vida pública, entre otras cosas fijando cuotas obligatorias e impartiendo formación específica sobre la participación en la vida pública.
Educación
26.Constituyen motivos de alarma para el Comité las informaciones acerca de la violencia sexual y el hostigamiento de niñas en las escuelas, que contribuyen a una elevada tasa de embarazos y de deserción escolar de adolescentes en el Estado parte. Observa también con preocupación que, a pesar del acuerdo ministerial para someter a juicio los casos de violencia sexual y del Plan Nacional para Erradicar la Violencia Sexual en el Sistema Educacional, el número de procesos y de condenas de los autores sigue siendo bajo. Teniendo en cuenta que las niñas que asisten a la escuela están en una situación especial de dependencia, el Comité observa con profunda preocupación que las fuerzas del orden y el público en general reaccionan ante esa violencia en forma pasiva, lo que da lugar a la impunidad de hecho de los agresores y aumenta más el peligro de que niñas y mujeres sean víctimas de la violencia sexual.
27. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Prepare y ponga en práctica sin demora una campaña nacional para eliminar la violencia sexual contra las niñas en el sistema educacional y se cerciore de que las niñas y las mujeres tengan recursos efectivos para denunciar actos de violencia sexual, así como de que tengan información sobre sus derechos sexuales y reproductivos;
b) Establezca en las escuelas grupos multidisciplinarios de trabajo para prevenir casos de violencia sexual y hostigamiento sexual y hacerles frente, vigile muy de cerca la situación, y reciba las denuncias sobre actos de violencia sexual o de otras formas de violencia contra las alumnas en particular y actúe cuando sean formuladas;
c) Se asegure de que las víctimas de hostigamiento y violencia sexual en el sistema educacional tengan acceso a reconocimientos médicos y asistencia sicológica y social, la posibilidad de cambiar de escuela dentro del sistema educacional y acceso a servicios de asesoramiento psicológico, incluso para los padres;
d) Imparta formación obligatoria e instrucciones a los jueces, los fiscales, la policía y el personal docente sobre la investigación, el procesamiento y la condena prontos y efectivos de los autores de actos de violencia sexual en las escuelas; y
e) Agilice los procedimientos judiciales que ya se hayan interpuesto contra imputados por actos de violencia sexual en las escuelas, agilice las investigaciones de oficio con arreglo al acuerdo concertado entre el Ministerio de Educación y la Fiscalía General de la Nación y adopte medidas de reparación, que incluyan una indemnización económica para las víctimas y sus familias.
28.El Comité toma nota de que ha aumentado en el Estado parte la matrícula de niñas, especialmente en el ciclo primario de la enseñanza. Sin embargo, observa con preocupación:
a)El acceso limitado a la educación de las mujeres indígenas y afroecuatorianas y la baja calidad de la enseñanza en todos los ciclos en las zonas rurales, que limita las posibilidades de las mujeres de esas zonas de pasar a la enseñanza superior; y
b)Las reducidas posibilidades de las mujeres y niñas indígenas de asistir a sus propias instituciones educacionales, así como al sistema educacional ordinario en razón de las distancias a que se encuentran las escuelas (Escuelas del milenio) de las comunidades indígenas, y los discursos públicos en los que se resta importancia y trascendencia a la educación para las comunidades indígenas.
29. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Aumente la calidad de la enseñanza en las zonas rurales, proporcione transporte escolar gratuito a las mujeres y las niñas de zonas rurales y remotas y promueva el acceso de la mujer rural a la educación facilitando su matrícula en escuelas secundarias e instituciones terciarias; y
b) Se asegure de que las mujeres y niñas indígenas tengan posibilidades suficientes de recibir instrucción en sus propios idiomas en instituciones educacionales indígenas y, a esos efectos, asigne en el presupuesto fondos suficientes y se asegure de que las que hayan asistido a una institución educacional indígena puedan asistir a instituciones no indígenas en todos los ciclos de la enseñanza.
Empleo
30.El Comité observa con preocupación que las mujeres están concentradas en el sector informal, especialmente las que pertenecen a grupos desaventajados y marginados, así como que no hay información acerca de la participación de la mujer en puestos de adopción de decisiones en el sector privado. El Comité, al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para dar reconocimiento al trabajo doméstico y dar a las trabajadoras domésticas acceso a la seguridad social, observa con preocupación la falta de información acerca de la situación real de esas trabajadoras. Observa también con preocupación que no se fiscalizan suficientemente las condiciones de trabajo de la mujer en los sectores público y privado, con inclusión de las actividades en los sectores de la minería y el petróleo, y que no existe un mecanismo para fiscalizar y prevenir el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Le preocupa además la falta de medidas para promover la igual participación del hombre en las obligaciones familiares.
31. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Promueva el acceso de la mujer al empleo formal, mediante medidas especiales temporales entre otras cosas, como puestos reservados para mujeres en las empresas e insta a que se ofrezcan puestos de trabajo exclusivamente a candidatas mujeres;
b) Apruebe, en consulta con el sector privado, un plan nacional de acción para que los sistemas de seguridad social abarquen a un mayor número de mujeres que trabajen en el sector informal;
c) Ponga en práctica un mecanismo para reunir información acerca de la representación de la mujer en el sector privado y formule estrategias a fin de promover que la mujer ocupe cargos directivos dándole formación en competencia administrativa y adopte medidas encaminadas a conciliar las obligaciones en el trabajo y en la familia;
d) Adopte medidas eficaces para eliminar la segregación en el empleo, tanto horizontal como vertical, mediante el establecimiento de un mayor número de programas especializados de formación en el empleo para distintos grupos de mujeres, que tengan en cuenta a las jóvenes en particular y a distintos sectores de la economía;
e) Fiscalice las condiciones de trabajo de las empleadas domésticas, incluso mediante inspecciones periódicas de los lugares en que trabajan para promover su plena participación en los planes de seguridad social;
f) Establezca un sistema para fiscalizar y prevenir el hostigamiento sexual de la mujer en el lugar de trabajo y aliente a las víctimas de hostigamiento sexual a denunciarlo; y
g) Ponga en vigor una legislación que establezca y aplique el concepto de paternidad compartida, así como programas que apunten a reforzar las obligaciones comunes de la madre y el padre.
Salud
32.El Comité toma nota de los numerosos esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la situación sanitaria de su población y observa con preocupación:
a)El limitado acceso de la mujer al aborto terapéutico, por lo cual tiene que recurrir a abortos practicados en condiciones peligrosas, así como los casos en que personal de salud denuncia a la policía o al poder judicial a las mujeres que necesitan atención médica después de un aborto o quieren que se practique un aborto, con lo cual incumple su deber de confidencialidad;
b)La negativa expresada durante los debates parlamentarios sobre el Código Integral Penal a despenalizar el aborto incluso en casos de violación, sin tener en cuenta los casos de incesto o de malformaciones graves del feto;
c)La elevada tasa de embarazos y de mortalidad materna en la adolescencia;
d)El limitado acceso de la mujer a anticonceptivos modernos y servicios de planificación de la familia, el prejuicio contra esos métodos que impera en el sistema de salud y entre quienes prestan servicios de salud y que hay personal de salud que recurre a la objeción de conciencia para impedir que la mujer tenga acceso a métodos anticonceptivos modernos; y
e)Los obstáculos con que tropiezan las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias para que los servicios de salud atiendan sus necesidades y respeten sus ideas sobre la salud, incluida la práctica de las mujeres indígenas del “parto vertical”.
33. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Ponga en práctica como cuestión prioritaria la Guía Práctica Clínica para el aborto terapéutico, imparta formación a todo el personal de salud a que concierna, de manera que las condiciones para el aborto terapéutico se interpreten de manera uniforme en todo el país, y evalúe periódicamente los resultados de la aplicación de la Guía;
b) Respete la obligación de confidencialidad en el sistema de atención de salud y apruebe protocolos y establezca cursos de derechos humanos para quienes prestan servicios de salud respecto de su obligación de respetar la privacidad y confidencialidad de las mujeres que acuden a servicios de salud reproductiva y sexual;
c) Despenalice el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité, sobre la mujer y la salud;
d) Se asegure de que todas las mujeres y niñas tengan acceso a métodos anticonceptivos modernos y proporcione a los jóvenes de ambos sexos información apropiada a su edad y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos a fin de reducir los embarazos en la adolescencia;
e) Se asegure de que el proyecto de Código Orgánico de Salud esté basado en un concepto amplio de la salud, que incluya los factores físicos, mentales y sociales determinantes de la salud y se refiera en particular a la salud sexual y reproductiva; y
f) Adopte el proyecto de ley de práctica intercultural para el parto acompañado en el sistema nacional de salud, a fin de hacer reconocer esa práctica.
Empoderamiento económico de la mujer
34.El Comité acoge con beneplácito la información relativa a la utilización de bonos de desarrollo humano (BDH) para luchar contra la pobreza en el Estado parte. Le preocupa, sin embargo, que la proporción de mujeres que obtiene microcréditos sea más baja que la de hombres (26% en comparación con un 74%), y que lo mismo ocurra con los préstamos concedidos por el Fondo de Desarrollo (18% de los préstamos en comparación con un 82%).
35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas temporales especiales para aumentar el número de beneficiarias del microcrédito y de préstamos concedidos con cargo al Fondo de Desarrollo.
Las mujeres de las zonas rurales
36.El Comité toma nota de la información proporcionada en el curso del diálogo respecto del proyecto de ley sobre la protección de las mujeres, incluidas las que son cabeza de familia, en la tenencia de la tierra. Sin embargo, le preocupan las dificultades con que tropiezan las mujeres de las zonas rurales para obtener el reconocimiento oficial de títulos de dominio sobre la tierra.
37. El Comité recomienda que el Estado parte acelere la aplicación del programa “ SigTierras ” a fin de registrar el dominio y la tenencia de tierras de mujeres rurales y adopte un programa nacional encaminado a regularizar la tenencia de la tierra que permita la participación efectiva de las organizaciones de mujeres rurales en esos procesos.
Las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias
38.El Comité observa con preocupación que no hay información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias en el contexto de proyectos en gran escala de explotación de recursos naturales. En particular, le preocupa que a menudo no se dé participación a las mujeres pertenecientes a esos grupos en los procesos de adopción de decisiones y no siempre se recabe su consentimiento libre, previo e informado a ellos, a pesar de la repercusión que tienen los proyectos de esa índole en sus condiciones de vida.
39. El Comité insta al Estado parte a que consulte sistemáticamente a las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias y recabe su consentimiento libre, previo e informado a los procesos de adopción de decisiones relativas a proyectos en gran escala de explotación de recursos naturales que hayan de tener efectos en sus derechos e intereses legítimos. El Estado parte debería además proporcionar vivienda alternativa y medios de vida adecuados a las mujeres afectadas y asegurarse de que las empresas públicas y privadas que ejecuten proyectos de explotación de recursos naturales paguen una indemnización suficiente a las mujeres que viven en territorios y zonas en que tengan lugar esos proyectos.
Las mujeres migrantes y refugiadas
40.Preocupa al Comité que no se hayan tomado medidas para preservar los derechos procesales de la mujer en el contexto de los procedimientos para la determinación del estatuto de refugiado, como entrevistas individuales, entrevistadoras mujeres e intérpretes. Le preocupa también el plazo obligatorio y muy reducido que fija el Decreto ejecutivo núm. 1182 para solicitar el reconocimiento del estatuto de refugiado y sus consecuencias para la mujer, en particular la falta de servicios sociales básicos y atención de la salud para quienes estén en situación irregular, así como el peligro de explotación sexual y trata de personas a que están expuestas.
41. El Comité recomienda que el Estado parte adopte protocolos para llevar a cabo el proceso de determinación del estatuto de refugiado en forma que tenga en cuenta las cuestiones de género y respetando plenamente los derechos procesales de la mujer, dándoles en particular la posibilidad de que haya entrevistas individuales, entrevistadoras mujeres e intérpretes, así como estableciendo mecanismos para protegerlas de represalias de sus familias o comunidades. Recomienda asimismo que la legislación sobre el alcance de la migración tenga suficientemente en cuenta el peligro a que están expuestas las mujeres víctimas de persecución en sus países de origen y se cerciore de que las mujeres en situación irregular tengan servicios sociales básicos y atención médica de emergencia y estén protegidas de la explotación sexual y laboral.
Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares
42.El Comité observa con profunda preocupación:
a)Las disposiciones del Código Civil que autorizan el matrimonio de niñas a partir de los 12 años de edad y la demora en modificar esas disposiciones;
b)La disposición del Código Civil que designa al marido como administrador de la sociedad conyugal (art. 180);
c)El hecho de que, si bien el Código Civil dispone que los bienes adquiridos durante el matrimonio se considerarán bienes comunes, que deberán dividirse a partes iguales en caso de divorcio, los bienes intangibles, como las prestaciones relacionadas con el empleo, no se incluyen como parte de la sociedad conyugal; y
d)La falta de medidas en los planes de seguridad social para asegurar el pago de la pensión alimentaria en caso de que los ex cónyuges no la paguen.
43. El Comité exhorta al Estado parte a:
a) Acelerar la derogación de las disposiciones del Código Civil relativas al matrimonio infantil y garantizar que las nuevas disposiciones estén en conformidad con el artículo 16 2) de la Convención;
b) Acelerar la enmienda del Código Civil con el fin de derogar la disposición que designa al esposo como administrador de la propiedad conyugal;
c) Adoptar medidas jurídicas adecuadas para incluir los bienes intangibles (es decir, fondos de pensiones, pagos por cese en el empleo o seguros) acumulados durante la relación entre los bienes comunes que deberán dividirse a partes iguales cuando se disuelva la relación;
d) Realizar investigaciones sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, teniendo en cuenta la duración del matrimonio y el número de hijos, y adoptar las medidas jurídicas necesarias para corregir las posibles diferencias económicas entre hombres y mujeres al disolverse una relación, de conformidad con la recomendación general núm. 29 del Comité sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, relaciones familiares y su disolución);
e) Considerar la posibilidad de adoptar medidas para imponer el pago de las pensiones alimentarias en los casos en que los antiguos cónyuges no cumplen su obligación de pagar.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
44. El Comité pide al Estado parte que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.
Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015
45. El Comité exhorta a la integración de la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todos los esfuerzos encaminados al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco de desarrollo para después de 2015.
Divulgación.
46. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de forma sistemática e ininterrumpida las disposiciones de la Convención. Exhorta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico. Por ello, el Comité pide que las presentes observaciones finales se divulguen de forma oportuna en el idioma oficial del Estado parte entre las instituciones estatales pertinentes en todos los niveles (nacional, regional y local), en particular en el Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. Alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, incluidas las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Recomienda que las presentes observaciones finales se divulguen de manera adecuada en las comunidades locales para hacer posible su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que continúe divulgando entre todas las partes interesadas la Convención y su Protocolo facultativo y la jurisprudencia pertinente, además de las recomendaciones generales del Comité.
Asistencia técnica
47. El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que utilice la asistencia técnica regional e internacional disponible con ese fin, en particular por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Seguimiento de las observaciones finales
48.El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, facilite información escrita sobre las medidas adoptadas para aplicar la s recomendaciones que figuran en los párrafos 21 a), b) y d) y 33 c) supra.
Preparación del próximo informe
49. El Comité invita al Estado parte a presentar su noveno informe periódico en marzo de 2019.
50.E l Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común y los documentos específicos de los tratados ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).