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GINEBRA — El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas conmemora hoy el Día internacional de los desaparecidos. Familias y asociaciones de víctimas han organizado eventos alrededor del mundo para recordar a aquellos que han sufrido el terrible destino de haber desaparecido. No obstante, el Grupo de Trabajo considera que este día debería ser conmemorado por todos. Es gratificante que el Consejo de Derechos Humanos haya aceptado la recomendación del Grupo de Trabajo de proclamar el 30 de agosto como el Día internacional de los desaparecidos. El Grupo de Trabajo apoya el pedido del Consejo de Derechos Humanos para que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconozca este día anualmente. Ello pondría mayor atención sobre estos actos atroces.

Treinta años después de su establecimiento, el cual será conmemorado en un evento que tendrá lugar en Ginebra el 5 de noviembre de este año, el Grupo de Trabajo condena el hecho de que las desapariciones forzadas continúan ocurriendo en todo el mundo. El Grupo de Trabajo reitera su solidaridad con las víctimas, sus familias y aquéllos que trabajan en el tema. Rinde homenaje a los numerosos familiares de víctimas, defensores de los derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, abogados y otros individuos y entidades que trabajan incansablemente y frecuentemente en circunstancias difíciles para denunciar casos de desapariciones forzadas, descubrir la suerte o paradero de los desaparecidos, y erradicar esta terrible práctica. Invita a todos los Gobiernos a apoyar los esfuerzos de aquéllos que trabajan con desapariciones forzadas y a tomar todas las medidas disponibles para protegerlos a ellos y otros, incluyendo a los testigos de estos crímenes.

Para acabar con la práctica de desapariciones forzadas, los Estados deben continuar promoviendo y dando pleno efecto a la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Definir la desaparición forzada como un delito separado y autónomo y ajustar su legislación interna a la Declaración contribuiría significativamente a la prevención y erradicación de esta detestable práctica. El Grupo de Trabajo se mantiene preparado para asistir a los Estados en sus esfuerzos para dar pleno efecto a la Declaración.

El trabajo del Grupo de Trabajo depende de la cooperación de los Gobiernos. El rol de los Estados en investigar casos de desapariciones forzadas es esencial para determinar la suerte o el paradero de las personas desaparecidas. Por eso, el Grupo de Trabajo insta a los Gobiernos a que cooperen plenamente con éste y tomen todas las medidas posibles para tratar casos de desapariciones forzadas, sin perjuicio de cuándo ocurrió la desaparición, quiénes eran las víctimas o quiénes son los autores.

Los Estados deben llevar ante la justicia a todos los responsables por estos crímenes; abstenerse de todo acto de intimidación o represalias contra aquellas personas que contribuyan a la erradicación de este crimen; y luchar contra la impunidad donde sea que exista.

Al Grupo de Trabajo le complace que recientemente una cierta cantidad de países hayan trabajado más para investigar desapariciones. Asimismo, le complace que en varios Estados haya habido condenas contra quienes han cometido desapariciones forzadas y que en algunos casos se haya pagado reparaciones a las víctimas o sus familiares. Sin embargo, debe trabajarse aún más para procesar a los delincuentes, proveer reparación integral a las víctimas y familiares, y preservar la memoria.

Tal como lo señalase en el reciente comentario general sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas, el Grupo de Trabajo recuerda que el derecho a la verdad acarrea el derecho a saber acerca del progreso y los resultados de una investigación, el destino o paradero de las personas desaparecidas, las circunstancias de la desaparición y la identidad de el/los perpetrador/es. El Grupo de Trabajo enfatiza que el derecho a la verdad debe ser gozado por todas las víctimas de desapariciones forzadas, así como por otros afectados por las desapariciones forzadas. La reconciliación entre el Estado y las víctimas de desapariciones forzadas y/o sus familias no puede suceder sin el esclarecimiento de cada caso particular.

Al Grupo de Trabajo le complace que al 30 de agosto de 2010, 83 Estados hayan firmado y 19 hayan ratificado la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Solamente se requiere la ratificación o adhesión de un Estado más para que la Convención entre en vigor. La implementación de la Convención y la creación del Comité sobre Desapariciones Forzadas fortalecerán la capacidad de los Estados de reducir el número de desapariciones y ayudará a hacer realidad las exigencias de justicia y verdad de las vícitmas y sus familias. El Grupo de Trabajo insta a los Estados que aún no han firmado y/o ratificado la Convención a que lo hagan lo antes posible. Asimismo, invita a los Estados a aceptar la competencia del Comité sobre Desapariciones Forzadas para recibir y examinar las comunicaciones de o a nombre de individuos, con arreglo al artículo 31, y el mecanismo de denuncias entre Estados, con arreglo al artículo 32 de la Convención.

FIN

El Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias fue establecido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1980 para asistir a los familiares de personas desaparecidas en la averiguación de su paradero o la suerte que hubieren corrido. El Grupo de Trabajo actúa como un canal de comunicación entre las familias y los Gobiernos involucrados a fin de asegurar que los casos individuales sean investigados, con el objetivo de esclarecer el paradero de las personas que, habiendo desaparecido, se encuentran fuera de la protección de la ley. El Grupo de Trabajo continúa tratando los casos de desapariciones hasta que son resueltos.

El Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias está compuesto por cinco expertos independientes de todas las regiones del mundo. El Presidente-Relator del Grupo de Trabajo es el Sr. Jeremy Sarkin (Sudáfrica). Los otros miembros del Grupo de Trabajo son el Sr. Ariel Dulitzky (Argentina), la Sra. Jasminka Dzumhur (Bosnia y Herzegovina), el Sr. Oliver de Frouville (Francia) y el Sr. Osman El-Hajjé (Líbano).

Para más información sobre el mandato y el trabajo del GTDFI, sírvase visitar: http://www2.ohchr.org/spanish/issues/disappear/index.htm

Folleto informativo no. 6 sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias disponibles en Árabe, Chino, Francés, Inglés, Ruso y Español en: http://www.ohchr.org/EN/PublicationsResources/Pages/FactSheets.aspx

Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.47.133.Sp?OpenDocument

Para consultas, sírvase comunicarse con Allegra Franchetti, Secretaria del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, Subdivisión de Procedimientos Especiales, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Tel: +41 22 917 9340 , e-mail: afranchetti@ohchr.org.

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