{"id":56900,"date":"2010-10-02T20:01:45","date_gmt":"2010-10-02T20:01:45","guid":{"rendered":"http:\/\/acnudh.org\/convencion-internacional-para-la-proteccion-de-todas-las-personas-contra-las-desapariciones-forzadas\/"},"modified":"2010-10-02T20:01:45","modified_gmt":"2010-10-02T20:01:45","slug":"convencion-internacional-para-la-proteccion-de-todas-las-personas-contra-las-desapariciones-forzadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/acnudh.org\/pt-br\/convencion-internacional-para-la-proteccion-de-todas-las-personas-contra-las-desapariciones-forzadas\/","title":{"rendered":"Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas"},"content":{"rendered":"<p>\u201cLejos de ser una tr\u00e1gica reliquia de las pasadas \u2018guerras sucias\u2019 esta vergonzante pr\u00e1ctica aun persiste en todos los continentes. El tratado viene a llenar un manifiesto vac\u00edo en la legislaci\u00f3n internacional sobre derechos humanos al hacer expl\u00edcita la prohibici\u00f3n sobre las desapariciones. \u2026 Ahora, la tarea es asegurar que la nueva Convenci\u00f3n sea aplicada lo m\u00e1s pronto posible para hacer realidad la esperanza de las v\u00edctimas y sus familias de que se haga justicia y se satisfaga el derecho a conocer la verdad\u201d, expres\u00f3 la entonces Alta Comisionada para los Derechos Humanos Louise Arbour, luego de la adopci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en diciembre de 2006.<\/p>\n<p><strong>Definiciones y conceptos importantes<\/strong><\/p>\n<p>La desaparici\u00f3n forzada se entender\u00e1 por \u201cel arresto, la detenci\u00f3n, el secuestro o cualquier otra forma de privaci\u00f3n de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que act\u00faan con la autorizaci\u00f3n, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privaci\u00f3n de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustray\u00e9ndola a la protecci\u00f3n de la ley.\u201d (Art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n).<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica generalizada o sistem\u00e1tica de la desaparici\u00f3n forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como est\u00e1 definido en el derecho internacional aplicable (Estatuto de Roma) y entra\u00f1a las consecuencias previstas. (Art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n).<\/p>\n<p>Se considera v\u00edctima de una desaparici\u00f3n forzada tanto a \u201cla persona desaparecida\u201d como a \u201ctoda persona f\u00edsica que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparici\u00f3n forzada.\u201d En base a lo cual, reconoce el derecho de los familiares de \u201cconocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparici\u00f3n forzada, la evoluci\u00f3n y resultados de la investigaci\u00f3n y la suerte de la persona desaparecida.\u201d (P\u00e1rrafos 1 y 2, art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n).<\/p>\n<p>La desaparici\u00f3n forzada es una violaci\u00f3n que se proh\u00edbe en todo momento. Ni la guerra, ni un estado de excepci\u00f3n, ni razones imperativas de seguridad nacional, inestabilidad pol\u00edtica o emergencia p\u00fablica pueden justificar las desapariciones forzadas. (P\u00e1rrafo 2, art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n)<\/p>\n<p><strong>Importancia de una Convenci\u00f3n espec\u00edfica<\/strong><\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de Todas las Personas contra la Desaparici\u00f3n Forzada es un instrumento internacional jur\u00eddicamente vinculante que busca prevenir este fen\u00f3meno y reconocer el derecho de las v\u00edctimas y sus familiares a la justicia, la verdad y a una reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de este instrumento representa un importante paso de la comunidad internacional para poner fin a esta pr\u00e1ctica, que constituye una violaci\u00f3n simult\u00e1nea de varios derechos humanos.<\/p>\n<p><strong>Historia<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea General de las Naciones Unidas adopt\u00f3 la Declaraci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 18 de diciembre de 1992. La Asamblea General adopt\u00f3, el 20 de diciembre de 2006, la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.<\/p>\n<p>El 6 de febrero de 2007 se abri\u00f3 a firma esta Convenci\u00f3n y a agosto de 2012, 91 Estados ya la han suscrito. De ellos, 34 ya la han ratificado. La Convenci\u00f3n entr\u00f3 en vigor luego de ser ratificada por 20 pa\u00edses. En Am\u00e9rica del Sur, a agosto de 2012, la Convenci\u00f3n ha sido ratificada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay y Uruguay.<\/p>\n<p><strong>Principales puntos de la Convenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>\u2022 Proh\u00edbe expresamente que cualquier persona sea sometida a una desaparici\u00f3n forzada.<br \/>\n\u2022 Establece garant\u00edas en cuanto a la prohibici\u00f3n de la detenci\u00f3n clandestina de cualquier persona en cualquier lugar.<br \/>\n\u2022 Confirma que la pr\u00e1ctica generalizada o sistem\u00e1tica de la desaparici\u00f3n forzada constituye un crimen de lesa humanidad.<br \/>\n\u2022 Incluye un concepto amplio de v\u00edctima \u2013que puede extenderse a familiares de las personas desaparecidas\u2014 y se reconoce su derecho a: la justicia, a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparici\u00f3n forzada y el destino final de la persona desaparecida, a la reparaci\u00f3n en sus m\u00faltiples dimensiones, y a recuperar los restos de las personas desaparecidas.<br \/>\n\u2022 Permite el uso de la jurisdicci\u00f3n universal para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas.<br \/>\n\u2022 Establece un \u00f3rgano de vigilancia independiente (el Comit\u00e9 sobre Desaparici\u00f3n Forzada).<\/p>\n<p><strong>Responsabilidades de los Estados Partes<\/strong><\/p>\n<p>La primera responsabilidad establecida para los Estados Partes es tomar las medidas necesarias para que la desaparici\u00f3n forzada sea tipificada como delito en su legislaci\u00f3n penal, considerando que su pr\u00e1ctica generalizada o sistem\u00e1tica constituye un crimen de lesa humanidad. Asimismo, deben tomar en cuenta que este acto sea punible con penas acordes a su extrema gravedad.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n obliga a los Estados Partes a responsabilizar penalmente a toda persona que cometa, ordene o induzca a una desaparici\u00f3n forzada. Esto incluye la responsabilidad penal de los superiores que, a pesar de tener conocimiento de que subalternos bajo su autoridad hayan cometido o planifiquen cometer una desaparici\u00f3n forzada, no hayan hecho uso de todos los recursos necesarios para prevenir o sancionarlo. No se puede justificar un delito de desaparici\u00f3n forzada bajo orden o instrucci\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Insta a los Estados Partes a establecer su jurisdicci\u00f3n sobre los delitos de desaparici\u00f3n forzada cuando el delito sea cometido en su territorio o cuando el autor o v\u00edctima sea nacional de ese Estado. Adicionalmente, la Convenci\u00f3n establece que cuando un presunto responsable se encuentre en su territorio, los Estados deben juzgarlo, o si no, extraditarlo a otro Estado para asegurar que el delito no quede impune.<\/p>\n<p>Por otro lado, los Estados Partes deben garantizar que toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparici\u00f3n forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes, quienes examinar\u00e1n r\u00e1pida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, proceder\u00e1n sin demora a realizar una investigaci\u00f3n exhaustiva e imparcial. El Estado debe asegurar la protecci\u00f3n del denunciante, los testigos, defensores y allegados de la persona desaparecida. Tienen que dotar a las autoridades responsables de la investigaci\u00f3n con los recursos necesarios para llevarla a cabo, inclusive sancionar los actos que obstaculicen el desarrollo de la misma.<\/p>\n<p>Nadie deber\u00e1 ser detenido en secreto; cada Estado Parte debe establecer las condiciones bajo las cuales pueden impartirse las \u00f3rdenes de privaci\u00f3n de libertad, tomando en cuenta las obligaciones internacionales que ha adquirido, garantizando el respeto de los derechos de la persona detenida, as\u00ed como la no obstrucci\u00f3n de los recursos previstos para ello.<\/p>\n<p>Asimismo, con el objetivo de prevenir la participaci\u00f3n del personal militar o civil encargado de la aplicaci\u00f3n de la ley en hechos de desaparici\u00f3n forzada, cada Estado Parte debe velar porque la formaci\u00f3n sobre las disposiciones de la Convenci\u00f3n se imparta a todas las personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de las personas privadas de libertad.<\/p>\n<p>Cada Estado Parte adoptar\u00e1 todas las medidas apropiadas para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la b\u00fasqueda y la restituci\u00f3n de sus restos. Tambi\u00e9n velar\u00e1 porque su sistema legal garantice a la v\u00edctima de una desaparici\u00f3n forzada el derecho a la reparaci\u00f3n integral, a una indemnizaci\u00f3n r\u00e1pida, justa y adecuada.<\/p>\n<p>En el caso de ni\u00f1os v\u00edctimas o hijos de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, los Estados Partes tomar\u00e1n las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente la apropiaci\u00f3n de estos ni\u00f1os, y la falsificaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de documentos que establezcan su identidad. Adem\u00e1s, ser\u00e1n responsables de la adecuada identificaci\u00f3n de los ni\u00f1os, y de preservar y recuperar su identidad.<\/p>\n<p><strong>Comit\u00e9 contra las Desapariciones Forzadas<\/strong><\/p>\n<p>Como en el caso de otras convenciones internacionales, esta Convenci\u00f3n establece un \u00f3rgano encargado de vigilar el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones respectivas. Una vez vigente el tratado, el Comit\u00e9 contra la Desaparici\u00f3n Forzada estar\u00e1 integrado por diez expertos elegidos por los Estados Partes, por periodos de cuatro a\u00f1os. El Comit\u00e9 tendr\u00e1 competencia sobre las desapariciones forzadas iniciado despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, y sus funciones principales ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u2022 Recibir informes peri\u00f3dicos de los Estados Partes sobre las medidas tomadas para implementar sus obligaciones, y hacer comentarios, observaciones y recomendaciones.<br \/>\n\u2022 Recibir y examinar peticiones sobre casos individuales de desaparici\u00f3n forzada, y transmitir sus observaciones y recomendaciones al Estado con el fin de localizar y proteger a la persona desaparecida.<br \/>\n\u2022 Recibir y examinar peticiones presentadas por un Estado Parte que alega el incumplimiento por parte de otro Estado de sus obligaciones bajo la Convenci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Realizar visitas a los Estados, ya sea a solicitud de \u00e9stos o con base en informaci\u00f3n fidedigna que revele graves violaciones a la Convenci\u00f3n dentro de su territorio, para luego ofrecer observaciones y recomendaciones.<\/p>\n<p>\u2022 En caso de recibir informaci\u00f3n de una pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica y generalizada de la desaparici\u00f3n forzada, el Comit\u00e9 podr\u00e1 llevar la cuesti\u00f3n con car\u00e1cter urgente a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Un problema que se repite<\/strong><\/p>\n<p>Las desapariciones, detenciones secretas y ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por orden, o con el apoyo, de un funcionario del Estado son frecuentes. A lo largo de la historia, estas violaciones han sido cometidas repetidas veces en todo el mundo y siguen cometi\u00e9ndose. No obstante, pocas personas responsables de esos actos han tenido que responder por ellos. Las familias de los desparecidos en el mundo han luchado contra la impunidad durante decenios.<\/p>\n<p>En el informe de 2009 del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, se registraba un total de 53.232 casos examinados y transmitidos por el Grupo a los gobiernos desde su creaci\u00f3n en 1980, tocando 82 Estados. Desde 2004, el Grupo de Trabajo hab\u00eda logrado esclarecer 1.776 casos. El n\u00famero de casos que siguen en estudio por no haberse esclarecido, cerrado o discontinuado se eleva a 42.600.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/acnudh.org\/wp-content\/uploads\/2010\/10\/Carta-Desapariciones-Forzadas-ESPA\u00d1OL-FINAL.pdf\">PDF 240 Kb<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www2.ohchr.org\/spanish\/law\/disappearance-convention.htm\">Leer la Convenci\u00f3n<\/a><\/p>\n<p>ACNUDH &#8211; Oficina Regional para Am\u00e9rica del Sur<br \/>\nAv. Dag Hammarskj\u00f6ld 3241, Vitacura, Santiago, CHILE<br \/>\nTel\u00e9fono: (562) 654.1032 , Email: ohchr-santiago@ohchr.org<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/acnudh.org\/wp-content\/uploads\/2010\/10\/Carta-Desapariciones-Forzadas-ESPA\u00d1OL-FINAL.pdf\">PDF 240 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