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Informe de la Relatoral Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad – Misión a Paraguay (2016)

22/01/2018

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Consejo de Derechos Humanos 34º período de sesiones 27 de febrero a 24 de marzo de 2017 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad sobre su visita al Paraguay Nota de la Secretaría La Secretaría tiene el honor de transmitir al Consejo de Derechos Humanos el informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad sobre su visita al Paraguay. En el informe, se analiza el nivel de implementación de los derechos de las personas con discapacidad en el Paraguay, considerando tanto los avances realizados en materia de armonización legislativa y de políticas públicas como los obstáculos encontrados en la aplicación de normas y estándares internacionales en la materia, y se incluye una serie de recomendaciones para avanzar en la promoción de los derechos de estas personas. Según la Relatora Especial, la construcción de un Paraguay inclusivo requiere, entre otras cosas, que se tomen en cuenta las condiciones estructurales de desigualdad que limitan el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad. El Estado debe reconocer la deuda social existente con las personas con discapacidad generada por la falta de accesibilidad, oportunidades y acceso a los servicios públicos existentes en su territorio, así como la importancia fundamental del derecho a la protección social para garantizar la participación, la inclusión y la vida independiente de las personas con discapacidad. Naciones Unidas A/HRC/34/58/Add.1 Asamblea General Distr. general 21 de diciembre de 2016 Original: español A/HRC/34/58/Add.1 2 Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad sobre su visita al Paraguay* Índice Página I. Introducción ……………………………………………………………………………………………………………………. 3 II. Contexto …………………………………………………………………………………………………………………………. 4 III. Marcos jurídico e institucional…………………………………………………………………………………………… 5 A. Marco jurídico …………………………………………………………………………………………………………. 5 B. Marco institucional …………………………………………………………………………………………………… 6 IV. Principales avances y desafíos …………………………………………………………………………………………… 8 A. Accesibilidad al entorno físico …………………………………………………………………………………… 8 B. Acceso a la información y a la comunicación……………………………………………………………….. 8 C. Formas múltiples y agravadas de discriminación ………………………………………………………….. 9 D. Participación en la toma de decisiones ………………………………………………………………………… 9 E. Participación política ………………………………………………………………………………………………… 10 F. Educación ……………………………………………………………………………………………………………….. 11 G. Protección social………………………………………………………………………………………………………. 12 H. Salud ………………………………………………………………………………………………………………………. 13 I. Capacidad jurídica ……………………………………………………………………………………………………. 14 J. Institucionalización y privación de libertad ………………………………………………………………….. 14 K. Acceso a la justicia …………………………………………………………………………………………………… 15 L. Trabajo……………………………………………………………………………………………………………………. 16 M. Situaciones de riesgo o emergencia …………………………………………………………………………….. 17 N. Previsión presupuestaria y cooperación internacional ……………………………………………………. 17 V. Conclusiones y recomendaciones……………………………………………………………………………………….. 18 A. Conclusiones……………………………………………………………………………………………………………. 18 B. Recomendaciones…………………………………………………………………………………………………….. 19 * Se distribuye únicamente en español y en inglés. A/HRC/34/58/Add.1 3 I. Introducción 1. En acuerdo con el Gobierno del Paraguay, la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad realizó una visita oficial al país del 18 al 28 de noviembre de 2015, con el objetivo de evaluar el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad de acuerdo con los estándares internacionales, así como las buenas prácticas y los desafíos encontrados, para ofrecer al Estado recomendaciones para la adecuada implementación de estos estándares. 2. La visita se organizó con base en reuniones técnicas que tuvieron lugar en Asunción y Villarrica con altos representantes de autoridades estatales, departamentales y municipales, organizaciones de y para las personas con discapacidad y otros actores de la sociedad civil, comunidad de donantes y organismos de las Naciones Unidas. La Relatora Especial se reunió con ministras y ministros de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Superior de Justicia Electoral, de la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social, de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Emergencia Nacional, con viceministros de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Comunicaciones, y de la Secretaría de Información y Comunicación, así como con representantes de los Ministerios de Educación y Cultura, Justicia, Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), la Secretaría de Acción Social (SAS), la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, y el Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena. Mantuvo también reuniones con el Mecanismo de Coordinación Gubernamental para facilitar la adopción de medidas relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes, y el Intendente electo del municipio de Asunción, Mario Ferreiro. Lamentablemente, la reunión prevista con el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no tuvo lugar. 3. Durante su visita, la Relatora Especial visitó el Hospital Psiquiátrico de Asunción, el «hogar sustituto» para personas con discapacidad psicosocial «Nueva Paz» y el hogar de abrigo para niños y niñas con discapacidad «Albino Luis» en Asunción, en los cuales pudo dialogar con las personas con discapacidad residentes en estas instituciones, así como con niñas y niños con discapacidad en la escuela inclusiva básica núm. 409 «República Federal de Alemania» de Asunción. Además, mantuvo sesiones de trabajo con numerosas organizaciones de y para las personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de derechos humanos, medios de comunicación privados y cooperantes internacionales. Por invitación del Gobierno, hizo una presentación en un seminario de Altas Autoridades en Derechos Humanos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en Asunción. 4. La Relatora Especial agradece al Gobierno su colaboración en la organización de la visita y la plena cooperación, la cual le permitió llevar a cabo su trabajo de manera libre e independiente. Igualmente agradece especialmente a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan y a otros miembros de la sociedad civil por la información recibida. La Relatora Especial está particularmente agradecida a la Oficina de la Asesora de Derechos Humanos para el Paraguay de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y a todo el equipo de las Naciones Unidas por el apoyo crucial brindado tanto en la preparación de su visita como durante la misma. A/HRC/34/58/Add.1 4 II. Contexto 5. En 1989, después de tres décadas de dictaduras militares, el Paraguay inició un período de transición democrática, junto con reformas legales e institucionales. 6. Tras un largo estancamiento, el país tiene desde hace una década tasas de crecimiento sostenido del producto interno bruto. Sus indicadores macroeconómicos son favorables: superávit fiscal, baja inflación y bajo nivel de endeudamiento e importantes reservas internacionales; también existen notables avances en el acceso gratuito a la atención médica y a la educación básica. Sin embargo, el Paraguay ha sido catalogado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como uno de los países con más desigualdad de América Latina, debido al alto nivel de exclusión y de empleo informal. En 2013, la CEPAL estimó que la pobreza alcanzaba al 40,7% de la población, con un 19,2% en la indigencia1 . La desigualdad en el acceso a las tierras es una de las fuentes de tensión social más importantes del país: según el Censo Agropecuario Nacional de 2008, aproximadamente el 85% de las tierras pertenece al 2,6% de la población2 . 7. El salario mínimo mensual es de 1.824.055 guaraníes (aproximadamente 324 dólares de los Estados Unidos), aunque se estima que la mitad de las personas económicamente activas trabajan en la economía informal, con ingresos aun inferiores. En 2015, el Paraguay ocupó la posición número 112 del Índice de Desarrollo Humano3 y su Ingreso Nacional Bruto per cápita fue de 4.400 dólares, correspondiente a la mitad del promedio regional. 8. El Paraguay cuenta con una población aproximada de 6.818.180 habitantes. Si bien se desconoce con precisión el número de personas con discapacidad, según datos preliminares del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2012 provistos por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), se estima que las personas con discapacidad en 2012 eran 514.635, lo cual representa un 7,5% de la población nacional. De esta población, 275.271 serían mujeres y 239.364 varones4 . Los resultados de este censo, que por la primera vez incluyó preguntas del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, todavía no han sido publicados. 9. Según los resultados finales del III Censo Nacional de Población y Viviendas para Pueblos Indígenas de 2012, en el Paraguay viven 117.150 personas indígenas (aproximadamente el 1,8% de la población total del país), de las cuales el 11,3% tienen alguna discapacidad5 . Además, los resultados finales del Censo de Comunidades de los Pueblos Indígenas 2012 revelaron la presencia de personas con discapacidad en la totalidad de las 711 comunidades indígenas del Paraguay6 . 1 www.cepal.org/sites/default/files/pr/files/tabla_panoramasocial-2014_esp.pdf. 2 L. Ortiz Sandoval, «Concentración agraria y conservación social. Una interpretación del Censo Agropecuario 2008», Población y Desarrollo, núm. 37 (2009), pág. 64; disponible en: www.eco.una.py/descargas/poblacion_37.pdf. 3 http://hdr.undp.org/en/indicators/137506. 4 DGEEC, Datos preliminares del Censo Nacional 2012 (véase A/HRC/WG.6/24/PRY/1, párr. 3). El Censo Nacional de 2012 tuvo una omisión censal aproximada del 25% de la población. 5 DGEEC, Pueblos Indígenas en el Paraguay: Resultados Finales de Población y Viviendas 2012, págs. 48 y 65. 6 DGEEC, Censo de Comunidades de los Pueblos Indígenas: Resultados Finales 2012, págs. 103 a 107. A/HRC/34/58/Add.1 5 III. Marcos jurídico e institucional A. Marco jurídico 10. El Paraguay ha ratificado casi todos los instrumentos internacionales y regionales sobre los derechos humanos7 , incluidas la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad en 2002 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo en 2008. 11. La Constitución Nacional de 1992 menciona a las personas con discapacidad en los artículos 6 (calidad de vida), 58 (derechos de las personas excepcionales) y 88 (no discriminación). Además, varias leyes generales se refieren a las personas con discapacidad, como es el caso del Código Civil (Ley 1183/85), Procesal Civil (Ley 1337/88) y el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1680/01). 12. Desde 2008 el país ha avanzado ampliamente en el proceso de armonización legislativa en conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con la adopción de una veintena de leyes y decretos específicos de protección de derechos humanos para las personas con discapacidad. Entre los más importantes, cabe destacar la ley que crea la SENADIS (Ley 4720/12), el decreto que reglamenta la SENADIS y crea la Comisión Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (CONADIS) (Decreto 10514/13), la Ley de Educación Inclusiva (Ley 5136/13), la Ley de Accesibilidad al Medio Físico (Ley 4934/12), la Ley que establece la obligatoriedad del lenguaje de señas en los informativos o noticieros de los medios de comunicación audiovisual (Ley 4336/11) y la modificatoria a la Ley que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas (Ley 3585/08). Además se aprobaron resoluciones tales como la resolución del Ministerio de Justicia por la cual se aprueba el Protocolo de atención para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad sicosocial (Resolución 224/15) y la resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral por la que aprueba el Reglamento del Voto Accesible para las Elecciones Municipales del año 2015 (Resolución 270/14), así como la Política de acceso a la justicia para las personas mayores y las personas con discapacidad de la Corte Suprema de Justicia (Acordada 1024/15). 13. Pese a estos esfuerzos, el proceso de armonización dista de ser completo. Es preciso aún modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas discriminatorias contra las personas con discapacidad y eliminar terminología peyorativa hacia ellas. Por ejemplo, es necesario reformar el texto del artículo 58 de la Constitución, que se refiere a las «personas excepcionales». Está pendiente una reforma a las disposiciones del Código Civil y del Código Procesal Civil que limitan el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, además del Código Penal (Ley 1160/97) y el Código Procesal Penal (Ley 1268/98) en cuanto a medidas de mejoramiento. Asimismo, es necesario revisar los artículos del Código Electoral (Ley 834/86) que estipulan restricciones al derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas «sordomudas». Además es preciso hacer un análisis y revisión constante de hasta dónde esas reformas legales se ajustan efectivamente al texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 7 Están pendientes de ratificación el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones; y a nivel regional, la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. A/HRC/34/58/Add.1 6 14. El Paraguay es uno de los pocos países latinoamericanos que no cuentan con una legislación general de protección contra la discriminación, normativa de vital importancia para la promoción de sociedades inclusivas. En este sentido, es fundamental la adopción del proyecto de ley general contra toda forma de discriminación, que rinde homenaje a Julio Fretes, uno de los más ilustres líderes del movimiento latinoamericano de personas con discapacidad. B. Marco institucional 15. El Paraguay cuenta con varias instituciones encargadas de promover los derechos de las personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 33, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La SENADIS, una secretaría del Poder Ejecutivo liderada por un ministro, establecida en 2013, que cuenta con seis filiales en el país, es la institución nacional rectora en materia del diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas en materia de discapacidad. La CONADIS, una instancia mixta presidida por la SENADIS en la que convergen instituciones públicas y representantes de la sociedad civil de y para las personas con discapacidad, es responsable de la formulación de políticas nacionales y sectoriales inclusivas dirigidas a las personas con discapacidad. El Mecanismo de Coordinación Gubernamental, liderado por la SENADIS y constituido por organismos y entidades del Estado, fue establecido al principio de 2015 para facilitar la adopción de medidas relativas a la aplicación de la Convención. Además, otras instituciones gubernamentales llevan a cabo trabajo relativo a las personas con discapacidad. Algunas cuentan con departamentos específicos para ello, como la Dirección General de Educación Inclusiva del Ministerio de Educación y Cultura. 16. El Estado todavía no ha designado el mecanismo independiente de monitoreo nacional de acuerdo con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención. Es necesario que designe y establezca este mecanismo a corto plazo, el cual debe funcionar de acuerdo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), contar con los recursos necesarios para desarrollar su función con independencia y consultar permanentemente a organizaciones de personas con discapacidad a nivel nacional. 17. Es preocupante que desde hace cuatro años está pendiente el nombramiento de la/el titular de la Defensoría del Pueblo, lo que impacta negativamente en el funcionamiento adecuado de la institución. Con las debidas garantías de que la institución funcione de acuerdo a los Principios de París, la Defensoría del Pueblo podría ser designada como mecanismo independiente de seguimiento de la Convención. 18. El Gobierno ha desarrollado, con la cooperación técnica de la Oficina de la Asesora de Derechos Humanos para el Paraguay del ACNUDH, el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones para vigilar la implementación de las recomendaciones de los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluidas las recomendaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad. Este mecanismo interinstitucional ha sido premiado y reconocido internacionalmente como una buena práctica, que está siendo replicada por varios países. En su calidad de miembro del Consejo de Derechos Humanos, el Paraguay patrocinó una resolución, que se aprobó sin votación, para promover la cooperación internacional para apoyar los sistemas y procesos nacionales de seguimiento de los derechos humanos. Además, existe una Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo. 19. Se han llevado a cabo avances relevantes con la adopción de una serie de políticas públicas, programas e iniciativas relevantes para las personas con discapacidad, entre ellos: el Plan Nacional de Derechos Humanos, el Plan Nacional de Educación en Derechos A/HRC/34/58/Add.1 7 Humanos, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2030 y el Plan de Acción Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (PNDHPCD) aprobado en diciembre de 2015. Este último Plan fue elaborado, con la cooperación técnica del ACNUDH, como resultado de un proceso amplio y participativo, a partir de las recomendaciones de mecanismos de derechos humanos extraídas del Sistema de Monitoreo de Recomendaciones, sobre las cuales se construyeron líneas de acción. El PNDHPCD es un instrumento clave a través del cual el Gobierno se compromete a adoptar un enfoque de derechos humanos en la gestión pública y ejecución de sus políticas sectoriales en materia de discapacidad. 20. El Estado ha realizado, con el apoyo técnico del ACNUDH, un importante esfuerzo de elaboración de indicadores de derechos humanos sobre salud, educación y juicio justo, y está desarrollando los indicadores de derechos humanos de las personas con discapacidad apoyándose en las líneas del PNDHPCD. Este marco programático es una oportunidad importante para que el Estado incorpore indicadores que le permitan iniciar la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 21. El país también enfrenta desafíos substanciales para avanzar en la implementación de sus planes de desarrollo y derechos humanos. A pesar de los importantes esfuerzos realizados por la SENADIS por alinear los procesos de planificación e implementación de los planes, programas y políticas públicas, la falta de presupuesto adecuado incide en su capacidad de accionar. Además, persiste una fuerte fragmentación de las acciones estatales, lo cual dificulta la coordinación y articulación entre las diversas entidades gubernamentales, pese a la firma de convenios interinstitucionales entre la SENADIS y otros organismos y entidades del Estado. 22. El Estado carece de información estadística actualizada y confiable. En particular no se cuenta con información demográfica o administrativa sobre las personas con discapacidad, desglosada por edad, género y otros parámetros. Si bien el Censo Nacional de Población y Viviendas de 2012 incorpora la lista de preguntas del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, es preocupante que los resultados preliminares del Censo, aun parciales, no se hayan publicado. Asimismo, la Relatora Especial está preocupada por la ausencia de información administrativa sobre los beneficiarios de los servicios públicos, y por el hecho que las encuestas de hogares anuales no incluyan la variable de discapacidad. El Estado debe mejorar sus sistemas de recopilación de datos administrativos y demográficos, para que puedan ser desglosados por tipo de discapacidad, edad y género, y utilizar los indicadores de derechos humanos desarrollados. 23. Es también necesario que el Estado realice mayores esfuerzos para avanzar en la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, y el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos. 24. La Relatora Especial insta a las autoridades nacionales a ejecutar adecuadamente el PNDHPCD, para lo cual es indispensable la dotación de un presupuesto sostenible a la mayor brevedad posible. Aunque la SENADIS asume plenamente su papel de coordinación de su ejecución, urge la creación de puntos focales en cada institución estatal, con la tarea de coordinar la ejecución de la política en materia de discapacidad. Asimismo, las Gobernaciones y las Municipalidades deben asumir sus responsabilidades de implementación del Plan a nivel regional y local. A/HRC/34/58/Add.1 8 IV. Principales avances y desafíos A. Accesibilidad al entorno físico 25. La falta de accesibilidad es un problema transversal que impide la participación plena de las personas con discapacidad en sus comunidades, ya que la accesibilidad es un habilitador y un prerrequisito para gozar de los demás derechos. 26. En cuanto a la accesibilidad física, a pesar de la Ley 4934/12 sobre la accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad y de los esfuerzos realizados para adquirir una flota de transporte público accesible y construir rampas en algunas veredas en el municipio de Asunción, la Relatora Especial constató la ausencia generalizada de infraestructura segura y accesible, tanto pública como privada, para las personas con discapacidad en la capital y en el interior del país, particularmente en los barrios más pobres. La Relatora Especial insta a todas las autoridades municipales, incluido a través del Consejo Municipal por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de Asunción, a prestar urgente atención a esta situación, y a adoptar las medidas que garanticen el acceso físico a los lugares públicos y privados en todo el país. B. Acceso a la información y a la comunicación 27. Con respecto al acceso a la información y la comunicación, es necesario que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) sean accesibles para todas las personas con discapacidad. La Relatora Especial observó con preocupación la ausencia de un plan sistemático para promover el acceso a las TIC accesibles para todas las personas con discapacidad y de un plan para hacer todos los portales y servicios en línea de Estado accesibles, así como la falta de estándares de accesibilidad para las TIC. 28. Sin embargo, cabe resaltar los notables esfuerzos del Estado por aumentar los servicios de interpretación de lengua de señas paraguaya en sus actos oficiales y en la prestación de servicios, incluido a través del Centro de Relevo de la Secretaría Técnica de Planificación, si bien esos esfuerzos aún son muy puntuales. Ya que la creciente demanda de servicios de interpretación no puede ser cubierta con los intérpretes disponibles, es fundamental que el Estado promueva, en coordinación con las organizaciones de personas sordas, programas de formación y certificación de intérpretes de lengua de señas que puedan cubrir esta demanda y que garanticen que estas personas puedan comunicarse de manera efectiva, inclusive en los servicios de salud y emergencias, de la policía nacional y de atención a la violencia. 29. Más allá de los esfuerzos por garantizar la plantilla en Braille en las elecciones municipales de noviembre de 2015, la Relatora Especial no obtuvo información con respecto a medidas estatales emprendidas para garantizar el acceso de las personas ciegas a la información. Esta debe estar disponible en formatos accesibles, para que esas personas puedan acceder a información vital, como las prescripciones médicas, los medicamentos y la moneda nacional. Le infunde particular preocupación no haber sido informada sobre medidas para promover el acceso a la información de personas sordociegas o con discapacidad intelectual. El Estado debe considerar la necesidad de brindar información en formatos accesibles para todas estas personas. A/HRC/34/58/Add.1 9 C. Formas múltiples y agravadas de discriminación 30. El Estado debe reconocer las formas múltiples y agravadas de discriminación que enfrentan las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las personas autistas, sordociegas y sordas, los niños, las niñas y las personas mayores con discapacidad, particularmente cuando viven en situación de pobreza y/o en zonas rurales o remotas, incluyendo a las personas indígenas con discapacidad. La situación de estas personas no recibe una atención integral por parte del Estado. Es fundamental que los servicios públicos visibilicen la discriminación interseccional y desarrollen respuestas coordinadas y multidisciplinarias para garantizar que todas las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos a lo largo de su ciclo de vida. 31. La Relatora Especial tomó nota de las acciones de capacitación y difusión desarrolladas por la Secretaría de Información y Comunicación (SICOM) junto con la SENADIS respecto al uso de lenguaje inclusivo y su correcta difusión, instalando la Red de Comunicadores Inclusivos dentro del Estado. Sin embargo, los medios de comunicación públicos y privados difunden campañas de organizaciones benéficas que tienen efectos negativos, fortalecen los estereotipos y contribuyen a mantener la percepción pública de que las personas con discapacidad son beneficiarios de caridad, en lugar de sujetos de derechos. Para ejercer plenamente su papel de ente rector de los medios de comunicación, la SICOM debe capacitar a sus funcionarios y dotarse de un presupuesto adecuado. 32. Debido a la centralización de la mayoría de los servicios públicos, la situación de las personas con discapacidad, sobre todo aquellas pertenecientes a pueblos indígenas, que viven alejadas de las principales zonas urbanas, es especialmente preocupante, ya que su identificación es más difícil y están aisladas de las principales redes de apoyo y servicios de asistencia social, salud, rehabilitación y educación. Además, muchas de estas personas no están inscritas en el registro civil y carecen de cédulas de identidad, lo que les impide beneficiarse de pensiones y otros programas sociales. 33. La Relatora Especial reconoce la iniciativa del Instituto Paraguayo del Indígena de recopilar información sobre la situación de las personas indígenas con discapacidad, incluido a través de los censos de pueblos indígenas de 2012 (véase párr. 9 supra). A pesar de ello, tomó conocimiento de que esta temática se encuentra invisibilizada en las políticas públicas y en los servicios básicos de atención directa en la comunidad. El Estado debe reconocer las necesidades de las personas con discapacidad pertenecientes a los pueblos indígenas y facilitarles el acceso a todos sus derechos en igualdad de condiciones. La Relatora Especial recibió alegaciones alarmantes de prácticas de infanticidio de recién nacidos indígenas con discapacidad y del aislamiento de personas indígenas con discapacidad en sus comunidades, así como de casos de violencia contra mujeres indígenas con discapacidad. D. Participación en la toma de decisiones 34. La Relatora Especial tomó conocimiento de los procesos de consulta y participación que impulsaron la CONADIS y la SENADIS a nivel nacional durante el proceso de elaboración del PNDHPCD, los cuales constituyen una buena práctica. Este esfuerzo permitió la construcción participativa de la política pública para el sector. Sin embargo, según datos de la SENADIS, solo el 7,2% de los participantes en los foros de consulta departamentales eran personas con discapacidad. Existe aún un reto muy significativo para lograr la participación efectiva de las personas con discapacidad, particularmente aquellas con discapacidad intelectual, auditiva o psicosocial, y de las organizaciones que las representan, y de aquellas ubicadas en el interior del país. Además, la representación en la A/HRC/34/58/Add.1 10 CONADIS debe ser lo más inclusiva posible para contar con la representación de diversos grupos de personas con discapacidad. 35. El Estado debe asegurar y fortalecer la participación efectiva de todas las personas con discapacidad (incluidos los niños, niñas y adolescentes, personas mayores y mujeres con discapacidad) en igualdad de condiciones con las demás. Para ello debe fomentar un proceso de fortalecimiento de sus derechos y de sus capacidades técnicas, tomando como base la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esto incluye permitir y facilitar la constitución de organizaciones representativas de la diversidad de personas con discapacidad. 36. El proceso de registro de las organizaciones, sobre todo aquellas ubicadas en zonas rurales, constituye un obstáculo para ser representadas en la CONADIS, debido a los trámites y costos económicos para obtener la personería jurídica necesaria para participar en este foro. E. Participación política 37. Justo antes de la visita de la Relatora Especial al país, tuvieron lugar las elecciones municipales del 15 de noviembre de 2015, en las que se realizaron esfuerzos importantes para garantizar el derecho al voto a las personas con discapacidad. Se destacan como avances importantes la resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral que reglamenta el voto accesible (Resolución 270/2014), el establecimiento de mesas accesibles y de consulta en los locales de votación, la provisión de herramientas accesibles (por ejemplo plantillas en Braille), así como la modalidad del voto en casa que permitió que aproximadamente 160 personas con discapacidad con mayores necesidades de apoyo emitieran el sufragio en su domicilio en seis distritos piloto. Según datos del Tribunal, se habilitaron 2.075 locales inclusivos y se registraron 3.548 solicitudes para votar en las mesas accesibles. Sin embargo, se informó a la Relatora Especial de que las personas con discapacidad tuvieron varias dificultades para votar. Por ejemplo, los ingresos a las escuelas no siempre eran accesibles, las mesas accesibles y de consulta no siempre garantizaron condiciones de accesibilidad para estas personas y muchos locales de votación no contaban con la señalización adecuada para identificarlos. 38. Esta importante iniciativa debe ir acompañada de un proceso de análisis para identificar lecciones aprendidas y oportunidades de mejora que implementar en las próximas elecciones generales de 2018. Un aspecto por mejorar es la coordinación del Tribunal Superior de Justicia Electoral con el Ministerio de Educación y Cultura para hacer las adecuaciones necesarias y garantizar la accesibilidad de las escuelas que sirven de centros de votación. Asimismo se deben considerar mecanismos más efectivos para garantizar que las medidas de apoyo a las personas con discapacidad no interfieran con su derecho al voto secreto. 39. Sin bien los esfuerzos realizados son un avance, el Tribunal Superior de Justicia Electoral debe regular las campañas electorales y establecer que la accesibilidad sea un criterio permanente de todo el proceso electoral, estableciendo la obligación para que los partidos políticos generen información y propaganda en formatos accesibles para las personas con discapacidad, y garantizando que los debates públicos y otros actos de propaganda sean accesibles para todas las personas. El Estado debe también garantizar el derecho de las personas con discapacidad a presentarse como candidatos o candidatas a puestos de elección popular en igualdad de condiciones con los demás. El Estado debe revisar los artículos 55 y 61 del Código Electoral que prohíben que las personas con discapacidad que han sido «inhabilitadas» judicialmente pertenezcan a un partido político y sean candidatos a cargos partidarios, así como el artículo 153(2) de la Constitución que A/HRC/34/58/Add.1 11 permite la suspensión del ejercicio de la ciudadanía por declaración judicial de incapacidad, lo cual impide el derecho de votar y ser electo. F. Educación 40. El Ministerio de Educación y Cultura cuenta con el Plan Nacional de Educación 2024 y el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos. Tras la adopción de la Ley de Educación Inclusiva (Ley 5136/13) y de su decreto reglamentario (Decreto 2837/14), el Ministerio empezó un proceso de transformación de las escuelas y las aulas especiales convirtiéndolas en centros y aulas de apoyo a la inclusión. Según datos del MEC, en 2015 el Paraguay contaba con 12.405 establecimientos escolares, repartidos en 17 departamentos. De ellos, 84 eran escuelas especiales, mientras que había 104 aulas especiales en escuelas regulares. Además, en el país había cinco centros de producción de materiales para las y los estudiantes que necesitan apoyo para su educación, seis centros de apoyo a la inclusión, así como 23 servicios de atención temprana para niños y niñas de 0 a 4 años. La Dirección General de Educación Inclusiva mantiene un registro de estudiantes con discapacidad que pasaron de las escuelas especiales a las escuelas regulares (aproximadamente 300), pero se desconoce el número total de estudiantes con discapacidad a nivel del país debido a la ausencia de datos administrativos de los establecimientos escolares. Según datos del Ministerio, se estima que solo el 36% de las personas con discapacidad de entre 6 y 18 años de edad asiste a algún establecimiento escolar, a diferencia del 82% de las personas sin discapacidad. 41. La Relatora Especial saluda la legislación sobre educación inclusiva, así como la constitución de la Dirección General de Educación Inclusiva. Sin embargo, le preocupa que la misma no cuente con un presupuesto adecuado que le permita avanzar en el proceso de fortalecimiento de las capacidades técnicas del personal docente para el abordaje inclusivo en aula. Si bien son positivas las capacitaciones desarrolladas para más de 500 funcionarios/as docentes en 2015, todavía hay pocos recursos técnicos y financieros para avanzar hacia una educación inclusiva de calidad a nivel nacional, lo cual genera también resistencia del sector docente. Para facilitar el cambio de paradigma, se necesita un mayor apoyo al cuerpo docente. 42. Avanzar hacia la educación inclusiva debe considerarse una prioridad, entendida no solamente como el acceso a los centros educativos, sino también como la necesidad de adaptar los materiales educativos y metodologías a ser utilizadas por docentes y estudiantes en el aula. El Estado tiene que revisar integralmente su currículo escolar y el cuerpo docente debe tomar las medidas pertinentes a fin de realizar las adecuaciones curriculares según las necesidades de cada caso concreto, para lograr la permanencia de los estudiantes con discapacidad en un sistema educativo de calidad. También es importante que se garantice la matrícula y las medidas de apoyo necesarias a estudiantes con discapacidad en los centros educativos más cercanos a su residencia; la Relatora Especial fue informada del caso de un niño con discapacidad intelectual que fue rechazado en 18 escuelas denominadas «inclusivas» antes de poder incorporarse a la vida escolar. 43. Durante su visita a una escuela básica en Asunción, que incluía estudiantes con discapacidades intelectuales, la Relatora Especial constató que varios alumnos y alumnas con discapacidad recibían el apoyo de maestros y maestras «sombra» en el aula. Aunque esta parece ser una buena práctica, es preocupante que los gastos de estos maestros deban ser asumidos por los padres de los alumnos, y que hasta la fecha ningún estudiante con discapacidad intelectual se haya graduado de la escuela, a pesar de haber completado el programa escolar. Además, preocupa que las y los docentes regulares no se hayan beneficiado de formaciones especializadas. A/HRC/34/58/Add.1 12 44. Es motivo de especial preocupación la calidad de la inclusión y la permanencia en el sistema educativo de las personas sordas. La información obtenida alerta sobre la urgente necesidad de tomar medidas que garanticen el acceso a la educación bilingüe de calidad para estos niños y niñas. Por ejemplo, durante una reunión con organizaciones de y para las personas con discapacidad, la Relatora Especial supo que en Coronel Oviedo los estudiantes sordos/as asisten a las clases regulares de las escuelas sin contar con el apoyo de interpretación a la lengua de señas. Por ello, la asociación de sordos realiza clases de recuperación en lengua de señas los domingos, donde se intenta cubrir todos los contenidos desarrollados durante la semana. Es imperativo que las personas sordas tengan acceso a una educación bilingüe en lengua de señas paraguaya lo cual facilitará sus procesos de aprendizaje, incluido los procesos de alfabetización en castellano escrito. Es fundamental contar con docentes en el aula con capacidad de transmitir los conocimientos mediante el uso de la lengua de señas, de preferencia docentes sordos. G. Protección social 45. El derecho a la protección social es fundamental para garantizar la participación, la inclusión y la vida independiente de las personas con discapacidad. Sin embargo, el Paraguay no cuenta con una política integral de protección social. Solo existen programas y beneficios desarticulados y con una muy baja cobertura, lo cual se refleja en los altos niveles de informalidad y precariedad laboral, así como en la fragmentación del sistema de salud. Según datos de la DGEEC, solo el 20,3% de la población total contribuye al seguro médico y a la caja de pensión privada del Instituto de Previsión Social, el 8,9% tiene otro tipo de seguro, mientras que el 70,8% de la población no tiene ningún tipo de seguro8 . En particular, las personas con discapacidad están mayoritariamente excluidas de los programas de protección social contributivas, debido a las altas tasas de desempleo y empleo informal que enfrentan. El Estado debe avanzar hacia el reconocimiento de un nivel mínimo de protección social, de acuerdo con la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 46. La fragmentación también se refleja en los programas de asistencia social que se ofrecen por edad o por área de competencia de las distintas instituciones, sin que medie una verdadera coordinación entre ellos, que permita tomar en consideración la totalidad del ciclo de vida de una persona y los diferentes aspectos de su vida. Por ejemplo, la SAS cuenta con cinco programas sociales; la Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia, con varios programas para niños, niñas y adolescentes; y el Ministerio de Hacienda, con una pensión alimentaria para las personas mayores en situación de pobreza. Además, una persona con discapacidad no puede beneficiarse de más de un programa a la vez, aunque algunos sean complementarios. En este contexto, la Relatora Especial saluda la adopción en 2014 del primer Plan Nacional de Desarrollo 2030, elaborado con el objetivo de eliminar la pobreza extrema y promover el crecimiento de los ingresos de los sectores más desfavorecidos de la población, así como el programa nacional de reducción de pobreza «Sembrando Oportunidades», que busca aumentar los ingresos y el acceso a los servicios sociales de familias que viven en situación de vulnerabilidad; y espera que estos dos instrumentos permitan mejorar la coordinación e incrementar el impacto y la cobertura de los programas de protección social existentes. 47. La Relatora Especial destaca el objetivo del Gobierno de universalizar la cobertura de los servicios públicos de salud, así como la inclusión en el programa de reducción de la pobreza extrema Tekoporã de una transferencia monetaria condicionada de fondos diferenciada para familias con miembros con «discapacidad severa». Según datos de 8 DGEEC, Encuesta Permanente de Hogares 2014. A/HRC/34/58/Add.1 13 la SAS, en agosto de 2015 se beneficiaban de este programa 554.970 personas (111.896 familias), de las cuales 10.046 eran personas con discapacidad severa. 48. Sin embargo, durante las productivas reuniones que mantuvo con la Secretaria Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social y la SAS, la Relatora Especial identificó importantes desafíos para desarrollar los procesos de focalización y selección (incluido el proceso de certificación de las personas con discapacidad), así como para determinar la pertinencia del paquete de prestaciones y garantizar la accesibilidad del programa. La Relatora Especial recibió una solicitud concreta de brindar asistencia técnica en el área de protección social inclusiva, por lo cual reiteró su disposición de explorar posibilidades de colaboración para avanzar hacia el diseño de programas inclusivos de las personas con discapacidad. H. Salud 49. En relación con el disfrute del más alto nivel posible de salud, es preocupante la fragmentación del sistema de salud, así como la existencia de numerosos planes y programas desarticulados, sin un enfoque basado en los derechos humanos, lo cual afecta particularmente a las personas con discapacidad. La Relatora Especial observó los esfuerzos realizados por el Estado para aumentar la cobertura de los servicios de atención primaria de la salud en todo el país y la puesta en funcionamiento de 795 Unidades de Salud Familiar. Sin embargo, aún está lejos la meta de alcanzar la cobertura universal de la salud en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad en todas las regiones del país. Son alarmantes las enormes dificultades que enfrentan estas personas para acceder a servicios básicos de salud en sus comunidades, entre ellas, la inexistencia de servicios, la falta de accesibilidad, la carencia de personal especializado y la resistencia a atender a las personas con discapacidad en los centros públicos generales. Además, se informa de que la mayoría de los niños y niñas con discapacidad no reciben ningún tipo de atención de salud en los centros y hospitales de sus comunidades, sino que son remitidos a las filiales de la SENADIS con el fin de requerir a un «pediatra especializado». La Relatora Especial fue informada de la ausencia de información accesible para las personas sordas, con la única excepción de los materiales elaborados para las mujeres sordas sobre salud sexual y reproductiva por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 50. La Relatora Especial observó la fuerte centralización de los servicios especializados de atención a las personas con discapacidad. Es muy preocupante que la gestión de los servicios de rehabilitación y habilitación en el ámbito de la salud, que hasta 2012 era competencia del Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales, lo sea ahora de la SENADIS. Estos servicios no están incorporados en el sistema general de salud, lo cual representa una barrera importante para muchas personas con discapacidad que tienen que desplazarse en la mayoría de los casos a la capital para recibir estos servicios, con elevados costos personales y económicos. A fin de asegurar una cobertura universal de salud sin discriminación, estos servicios deben ser asumidos lo antes posible por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 51. Debido a la continuada prevalencia del modelo médico-asistencial hacia las personas con discapacidad, es necesario mejorar la capacitación del personal de salud para atender a las personas con discapacidad desde un enfoque de derechos, inclusive en los servicios de emergencia. La capacitación de 60 funcionarios de salud en lengua de señas paraguaya para atender a personas sordas es un paso positivo, aunque insuficiente para cubrir el millar de dependencias del Ministerio. A/HRC/34/58/Add.1 14 I. Capacidad jurídica 52. La Relatora Especial lamenta la existencia de un procedimiento de inhabilitación legal de las personas con discapacidad en el Paraguay, así como la falta de datos específicos sobre el número de personas con discapacidad que han sido declaradas inhábiles judicialmente. Dicha declaratoria de inhabilidad representa un obstáculo para el ejercicio pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida. El reconocimiento pleno de la capacidad jurídica, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es fundamental para garantizar todos sus derechos y libertades fundamentales. 53. Es preocupante que el Paraguay no haya iniciado aún la revisión de su legislación para ajustarla a la Convención. El Estado debe reformar todas las disposiciones del Código Civil que permiten la declaración de incapacidad por motivo de discapacidad y que imponen medidas de sustitución en la tomas de decisiones por medio de figuras como la «curatela». Estas disposiciones deben ser remplazadas por un sistema de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, que garantice que las personas con discapacidad puedan ejercer todos sus derechos, incluidos los de acceder a la justicia, votar, contraer matrimonio o elegir un lugar de residencia. 54. Las personas con discapacidad psicosocial e intelectual son particularmente vulnerables a ser privadas de su capacidad jurídica, lo cual resulta entre otras cosas en la denegación de su derecho a participar en los procesos judiciales, incluso como testigos. Es urgente que, en el corto plazo, mientras se introducen las reformas legales pertinentes, el Estado capacite y sensibilice a los jueces para que se establezca una moratoria y no se declare a estas personas como inhábiles y en su lugar se les otorgue el apoyo necesario para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. J. Institucionalización y privación de libertad 55. La institucionalización de niños y niñas con discapacidad requiere una intervención urgente e inmediata por parte del Estado. No existe información confiable sobre la cantidad de hogares infantiles que operan en el país, ni sobre la cantidad de niños y niñas que se encuentran en esos centros o cuántos de ellos tendrían discapacidad. De la información recabada se identificaron al menos tres hogares del Estado que son instituciones especiales para niños y niñas con discapacidad. Durante la visita a uno de estos hogares en Asunción, la Relatora Especial constató que estos niños y niñas cuentan con mínimo apoyo para sobrevivir, sin acceso real a la salud, a la rehabilitación o a la educación, y que muchos enfrentan una muerte prematura. El Estado debe tomar todas las medidas que estén a su alcance para evitar el abandono de niños y niñas con discapacidad en instituciones, garantizar la inmediata puesta en marcha de medidas de desinstitucionalización de quienes actualmente se encuentran en estos centros, y encontrar soluciones sostenibles. Asimismo, el Estado debe dar prioridad al desarrollo de una estrategia de intervención que a corto plazo garantice el derecho de los niños y niñas a vivir con una familia y disfrutar plenamente de todos sus derechos. 56. La Relatora Especial visitó uno de los seis «hogares sustitutos» para personas con discapacidad psicosocial, con capacidad para diez personas. Según la información recibida, hay más de 150 personas en lista de espera para acceder a dichos hogares. La iniciativa de los hogares sustitutos merece ser rescatada como una medida transitoria de apoyo para promover la reincorporación a la vida en comunidad de personas con discapacidad que fueron institucionalizadas en el Hospital Psiquiátrico de Asunción. Sin embargo, dicha iniciativa debe mejorarse y ampliarse a todo el país, asegurándose un enfoque de derechos, reduciendo el número de personas por hogar y asegurando una gama completa de servicios A/HRC/34/58/Add.1 15 de apoyo para la vida independiente en la comunidad. En las conversaciones con autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Relatora Especial tomó conocimiento de dos proyectos para crear centros de día y proporcionar el apoyo de asistentes personales, denominados «facilitadores de vida». Estos deberían ser aprobados por el Estado como medidas urgentes para apoyar el proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad psicosocial. 57. Durante la visita al Hospital Psiquiátrico de Asunción, la Relatora Especial observó que la mayoría de las personas habían sido internadas de manera forzosa y recibían medicación sin su consentimiento. También observó que la terapia electroconvulsiva es todavía una práctica frecuente que se realiza sin el consentimiento libre e informado de las personas. Además, las personas viven en condiciones que atentan contra su integridad física y mental, y pueden ser encerradas en celdas individuales y salas de aislamiento. Todas estas prácticas contrarias a los derechos fundamentales deben detenerse de inmediato. Estas personas no tienen acceso a la justicia y algunas ni siquiera cuentan con documentos de identidad. 58. La Relatora Especial ha sido informada también de la práctica cada vez más frecuente de internar a personas con discapacidad por orden judicial, a través de medidas cautelares tanto civiles como penales por períodos indefinidos o durante varios años. Estas personas permanecen detenidas arbitrariamente y sin ningún acceso a la justicia con esta modalidad ad hoc que no tiene base legal. A pesar de que en 2015 el Hospital Psiquiátrico de Asunción había dejado libres a 50 internos a través del levantamiento de las medidas cautelares, 17 personas seguían detenidas por orden judicial. El Estado debe tomar medidas inmediatas y urgentes para devolver a estas personas su libertad y para resarcirles por los daños y perjuicios causados. El Estado debe también tomar medidas para garantizar la integridad y dignidad de estas personas y apoyar su transición hacia la vida independiente en sus comunidades. 59. Por todo ello, la Relatora Especial urge al Estado a actuar de manera inmediata para cerrar definitivamente las salas de «pacientes crónicos» del hospital, donde las personas con discapacidad están privadas de libertad por razón de su discapacidad. El Estado debe tomar medidas urgentes para acabar con los internamientos involuntarios y con cualquier forma de tratamiento forzado. Adicionalmente, la Relatora Especial urge al Estado a reconsiderar la decisión de ampliar el hospital psiquiátrico y en su lugar reasignar los recursos presupuestados para fortalecer y desarrollar en servicios de apoyos comunitarios en todo el país que respeten la libertad y la integridad de estas personas y que promuevan su independencia y autonomía. K. Acceso a la justicia 60. El acceso de las personas con discapacidad a la justicia en el Paraguay es prácticamente inexistente, debido a la falta de accesibilidad, de ajustes de procedimiento adecuados a la edad y de formación adecuada de los funcionarios del sistema judicial (incluyendo el sistema policial), y de otros profesionales. La pérdida de la capacidad jurídica (véase secc. I supra) es un obstáculo fundamental para el acceso a la justicia, que afecta particularmente a las personas con discapacidad psicosocial e intelectual. 61. Las personas con discapacidad no tienen información sobre cómo hacer exigibles sus derechos por medio de procedimientos judiciales, ni cuentan con recursos económicos suficientes para cubrir los costos asociados a dichos procesos. Por ejemplo, las instancias donde se realizan denuncias no están sensibilizadas y no cuentan con los recursos para facilitar el acceso a estos servicios para las personas con discapacidad. Además, los servicios públicos existentes no han sido utilizados de manera significativa por las personas A/HRC/34/58/Add.1 16 con discapacidad debido a las barreras físicas, de actitud y de acceso a la información y a la comunicación. La Relatora Especial constató la ausencia de un mecanismo eficaz para garantizar la comunicación accesible para las personas con discapacidad que están sujetas a algún proceso judicial, especialmente para las personas sordas. Todas las leyes y los actos de procedimiento deben ser disponibles en formatos accesibles. 62. En ese contexto, es un avance la aprobación del Protocolo de atención para acceso a la justicia de personas con discapacidad psicosocial, impulsado por el Ministerio de Justicia en 2015. Es necesario que el Protocolo sea implementado en breve por parte de las instituciones involucradas. Es también positiva la capacitación de unos 300 funcionarios del Ministerio Público, a través de los talleres de «Acceso a la justicia, justicia con acceso». Asimismo, es notable la aprobación por el pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Política de Acceso a la Justicia para las Personas Mayores y Personas con Discapacidad al final de 2015. Para avanzar hacia la implementación efectiva de estos nuevos instrumentos, es preciso que las medidas se acompañen de las adecuadas previsiones presupuestarias. 63. También es positivo que se están iniciando procesos en el ámbito de la justicia juvenil restaurativa9 la cual toma como una de sus bases las «Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad», ratificadas por la Corte Suprema de Justicia en 2010, que incluyen a las personas con discapacidad. L. Trabajo 64. La Relatora Especial saluda los esfuerzos del Estado para cumplir con la implementación de la Ley 2479/04 y su modificatoria (Ley 3585/08) que establecen la obligatoriedad de la incorporación de un mínimo de 5% de personas con discapacidad en las instituciones públicas, incluido el establecimiento de una mesa interinstitucional para la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en la función pública. Sin embargo, según datos de la Secretaria de la Función Pública, solamente nueve instituciones estatales (un 10% del total de las instituciones) cumplen con la cuota mínima en sus nóminas. En ese sentido, la Relatora Especial invita al Estado a acelerar el proceso de aprobación del proyecto de ley del Ministerio de Hacienda que sanciona el incumplimiento de las leyes con multas, así como su pronta implementación. 65. Según la información recibida, muy pocas personas con discapacidad suelen participar en las convocatorias de los concursos. El Estado debe implementar un enfoque de doble vía. Por un lado, debe aumentar los esfuerzos para asegurar que todos los concursos sean accesibles para todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidades múltiples, y que estas cuenten con los ajustes razonables que les posibiliten concursar en igualdad de condiciones con los demás postulantes. Por el otro lado, debe organizar concursos específicos abiertos únicamente a las personas con discapacidad cuando sea necesario, como medida de acción afirmativa. El Estado podría crear un fondo para los ajustes razonables con los ingresos procedentes de las multas por incumplimiento de las leyes. Es preocupante que la mayoría de los concursos para personas con discapacidad se dirijan a posiciones temporales que vencen al final de cada año, en lugar de posiciones permanentes. Además, debería considerarse la implementación de medidas afirmativas para lograr la equidad de las mujeres con discapacidad en la función pública. 9 Acordada 917/14 por la cual se ratifica el contenido de la Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa, www.pj.gov.py/descargas/ID1-442_acordada_917_justicia_restaurativa_ juvenil.pdf. A/HRC/34/58/Add.1 17 66. Con respeto al proceso de certificación de la discapacidad y del potencial laboral, a la mitad de noviembre de 2015 la SENADIS había emitido 824 certificados y 948 constancias de discapacidad. Este proceso constituye un obstáculo para aquellas personas ubicadas en el interior del país, debido a los largos trámites y costos económicos para conseguirlo, sumado a la falta de accesibilidad del transporte público. Sin embargo, la Relatora Especial saluda los esfuerzos que realiza la SENADIS para descentralizar este proceso con el objetivo de facilitar la participación de personas con discapacidad a concursos públicos y acceder a la función pública. Espera que el proceso pueda acelerarse y extenderse a todos los departamentos para garantizar que la falta de certificación no se convierta en un obstáculo para el acceso al derecho a trabajo a las personas con discapacidad. 67. Por último, la Relatora Especial no recibió información relativa a iniciativas estatales de promoción del empleo de personas con discapacidad en el sector privado. Además le preocupa que todavía no se haya reglamentado la Ley 4962/13 que establece beneficios para los empleadores a los efectos de incentivar la incorporación de personas con discapacidad en el sector privado. M. Situaciones de riesgo o emergencia 68. La Relatora Especial saluda la aprobación en 2014 de la Política Nacional de Gestión y Reducción de Riesgos, que tiene entre sus ejes transversales el enfoque de derechos y la perspectiva de discapacidad. A fin de asegurar su plena implementación y mejorar la prevención y respuesta a las situaciones de riesgos y desastres naturales con respeto a las personas con discapacidad, el Estado debe reforzar la formación de la fuerza armada, los bomberos y otros profesionales involucrados en la misma, adecuar la infraestructura en los albergues y campamentos para asegurar la accesibilidad e involucrar a las personas con discapacidad en las respuestas del Estado. 69. Es notable que la Secretaría Nacional de Emergencia esté desarrollando un protocolo institucional integral para incluir a las personas con discapacidad en los planes de emergencia y evacuación, en consulta con la SENADIS y organizaciones de personas con discapacidad. La Relatora Especial recomienda el desarrollo de indicadores de medición de los resultados con datos desglosados por género, edad y discapacidad, para asegurarse que la transversalización de la discapacidad sea real en las situaciones de riesgo o emergencia, y que la información y apoyos proporcionados sean accesibles, especialmente para las personas con discapacidad auditiva, visual e intelectual. N. Previsión presupuestaria y cooperación internacional 70. Pese a los avances en el desarrollo de políticas públicas inclusivas, siguen existiendo dificultades para la asignación de recursos económicos y humanos adecuados y suficientes para garantizar la implementación efectiva de los derechos de las personas con discapacidad. La Relatora Especial constató que no existe una designación presupuestaria adecuada y suficiente para implementar las políticas públicas, los programas y las iniciativas relevantes para las personas con discapacidad, como por ejemplo el PNDHPCD. Además, se le comunicó que el presupuesto de la SENADIS para 2016 iba a reducirse en un 13%. 71. Por ello, es crucial que el Estado, en el marco de los esfuerzos de cooperación internacional existentes, aumente los recursos destinados a dicha tarea. La Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social debería incluir la temática del desarrollo y los derechos de las personas con discapacidad como una prioridad en la A/HRC/34/58/Add.1 18 carpeta de cooperación internacional del país. Asimismo, es necesario que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participen en el diseño de programas de cooperación internacional. 72. El Marco de Cooperación para el Desarrollo entre la República del Paraguay y la Organización de las Naciones Unidas para el período 2015-2019 representa una importante oportunidad para seguir trabajando en estrecha coordinación con el sistema de las Naciones Unidas y contar con la asistencia técnica de la Oficina de la Asesora de Derechos Humanos para el Paraguay del ACNUDH para avanzar en los procesos de implementación y seguimiento de las políticas públicas desde un enfoque de derechos humanos, lo cual permita garantizar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad. V. Conclusiones y recomendaciones A. Conclusiones 73. El Paraguay cuenta con importantes oportunidades para avanzar en el reconocimiento pleno de los derechos de las personas con discapacidad. El país ha realizado un importante esfuerzo participativo para revisar sus marcos normativos, institucionales y programáticos en línea con lo establecido por la Convención. El mayor desafío actual es traducir esos nuevos marcos de referencia en acciones concretas que, de manera sostenible, resulten en la participación activa de todos y todos los paraguayos y paraguayas con discapacidad. 74. La construcción de un Paraguay inclusivo requiere las siguientes medidas: a) Tomar en cuenta todas las condiciones estructurales que limitan el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad; b) Reconocer la deuda social existente con las personas con discapacidad y la necesidad de aumentar los recursos humanos y financieros destinados a cubrir esa deuda; c) Consultar permanentemente a las personas con discapacidad y sus organizaciones y hacerlas partícipes en el diseño, implementación y seguimiento de todas las políticas públicas que les afecten; d) Aumentar la inversión en la formación, capacitación y concienciación sobre el nuevo paradigma que reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos; e) Generar mayor compromiso y coordinación entre todas las instancias gubernamentales, no solo aquellas que tienen un mandato específico para trabajar con el sector, y no solo a nivel central; f) Reforzar y mantener las alianzas estratégicas de cooperación técnica; g) Lograr la implicación de todos los actores sociales, incluida la cooperación internacional, el sistema de las Naciones Unidas, el sector privado y los medios de comunicación. 75. El equipo de las Naciones Unidas en el Paraguay juega un papel muy importante para acompañar al Estado en la implementación de políticas y planes sobre la temática de discapacidad, y es importante que los diferentes organismos que se encuentren en el país sumen esfuerzos para avanzar en este sentido y que incorporen el eje de discapacidad en todos sus programas. A/HRC/34/58/Add.1 19 B. Recomendaciones 76. En relación con el marco jurídico e institucional, la Relatora Especial recomienda que el Estado: a) Armonice con la Convención la legislación y las políticas públicas, a fin de modificar o derogar leyes, reglamentos y prácticas que discriminen a las personas con discapacidad, entre otras, las disposiciones del Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código Electoral y la Constitución que limitan el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; b) Apruebe el proyecto de ley general contra toda forma de discriminación («proyecto de ley Julio Fretes»); c) Establezca un mecanismo de coordinación gubernamental de acuerdo con el artículo 33, párrafo 1, de la Convención, y designe el mecanismo nacional independiente de supervisión nacional de la Convención, de acuerdo con su artículo 33, párrafo 2, en consulta permanente con organizaciones de personas con discapacidad a nivel nacional; d) Nombre titular de la Defensoría del Pueblo con las debidas garantías para que la institución funcione de acuerdo a los Principios de París; e) Aplique el Plan Nacional de Derechos Humanos y sus líneas de acción, de conformidad con las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, y el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos; f) Dote a la SENADIS del presupuesto necesario para que desempeñe sus funciones de diseño, desarrollo y coordinación de políticas públicas en materia de discapacidad, incluido el PNDHPCD; g) Incorpore la lista de preguntas del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad en todas las encuestas nacionales, para permitir el desglose de datos por discapacidad. 77. En relación con la accesibilidad al entorno físico, la Relatora Especial recomienda que el Estado adopte normas e instrumentos que regulen y apliquen la accesibilidad al entorno físico a nivel nacional, y realice las adecuaciones necesarias a fin de garantizar la accesibilidad de la infraestructura pública y privada, y del transporte público. 78. En relación con el acceso a la información y la comunicación, la Relatora Especial recomienda que el Estado: a) Garantice que todas las personas con discapacidad tengan acceso a la información dirigida al público en general, de acuerdo con el artículo 21 de la Convención; b) Garantice los servicios de interpretación en lengua de señas paraguaya en todos los servicios públicos y promueva, en coordinación con las organizaciones de personas sordas, programas de formación y certificación de intérpretes de lengua de señas; c) Brinde información en formatos accesibles para las personas con discapacidad, en particular para personas ciegas, sordociegas y con discapacidad intelectual, adopte estándares y planes de accesibilidad (incluido para las TIC) y haga accesibles todos los portales y servicios en línea del Estado. A/HRC/34/58/Add.1 20 79. En relación con la discriminación, la Relatora Especial recomienda que el Estado: a) Prevenga y elimine todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, en particular las que enfrentan las mujeres, las personas indígenas y aquellas que viven en situación de pobreza y/o en zonas rurales o remotas; b) Promueva una campaña pública de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad y capacite a los funcionarios de la SICOM para asegurarse de que los mensajes emitidos por los servicios de comunicación públicos sean inclusivos. 80. En relación con la participación, la Relatora Especial recomienda que el Estado: a) Asegure la participación efectiva de las personas con discapacidad en todos los procesos de toma de decisiones, diseño y aplicación de políticas públicas en igualdad de condiciones, y fortalecer capacidades técnicas y derechos; b) Garantice el derecho de las personas con discapacidad al voto secreto y a presentarse como candidatos(as) a puestos de elección popular; c) Regule las campañas electorales y haga que los debates públicos y la información sean accesibles durante todo el proceso electoral para todas las personas con discapacidad. 81. En relación con la educación, la Relatora Especial recomienda que el Estado: a) Otorgue prioridad a la aplicación de un sistema educativo inclusivo en todo el país, a través de adecuaciones en el entorno físico, la adaptación de materiales educativos y de metodologías de enseñanza y aprendizaje, y asegure la capacitación técnica de docentes sobre la actuación en el aula en relación con niños, niñas y adolescentes con discapacidad; b) Asegure a las personas sordas el acceso a la educación bilingüe en lengua de señas, a través de docentes, de preferencia sordos, con capacidad de transmitir los conocimientos mediante el uso de la lengua de señas. 82. En relación con la protección social, la Relatora Especial recomienda que el Estado: a) Coordine los diversos programas de protección social para garantizar la complementariedad y la cobertura de las personas con discapacidad durante todo el ciclo de vida; b) Garantice el cumplimiento de la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202) de la OIT; c) Desarrolle políticas públicas que incorporen las personas con discapacidad en los programas contributivos. 83. En relación con la salud, la Relatora Especial recomienda que el Estado: a) Traslade la competencia de los servicios de rehabilitación y habilitación dependientes de la SENADIS al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y asegure que dichos servicios se presten de manera descentralizada en la red de hospitales públicos; A/HRC/34/58/Add.1 21 b) Asegure la cobertura universal de la salud de todas las personas con discapacidad en el país (incluidas las personas indígenas con discapacidad), descentralice los servicios de atención a las personas con discapacidad a nivel local y asegure la accesibilidad de los mismos. 84. En relación con la institucionalización y privación de libertad, la Relatora Especial recomienda que el Estado: a) Identifique el número de niñas y niños con discapacidad que viven en hogares de acogida, desarrolle urgentemente una estrategia para su desinstitucionalización, y promueva servicios de apoyo y concienciación para evitar su abandono; b) Reconsidere la decisión de ampliar el Hospital Psiquiátrico de Asunción; c) Cierre definitivamente las salas de «pacientes crónicos» del Hospital Psiquiátrico y desarrolle con urgencia una estrategia para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, con plazos concretos e indicadores de supervisión, que comprenda la creación de servicios de apoyo comunitario en todo el país; d) Suspenda inmediatamente el internamiento involuntario, la administración de tratamientos médicos y las terapias electroconvulsivas sin el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad internadas en el Hospital Psiquiátrico; e) Suspenda inmediatamente los internamientos forzosos solicitados judicialmente por medio de medidas cautelares y libere a las personas que han sido privadas de su libertad arbitrariamente mediante este procedimiento; f) Facilite y fortalezca el papel del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura. 85. En relación con el trabajo, la Relatora Especial recomienda que el Estado: a) Acelere el proceso de aprobación del decreto de sanción de multas por incumplimiento de las leyes y sancione a las instituciones estatales que no cumplen con la Ley 2479/04 y su modificatoria; b) Haga que todos los concursos estatales sean accesibles para todas las personas con discapacidad con los ajustes razonables necesarios para concursar en igualdad de condiciones con los demás, y adopte medidas afirmativas para lograr la equidad de las mujeres con discapacidad en el empleo público; c) Descentralice el proceso de obtención del certificado de discapacidad a nivel departamental para facilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad; d) Tome medidas para promover la creación de empleo de personas con discapacidad en el sector privado. 86. En relación con la capacidad jurídica, la Relatora Especial recomienda que el Estado: a) Elimine todas las restricciones y limitaciones al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, inclusive para acceder a la justicia, votar, otorgar consentimiento informado, adquirir patrimonio, contraer matrimonio y elegir un lugar de residencia; b) Desarrolle un sistema de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, respetuoso de la autonomía, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad. A/HRC/34/58/Add.1 22 87. En relación con el acceso a la justicia, la Relatora Especial recomienda que el Estado: a) Garantice el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, a través de medidas de accesibilidad y apoyo, ajustes de procedimiento, y haciendo todas las leyes y los actos de procedimiento disponibles en formatos accesibles; b) Elimine todas las disposiciones que niegan el acceso a la justicia a las personas con discapacidad; c) Incorpore la formación sobre la Convención en todos los programas de capacitación para la policía y el poder judicial, y garantice la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en su diseño y aplicación. 88. En relación con la cooperación internacional, la Relatora Especial recomienda al Estado que la temática del desarrollo y los derechos de las personas con discapacidad se incluya como prioridad en la carpeta de cooperación internacional. 89. La Relatora Especial recomienda al equipo de las Naciones Unidas en el país que dé prioridad al eje de discapacidad y lo coordine e incorpore en todos sus programas para acompañar al Estado en la implementación efectiva del Plan Nacional de Desarrollo, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y del PNDHPCD.

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