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Comentario a la Declaración sobre el derecho y deber de las defensoras y defensores de los derechos humanos

31/07/2011

Extracto


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Presentación:

Las defensoras y los defensores de derechos humanos son personas que actúan de manera pacífica en la promoción y protección de los derechos humanos; impulsando el desarrollo, la lucha contra la pobreza, realizando acciones humanitarias, fomentando la reconstrucción de la paz y la justicia, y promoviendo derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. El papel que juegan las defensoras y los defensores de derechos humanos es central para visibilizar situaciones de injusticia social, combatir la impunidad y dar vida a los procesos democráticos.

A pesar de la labor fundamental que realizan a favor de la sociedad, en algunas ocasiones sus actividades han implicado un riesgo. En muchos países las personas y las organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales a menudo están expuestas a amenazas y acoso y padecen inseguridad como resultado de esas actividades, incluso mediante restricciones de la libertad de asociación o expresión o del derecho de reunión pacífica, o abusos en los procedimientos civiles o penales. Estas amenazas y acoso repercuten negativamente en su labor y su seguridad.

En el seno de las Naciones Unidas se ha reconocido la legitimidad y el papel decisivo que desempeñan las y los defensores de los derechos humanos y la necesidad de realizar esfuerzos especiales para protegerlos. Estos esfuerzos se concretaron en definir la “defensa” de los derechos humanos como un derecho en sí mismo y reconocer a las personas que trabajan a favor de esos derechos como “defensoras y defensores de los derechos humanos”.

El 9 de diciembre de 1998, en virtud de su resolución 53/144, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (conocida como “Declaración sobre los defensores de los derechos humanos”). En abril del año 2000, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas pidió al Secretario General que nombrase un Representante Especial sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos a fin de vigilar y apoyar la aplicación de la Declaración.

La Declaración reafirma derechos de los defensores y las defensoras ya existentes en otros instrumentos universales y regionales de derechos humanos y reitera el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades, actos u omisiones, imputables a los Estados o a terceros y que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Sin embargo, como lo afirma la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, la Sra. Margaret Sekaggya, “la Declaración no es un instrumento suficientemente conocido por los principales responsables de aplicarla, es decir, los gobiernos, ni por los titulares de los derechos recogidos en ella, es decir, los defensores de los derechos humanos”2. Es por consiguiente de vital importancia que sus protagonistas –Estados, defensores y defensoras de derechos humanos- se adueñen de sus contenidos y, de esta forma, se provea a la Declaración de una aplicación constante.

Esta publicación es la traducción de un texto elaborado en inglés por la Relatora Especial en julio de 2011, mediante el cual se analizan los diferentes aspectos del derecho a defender los derechos humanos. El documento desarrolla los derechos contenidos en la Declaración, incluye su respectivo marco jurídico, así como el alcance y las medidas necesarias para garantizar su efectiva aplicación. Igualmente contiene un análisis de las violaciones observadas, señala las mejores prácticas y abre rutas a partir de la formulación de recomendaciones puntuales.

Como un ejemplo de coordinación y sinergia regional, la publicación en español se ha realizado conjuntamente por las Oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de Colombia, Guatemala y México. El común interés en fomentar la importante labor de quienes defienden los derechos humanos y visibilizar el mandato de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, no es casual.

Las respectivas Relatoras Especiales, Hina Jilani y Margaret Sekaggya, han realizado visitas a Brasil (2005), Colombia (2001 y 2009), Guatemala (2002 y 2008) y Honduras (2012). Al término de estas misiones, las Relatoras expresaron su preocupación sobre la situación de los y las defensores en los respectivos países y la falta de espacios propicios para el desarrollo de sus actividades. En este contexto, formularon recomendaciones específicas para los mismos. Aunque los Estados han adoptado ciertas medidas para mejorar las condiciones de los defensores y las defensoras de derechos humanos, los ataques en su contra y la impunidad en los mismos, siguen siendo frecuentes.

En Colombia, Guatemala y México, las Oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos siguen observando agresiones como hostigamientos, intimidaciones, amenazas, judicializaciones indebidas y homicidios de defensores y defensoras de derechos humanos. En este contexto, el deber de los Estados de proteger a los defensores y defensoras es una responsabilidad ineludible. Dicha protección debe ser concebida en un sentido integral y, en tanto política de Estado, debe incluir mucho más que medidas físicas de resguardo en reacción a amenazas particulares. La protección integral implica una respuesta coordinada por las diferentes entidades del Estado y requiere que se investiguen cabalmente las fuentes de las agresiones, se sancione a los responsables, se repare a las víctimas y se implementen medidas de no repetición que erradiquen las medidas estructurales que auspician el riesgo que enfrentan las y los defensores.

Esta publicación es una contribución importante para aumentar la comprensión del contenido, los límites de los derechos y las obligaciones que se derivan de la Declaración. El documento está dirigido a asistir a los y las defensores de derechos humanos en crear condiciones propicias para realizar su importante labor, a apoyar a los gobiernos en la implementación de la Declaración, a contribuir con las instituciones nacionales de derechos humanos en su rol de monitoreo y evaluación, y a favorecer la conciencia social y el compromiso público.

A través de este documento, esperamos firmemente estar apoyando el cumplimiento de lo establecido por la Declaración, en el sentido de promover su conocimiento, su respeto y plena aplicación.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Todd Howland
Representante en Colombia

Alberto Brunori
Representante en Guatemala

Javier Hernández Valencia
Representante en México

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