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Foto: OHCHR

GINEBRA (21 de marzo de 2016) – La caracterización del delito de desaparición forzada no depende del tiempo que una persona permanezca detenida sin que se sepa dónde está, afirmaron expertos de las Naciones Unidas, tras examinar el caso de una persona detenida en Argentina a cuya familia se le negó información sobre su paradero durante varios días.

“Durante más de siete días, el recluso no pudo comunicarse con su familia ni recibir asistencia letrada, y durante siete días las autoridades ocultaron o se negaron a reconocer a dónde lo habían trasladado, pese a las reiteradas solicitudes de sus familiares. Este hecho constituye una desaparición forzada”, afirmó Juan José López Ortega, miembro del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés).

El preso, Roberto Yrusta, había pedido que lo trasladaran de una cárcel de Córdoba, alegando que había sido torturado y maltratado allí durante tres años. El 16 de enero de 2013, el Sr. Yrusta fue trasladado a una cárcel de la provincia de Santa Fe; pero ni a él ni a sus hermanas se les informó de su destino. Además, en los registros del centro penitenciario su nombre no figuró correctamente y tampoco se indicó quién ordenó el traslado ni cuándo éste se realizó.

“En opinión del Comité, una desaparición forzada no tiene que comenzar necesariamente con una detención arbitraria o ilegal, ni tampoco han de tener los funcionarios involucrados la intención de cometerla, sino que la detención legal de una persona puede llegar a ser ilegal y, como en este caso, convertirse en una desaparición forzada”, dijo el miembro del CED Santiago Corcuera. “Para que la detención sea secreta, no tiene que ocurrir en un centro clandestino, sino que puede ocurrir en una prisión oficial, si las autoridades se niegan a facilitar información sobre el paradero de la persona detenida”.

Una vez que el Sr. Yrusta logró ponerse de nuevo en contacto con su familia, les dijo que todavía lo maltrataban. El 7 de febrero de 2013, unos 10 meses antes de la fecha prevista para su libertad definitiva, el reo fue hallado muerto en su celda. Sus hermanas presentaron una denuncia a las autoridades argentinas, para tratar de aclarar las circunstancias de su desaparición durante los siete días en cuestión y de su fallecimiento, así como en lo tocante al trato inhumano y degradante del que se había quejado.

En virtud de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de la cual Argentina es Estado Parte, se entiende por «víctima» a la persona desaparecida y a toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de esa desaparición, en este caso, las hermanas del Sr. Yrusta. A pesar de lo cual, las autoridades argentinas no reconocieron a las hermanas la condición de víctimas y no les permitieron participar en la investigación del caso de su hermano, con lo que vulneraron lo estipulado en la Convención.

“El Comité considera que la angustia y el sufrimiento [de las hermanas], causados por la falta de información sobre lo ocurrido a su hermano estuvo agravado por el no reconocimiento, de hecho, de su condición de víctimas, lo cual se convierte en un factor de re-victimización”, escribió el Comité de 10 miembros en su dictamen.

Entre otras recomendaciones, los miembros del Comité afirmaron que la investigación no debería limitarse a las causas de la muerte del Sr. Yrusta, sino que debería incluir una investigación exhaustiva e imparcial sobre su desaparición durante el traslado de Córdoba a Santa Fe. Los responsables de estas violaciones deben ser procesados, juzgados y castigados.

“Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida”, afirmaron los miembros del Comité en sus conclusiones.

“Esperamos que la jurisprudencia del Comité que se derive de este caso deje en claro qué constituye una desaparición forzada y contribuya así a protegernos a todos de tan abominable delito”, declaró Emmanuel Decaux, Presidente del CED.

FIN

Para mayor información y solicitudes de prensa, favor contactar a:
Liz Throssell +41 22 917 9466 / +41 79 752 0488 ethrossell@ohchr.org

Antecedentes

Los miembros del CED son expertos independientes en derechos humanos procedentes del mundo entero, que sirven a título personal y no como representantes de los Estados Partes. Para más información, pulse aquí:
http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CED/Pages/CEDIndex.aspx

La Convención Internacional para la Protección Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas celebra su décimo aniversario en 2016. La Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 23 de diciembre de 2010.

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