Contacto
Menú

Chile (2009)

01/12/2009

Extracto

PDF 188kb

Distr.
GENERAL
A/HRC/12/10
4 de junio de 2009
ESPAÑOL
Original: INGLÉS

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

12º período de sesiones

Tema 6 de la agenda

EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal*

CHILE

INTRODUCCIÓN

1. El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU), establecido de

conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007,

celebró su quinto período de sesiones del 4 al 15 de mayo de 2009. El examen de Chile se llevó

a cabo en la novena sesión, el 8 de mayo de 2009. La delegación de Chile estuvo encabezada

por el Excmo. Sr. José Antonio Viera Gallo, Ministro y Secretario General de la Presidencia

de Chile. En su 13ª sesión, celebrada el 12 de mayo de 2009, el Grupo de Trabajo aprobó el

presente informe sobre Chile.

2. El 8 de septiembre de 2008, el Consejo de Derechos Humanos eligió al siguiente grupo de

relatores (troika) para que facilitasen el examen de Chile: Cuba, Qatar y Senegal.

3. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1, para el

examen de Chile se publicaron los siguientes documentos:

a) Un informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 a)

(A/HRC/WG.6/5/CHL/1);

b) Una recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos

Humanos (ACNUDH) con arreglo al párrafo 15 b) (A/HRC/WG.6/5/CHL/2);

c) Un resumen preparado por el ACNUDH con arreglo al párrafo 15 c)

(A/HRC/WG.6/5/CHL/3).

4. Por conducto de la troika se transmitió a Chile una lista de preguntas preparadas de

antemano por Alemania, la Argentina, Dinamarca, Hungría, Letonia, los Países Bajos, el Reino

Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa y Suecia. Esas preguntas pueden

consultarse en la extranet del EPU.

I. RESUMEN DE LAS DELIBERACIONES DEL PROCESO DE EXAMEN

A. Exposición del Estado examinado

5. En la novena sesión, el 8 de mayo de 2009, el Sr. José Antonio Viera Gallo, Ministro y

Secretario General de la Presidencia de Chile, presentó el informe nacional. Observó que

en 1990 Chile había iniciado la reconstrucción de un sistema democrático fundado en el respeto

de las libertades fundamentales y los derechos humanos -civiles, políticos, económicos, sociales

y culturales- valorando su universalidad, indivisibilidad e interdependencia. En consecuencia, el

país había adoptado una política orientada a armonizar el crecimiento económico y el desarrollo

humano, que permitía un fructífero equilibrio entre mercado y Estado.

6. Simultáneamente, Chile había emprendido la búsqueda de verdad, justicia y reparación en

relación con las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos perpetradas

durante 17 años de dictadura.

7. Se había procedido a la modernización exhaustiva del sistema judicial, que comprendía la

reforma del procedimiento penal, la justicia de menores, los tribunales de familia y la legislación

laboral, y un proyecto de mejora del sistema penitenciario. Estaba en vías de preparación el

proyecto de un nuevo Código de Justicia Militar.

8. Otras reformas importantes eran la abolición de la pena de muerte en el Código Penal y en

el Código de Justicia Militar en tiempo de paz, las normas sobre libertad de expresión, la nueva

ley que garantizaba la libertad religiosa, las normas de transparencia y rendición de cuentas y la

creación del Consejo para la Transparencia, un órgano autónomo del Gobierno. En el Congreso

se estaba examinando un proyecto de ley contra la discriminación.

9. La reciente tipificación de los crímenes de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los

crímenes de guerra permitiría la ratificación del Estatuto de Roma. El proceso de aprobación

parlamentaria de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las

desapariciones forzadas estaba también muy avanzado.

10. Conscientes de la valiosa contribución de sus poblaciones originarias a la formación de la

sociedad chilena, los Gobiernos democráticos de Chile se habían esforzado por profundizar el

reconocimiento de los derechos de estos pueblos y promover su identidad, estableciendo la

verdad histórica sobre su aporte al desarrollo nacional y subsanando el injusto trato que habían

recibido durante siglos. El reconocimiento constitucional de las poblaciones indígenas estaba en

estudio en el Congreso y era objeto de una amplia consulta con las comunidades indígenas.

11. Se había puesto en práctica un pacto social por la multiculturalidad, denominado

«Re-conocer». Se había establecido un programa de restitución de tierras, en cuyo marco se

habían entregado 500.000 ha a las comunidades indígenas, beneficiando a 22.000 familias.

Se había promulgado una ley sobre los derechos de las comunidades indígenas en el borde

costero.

12. Chile seguía trabajando en la aplicación del recientemente ratificado Convenio Nº 169 de

la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países

independientes.

13. Chile había progresado mucho en los aspectos jurídicos, políticos y culturales de la

cuestión de género: se había creado el Servicio Nacional de la Mujer y la participación de las

mujeres en el mercado de trabajo había aumentado a más del 40% de la fuerza laboral.

Por primera vez en la historia una mujer ejercía el cargo de Jefa de Estado y de Gobierno.

14. El sistema de protección social había permitido a Chile enfrentar la crisis económica y

financiera en curso en forma solidaria. Al respecto, la Presidenta Bachelet se había

comprometido a mantener e incrementar los recursos destinados a este sistema. La ley que

disponía el aumento del seguro de desempleo y la que incentivaba la contratación de jóvenes con

un subsidio especial eran una buena prueba de la determinación del Gobierno. La pobreza había

descendido del 38,6% en 1990 al 13,7% en 2006, y la población en situación de indigencia había

disminuido de un 13% en 1990 a tan sólo un 3,2% en 2006. Esas cifras reflejaban de manera

elocuente el progreso de las familias chilenas.

15. El Gobierno dijo que se proponía crear una institución nacional de derechos humanos

basada en los Principios de París y elaborar un plan nacional de derechos humanos, y anunció la

decisión de Chile de extender una invitación abierta y permanente a todos los procedimientos

especiales del Consejo de Derechos Humanos para que visitasen el país.

B. Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado

16. Durante el diálogo interactivo, intervinieron 51 delegaciones.

17. Varias delegaciones agradecieron a Chile su exhaustivo informe nacional y su exposición

franca y abierta. Se acogió con satisfacción la firme adhesión de Chile al proceso del EPU y su

participación constructiva y cooperativa en el Consejo de Derechos Humanos.

18. Varios Estados acogieron con satisfacción la ratificación por parte de Chile de los

principales instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el Segundo Protocolo

Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo de

la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la invitación permanente

cursada a todos los procedimientos especiales. Varias delegaciones expresaron su

reconocimiento por el amplio marco jurídico e institucional de promoción y protección de los

derechos humanos de Chile; su transición y consolidación democrática tras un régimen

autoritario de 17 años de duración; y sus esfuerzos por buscar la verdad, justicia y reparación en

relación con las violaciones masivas y sistémicas de los derechos humanos cometidas en el

pasado. Algunos Estados observaron que Chile había logrado un crecimiento económico con

equidad social y políticas sociales acertadas de lucha contra la pobreza, y que el país ya había

alcanzado la mayoría de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

19. Argelia preguntó acerca de la protección de la libertad de religión y de creencias en la

legislación chilena. Recomendó a Chile que: a) otorgara particular atención a los pueblos

indígenas en la ejecución de los programas de reducción y alivio de la pobreza y que procurara

eliminar las medidas discriminatorias de las que pudieran ser objeto; b) adoptara medidas

eficaces para eliminar los numerosos obstáculos que impedían a las mujeres entrar al mercado

laboral, incorporara en su legislación el principio de igual remuneración por igual trabajo y

velara por que los empleadores lo cumplieran escrupulosamente; c) garantizara a todos los niños

-especialmente los de las comunidades indígenas, los niños refugiados y los niños de familias

que vivían en áreas rurales o bajo el umbral de pobreza- un acceso efectivo a la educación, y

adoptara medidas eficaces para luchar contra los factores que los excluían del sistema educativo.

20. China preguntó qué iniciativas específicas dirigidas al logro de los ODM podía compartir

Chile con los países en desarrollo. Preguntó cómo estaba abordando el Gobierno las cuestiones

de la calidad y la cantidad de las viviendas y la protección del medio ambiente urbano en el

marco de sus sistemas de subsidio estatal a la vivienda.

21. Noruega acogió con satisfacción la reciente ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT y

preguntó sobre su grado de aplicación práctica. Recomendó a Chile que: a) intensificara la labor

para mejorar la situación de su población indígena; b) hiciera nuevos esfuerzos y fijara metas

específicas para reducir el número de casos de violencia doméstica, y fortaleciera los

mecanismos e instituciones que protegían a la mujer de la violencia en el hogar; c) prosiguiera la

reforma y renovación de su sistema penitenciario para mejorar la situación de los reclusos.

22. Malasia preguntó qué medidas se estaban adoptando para subsanar las desigualdades en

nivel de vida entre las áreas urbanas y las rurales. Recomendó que: a) se agilizaran los

esfuerzos para establecer una institución nacional de derechos humanos conforme a los

Principios de París; b) se hiciera un estudio exhaustivo de las causas y la amplitud de la trata de

personas en Chile, que contemplara los países de origen, tránsito y destino; c) se adoptaran las

medidas necesarias para luchar contra el problema de la trata y la explotación de la prostitución,

entre otras cosas mediante la legislación nacional, y d) se siguieran intensificando los esfuerzos

para aliviar la pobreza, por ejemplo mediante programas dirigidos a los indígenas.

23. El Brasil preguntó expresamente por la situación de las mujeres, los niños y los indígenas.

Solicitó detalles sobre la experiencia de Chile en materia de acceso a la verdad y la memoria

histórica, y sobre los ámbitos específicos en los que a Chile le interesaría recibir asistencia

técnica. Recomendó a Chile que: a) considerara la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma

de la Corte Penal Internacional y la Convención Internacional para la protección de todas las

personas contra las desapariciones forzadas; b) diera un mayor impulso a la política de

prevención, lucha y eliminación de la tortura, comprendida la adopción de una definición de

tortura conforme al artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes; c) prosiguiera su lucha contra la impunidad y las violaciones de los

derechos humanos, con particular atención a los derechos de los pueblos indígenas, y d) aplicara

los objetivos voluntarios en la esfera de los derechos humanos de la resolución 9/12 del Consejo

de Derechos Humanos.

24. Suecia recomendó a Chile que: a) prosiguiera y redoblara los esfuerzos para encontrar una

solución que respetara los derechos a la tierra de los grupos indígenas y protegiera jurídicamente

sus derechos humanos. Tras observar que el Comité de los Derechos del Niño había instado a

Chile a que revisara su penalización total del aborto, le recomendó que: b) hiciera más esfuerzos

para ajustar la legislación sobre el aborto a las obligaciones de derechos humanos de Chile.

Suecia acogió con satisfacción la propuesta de una nueva ley contra la discriminación y

recomendó a Chile que: c) prohibiera por ley la discriminación por motivos de orientación

sexual e identidad de género y la abordara en los programas y políticas de igualdad.

25. Los Países Bajos pidieron más detalles del proyecto de ley contra la discriminación que

estaba sometido al Parlamento. Recomendaron a Chile que: a) exigiera responsabilidades por

los abusos de la policía y se cerciorara de que las autoridades civiles investigaran, procesaran y

enjuiciaran esos abusos; b) adoptara las medidas necesarias para impedir la proscripción o

penalización de las actividades de protesta y las reivindicaciones sociales legítimas de las

organizaciones y pueblos indígenas, y examinara las opciones para modificar la Ley

antiterrorista Nº 18314 de conformidad con las recomendaciones del Comité de Derechos

Humanos; c) prohibiera por ley la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad

de género y la abordara en los programas y políticas de igualdad, y utilizara los Principios de

Yogyakarta como guía en la formulación de políticas, y d) ratificara el Protocolo Facultativo de

la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

26. El Reino Unido señaló que Chile había avanzado notablemente en la labor de garantizar

que existieran mecanismos para prevenir abusos como los perpetrados durante la dictadura

militar. Alentó a Chile a mantener el impulso estableciendo una institución nacional de derechos

humanos. Por lo que respecta al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura,

preguntó qué medidas se habían adoptado para establecer un mecanismo preventivo nacional.

Observó que la pobreza seguía afectando a la realización de los derechos económicos y sociales.

Recomendó que: a) se estableciera un mecanismo nacional de prevención eficaz dentro del

plazo de un año estipulado en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y se realizaran cuanto antes consultas

con la sociedad civil sobre el tipo de mecanismo que sería más apropiado para Chile; b) se

adoptaran más medidas para hacer frente a la discriminación contra la mujer y los integrantes de

grupos vulnerables, incluidos los niños, las minorías y los indígenas.

27. Egipto preguntó por la forma en que Chile estaba manejando el delicado equilibrio entre la

búsqueda de la verdad y la justicia y el logro de la armonía y la reconciliación. Egipto también

preguntó por las medidas que se estuvieran adoptando para asegurar la plena integración de los

diferentes componentes de la sociedad, incluida la comunidad árabe, respetando a la vez sus

derechos sociales y culturales.

28. El Japón se refirió a la preocupación que despertaba el insuficiente acceso a la educación

de los niños indígenas, los refugiados, los pobres y los habitantes de las zonas rurales. Apoyó las

recomendaciones de mejoras hechas por el Comité de los Derechos del Niño y preguntó también

por la labor de lucha contra la trata de seres humanos en Chile. Recomendó al país que hiciera

más esfuerzos para elaborar y aplicar medidas legislativas y administrativas apropiadas para dar

iguales oportunidades de empleo a hombres y mujeres y superar la disparidad salarial.

29. México recomendó que: a) se revisara y, si fuera necesario, se modificara la legislación

para garantizar a todos el derecho a no ser discriminados y eliminar todas las formas de

discriminación contra la mujer; b) se pusieran en práctica los principios de la Declaración de las

Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y se aplicara en su integridad el

recientemente ratificado Convenio Nº 169 de la OIT, en particular asegurando la participación

de los pueblos indígenas en la esfera política, y se procediera a la demarcación y titularización

de las tierras a que se hacía referencia en el informe nacional; c) se fortaleciera la protección

judicial a garantizar plenamente el ejercicio de los derechos humanos consagrados en

la Constitución.

30. Dinamarca recomendó a Chile que: a) adoptara todas las medidas necesarias para aplicar

el Convenio Nº 169 de la OIT en todos sus aspectos. Solicitó información sobre el proceso de

reconocimiento constitucional de las poblaciones indígenas y recomendó que: b) se procediera

al reconocimiento en un plazo razonable, sin omitir las consultas a las que se había referido la

exposición. También recomendó que: c) se celebraran consultas efectivas y amplias con las

comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras

en litigio, cosa que había recomendado el Comité de Derechos Humanos en 2007.

31. Azerbaiyán recomendó que: a) se pusiera fin al enjuiciamiento de civiles en tribunales

militares; b) se investigaran a fondo los presuntos casos de tortura, malos tratos y uso excesivo

de la fuerza por parte de la policía y las fuerzas de seguridad y se llevara a los responsables ante

la justicia; c) se investigaran exhaustivamente los presuntos casos de arresto y deportación de

periodistas y cineastas que trataban los problemas de los mapuches; d) se fortalecieran las

medidas para combatir la violencia contra la mujer y para mejorar la situación de representación

insuficiente de las mujeres, en particular en el mercado de trabajo; e) se enfrentara el problema

de los niños de la calle y el trabajo infantil, así como la discriminación contra los niños

indígenas; f) se adoptaran medidas eficaces de lucha contra la trata de seres humanos, incluida la

promulgación de legislación específica, y g) prosiguieran los esfuerzos para resolver los

problemas de los pueblos indígenas, en particular las cuestiones de la tierra, y se velara por que

la Ley antiterrorista no menoscabara sus derechos.

32. La República Árabe Siria observó que Chile estaba avanzando de forma rápida y decidida

en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos internacionales, y que había

desempeñado un importante papel en la aplicación del mandato del Consejo. Recomendó a

Chile que prosiguiera la modernización de su sistema judicial.

33. Austria recomendó a Chile que: a) intensificara los esfuerzos para demarcar y restituir

tierras y consultara sistemáticamente con los indígenas antes de conceder licencias de

explotación económica; b) promulgara nueva legislación para seguir fortaleciendo los derechos

de los pueblos indígenas. Austria expresó su preocupación por las sentencias penales dictadas

contra niños de menos de 16 e incluso de 14 años, y le recomendó que: c) adoptara todas las

medidas necesarias para que los menores de 18 años fueran juzgados en toda circunstancia por

un sistema de justicia de menores especializado y para que prevaleciera el interés superior de los

delincuentes juveniles con miras a su satisfactoria reintegración en la sociedad. La privación de

libertad sólo debería emplearse como último recurso en el caso de los niños.

34. Nueva Zelandia recomendó a Chile que: a) velara por que los grupos indígenas tuvieran la

posibilidad de expresar sus opiniones y acceder a los procesos políticos y de decisión pertinentes,

así como el apoyo necesario para poder participar de modo significativo en la resolución de las

cuestiones que les concernían; b) reforzara las medidas de lucha contra las actitudes

discriminatorias en la sociedad, en especial por medio de iniciativas de educación pública y de

igualdad, así como las medidas legislativas para impedir la discriminación por motivos de

orientación sexual e identidad de género; c) se comprometiera a promulgar la legislación

pendiente sobre la reforma del sistema electoral binominal, el establecimiento de una institución

nacional de derechos humanos y la igualdad entre los géneros para fines de 2010.

35. Suiza recomendó que: a) se promulgaran y aplicaran leyes eficaces para prevenir y

eliminar la discriminación contra la mujer y combatir contra la violencia doméstica,

b) se ajustara el sistema de justicia militar a las normas internacionales, para garantizar el

derecho a un juicio imparcial, agregando que los civiles no debían ser juzgados por tribunales

militares; c) la Ley antiterrorista no se aplicara a actos vinculados con las reclamaciones de los

pueblos indígenas.

36. Bangladesh recomendó a Chile que: a) estableciera una institución nacional de derechos

humanos conforme a los Principios de París para reforzar la adhesión del Gobierno a la

promoción y protección de los derechos humanos; b) hiciera las reformas electorales y

legislativas apropiadas para ampliar las posibilidades de representación política de los indígenas,

en particular las mujeres; c) prestara el debido apoyo de política e institucional para superar las

notorias disparidades de los indicadores socioeconómicos entre las poblaciones indígenas y no

indígenas; d) agilizara la investigación y el enjuiciamiento de los casos de graves violaciones de

los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, con el fin de proporcionar

reparación e indemnización suficientes a las víctimas y sus familias; e) protegiera los derechos

de la familia -elemento natural y fundamental de la sociedad basado en la relación estable entre

un hombre y una mujer- consagrados en el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos.

37. Finlandia recomendó a Chile que: a) revisara la legislación que penalizaba la interrupción

de embarazo en todas las circunstancias, incluso en los casos de violación, incesto y las

situaciones en que corre peligro la vida de la madre, y difundiera públicamente información

sobre planificación familiar y control de la fecundidad; b) promoviera un diálogo constructivo

entre las autoridades y los indígenas y sus organizaciones. Chile debía promover la participación

de los indígenas en la formulación y aplicación de las leyes y los programas que los afectaran y

asignar recursos a ese fin.

38. Alemania solicitó información sobre la participación de la sociedad civil en el

establecimiento de una institución nacional de derechos humanos y la cooperación con la oficina

del ACNUDH en el país. Alemania recomendó a Chile que cumpliera plenamente todas las

obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los

demás tratados internacionales de derechos humanos en que era parte, y que revisara la

legislación nacional que pudiera seguir siendo incompatible con esas obligaciones.

39. Turquía pidió más información sobre las medidas legislativas que había que adoptar para

abrogar la sociedad conyugal como régimen legal supletorio. Teniendo en cuenta la opinión

expresada por el Comité de los Derechos del Niño sobre el acceso a la educación de los pueblos

indígenas, Turquía alentó a Chile a que, para superar este problema, aumentara las asignaciones

presupuestarias destinadas a la educación. Turquía preguntó qué avances se habían hecho en el

establecimiento de un mecanismo de derechos humanos conforme a los Principios de París.

40. Los Estados Unidos preguntaron si se estaban realizando otros esfuerzos para reducir la

violencia doméstica contra la mujer y cómo se proponía el Gobierno proseguir y ampliar esos

esfuerzos. Recomendaron a Chile que cooperara con las organizaciones no gubernamentales

(ONG) pertinentes en la creación de programas de formación para los agentes del orden, los

jueces y otros sobre la violencia en el hogar, grave problema que debía resolverse por conducto

del sistema judicial y no permanecer oculto en la esfera doméstica.

41. Marruecos puso de relieve el establecimiento del Centro Mohamed VI para el Diálogo de

las Civilizaciones en la ciudad chilena de Coquimbo. Preguntó por el valor agregado de dos

proyectos de ley sobre la migración y el estatuto de los refugiados en comparación con los

instrumentos vigentes y por la aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de

los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Recomendó a Chile que:

a) estableciera una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París;

y b) fortaleciera y desarrollara la experiencia que ya tenía en materia de reforma del sistema

educativo promoviendo la cultura de derechos humanos con su integración en los programas

escolares, en particular en las áreas rurales.

42. La India observó que se había expresado una cierta preocupación por la necesidad de

agilizar el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos conforme a los

Principios de París y una Defensoría de las Personas autónoma. Solicitó a la delegación de Chile

que presentara más información sobre el tema y sobre las dificultades que enfrentaba para

aumentar la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo.

43. La República de Corea consideró que la trayectoria de Chile hacia la democracia y la labor

de defensa de los derechos humanos de su Gobierno eran buenas prácticas que podían servir de

ejemplo a otros países. Solicitó información sobre la experiencia de Chile en el manejo del

equilibrio entre la búsqueda de la verdad y la justicia por una parte, y el logro de la

reconciliación, por otra.

44. Nigeria se refirió al establecimiento de la Oficina Nacional de Retorno, destinada a facilitar

la reintegración de los exiliados políticos y la aplicación de políticas de igualdad ante la ley y no

discriminación contra grupos vulnerables. Recomendó la rápida aprobación de los proyectos de

ley de creación de una institución nacional de derechos humanos y la Defensoría de las Personas,

que reforzarían la promoción y protección de los derechos humanos de todos los chilenos.

45. Chile indicó que se estaba examinando un texto para reconocer la naturaleza multicultural

de la sociedad chilena en la Carta Fundamental del país, así como los derechos colectivos e

individuales de los pueblos indígenas, en particular la protección de sus tierras y sus recursos

hídricos, su participación en los procesos de decisión y la promoción de sus culturas y

tradiciones. Este importante paso era el resultado de un amplio proceso de consulta nacional con

los pueblos indígenas, dado que Chile esperaba incorporar mediante el diálogo las opiniones de

toda la sociedad, y en especial de los pueblos indígenas.

46. La participación política de los pueblos indígenas en Chile se concretaba de dos maneras:

en el reconocimiento constitucional de su derecho de participar en consultas sobre los futuros

proyectos de ley que crearían una entidad independiente, el Consejo Nacional de Pueblos

Indígenas, y en propuestas de cupos especiales para su participación en el Congreso Nacional y

los Consejos Regionales.

47. La Ley antiterrorista chilena no podía aplicarse según consideraciones étnicas, religiosas o

políticas, sino sólo en función de la gravedad del delito cometido. Chile reiteró su determinación

de investigar exhaustivamente y de forma transparente los casos de uso desproporcionado de la

fuerza pública y aplicar sanciones con arreglo a la ley.

48. La Ley indígena de Chile, que consagraba el acceso al derecho de las comunidades

indígenas a poseer tierras y agua, se aplicaba por medio de la Política de Tierras y Aguas, que

reconocía la posesión ancestral de esos recursos. Este procedimiento había sido reconocido por

los pueblos indígenas y la sociedad en general como un mecanismo eficaz. Para Chile, el desafío

era crear, junto con la adquisición y la entrega de tierras y aguas, métodos de desarrollo

productivo acordes a la realidad de cada grupo indígena.

49. En el marco de su nueva política indígena Re-conocer, Chile contaba con un plan para la

aplicación participativa del Convenio Nº 169, por medio de consultas sobre cuestiones que

podían afectar a las comunidades indígenas y de un Código de Conducta Responsable para los

inversores públicos y privados. Chile seguiría las recomendaciones formuladas sobre la

adopción y el logro de los objetivos de las Declaración de las Naciones Unidas sobre los

derechos de los pueblos indígenas, importante instrumento político.

50. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de Chile y el Ministerio de Educación

habían elaborado programas de educación intercultural bilingüe. Además, la Ley general de

educación, recientemente aprobada, contemplaba la protección y promoción de las lenguas

indígenas, el fomento de la creación de métodos pedagógicos y la adaptación de los planes de

estudio de las instituciones educativas en Chile.

51. Chile había ido reduciendo los niveles de pobreza y pobreza extrema de su población.

La diferencia entre la pobreza indígena y no indígena había descendido y Chile se proponía

reducirla aún más por medio de políticas pertinentes.

52. El servicio de policía de Chile se preocupaba constantemente de evitar las conductas

inapropiadas y todas las acusaciones se examinaban. Todos los agentes de policía de Chile

debían seguir y aprobar cursos de derechos humanos, y todas las acusaciones contra la policía

eran objeto de investigación.

53. Chile estaba reformando el sistema de justicia militar, previendo suprimir su jurisdicción

sobre los civiles. Chile había transformado la ley de «obediencia debida» en una «obediencia

reflexiva», que permitía a un subordinado desobedecer una orden que supondría la comisión de

un delito. Los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos del pasado

podían acogerse a la objeción de conciencia al servicio militar.

54. Entre 1990 y la fecha, Chile había avanzado en la reducción de la mortalidad materna,

de 120 a menos de 50 muertes por 100.000 nacidos vivos. En lo que respecta al aborto, se había

pasado de 60 muertes anuales a 17.

55. Por medio de los programas de planificación familiar, el acceso a métodos anticonceptivos

modernos había aumentado un 34% entre 1990 y 2006, y era posible acceder a servicios

obstétricos completos, también en el caso de complicaciones derivadas de un aborto.

La anticoncepción de emergencia estaba disponible por orden expresa del Ministerio de Salud.

La esterilización forzada era ilegal en Chile. El aborto inducido estaba prohibido por ley y el

tema estaba siendo debatido en la sociedad.

56. Como se había explicado recientemente al Comité contra la Tortura, la atención médica no

estaba condicionada a la declaración del origen de la enfermedad o herida que presentaba el

paciente. Según el Código Penal, un profesional podía ser acusado judicialmente de negación de

asistencia. El Ministerio de Salud había especificado que, aunque el aborto era ilegal, no se

debía forzar a las mujeres a hacer una declaración de responsabilidad antes de recibir atención

médica por heridas resultantes de un aborto.

57. A la sazón, Chile estaba trabajando en un proyecto de ley que contaba con el apoyo

político del Gobierno, la oposición y la sociedad civil para mejorar el régimen patrimonial de

sociedad conyugal.

58. En 1991, Chile había creado el Servicio Nacional de la Mujer para encabezar el proceso de

eliminación de la discriminación contra la mujer. Terminar con la violencia contra la mujer era

una prioridad para la Presidenta, que había establecido la Agenda de Género 2006-2010 como

instrumento técnico y político para integrar la perspectiva de género en las políticas públicas.

Chile había establecido 58 centros para mujeres y 16 refugios.

59. El castigo corporal de los niños estaba prohibido en Chile y el Código Civil estipulaba que

la facultad de corregir a los hijos debería ejercerse en conformidad a la ley y a la Convención

sobre los Derechos del Niño.

60. La política migratoria de Chile se basaba en el respeto de los derechos humanos de los

migrantes, independientemente de su situación de residencia. En 2007 Chile había iniciado su

segundo proceso de regularización, que había permitido a 50.000 extranjeros obtener permisos

de residencia y, por consiguiente, acceder a oportunidades de empleo y a la seguridad social.

Dada la magnitud de las corrientes migratorias que había recibido, Chile estaba trabajando en

una nueva ley sobre migración, conforme a la Convención Internacional sobre la protección de

los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

61. En lo que respecta a los refugiados, Chile había mantenido una política de solidaridad

destinada a integrar a los refugiados y los solicitantes de asilo. Desde 1997, había colaborado

con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en

programas de reasentamiento y acogido a personas de más de 10 países. El caso más reciente era

el de 116 ciudadanos palestinos.

62. En relación con la trata de personas, Chile había ratificado el Protocolo de Palermo y

estaba redactando una ley que tipificara ambos delitos y estableciera medidas de asistencia a las

víctimas y medidas de prevención.

63. Bolivia (Estado Plurinacional de) pidió a Chile más información sobre el grado de

participación de los pueblos indígenas en la aprobación en el Congreso de leyes que los

afectaran, y sobre las medidas que se adoptarían para aplicar el Convenio Nº 169 de la OIT.

Recomendó a Chile que: a) considerara la posibilidad de promover una participación más

efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones políticas; y b) siguiera fortaleciendo los

mecanismos de protección de los derechos de la mujer, en especial las mujeres indígenas.

64. Guatemala recomendó que: a) en consulta con los pueblos indígenas, se siguiera

atendiendo a la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas por medio de la aplicación del

Convenio Nº 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los

pueblos indígenas; y b) se siguieran adoptando las medidas jurídicas o administrativas que se

estimaran apropiadas para lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Guatemala observó que

Chile sólo reconocía en situaciones especiales el derecho de acceso de los migrantes

indocumentados a la atención de la salud y la educación, y preguntó cómo se proponía garantizar

a todos los migrantes el acceso a los servicios de salud y educativos.

65. Argentina recomendó que: a) prosiguieran los esfuerzos para eliminar todos los

impedimentos que obstaculizaran la justicia; b) se ratificara la Convención sobre los crímenes

de guerra y se aceptara el Estatuto de Roma; c) prosiguieran los esfuerzos por revisar la

jurisdicción militar en lo que concierne a los civiles y reformar el Código de Justicia Militar en

consecuencia; d) se ratificara la Convención y se aceptara la competencia del Comité en materia

de desapariciones forzadas. La Argentina felicitó a Chile por la ratificación de la Convención

Interamericana sobre la Violencia contra la Mujer y le recomendó que: e) reformara el régimen

patrimonial de sociedad conyugal para cumplir las diversas obligaciones internacionales

contraídas.

66. Francia preguntó qué plazos preveían las autoridades chilenas para la revisión de la Ley de

amnistía de 1978. Dijo que las mujeres, las minorías sexuales y los pueblos indígenas seguían

siendo víctimas de diferentes tipos de discriminación en varios niveles, y preguntó cómo se

proponía Chile mejorar esta situación. Le recomendó que: a) revisara las disposiciones

aplicables al funcionamiento de los tribunales militares en tiempo de paz para cumplir con las

normas internacionales; b) ratificara la Convención Internacional para la protección de todas las

personas contra las desapariciones forzadas, y c) ratificara el Estatuto de Roma.

67. La Santa Sede observó que Chile se había comprometido a mejorar la situación de la

población indígena y que se habían restituido tierras, pero expresó preocupación por la lentitud

del proceso. Preguntó al Gobierno cómo planeaba responder a este desafío. La Santa Sede le

recomendó a Chile que siguiera adhiriendo a los valores culturales y religiosos que conformaban

la identidad del país en defensa del derecho a la vida y los derechos de la familia.

68. El Líbano recomendó a Chile que mantuviera su empeño y prosiguiera sus actividades,

incluido el establecimiento de instituciones y comisiones, en defensa de los derechos humanos.

Pidió aclaraciones sobre la situación de la Ley de menores de 1967, las nuevas políticas sociales

centradas en el desarrollo y las dificultades para cambiar el anterior sistema de seguridad social.

69. Italia recomendó que: a) se intensificaran los esfuerzos en pos del pleno respeto de los

derechos del pueblo mapuche y su protección de prácticas discriminatorias; b) se derogara la

Ley de amnistía promulgada durante el régimen militar; c) se considerara la posibilidad de

eliminar totalmente la pena de muerte del ordenamiento jurídico chileno, incluidas las normas

del Código de Justicia Militar que aún la preveían en ciertos casos.

70. El Pakistán observó que algunos problemas, como el mantenimiento de la jurisdicción

militar sobre los civiles, la validez de la Ley de amnistía de 1978 para los crímenes de lesa

humanidad y la falta de reconocimiento constitucional de la población indígena habrían tenido

resonancia en la población civil. Recomendó que, en consonancia con la voluntad expresada por

la actual administración: a) se agilizara el proceso legislativo de creación de la institución

nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París, así como la Defensoría de las

Personas propuesta y; b) se promulgara y aplicara la legislación necesaria para proteger a las

mujeres de todas las formas de violencia, garantizarles el derecho a igual remuneración y

reforzar su participación en las decisiones públicas.

71. Palestina observó que Chile había establecido un sistema para supervisar la aplicación de

las recomendaciones formuladas por los órganos nacionales de derechos humanos. Elogió a

Chile por su participación en el «Plan de Acción de México», programa solidario de

reasentamiento para los refugiados en cuyo marco centenares de refugiados palestinos habían

sido alentados desde 2007 a asentarse en el país que los había acogido debidamente. Recomendó

a Chile que perseverara en su empeño de promover y proteger los valores universales de los

derechos humanos, especialmente por medio del fortalecimiento del estado de derecho.

72. El Perú pidió más información con respecto al alcance de la Ley de transparencia y acceso

a la información, que entró en vigor el 20 de abril de 2009, y sobre las excepciones contempladas

en ésta. El Perú también preguntó qué políticas y medidas había concebido Chile para garantizar

el pleno disfrute de los derechos humanos de los migrantes. Recomendó: a) la creación a la

mayor brevedad posible de una institución nacional de derechos humanos conforme a los

Principios de París, y b) la aprobación sin demora del plan de acción nacional de derechos

humanos.

73. Uzbekistán recomendó a Chile que: a) adoptara medidas apropiadas para prevenir la

tortura, asegurar la investigación rigurosa e independiente de todas las denuncias de tortura y

velar por que la ley que definiera la tortura se ajustara al artículo 1 de la Convención contra la

Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; b) investigara

exhaustivamente todas las formas de violación de los derechos humanos, en particular de las

personas detenidas en operaciones de la policía; c) adoptara las medidas jurídicas y

administrativas adecuadas y el plan de acción nacional para asegurar el pleno respeto de los

derechos de los pueblos indígenas; d) luchara debidamente contra las peores formas de trabajo

infantil y las erradicara; e) ratificara la Convención Internacional contra el reclutamiento, la

utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios; y f) estableciera una institución

nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.

74. Nicaragua felicitó a Chile por haber alcanzado el segundo lugar de América Latina y el

Caribe en el índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el

Desarrollo (PNUD). Sin embargo, observó que Chile no había establecido una institución

nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París, plenamente independiente de

las demás instituciones del Estado. Nicaragua recomendó a Chile que: a) acelerara este proceso

de reforma; y b) aprobara sin demora una reforma del Código de Justicia Militar, para ajustar su

sistema judicial a las normas internacionales de derechos humanos. Nicaragua solicitó más

información sobre el programa chileno de concesión de infraestructura penitenciaria.

75. Ucrania valoró, entre otras cosas, el establecimiento de un sistema integral de protección

del niño, así como las medidas para reforzar las disposiciones constitucionales sobre la igualdad

entre mujeres y hombres. Recomendó a Chile que: a) velara en mayor medida por la aplicación

de la legislación que garantiza los principios de no discriminación y adoptara una estrategia para

eliminar todas las formas de discriminación, en particular la discriminación por motivos de

género; y b) prosiguiera e intensificara los esfuerzos para armonizar la legislación nacional, en

particular el Código Penal, con los instrumentos ratificados.

76. España recomendó a Chile que: a) firmara y ratificara la Convención Internacional para la

protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre la

imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad;

b) estableciera cuanto antes instituciones públicas que velaran por el respeto de los derechos

humanos, en particular la Defensoría de las Personas -que el Parlamento venía debatiendo

desde 2008- y el Instituto Nacional de Derechos Humanos -que también se encontraba paralizado

en el Congreso; c) mejorara la situación de la mujer, ratificara el Protocolo Facultativo de la

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y

promulgara y aplicara legislación específica sobre la violencia contra la mujer que garantizara

sus derechos sexuales y reproductivos; d) reconociera a los pueblos indígenas en su

Constitución a fin de aplicar las recomendaciones pendientes del Relator Especial sobre la

situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y reconociera

la contribución de los indígenas a la identidad del pueblo chileno; e) eliminara la posibilidad de

aplicar la jurisdicción militar a los civiles.

77. El Paraguay instó a Chile a que prosiguiera los esfuerzos para encontrar formas de reparar

las violaciones cometidas contra los derechos humanos de sus ciudadanos, en particular las

familias de las personas desaparecidas. Paraguay se refirió a las conclusiones de los órganos

interamericanos de promoción y protección de los derechos humanos y pidió a Chile que diera

más detalles de su participación en las causas sometidas a esos órganos.

78. Ghana tomó nota, entre otras cosas, del establecimiento de la Comisión Nacional de

Verdad y Reconciliación y el Foro para el Diálogo. Recomendó a Chile que: a) reforzara el

proceso de reparación para que la mayor cantidad posible de víctimas pudiera beneficiarse de las

medidas de resarcimiento, y b) agilizara el establecimiento de una institución nacional de

derechos humanos conforme a los Principios de París y una Defensoría de las Personas y

elaborara un plan nacional de derechos humanos.

79. Guinea Ecuatorial acogió con satisfacción, entre otras cosas, la creación de una Comisión

Especial de Pueblos Indígenas y el apoyo al sistema educativo, que ofrecía educación gratuita

y obligatoria, a nivel primario y secundario; y la adopción de un segundo Plan de Igualdad

de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2010 y de la Agenda de Equidad de

Género 2006-2010 del Gobierno. Preguntó qué medidas se estaban adoptando para luchar contra

la trata y la prostitución.

80. Letonia se refirió a la mejora de diversos indicadores sociales, como la cobertura de la

enseñanza primaria y secundaria y el avance en la reducción de la pobreza. Acogió con

satisfacción la decisión de cursar una invitación abierta y permanente a todos los procedimientos

especiales e invitó a los demás países a seguir el ejemplo de Chile.

81. Colombia preguntó de qué manera la indemnización a las víctimas reconocidas por la

Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación se complementaba con las

indemnizaciones ordenadas por los jueces por la violación de los derechos humanos durante la

dictadura. Colombia recomendó a Chile que: a) prosiguiera los esfuerzos para que el Congreso

aprobara el Estatuto de Roma, y b) en lo que hacía al juicio y castigo de los agentes del Estado

responsables de violaciones graves de los derechos humanos, siguiera proporcionando al poder

judicial todos los recursos y el apoyo necesarios para que pudieran resolverse las 338 causas

penales pendientes a las que se hacía referencia en el párrafo 27 del informe nacional.

82. El Uruguay se refirió a la labor de Chile para prevenir la impunidad por las violaciones de

derechos humanos del pasado, sustentada en tres pilares: verdad, justicia y reparación para las

víctimas y sus familiares. El Uruguay recomendó: a) la continuación y profundización del

segundo Plan de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres 2000-2010 y la Agenda de

Equidad de Género 2006-2010 del Gobierno con el fin de eliminar completamente la

discriminación contra la mujer en el trabajo, los cargos directivos, la administración de la

propiedad conyugal y la sociedad en su conjunto; y b) la continuación y profundización del

respeto por los pueblos indígenas, reconociendo su riqueza cultural y facilitando su participación

en los asuntos nacionales y comunitarios, en particular los que les concernían directamente,

como la propiedad y el uso de las tierras, con miras a eliminar todo tipo de discriminación contra

los indígenas o sus comunidades.

83. La República Checa recomendó a Chile que: a) impartiera educación y capacitación

específica y práctica en materia de derechos humanos a todos los funcionarios penitenciarios,

carabineros, miembros de la policía de investigaciones y agentes de la gendarmería, les exigiera

plena responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos que pudieran cometer y

garantizara recursos efectivos a las víctimas, y b) revisara el artículo 373 del Código Penal de

modo de impedir su aplicación abusiva para perseguir a integrantes de las minorías sexuales.

La República Checa acogió con satisfacción la promulgación de legislación destinada a erradicar

la violencia contra la mujer y recomendó que: c) se difundiera ampliamente esta legislación

entre la ciudadanía, se registraran todos los casos de violencia y se investigaran sin demora todas

las denuncias; d) el Gobierno suprimiera la jurisdicción de los tribunales militares sobre los

civiles y revisara las normas de procedimiento penal para ajustarlas plenamente a las normas

internacionales del juicio imparcial, y respaldara plenamente el proyecto de ley redactado con tal

fin; e) revisara las leyes antiterroristas y su aplicación, de modo que no pudiera hacerse de ellas

un uso abusivo para perseguir a integrantes de la comunidad mapuche por sus actividades

políticas o religiosas; f) promulgara una legislación nacional sobre los refugiados para

garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos, en particular la protección del principio de no

devolución, y prestara especial atención a las medidas de protección de grupos vulnerables como

las mujeres en situación de riesgo, las víctimas de tortura y los niños no acompañados.

84. El Ecuador puso de relieve los esfuerzos y la voluntad política de Chile para asignar

recursos a los programas de salud, educación y reducción de la pobreza, como Chile Solidario y

el Plan AUGE. Preguntó qué medidas se habían adoptado con respecto a la recomendación del

Comité de los Derechos del Niño de que se garantizase a los niños refugiados, solicitantes de

asilo y migrantes la tramitación expedita de su inscripción y documentos de identidad, para que

no se viesen privados de acceso a los servicios de salud o a la educación.

85. Eslovenia celebró, entre otras cosas, la mejora de la asistencia social y el aumento de la

matriculación de los niños más pobres. Recomendó a Chile que siguiera aumentando la

asignación presupuestaria del sector educativo, se concentrara en mejorar la calidad general de la

educación, en particular en las zonas rurales, y extendiera el programa intercultural bilingüe para

los pueblos indígenas.

86. Viet Nam elogió a Chile por su cooperación con los procedimientos especiales. Como

observaba que la protección de los derechos de los grupos vulnerables, en particular los pueblos

indígenas, era uno de los principales desafíos a los que se enfrentaba Chile, Viet Nam le

recomendó que siguiera reforzando las medidas y mecanismos destinados a superarlo.

87. El Canadá expresó su preocupación por que, en determinados casos, el Gobierno de Chile

hubiera respondido a indígenas que reclamaban sus derechos con intimidación policial y la

aplicación de la Ley antiterrorista. Recomendó a Chile que: a) redoblara sus esfuerzos para

reconocer los derechos de los indígenas e incluirlos efectivamente en la estructura jurídica y

administrativa de Chile, y tratara las reivindicaciones de tierras con los pueblos y comunidades

indígenas en un proceso efectivo de diálogo y negociación; b) modificara la legislación

pertinente de conformidad con sus obligaciones internacionales de derechos humanos a fin de

resolver la cuestión de las amnistías concedidas a los culpables de violaciones de los derechos

humanos; c) ratificara el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas

las formas de discriminación contra la mujer; y d) reformara la jurisdicción de los tribunales

militares para que no pudieran entender de causas civiles, de conformidad con las normas

internacionales.

88. Chile dijo que, aunque la no discriminación estaba consagrada en la Constitución, el

Congreso estaba debatiendo un proyecto de ley que establecía medidas contra la discriminación.

Chile tenía un plan nacional contra el racismo y de promoción de buenas prácticas no

discriminatorias que incluía campañas de educación.

89. Chile había reformado el procedimiento penal. El Congreso estaba estudiando un

anteproyecto para enfrentar el problema del hacinamiento en las prisiones. Chile estaba

trabajando en la infraestructura penitenciaria y en medidas específicas para la justicia de menores

y adolescentes, que comprendían las sanciones ambulatorias.

90. El Decreto de Amnistía, que se refería a los delitos cometidos entre el 11 de septiembre

de 1973 y marzo de 1978, no había sido aplicado por los Tribunales Superiores de Justicia de

Chile desde 1998 en casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura, con

el argumento de la primacía de los principios del derecho internacional de derechos humanos y el

derecho internacional humanitario.

91. En lo que respecta al cumplimiento de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en el caso del Sr. Almonacid Arellano, había una investigación en curso de esa grave

violación de los derechos humanos y el Ministerio del Interior de Chile estaba colaborando como

parte interesada.

92. Chile había aplicado diversas medidas de reparación por las violaciones de los derechos

humanos cometidas en el pasado. Una de las más importantes había sido el establecimiento de

dos Comisiones de la Verdad, una para las víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones

extrajudiciales y otra para las víctimas de prisión y tortura. Se habían redactado importantes

leyes de resarcimiento a partir de las recomendaciones de esas Comisiones. También se había

dado importancia a las reparaciones simbólicas, como los monumentos en memoria de las

víctimas y la inauguración, a fines de 2009 del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos,

que incluiría archivos de la dictadura militar de 1973 a 1990.

93. Chile estaba cumpliendo con los ODM, una tarea muy importante para el desarrollo

económico y social.

94. El país aguardaba con interés la posible visita del Relator Especial sobre la venta de niños,

la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Se trataba de una prioridad

para Chile, país en el que todos los niños tenían derecho a la educación en el marco del programa

Chile Crece Contigo.

95. Chile se comprometió a aplicar muchas de las recomendaciones para su próximo examen.

II. CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES

96. Chile examinó las recomendaciones formuladas durante el diálogo interactivo y dio su

apoyo a las que figuran a continuación:

1. Ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Francia, Brasil,

España), aceptarlo (Argentina) y proseguir los esfuerzos para que el Congreso lo

apruebe (Colombia);

2. Considerar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la protección

de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Brasil, España, Francia) y

aceptar la competencia del correspondiente Comité (Argentina);

3. Considerar positivamente (Canadá) la posibilidad de ratificar el Protocolo

Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer (Países Bajos, España);

4. Aplicar los objetivos voluntarios en la esfera de los derechos humanos de la

resolución 9/12 del Consejo de Derechos Humanos (Brasil);

5. Fortalecer institucionalmente la protección judicial a fin de garantizar plenamente el

ejercicio de los derechos humanos consagrados en la Constitución (México);

6. Proseguir e intensificar los esfuerzos para armonizar la legislación nacional, en

particular el Código Penal, con los instrumentos ratificados (Ucrania);

7. Comprometerse a promulgar la legislación mencionada en su informe nacional

(A/HRC/WG.6/5/CHL/1) para fortalecer la protección de los derechos humanos en el

país, en particular la reforma del sistema electoral, el establecimiento de una

institución nacional de derechos humanos y varias normas sobre igualdad entre

hombres y mujeres (Nueva Zelandia);

8. Asegurar el pleno cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en virtud del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los demás tratados

internacionales de derechos humanos en que es parte, y revisar la legislación

nacional que pueda seguir siendo incompatible con esas obligaciones (Alemania);

9. Mantener su empeño y proseguir las actividades de consolidación del sistema

democrático, sobre la base de la protección de los derechos civiles y políticos de sus

ciudadanos y la búsqueda de verdad, justicia y reparación por las violaciones

cometidas en el pasado (Líbano);

10. Acelerar las reformas (Nicaragua) para establecer cuanto antes (Perú), mediante

esfuerzos decididos (Malasia), y por la vía legislativa (Pakistán), una institución

nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París (Uzbekistán,

Marruecos, Bangladesh);

11. Velar por la pronta aprobación de los proyectos de ley sobre el establecimiento de

una institución nacional de derechos humanos y la Defensoría de las Personas

(España, Nigeria, Pakistán, Ghana);

12. Proseguir la modernización del sistema judicial (República Árabe Siria);

13. Proporcionar al poder judicial todos los recursos y el apoyo necesarios, para que

puedan resolverse las 338 causas penales pendientes (Colombia);

14. Establecer un mecanismo nacional de prevención eficaz dentro del plazo de un año

estipulado en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y realizar cuanto antes consultas

con la sociedad civil sobre el tipo de mecanismo que sería más apropiado

(Reino Unido);

15. Elaborar un plan nacional de derechos humanos (Ghana) y aprobarlo sin demora (Perú);

16. Adoptar medidas jurídicas y administrativas adecuadas y el plan de acción nacional

para asegurar la observancia plena de los derechos de los pueblos indígenas

(Uzbekistán);

17. Fortalecer y desarrollar la experiencia que ya tiene en materia de reforma del sistema

educativo promoviendo la cultura de derechos humanos mediante su integración en

los programas escolares, en particular en las zonas rurales (Marruecos);

18. Seguir reforzando las medidas y mecanismos para superar los desafíos vinculados a

la protección de los derechos de los grupos vulnerables, en particular los pueblos

indígenas (Viet Nam) y las mujeres indígenas (Estado Plurinacional de Bolivia);

19. Adoptar nuevas medidas para hacer frente a la discriminación contra la mujer y los

miembros de grupos vulnerables, incluidos los niños, las minorías y los indígenas

(Reino Unido), e intensificar los esfuerzos en pos del pleno respeto de sus derechos y

su protección contra las prácticas discriminatorias (Italia);

20. Velar en mayor medida por la aplicación de la legislación que garantiza los

principios de no discriminación y adoptar una estrategia integral para eliminar todas

las formas de discriminación, en particular la discriminación por motivos de género

(Ucrania); revisar y, si es necesario, modificar la legislación para garantizar a todos

el derecho a no ser discriminados y, en particular, a eliminar todas las formas de

discriminación contra la mujer (México);

21. Seguir adoptando las medidas jurídicas o administrativas que se estimen apropiadas

para lograr la igualdad entre hombres y mujeres en todos los aspectos (Guatemala);

22. Mejorar la situación de la mujer y aplicar las disposiciones legislativas específicas

sobre la violencia contra la mujer y las que garantizan los derechos sexuales y

reproductivos de la mujer (España);

23. Aprobar y aplicar leyes eficaces para prevenir y eliminar la discriminación contra la

mujer y combatir la violencia doméstica (Suiza); fortalecer las medidas

(Azerbaiyán); hacer nuevos esfuerzos y fijar metas específicas para reducir el

número de casos de violencia doméstica, en particular por medio de mecanismos e

instituciones que protejan a la mujer contra este tipo de violencia (Noruega);

promulgar la legislación pertinente para dar a las mujeres toda la protección

necesaria y velar por su aplicación efectiva (Pakistán), difundir esta legislación entre

la ciudadanía; registrar todos los casos de violencia e investigar sin demora todas las

denuncias (República Checa);

24. Cooperar con las ONG pertinentes en la creación de programas de formación para los

agentes del orden, los jueces y otros sobre la violencia doméstica, problema grave

que debe resolverse por conducto del sistema judicial y no permanecer oculto en la

esfera doméstica (Estados Unidos);

25. Hacer nuevos esfuerzos para formular y aplicar medidas legislativas y

administrativas apropiadas para dar iguales oportunidades de empleo a hombres y

mujeres y superar la disparidad salarial (Japón); mejorar la situación de

representación insuficiente de las mujeres, por ejemplo en el mercado de trabajo

(Azerbaiyán); adoptar medidas eficaces para eliminar los numerosos obstáculos que

impiden a las mujeres entrar al mercado laboral, incorporar en la legislación el

principio de igual remuneración por igual trabajo el requisito de que los empleadores

lo cumplan escrupulosamente (Argelia); promulgar legislación que prevea el derecho

de las mujeres a igual remuneración y velar por su aplicación efectiva, y aumentar su

participación en las decisiones públicas (Pakistán);

26. Continuar y profundizar el segundo Plan de Igualdad de Oportunidades entre

Mujeres y Hombres y la Agenda de Equidad de Género del Gobierno para eliminar

completamente la discriminación contra la mujer en el trabajo, los cargos directivos,

la administración de la propiedad conyugal y la sociedad en su conjunto (Uruguay);

27. Reforzar las medidas contra las actitudes discriminatorias en la sociedad, por

ejemplo iniciativas de educación pública y de igualdad y medidas legislativas para

prevenir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

(Nueva Zelandia);

28. Prohibir por ley la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de

género y abordarla en los programas y políticas de igualdad (Suecia) y utilizar los

Principios de Yogyakarta como guía en la formulación de políticas (Países Bajos);

29. Revisar el artículo 373 del Código Penal de modo de impedir su aplicación abusiva

para perseguir a integrantes de las minorías sexuales (República Checa);

30. Considerar la posibilidad de eliminar totalmente la pena de muerte del sistema

jurídico, incluidas las normas del Código de Justicia Militar que aún la prevén en

ciertos casos (Italia);

31. Proseguir los esfuerzos para encontrar formas de reparar las violaciones de los

derechos humanos cometidas contra sus ciudadanos, en particular las familias de las

personas desaparecidas (Paraguay);

32. Impulsar cada vez más la política de prevención, lucha y eliminación de la tortura,

entre otras cosas mediante la adopción de una mejor definición de tortura conforme

al artículo 1 de la Convención contra la Tortura (Brasil);

33. Adoptar medidas apropiadas para prevenir la tortura y asegurar la investigación

debida e independiente de todas las denuncias de tortura, y velar por que la ley que

defina la tortura se ajuste al artículo 1 de la Convención contra la Tortura

(Uzbekistán);

34. Investigar a fondo los presuntos casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la

fuerza por parte de la policía y las fuerzas de seguridad y llevar a los responsables

ante la justicia (Azerbaiyán);

35. Proseguir la reforma y la renovación de su sistema penitenciario, a fin de mejorar la

situación de los reclusos (Noruega);

36. Adoptar nuevas medidas para luchar contra la trata de seres humanos, como la

promulgación de legislación específica (Azerbaiyán) y la realización de un estudio

exhaustivo de las causas y la amplitud de la trata de personas, que contemple los

países de origen, tránsito y destino (Malasia);

37. Proseguir los esfuerzos para eliminar todos los impedimentos que obstaculizan la

justicia (Argentina);

38. Modificar la legislación pertinente de conformidad con sus obligaciones

internacionales de derechos humanos a fin de resolver la cuestión de las amnistías

concedidas a los culpables de violaciones de los derechos humanos (Canadá);

39. Considerar la posibilidad de derogar la Ley de amnistía promulgada durante el

régimen militar (Italia);

40. Proseguir la lucha contra la impunidad y las violaciones de los derechos humanos,

con particular atención a los derechos de los pueblos indígenas (Brasil);

41. Perseverar en su determinación de promover y proteger los valores universales de los

derechos humanos, especialmente por medio del fortalecimiento del estado de

derecho (Palestina);

42. Exigir mayor responsabilidad por los abusos de la policía y velar por que las

autoridades civiles investiguen, procesen y enjuicien esos abusos (Países Bajos);

43. Investigar exhaustivamente todas las formas de violación de los derechos humanos,

en particular de las personas detenidas en operaciones de la policía (Uzbekistán);

44. Seguir impartiendo educación y capacitación específica y práctica en materia de

derechos humanos a todos los funcionarios penitenciarios, carabineros, la policía de

investigaciones y la gendarmería, exigirles plena responsabilidad por las violaciones

de los derechos humanos que puedan cometer y garantizar a las víctimas el acceso a

recursos efectivos (República Checa);

45. Agilizar más la investigación y el juicio de los casos de graves violaciones de los

derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, con el fin de proporcionar

reparación e indemnización suficientes a las víctimas y sus familias (Bangladesh), y

llevar a buen término el actual proceso de reparación para que la mayor cantidad

posible de víctimas pueda beneficiarse de las medidas de resarcimiento (Ghana);

46. Revisar las disposiciones aplicables al funcionamiento de los tribunales militares en

tiempo de paz para cumplir con las normas internacionales (Francia) y aprobar una

reforma del Código de Justicia Militar que permita ajustar su sistema judicial a las

normas internacionales de derechos humanos (Nicaragua);

47. Proseguir los esfuerzos para revisar la jurisdicción militar en lo que atañe a los

civiles y reformar el Código de Justicia Militar en consecuencia (Argentina);

48. Eliminar la posibilidad de aplicar la jurisdicción militar a los civiles (España); revisar

la legislación para poner fin al enjuiciamiento de civiles por los tribunales militares

(Azerbaiyán); ajustar el sistema de justicia militar a las normas internacionales para

garantizar el derecho a un juicio imparcial (Suiza);

49. Suprimir la jurisdicción de los tribunales militares sobre los civiles y revisar las

normas de procedimiento penal para ajustarlas plenamente a las normas

internacionales de juicio imparcial, y respaldar plenamente el proyecto de ley

redactado con tal fin (República Checa); cerciorarse de que la reforma de la

jurisdicción de los tribunales militares disponga que éstos no pueden entender de

causas civiles, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos

(Canadá, Suiza);

50. Adoptar todas las medidas necesarias para que las personas de entre 14 y 18 años de

edad sean en toda circunstancia juzgadas por un sistema de justicia de menores

especializado, que prevalezca el interés superior de los delincuentes juveniles con

miras a su satisfactoria reintegración en la sociedad y que la privación de libertad

sólo se emplee como último recurso en el caso de los niños (Austria);

51. Reformar el régimen patrimonial de sociedad conyugal para cumplir las diferentes

obligaciones internacionales contraídas (Argentina);

52. Seguir adhiriéndose a los principios y valores que conforman la identidad del país

para promover el derecho a la vida y los derechos de la familia (Santa Sede);

53. Luchar debidamente contra las peores formas de trabajo infantil y erradicarlas

(Uzbekistán) y seguir enfrentando el problema de los niños de la calle y el trabajo

infantil, así como la discriminación contra los niños indígenas (Azerbaiyán);

54. Intensificar la labor para mejorar la situación de la población indígena (Noruega) y

los esfuerzos para aliviar la pobreza, entre otras cosas mediante programas dirigidos

a los indígenas (Malasia);

55. Seguir aumentando la asignación presupuestaria del sector educativo, concentrarse

en mejorar la calidad general de la educación, en particular en las zonas rurales, y

extender el programa intercultural bilingüe para los pueblos indígenas (Eslovenia);

56. Seguir garantizando a todos los niños -especialmente los de las comunidades

indígenas, los niños refugiados y los niños de familias de zonas rurales o bajo el

umbral de pobreza- un acceso efectivo a la educación, y adoptar medidas eficaces de

lucha contra los factores que los excluyen del sistema educativo (Argelia);

57. Completar el proceso de reconocimiento constitucional de las poblaciones indígenas,

mediando las debidas consultas mencionadas en la exposición de Chile (Dinamarca);

58. Completar el proceso de reconocimiento de los pueblos indígenas en su Constitución,

aplicar las recomendaciones del Relator Especial sobre la situación de los derechos

humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, y reconocer la contribución

de los indígenas a la identidad del pueblo chileno (España);

59. Introducir legislación para seguir fortaleciendo los derechos de los pueblos indígenas

(Austria);

60. Seguir prestando el debido apoyo de política e institucional para superar las notorias

disparidades de los indicadores socioeconómicos entre las poblaciones indígenas y

no indígenas (Bangladesh);

61. Seguir prestando particular atención a los pueblos indígenas en la ejecución de los

programas de reducción y alivio de la pobreza, y velar por la eliminación de las

medidas discriminatorias de que puedan ser objeto (Argelia);

62. Considerar la posibilidad de promover una participación más efectiva de los pueblos

indígenas en las decisiones políticas (Estado Plurinacional de Bolivia); hacer las

reformas electorales y legislativas apropiadas para ampliar las posibilidades de

representación política de los indígenas, en particular las mujeres (Bangladesh); velar

por que los grupos indígenas tengan más posibilidades de expresar sus opiniones y

acceso a los procesos políticos y de decisión pertinentes, así como el apoyo necesario

para poder participar de modo significativo en la resolución de las cuestiones que les

concierna (Nueva Zelandia);

63. Promover un diálogo constructivo entre las autoridades y los indígenas y sus

organizaciones y la participación de los indígenas en la formulación y aplicación de

las leyes y los programas que los afecten, y asignar recursos a ese fin (Finlandia);

64. Proseguir y profundizar el respeto por los pueblos indígenas reconociendo su riqueza

cultural y facilitando su participación en los asuntos nacionales y comunitarios, en

particular los que les conciernan directamente, como la propiedad y el uso de las

tierras, con miras a eliminar todas las discriminaciones contra los indígenas y sus

comunidades (Uruguay);

65. Intensificar sus esfuerzos para reconocer los derechos de los indígenas e incluirlos

efectivamente en la estructura jurídica y administrativa de Chile, y tratar las

reivindicaciones de tierras de los pueblos y comunidades indígenas mediante un

proceso efectivo de diálogo y negociación (Canadá);

66. Adoptar todas las medidas necesarias para completar el proceso de aplicación del

Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países

independientes (Dinamarca); en consulta con los pueblos indígenas, seguir

atendiendo a la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas por medio de la

aplicación del Convenio Nº 169 de la OIT y los principios de la Declaración de las

Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Guatemala) y, en

particular, asegurar la participación de los pueblos indígenas en la esfera política y

continuar el proceso de transferencia de tierras debidamente demarcadas y

titularizadas (México);

67. Aumentar las consultas con las comunidades indígenas antes de conceder licencias

para la explotación económica de las tierras en litigio (Dinamarca); intensificar los

esfuerzos para transferir las tierras y consultar sistemáticamente a los indígenas antes

de conceder licencias de explotación económica (Austria); y proseguir y fortalecer

los esfuerzos para encontrar una solución que respete los derechos a la tierra de los

grupos indígenas y garantice la protección jurídica de sus derechos humanos

(Suecia);

68. Proseguir los esfuerzos para resolver los problemas de los pueblos indígenas, en

particular las cuestiones de la tierra, y velar por que la Ley antiterrorista

(Ley Nº 18314) no menoscabe sus derechos (Azerbaiyán);

69. Abstenerse de aplicar la Ley antiterrorista a actos vinculados con las reclamaciones

no violentas de los pueblos indígenas (Suiza);

70. Adoptar las medidas necesarias para impedir que se proscriban o penalicen las

actividades o reivindicaciones sociales legítimas y pacíficas de las organizaciones y

pueblos indígenas, y reforzar la noción de que la Ley antiterrorista debe

circunscribirse a su ámbito de aplicación, sin hacerse extensiva a los actos no

violentos de reivindicación de los pueblos indígenas, teniendo en cuenta las

recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (Países Bajos);

71. Aprobar el proyecto de ley nacional sobre los refugiados a fin de garantizar el pleno

ejercicio de sus derechos, en particular la protección del principio de no devolución,

y prestar especial atención a las medidas de protección de grupos vulnerables, como

las mujeres en situación de riesgo, las víctimas de torturas y los niños no

acompañados (República Checa).

97. Chile examinará las recomendaciones que figuran a continuación y presentará sus

respuestas cuando el Consejo apruebe el informe final en su 12º período de sesiones.

La respuesta de Chile a esas recomendaciones figurará en el informe final:

1. Ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la

financiación y el entrenamiento de mercenarios (Uzbekistán);

2. Proteger los derechos de la familia, como elemento natural y fundamental de la

sociedad basado en la relación estable entre un hombre y una mujer, consagrados en

el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Bangladesh);

3. Investigar exhaustivamente los presuntos casos de arresto y deportación de

periodistas y cineastas que tratan los problemas de los mapuches (Azerbaiyán);

4. Revisar la ley antiterrorista y su aplicación de modo que no pueda hacerse de ella un

uso abusivo para perseguir a miembros de las comunidades indígenas, en particular

la mapuche, por sus actividades pacíficas de carácter político o religioso

(República Checa).

98. Las recomendaciones que figuran en los párrafos 24 b) y 37 a) no cuentan con el apoyo

de Chile.

99. Todas las conclusiones y/o recomendaciones que figuran en el presente informe reflejan la

posición del Estado o Estados que las presentaron y/o del Estado examinado, y no debe

interpretarse que han recibido el respaldo del conjunto del Grupo de Trabajo.

III. COMPROMISOS VOLUNTARIOS DEL ESTADO EXAMINADO

100. Chile está determinado a elaborar un plan de acción nacional de derechos humanos en que

como parte de su metodología, se prevean amplias consultas con la sociedad civil antes de su

puesta en marcha.

101. Como anunció en su declaración, Chile ha decidido cursar una invitación abierta a todos

los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.

Anexo

COMPOSITION OF THE DELEGATION

The delegation of Chile was headed by Ministro Secretario General de la Presidencia

José Antonio Viera Gallo and was composed of 24 members:

Embajador Carlos Portales; Representante Permanente;

Embajador Juan Anibal Barria, Director de DDHH;

Ministro Consejero Alejandro Rogers;

Ministro Consejero Luciano Parodi;

Primer Secretario Ximena Verdugo;

Primer Secretario Rodrigo Donoso;

Segundo Secretario Osvaldo Alvarez;

Segundo Secretario Eduardo Chihuailaf;

Agregada Laboral Amira Esquivel;

Agregado Científico Fernando Muñoz;

Tercer Secretario Vicente Zeran;

Jefa División Defensa Social Ministerio de Justicia: Ana María Morales;

Comisionada Presidencial para Políticas de DDHH: María Luisa Sepúlveda;

Asesor Ministerio de Defensa: Sr. Helmutt Griott;

Secretaria Ejecutiva Programa DDHH Ministerio del Interior: Rosemarie Bornand;

Jefe Brigada de DDHH Investigaciones de Chile: José Luis Cabión;

Mayor Carabineros: Heriberto Navarro;

Asesor Ministerio SEGPRES: Marco Opazo;

Director de CONADI: Álvaro Marifil;

Jefa Depto. Extranjería e Inmigración: Carmen Gloria Daneri;

Asesor Comisión Presidencial para políticas de DDHH: Alejandro Salinas;

Experto de MIDEPLAN: Sr. Luis Díaz;

Abogada Unidad de Relaciones Internacionales de SERNAM: Claudia Tellez;

Asesor del Ministro del Interior: Luciano Fouilloux.

—–

Scroll al inicio
Ir arriba