Naciones Unidas CEDAW/C/URY/CO/8-9
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Distr. general
25 de julio de 2016
Español
Original: inglés
16-12879 (S) 300816 310816
*1612879*
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados del Uruguay*
1. El Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno combinados del Uruguay (CEDAW/C/URY/8-9) en sus sesiones 1417ª y 1418ª, celebradas el 14 de julio de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1417 y 1418). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/URY/Q/8-9 y las respuestas del Uruguay figuran en el documento CEDAW/C/URY/Q/8-9/Add.1.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito la presentación por el Estado parte de sus informes periódicos octavo y noveno combinados. Le agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones que le facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
3. El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que estaba encabezada por el Embajador y Representante Permanente del Uruguay ante la Oficina de las Naciones Unidas, Ricardo González Arenas, y otras organizaciones internacionales en Ginebra, e incluía también a la Directora del Instituto Nacional de las Mujeres, a parlamentarios y miembros del poder judicial, y representantes del Ministerio Público y Fiscal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio del Interior.
* Aprobadas por el Comité en su 64º período de sesiones (4 a 22 de julio de 2016).
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B. Aspectos positivos
4. El Comité observa los progresos realizados desde el examen, en 2008, de los informes periódicos cuarto a séptimo combinados del Estado parte CEDAW/C/URY/7, en concreto la adopción de las siguientes medidas legislativas:
a) Ley núm. 19.353, de 27 de noviembre de 2015, por la que se crea un sistema nacional de atención;
b) Ley núm. 18.868, de 23 de diciembre de 2011, que establece la prohibición de la exigencia de un test de embarazo negativo para la selección o en cualquier momento de la relación laboral;
c) Ley núm. 19.161, de 24 de noviembre de 2013, que contempla la licencia de maternidad, paternidad y lactancia materna;
d) Ley núm. 18.250, de enero de 2008, relativa a la migración, que reconoce la igualdad de derechos de los ciudadanos uruguayos y extranjeros;
e) Ley núm. 19.122, de 21 de agosto de 2013, y Decreto núm. 144/014, de 22 de mayo de 2014, que reconoce la discriminación hacia los afrodescendientes y contempla medidas positivas de reparación;
f) Ley núm. 18.987, de 22 de octubre de 2012, que proporciona acceso a la interrupción del embarazo durante las 12 primeras de gestación;
g) Ley núm. 18.651, de 19 de febrero de 2010, por la que se establece un sistema de protección integral para las personas con discapacidad;
h) Ley núm. 18.620, de 25 de octubre de 2009, sobre el derecho a una identidad de género y al cambio de nombre y sexo en los documentos identificativos;
i) Ley núm. 18.561, de 11 de septiembre de 2009, relativa a la prevención del acoso sexual;
j) Ley núm. 18.590, de 18 de septiembre de 2009, que prevé la adopción por parte de parejas del mismo sexo;
k) Ley núm. 18.426, de 1 de diciembre de 2008, y su reglamentación aprobada en 2010 sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva;
l) Decreto núm. 398/13, de 13 de diciembre de 2013, sobre la prevención de la explotación sexual con fines comerciales de niñas, niños y adolescentes en actividades turísticas.
5. El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 19.075, de 3 de mayo de 2013, por la que se autorizan los matrimonios entre personas del mismo sexo.
6. El Comité celebra las iniciativas del Estado parte encaminadas a mejorar su marco institucional y normativo para promover la igualdad de género y proteger los derechos humanos de la mujer, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:
a) Plan de acción para una vida libre de violencia de género para el período 2016-2019;
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b) Decreto núm. 321/015 por el que se crea el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas en materia de Diversidad Sexual en 2015;
c) Decreto Ejecutivo núm. 588, de 2014, por el que se crea un sistema de protección y asistencia a personas en situación de trata);
d) Plan nacional de prevención del cáncer de cuello uterino, en 2012;
e) Decreto núm. 382, de 2012, por el que se crea la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, que informa de los casos de violencia a la policía nacional ();
f) Programa integral de lucha contra la violencia de género, en 2011.
7. El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya firmado o ratificado los siguientes instrumentos:
a) Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo, en 2012;
b) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2009;
c) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2009, y su Protocolo Facultativo, en 2011.
C. Principales esferas de preocupación y recomendaciones
Parlamento
8. El Comité destaca la función decisiva que desempeña el poder legislativo para velar por la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Invita al parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.
Mujeres afrodescendientes
9. El Comité encomia al Estado parte por haber adoptado medidas importantes para promover la igualdad racial con respecto a las manifestaciones históricas de discriminación hacia la población afrouruguaya y acoge con beneplácito el hecho de que el Estado parte haya reconocido a este sector de la población en el último censo. Sin embargo, estas medidas no han eliminado el problema, de modo que sigue existiendo una discriminación interseccional de facto hacia las mujeres afrouruguayas que puede observarse en el desproporcionado nivel de exclusión educativa, embarazos precoces, salarios más bajos y dificultades respecto de la incorporación a la fuerza de trabajo, así como en el menor grado de participación en la vida pública y política.
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10. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas contra la discriminación en favor de las mujeres afrouruguayas según lo establecido por la Ley núm. 19.122 y el Decreto núm. 144/014, como por ejemplo, las siguientes:
a) Fortalecer las campañas de sensibilización continuas sobre el racismo hacia las mujeres afrouruguayas;
b) Establecer medidas especiales de carácter temporal para aumentar el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales y la participación política;
c) Supervisar y coordinar de forma activa las respuestas del Estado orientadas a eliminar la discriminación sistémica, y hacer un seguimiento de dichas respuestas.
Marco legislativo y visibilidad de la Convención
11. El Comité observa que la Convención prevalece sobre la legislación nacional del Uruguay y forma parte del marco legislativo nacional que pueden invocar y aplicar directamente los tribunales. El Comité encomia las iniciativas del Estado parte dirigidas a capacitar a las autoridades públicas en lo tocante a las normas internacionales consagradas en la Convención, aunque observa con preocupación:
a) Las limitaciones de los conocimientos y la sensibilización con respecto a la Convención entre los funcionarios públicos y los jueces de primera instancia, como pone de manifiesto la escasez de referencias a la Convención en las decisiones judiciales;
b) La escasa visibilidad de la Convención y su Protocolo Facultativo, que limita la concienciación de las mujeres acerca de su derecho a vivir sin discriminación, y de los mecanismos disponibles para exigir que se protejan sus derechos en virtud de la Convención;
c) La persistencia de un marco jurídico que contiene disposiciones discriminatorias contra la mujer, en particular el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal;
d) La aplicación dispar de la legislación contra la discriminación por razón de género en todo el país.
12. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Refuerce las medidas para difundir, entre parlamentarios y funcionarios gubernamentales, la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, e intensifique las actividades de creación de capacidad en curso entre el sistema judicial y los profesionales de la Justicia sobre la forma de invocar o aplicar directamente la Convención en los procesos judiciales;
b) Adopte una estrategia para mejorar la sensibilización de la mujer acerca de sus derechos y los medios para invocarlos en el marco de la Convención, con la participación de todas las partes interesadas pertinentes, como las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de mujeres, los sindicatos y las instituciones académicas;
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c) Enmiende la legislación para eliminar la discriminación por razón de género, especialmente el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, y apruebe mecanismos para analizar y modificar de forma periódica la legislación y las disposiciones discriminatorias contra la mujer;
d) Introduzca indicadores para hacer un seguimiento de la aplicación de la legislación y las políticas públicas que tienen por objeto eliminar la discriminación por razón de género en todo el país.
Acceso a la justicia y a las vías de recurso judicial
13. El Comité observa que el Estado parte ha establecido tribunales de familia especializados con competencia para juzgar los casos de violencia doméstica, así como equipos consultivos multidisciplinarios y oficinas de ombudsman, que proporcionan asesoramiento y recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la violencia doméstica. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la persistencia de obstáculos estructurales en el sistema de justicia que impiden a las mujeres obtener acceso a la justicia y obtener compensación, a saber:
a) La duración y la complejidad de los procesos judiciales en los tribunales de familia, y la duplicación de procedimientos entre jurisdicciones;
b) La disponibilidad y accesibilidad limitadas de tribunales de familia especializados en las zonas rurales y fronterizas;
c) La falta de un mecanismo de denuncia concreto en los casos relacionados con todas las formas de discriminación por razón de género;
d) El limitado acceso de las mujeres a la asistencia letrada y la información acerca de las vías de recurso judicial de las que disponen;
e) Los prejuicios existentes en los fallos judiciales, que dan lugar a una falta de protección de las mujeres que denuncian casos ante los tribunales, así como los limitados conocimientos especializados entre los fiscales y los agentes de policía con respecto a los derechos de la mujer;
f) La falta de recursos humanos y financieros de la institución nacional de derechos humanos y la Oficina del Ombudsman.
14. El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de la mujer a la justicia, exhorta al Estado a que:
a) Examine y simplifique los procedimientos ante los tribunales de familia especializados que deben seguir las mujeres que buscan protección judicial, principalmente en los casos de violencia por razón de género, proporcione vías de recurso directo a los tribunales penales a las mujeres que son víctimas de la violencia y acelere la comunicación entre las demandantes y los órganos judiciales;
b) Amplíe la cobertura de los tribunales de familia especializados en todo el territorio del Estado parte, en particular en las zonas rurales y las zonas fronterizas, y garantice la continuidad de los programas de creación de capacidad para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como los jueces y los fiscales, en materia de derechos humanos de la mujer e igualdad de género;
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c) Cree vías de recurso efectivas, entre ellas la capacidad de presentar denuncias ante las autoridades administrativas y los recursos cuasijudiciales, para las mujeres que han sufrido discriminación por razón de sexo y género;
d) Consiga que todas las mujeres que han sido víctimas de violaciones de sus derechos humanos y que acuden a la justicia reciban asistencia letrada que tenga en cuenta las cuestiones de género;
e) Establezca un mecanismo para recabar información sobre la jurisprudencia en todos los niveles del sistema judicial, con el fin de supervisar la efectividad de la aplicación de la ley en relación con las denuncias presentadas por mujeres, en particular las relativas a la violencia y a otras formas de discriminación;
f) Se cerciore de que la institución nacional de derechos humanos y la Oficina del Ombudsman cuenten con los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir sus mandatos de manera eficaz.
Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer
15. El Comité acoge con beneplácito la función del Instituto Nacional de las Mujeres y las numerosas iniciativas que ha llevado a cabo, en particular las asignaciones presupuestarias para la igualdad de género. También observa que existen órganos que contribuyen a la aplicación del programa de igualdad de género, como el Consejo Nacional de Género y las comisiones que se ocupan de estas cuestiones en el seno del Gobierno, los comités de calidad y las redes de género. No obstante, el Comité está preocupado por las siguientes cuestiones:
a) La falta de autonomía institucional del Instituto Nacional de las Mujeres, como señalaba el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/URY/CO/7, párr. 15), dado que el Instituto sigue siendo una dirección dentro del Ministerio de Desarrollo Social;
b) La superposición entre los consejos y comisiones de género en los ministerios y las entidades públicas descentralizadas, lo que obstaculiza la coherencia en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y los presupuestos en los niveles nacional, subnacional y local;
c) La participación dispar de las organizaciones de mujeres en las iniciativas de las oficinas públicas para el adelanto de la mujer, en particular a nivel local.
16. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Estudie la posibilidad de elevar el rango del Instituto Nacional de las Mujeres al nivel ministerial, con autoridad para coordinar directamente todas las estrategias y políticas públicas para la igualdad de género y garantizar los recursos financieros adecuados y un mandato para la aplicación de los programas para el adelanto de la mujer, incluida la elaboración de presupuestos con perspectiva de género con las dependencias de género pertinentes en el plano subnacional;
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b) Mejore la coordinación entre el Instituto Nacional de las Mujeres como principal entidad y las comisiones de género, y fortalezca los mecanismos de supervisión de la aplicación de la legislación y las políticas públicas para el adelanto de la mujer, especialmente en los planos nacional, subnacional y local;
c) Garantice la participación activa de las organizaciones de mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil, como las instituciones académicas, los institutos de investigación, los sindicatos, las organizaciones de mujeres afrouruguayas y las organizaciones de mujeres con discapacidad, en la aplicación de políticas públicas que promuevan el adelanto de la mujer.
Estereotipos y prácticas discriminatorias
17. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género discriminatorios, incluida la legislación para combatir la discriminación contra las personas lesbianas, transgénero, transexuales e intersexuales, así como la homofobia, pero sigue preocupado por las siguientes cuestiones:
a) La persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que perpetúan la violencia y la discriminación contra la mujer en esferas como la educación, el empleo y la salud;
b) El uso generalizado de estereotipos de género en los medios de comunicación, a pesar de la adopción por el canal de televisión nacional de un código de ética para hacer un seguimiento de las prácticas discriminatorias;
c) Los prejuicios racistas y la exclusión social que sufren las mujeres afrouruguayas pese a la existencia de leyes generales destinadas a luchar contra la discriminación racial.
18. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Elabore una estrategia amplia destinada a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar las actitudes patriarcales y estereotipadas basadas en el género en relación con el papel y la responsabilidad de las mujeres y los hombres en la familia, en el sistema educativo, en el lugar de trabajo y en la sociedad en general;
b) Desarrolle la capacidad de los empleados de los medios de comunicación públicos y privados en materia de igualdad de género a fin de evitar los estereotipos de género discriminatorios en los medios de comunicación;
c) Diseñe estrategias nacionales que tengan por objeto aumentar la sensibilización sobre la discriminación contra las mujeres afrouruguayas y cree líneas de acción concretas dentro del programa de igualdad de género, con el fin de identificar el estigma contra la mujer sobre la base de las distintas formas interrelacionadas de discriminación.
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Violencia por razón de género ejercida contra las mujeres
19. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte de conformidad con el plan de acción por una Vida libre de Violencia de Género, para el período 2016-2019, así como el programa integral de lucha contra la violencia de género. También acoge con beneplácito la creación de la oficina nacional de violencia doméstica y de género en el seno del Ministerio del Interior, además del establecimiento de 47 dependencias especializadas en la lucha contra estas formas de violencia. El Comité encomia la aplicación por el Estado parte del dispositivo electrónico de tobilleras como medida para la protección de la mujer, pero le siguen preocupando las siguientes cuestiones:
a) La elevada prevalencia de la violencia doméstica contra la mujer, que abarca violencia psicológica, física y sexual, el aumento del feminicidio y la falta de reconocimiento jurídico de ciertas formas de violencia contra la mujer, como el feminicidio y la violación conyugal;
b) Las disposiciones discriminatorias del Código Penal, como los conceptos patriarcales de “honestidad”, “honra” y “escándalo público”, que impiden el enjuiciamiento de algunas formas de violencia sexual contra la mujer;
c) El bajo número de enjuiciamientos y condenas en los casos de violencia contra la mujer, en particular en casos de feminicidio y asesinatos de mujeres transgénero, y la demora en el enjuiciamiento de la violencia por razón de género;
d) La falta de información desglosada sobre el número de casos comunicados de violencia contra la mujer, salvo los casos de violencia doméstica;
e) La remisión de casos de violencia contra la mujer a procedimientos de mediación en contra de la prohibición general de la mediación en los casos de violencia doméstica, según lo ratificado por el Tribunal Supremo;
f) La escasa información sobre el acceso a los servicios de apoyo para las mujeres que son víctimas de la violencia, como tratamiento médico, asesoramiento psicológico, asistencia letrada, apoyo financiero y centros de acogida en todo el territorio del Estado parte, habida cuenta de las mujeres en situaciones desfavorables, especialmente las mujeres afrouruguayas y las mujeres con discapacidad.
20. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Aplique y financie adecuadamente estrategias y programas nacionales para prevenir y combatir la violencia doméstica contra la mujer, por ejemplo, actividades de sensibilización sobre el carácter penal de la violencia contra la mujer, y acelere la reforma del Código Penal y la aprobación de una ley amplia que tipifique todas las formas de violencia contra la mujer, de manera que la reforma legislativa reconozca el feminicidio y la violación conyugal como delitos penales;
b) Derogue las disposiciones del Código Penal que incluyen los conceptos patriarcales de “honestidad”, “honra” y “escándalo público” como elementos de los delitos penales que afectan a las mujeres;
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c) Diseñe una estrategia para simplificar los procesos penales para el enjuiciamiento con carácter prioritario de los casos de violencia por razón de género, establezca plazos razonables para fundamentar dichos casos a fin de exigir responsabilidades a los autores, y proporcione directrices a los fiscales y agentes de policía sobre técnicas de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género y sobre el uso apropiado del testimonio de las mujeres en los casos de violencia contra mujeres y niñas;
d) Ponga en práctica un sistema nacional para recopilar información exhaustiva sobre todas las formas de violencia contra la mujer;
e) Vele por que se otorgue una prioridad clara a los procedimientos civiles y los procesos penales respecto a la mediación u otros procedimientos alternativos de solución de controversias en los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica;
f) Establezca mecanismos de seguimiento para evaluar la accesibilidad a los servicios de protección y asistencia a las víctimas de la violencia por razón de género, en particular para los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres afrodescendientes, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.
La violencia por razón de género contra la mujer durante el régimen de facto
21. El Comité observa con preocupación la ausencia de mecanismos específicos en el sistema de justicia para proporcionar reparaciones y compensaciones a las mujeres víctimas de violencia sexual y otras violaciones de sus derechos humanos durante el régimen de facto en el Estado parte entre 1973 y 1985. También observa la falta de procesos destinados a establecer la verdad acerca de las violaciones de los derechos humanos de la mujer durante ese período.
22. El Comité, recordando su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, recomienda al Estado parte que adopte una estrategia para enjuiciar y castigar debidamente a los autores de violaciones de los derechos humanos de la mujer durante el régimen de facto. También recomienda que el Estado parte adopte medidas para facilitar una pronta reparación, en particular las compensaciones y las reparaciones simbólicas, para las mujeres que han sido víctimas de esas violaciones.
Trata y explotación de la prostitución
23. El Comité toma nota de la creación de comités institucionales en el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de las Mujeres para hacer frente a la trata de personas y de la elaboración de un plan nacional de acción en esta materia, además de las directrices para la protección y asistencia a las víctimas de la trata. No obstante, preocupa al Comité lo siguiente:
a) El hecho de que el Estado parte sea un país de tránsito y destino de la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas;
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b) La falta de información sobre las medidas adoptadas para identificar, evitar y enjuiciar los casos de trata con fines de explotación laboral y el número de enjuiciamientos y condenas en los casos de trata de personas.
24. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Apruebe un marco nacional más amplio para luchar contra la trata de mujeres y niñas;
b) Establezca un sistema para reunir datos, desglosados por edad, origen étnico y situación socioeconómica, sobre la trata de mujeres y niñas, que permita identificar las lagunas en el marco nacional para combatir la trata de personas; y prosiga con las iniciativas dirigidas a evitar y enjuiciar los casos de trata, así como a fortalecer la cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, entre otras vías, mediante el intercambio de información con otros países de la región y la armonización de los procedimientos jurídicos para enjuiciar a los responsables de la trata.
25. El Comité observa que el Estado parte reconoce el trabajo sexual (Ley núm. 17.515 de 4 de julio de 2002) y ha establecido un registro nacional de trabajadores sexuales, gestionado por el Ministerio del Interior. No obstante, el Comité está preocupado por la falta de programas para apoyar a las mujeres que desean abandonar el trabajo sexual.
26. El Comité recomienda, además, que el Estado parte cree programas de ayuda, por ejemplo, oportunidades alternativas de generación de ingresos, para las mujeres que deseen abandonar el trabajo sexual.
Participación en la vida política y pública
27. El Comité sigue preocupado por la insuficiente representación de la mujer en la vida política y pública, en particular en el parlamento y en los puestos de adopción de decisiones de alto nivel en el Gobierno, así como por la ausencia de medidas destinadas a promover y apoyar a las mujeres candidatas a los órganos electivos. Uruguay se encuentra por debajo del promedio regional en cuanto a los datos sobre la participación política de la mujer en el parlamento. El Comité lamenta que la Ley núm. 18.476 de 3 de abril de 2009, que establece una participación política igualitaria entre mujeres y hombres en los órganos electivos, se haya aplicado solo una vez durante las elecciones de 2014. El Comité también está preocupado por la escasa representación de la mujer en el Tribunal Supremo y en el servicio diplomático.
28. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como cuotas reglamentarias para el nombramiento o la designación de mujeres como candidatas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité en esta materia, y haga un seguimiento de los progresos realizados;
b) Considere la posibilidad de aprobar un sistema de paridad de géneros para que la mujer esté representada en la vida política y pública, por ejemplo, mediante una enmienda de la ley electoral;
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c) Cree programas específicos de formación y orientación sobre técnicas de liderazgo y negociación para las mujeres candidatas.
Nacionalidad y mujeres apátridas
29. El Comité encomia al Estado parte acerca de la legislación que protege a las mujeres contra la discriminación por motivos de nacionalidad, aunque está preocupado por la falta de una legislación sobre la determinación de la condición de apátrida y su protección, la cual vele por que las mujeres apátridas que no sean refugiadas gocen de igualdad de acceso a la documentación y a los servicios básicos.
30. El Comité recomienda que el Estado parte apruebe una legislación sobre la determinación de la condición de las mujeres apátridas que no sean refugiadas, para proteger sus derechos humanos y reducir su riesgo de discriminación, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, así como la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961. También recomienda que el Estado parte adopte medidas para permitir el acceso a la documentación a estas mujeres y facilitarles acceso a los servicios básicos y oportunidades de reasentamiento, y que apruebe un sistema para reunir datos sobre las mujeres apátridas.
Educación
31. El Comité acoge con beneplácito los logros realizados en relación con el acceso de la mujer a todos los niveles de la enseñanza y observa que el número de mujeres que completan la enseñanza secundaria superior es un 30,7% mayor que el de hombres. También señala que las mujeres constituyen el 60% de todos los estudiantes universitarios. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por:
a) La alta tasa de deserción escolar entre las niñas en la educación formal, principalmente debido a los embarazos precoces, en especial en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas. Las adolescentes afrouruguayas se ven afectadas de manera desproporcionada y hay una falta de información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esta situación;
b) La concentración constante de las mujeres en esferas tradicionalmente dominadas por mujeres, como la enseñanza;
c) La escasa representación de la mujer en puestos académicos de alto nivel;
d) Las deficiencias en la educación adecuada a la edad sobre la salud sexual y reproductiva, y los derechos conexos;
e) La falta de medidas para aumentar el acceso a la educación para las mujeres afrodescendientes.
32. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aplique estrategias eficaces para hacer frente a la elevada tasa de embarazos precoces y de deserción escolar y adopte medidas, como la concesión de becas, para asegurar la retención y facilitar la reincorporación de las madres jóvenes a la escuela, especialmente para las mujeres y
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niñas afrodescendientes y de zonas rurales, y mujeres que viven en zonas urbanas desfavorecidas, con un seguimiento activo hasta y durante la educación terciaria;
b) Intensifique las actividades de orientación profesional para alentar a las mujeres a seguir trayectorias profesionales no tradicionales y aumentar la sensibilización acerca de la igualdad de género por parte del personal docente en todos los niveles del sistema educativo;
c) Promueva medidas concretas, incluidas, medidas especiales de carácter temporal, para mejorar la representación de las mujeres en los puestos decisorios en las instituciones académicas y aumentar el número de profesoras en las universidades;
d) Realice evaluaciones periódicas de la educación sexual en el sistema educativo nacional con el objetivo de garantizar una educación adecuada a la edad en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos;
e) Dé prioridad a las medidas destinadas a facilitar el acceso a la educación de las mujeres afrouruguayas, como la asignación de cuotas a nivel universitario, y realice un seguimiento periódico de los progresos.
Empleo
33. El Comité celebra la creciente integración de la mujer en el mercado de trabajo estructurado. Observa también que en la esfera de los conocimientos científicos el número de mujeres duplica al de hombres. El Comité encomia al Estado parte por la aprobación de un sistema nacional de cuidados, que puede ayudar a hacer frente a la carga tradicionalmente desproporcionada del trabajo no remunerado de la mujer. No obstante, el Comité está preocupado por las siguientes cuestiones:
a) Las mayores tasas de desempleo y autoempleo entre las mujeres (las tasas de empleo de las mujeres son aproximadamente un 20% inferiores que las de los hombres) y el hecho de que el desempleo afecte especialmente a las mujeres afrodescendientes;
b) La desigualdad salarial por razón de género, que afecta a las mujeres con mayor nivel educativo, en particular en el sector privado;
c) La representación excesiva de las mujeres afrouruguayas en el sector de trabajo doméstico (una de cada cuatro personas que realizan tareas domésticas) y la falta de protección efectiva para las trabajadoras migrantes del servicio doméstico;
d) La menor acumulación de aportaciones a la seguridad social por parte de las mujeres empleadas en el sector doméstico y de cuidados;
e) El reducido porcentaje de hombres que hacen uso de la licencia de paternidad, a pesar de que la legislación contempla el derecho a la licencia de paternidad en todos los sectores de empleo.
34. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Diseñe y aplique de manera efectiva estrategias y metas con plazos concretos para fomentar el acceso de la mujer, especialmente de las mujeres afrouruguayas, a distintos tipos de empleos estructurados:
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b) Aplique el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y establezca un sistema para informar sobre las buenas prácticas encaminadas a eliminar la desigualdad salarial por razón de género y promover el acceso de la mujer a los puestos decisorios, en particular mediante la promoción preferencial de la mujer y la capacitación sobre competencias de liderazgo para las mujeres en todas las esferas de la economía;
c) Aumente la sensibilización pública acerca de los derechos de las trabajadoras domésticas, garantizando la cobertura nacional y el acceso a información sobre los mecanismos de denuncia;
d) Desarrolle una campaña nacional para promover la afiliación y las aportaciones periódicas al sistema de seguridad social por parte de los empleadores de trabajadores domésticos y de cuidados, y para sensibilizar a las mujeres acerca de la seguridad social;
e) Lleve a cabo campañas públicas entre los empleadores públicos y privados que proporcionen información a los hombres sobre la importancia de tomar la licencia de paternidad y compartir las responsabilidades de los cuidados.
Salud
35. El Comité encomia al Estado parte por reducir drásticamente la mortalidad materna, así como por ampliar el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva, aunque le preocupa que dicho acceso siga siendo limitado en las zonas rurales. También observa con preocupación el uso generalizado de la objeción de conciencia entre los profesionales médicos, lo que limita el acceso a los servicios de aborto sin riesgo garantizados por ley. El Comité también expresa su preocupación por la elevada tasa de embarazos precoces, especialmente entre las mujeres afrouruguayas y las que viven en zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas.
36. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Evalúe la disponibilidad en todo el país de servicios de salud sexual y reproductiva a fin de detectar las provincias y los municipios subatendidos, y de garantizar una financiación adecuada;
b) Adopte medidas para asegurar que las mujeres tengan acceso al aborto legal y cuidados posteriores, e incorpore requisitos de justificación más estrictos para evitar el uso indiscriminado por parte de los profesionales médicos de su derecho de objeción de conciencia ante la realización de un aborto;
c) Imparta educación escolar adecuada a la edad sobre salud sexual y reproductiva y garantice el acceso asequible a los servicios de asesoramiento e información sobre los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y los niños adolescentes, realice campañas de sensibilización sobre los métodos anticonceptivos modernos y aumente el acceso a anticonceptivos seguros y asequibles;
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Mujeres rurales
37. El Comité encomia al Estado parte por haber llevado a cabo, en 2011, su primer censo agropecuario con una perspectiva de género. Acoge con beneplácito los programas destinados a aumentar la capacidad de las mujeres rurales para dedicarse a actividades comerciales, los programas para garantizar el acceso a servicios energéticos de alta calidad y la capacitación de la mujer rural en la construcción de tecnologías sencillas. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a) La baja tasa de empleo entre las mujeres rurales (solo el 37% de la fuerza de trabajo rural);
b) El acceso limitado de las mujeres rurales al título de propiedad sobre las tierras (solo el 11,6% de todas las mujeres son propietarias de tierras) y su falta de participación en los procesos de adopción de decisiones sobre el uso de la tierra y los medios de producción;
c) Las lagunas en la protección social que afectan a las mujeres rurales, especialmente en las esferas de la educación, la atención sanitaria, las condiciones de vida y la seguridad social.
38. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para promover oportunidades de generación de ingresos para las mujeres rurales y fomentar el emprendimiento de estas mujeres;
b) Vele por que las mujeres rurales tengan acceso a la tierra en pie de igualdad con los hombres, mediante campañas de sensibilización acerca de la importancia del acceso a la tierra como factor de desarrollo;
c) Garantice que las mujeres rurales disfruten de igualdad de acceso a los servicios básicos y la protección social.
Grupos de mujeres desfavorecidos
Mujeres refugiadas y apátridas
39. El Comité observa que el Estado parte ha aprobado programas para la inclusión social o el reasentamiento de refugiados y apátridas de origen colombiano y sirio, aunque le preocupa la situación de las mujeres migrantes y refugiadas, que corren el riesgo de ser víctimas de la violencia y la trata.
40. A la luz de su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género de la condición de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte proteja a las mujeres refugiadas y apátridas contra la violencia sexual y la trata, y que sancione adecuadamente a los autores de estos delitos. Recomienda que el Estado parte adopte los protocolos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por los que se rige el proceso de determinación de la condición de refugiado desde una perspectiva que tiene en cuenta las cuestiones de género, respetando plenamente los derechos procesales de las mujeres que necesitan protección internacional, entre otras cosas, mediante entrevistas realizadas por entrevistadoras e intérpretes que sean mujeres.
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Mujeres con discapacidad
41. Al Comité le preocupa la falta de información desglosada sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las esferas abarcadas por la Convención, en particular, el acceso a la justicia, la violencia contra la mujer, la vida política y pública, la educación, el empleo, la atención sanitaria y el empoderamiento económico.
42. El Comité recomienda que el Estado parte elabore un sistema de reunión de datos y lleve a cabo evaluaciones de la situación de las mujeres con discapacidad en todas las esferas abarcadas por la Convención, en particular en lo que respecta a la violencia contra la mujer, la educación, el empleo y la atención sanitaria. También recomienda al Estado parte que incluya la participación de las organizaciones de mujeres con discapacidad en la labor del Instituto Nacional de las Mujeres.
Mujeres reclusas
43. El Comité está preocupado por las condiciones inadecuadas de las mujeres detenidas con sus hijos y por el proceso de reubicación de estas mujeres en la “Unidad 5” del Instituto Nacional de Rehabilitación, en la ciudad de Montevideo, lo que deja a este grupo de mujeres en situación de vulnerabilidad. También le preocupan los informes acerca de mujeres encarceladas en centros concebidos para hombres, donde la mayoría de los funcionarios penitenciarios también son hombres.
44. El Comité, recordando las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas para los hijos de las mujeres detenidas, como la aplicación de medidas alternativas a la detención, habida cuenta del interés superior del niño. También recomienda que el Estado parte refuerce la vigilancia de las mujeres en los centros de detención a fin de evitar las violaciones de los derechos humanos y garantice la disponibilidad de servicios de asesoramiento jurídico y vías de recurso eficaces.
Matrimonio y relaciones familiares
45. El Comité está preocupado por el hecho de que el matrimonio a los 16 años de edad sea legal en el Estado parte. También observa la falta de sensibilización con respecto a los derechos en los casos de disolución del matrimonio, especialmente en cuanto al reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado en la distribución de los bienes conyugales, y las diferentes consecuencias económicas del matrimonio frente a la unión de hecho (concubina).
46. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Enmiende su legislación para prohibir rotundamente los matrimonios precoces y garantizar que las niñas y los niños menores de 18 años no contraigan matrimonio, salvo en circunstancias definidas de manera rigurosa con la autorización de un tribunal y con el consentimiento de ambos cónyuges;
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b) Vele por que la evaluación de las responsabilidades parentales de las niñas y los niños se guíe por el principio del interés superior del niño y su derecho a que sus opiniones se tengan plenamente en cuenta;
c) Garantice la igualdad en la distribución de los bienes comunes entre ambos cónyuges tras la disolución de un matrimonio o una unión de hecho (concubinato), adopte todas las medidas necesarias para velar por que las mujeres que contraigan matrimonio o inicien una unión de hecho (concubinato) sean conscientes de las consecuencias económicas que entrañan estas situaciones, en consonancia con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité relativa al artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución), y garantice que el trabajo doméstico no remunerado se tome debidamente en cuenta en el momento de la distribución de los bienes comunes.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
47. El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
48. El Comité insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Difusión
49. El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes en todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el parlamento y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación.
Seguimiento de las observaciones finales
50. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones que figuran en los párrafos 20 a) y f) y 32 a) y c).
Preparación del próximo informe
51. El Comité invita al Estado parte a que presente su décimo informe periódico en julio de 2020.
52. El Comité solicita al Estado parte que aplique las Directrices Armonizadas para la Presentación de Informes a los Órganos Creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos. (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).