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Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) – Bolivia (2008)

14/05/2008

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Distr.GENERAL

CMW/C/BOL/CO/12 de mayo de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DETODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOSY DE SUS FAMILIARES

EXAMEN DE LOS INFOR MES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 74 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

BOLIVIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Bolivia (CMW/C/BOL/1) en sus sesiones 74ª y 75ª (véanse los documentos CMW/C/SR.74 y SR.75), celebradas los días 16 y 17 de abril de 2008, y en su 85ª sesión, celebrada el 24 de abril de 2008, aprobó las observaciones finales siguientes que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte y agradece a éste las respuestas a la lista de cuestiones presentadas por escrito (CMW/C/BOL/Q/1/Add.1). El Comité agradece la disposición a colaborar demostrada por la delegación en el constructivo diálogo sostenido con el Comité, pero lamenta que el informe y las respuestas por escrito no contengan suficiente información sobre varias cuestiones importantes de carácter jurídico y práctico, y que las respuestas no se hayan presentado con la antelación necesaria para que se pudieran traducir a los demás idiomas de trabajo del Comité. El Comité también lamenta que ningún experto en los temas considerados en la Convención, que estuviera cumpliendo funciones en esas esferas en el país, haya estado presente en el examen del informe, lo que dificultó el diálogo entre el Comité y el Estado Parte.

GE.08-41600 (S) 200508 220508

3.El Comité reconoce que Bolivia es fundamentalmente un país de origen de trabajadores migratorios, aunque también registra un alto número de trabajadores en tránsito o que se han instalado en su territorio, en su mayoría peruanos.

4.El Comité toma nota de que algunos países en los que se da empleo a trabajadores migratorios bolivianos todavía no son parte en la Convención, lo que podría constituir un obstáculo para el ejercicio de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

B. Aspectos positivos

5.El Comité valora el compromiso del Estado Parte en favor de los derechos de los trabajadores migratorios, demostrado por el hecho de que reconoce explícitamente que la inmigración representa una importante contribución al país.

6.El Comité valora el Programa de Atención al Boliviano en el Exterior, los «consulados móviles», que ofrecen asistencia directa a los migrantes, y el programa «Matrícula consular» ejecutado en uno de los países de destino de los emigrantes bolivianos para facilitar su registro.

7.El Comité acoge con satisfacción el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, destinado a prestar apoyo a las microempresas y a crear nuevos empleos, y en el que se toman específicamente en cuenta distintos aspectos de la migración.

8. El Comité celebra que en virtud del artículo 93 b) del Código Electoral los extranjeros tengan derecho a votar en las elecciones municipales.

9.El Comité acoge con satisfacción la reciente adhesión del Estado Parte a los siguientes instrumentos:

a)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la participación de niños en los conflictos armados, ratificados el 3 de junio de 2003 y el 22 de diciembre de 2004, respectivamente;

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificados el 18 de mayo de 2006;

c)El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, ratificado el 6 de junio de 2003;

d)La Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, de 1994, ratificada el 4 de diciembre de 2003.

C. Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

10.El Comité toma nota de que el Estado Parte atraviesa actualmente un período de profundos cambios institucionales y jurídicos, en particular con la adopción de una nueva constitución.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

11.El Comité toma nota de que Bolivia aún no ha hecho las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados Partes y de personas.

1 2 . El Comité invita al Estado Parte a considerar la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

13.El Comité toma nota con preocupación de que, pese a que muchas de las disposiciones del Decreto administrativo Nº 24423 que regula distintos aspectos de la migración están obsoletas, o han sido derogadas o declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema, ese decreto aún no ha sido substituido por una ley que incorpore la Convención en la legislación nacional. El Comité toma nota de la afirmación del Estado Parte de que se está redactando un anteproyecto de ley migratoria.

1 4 . Se alienta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos por incorporar plenamente la Convención en la legislación del país. El Estado Parte debe velar por la rápida aprobación de una ley sobre migración que concuerde plenamente con los tratados internacionales.

15.El Comité toma nota de que Bolivia aún no se ha adherido al Convenio Nº 97 de la OIT relativo a los trabajadores migrantes, de 1949, ni al Convenio Nº 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975.

1 6 . El Comité invita al Estado P arte a considerar la posibilidad de adherirse cuanto antes a los C onvenios Nos. 97 y 143 de la OIT .

Recopilación de datos

17.Aunque toma nota de los problemas que enfrenta el Estado Parte al respecto, el Comité lamenta la falta de información y datos estadísticos pertinentes sobre las corrientes de migración y otros temas conexos. El Comité recuerda que esa información es indispensable para comprender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado Parte y para evaluar la aplicación de la Convención.

1 8 . El Comité alienta al Estado Parte a crear una base de datos adecuada, que cubra todos los aspectos de l a Convención y que incluya datos sistemáticos, tan desglosados como sea posible, con miras a adop tar una política efectiva sobre la migración y a aplica r la s disposiciones de la Convención. En los casos en que no se disponga de información precisa, por ejemplo con re specto a los trabajadores migra t orio s en situación irregular, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o estimaciones.

Formación y difusión de la Convención

19.Aunque toma nota de los seminarios sobre migración organizados por el Estado Parte, en coordinación con el Defensor del Pueblo, el Comité observa con inquietud que no se presenta información que demuestre que el Estado Parte haya tomado medidas para difundir información y promover la Convención entre todos los interlocutores pertinentes, en particular las organizaciones de la sociedad civil.

20 . El Comité alienta al Estado Parte a intensificar la formación de todos los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, sobre todo de la policía y los funcionarios de fronteras, como también de los funcionarios locales que se ocupa n de los trabajadores migrat orios . También alienta al Estado Parte a tomar las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores migrat orios dispo ngan de información sobre sus derechos consagrados en la Convención. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que siga trabajando con las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de información y en la promoción de la Convención.

2. Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

21.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la discriminación, el Comité sigue preocupado por el hecho de que algunos migrantes y familiares de éstos, entre otros, peruanos, afirmen haber sido víctimas de discriminación y estigmatización provocadas por el comportamiento de autoridades estatales, incluidos el Servicio Nacional de Migración y la policía. Preocupan en particular al Comité los informes según los cuales algunos casos han sido politizados por los medios de comunicación y han contribuido a que los migrantes sigan siendo estigmatizados.

2 2 . El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos con los siguientes fines:

a) Velar por que todos los trabajadores migratorios y los familiares de éstos que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción disfruten de los derechos previstos en la Convención sin dis crimina ción alguna, de conformidad con el artículo 7.

b) Promover campañas para informar a los funcionarios públicos que trabajan en el ámbito de las migracione s, especialmente a nivel local; seguir procurando cambiar las ideas y la actitud del público en general en relación con los trabajadores migratorios; y combatir la marginación social y estigmatización de éstos . El Estado Parte debería tomar medidas para evitar la estigmatización de los migrantes en los medios de comunicación.

Derecho a una reparación efectiva

23.El Comité toma nota de la información recibida del Estado Parte, según la cual todo individuo, ciudadano o extranjero, puede recurrir a los tribunales y ver protegidos sus derechos consagrados en la legislación, y los trabajadores migratorios pueden recurrir a los mecanismos de presentación de denuncias del Defensor del Pueblo. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que los trabajadores migratorios, independientemente de su condición jurídica, tengan en la práctica un acceso limitado a la justicia, debido al desconocimiento de las reparaciones administrativas y jurídicas a las que tienen derecho.

2 4 . El Comité alienta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratorios sobre las reparaciones administrativas y jurídicas a las que tienen derecho y a atender sus denuncias en la forma más eficaz posible. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que en la legislación y en la práctica los trabajadores migra torios y sus familiares , incluso los que se encuentren en situación irregular, gocen de los mismos derechos que los nacionales del Estado Parte a presentar denuncias y recibir reparaciones efectivas ante los tribunales, entre otros los tribunales del trabajo.

3. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

25.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya facilitado información sobre lo siguiente: a) el número y la situación de los migrantes en internamiento administrativo o judicial por violación de las disposiciones sobre migración, y b) la duración y el lugar de dicho internamiento.

26 . El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los migrantes o sus familiares que hayan sido internados por violación de las disposiciones sobre migración permanezcan privados de libertad el menor tiempo posible, y tome disposiciones para garantizar que estas personas se encuentren en locales distintos de los destinados a las personas condenadas o a las personas detenidas que esper a n ser juzgadas, conforme a lo establecido en el párrafo 3 del artículo 17 de la Convención.

27.Si bien tiene en cuenta los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar y ampliar sus servicios consulares, el Comité está preocupado por los grandes retrasos que deben soportar los bolivianos para obtener los documentos que les ayudarían a disfrutar plenamente de sus derechos.

28 . El Comité recomienda que los servicios consulares respondan más eficaz mente a la necesidad de protección de los trab ajadores migratorios bolivianos y de sus familiares y , en particular , que expidan sin demora documentos de viaje a todos los trabajadores migratorios bolivianos y a sus familiares, incluidos los que quieran o deban regresar a Bolivia.

29.El Comité está preocupado por que, en la información facilitada por el Estado Parte, no queda claro si los migrantes tienen derecho a apelar en relación con las decisiones de expulsión.

30 . Se invita al Estado Parte a velar por que los trabajadores migratorios y sus familiares sólo puedan ser expulsados del territorio de Bolivia por decisión de la autoridad competente con arreglo a la ley, y por que la decisión pueda ser revisada en apelación.

4. Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

31.Al Comité le preocupan los informes sobre las largas demoras, el incumplimiento de los plazos de tramitación y el costo de los trámites que obstaculizan la regularización de los trabajadores migratorios y pueden disuadirlos de continuar el procedimiento de regularización, prolongando así su situación ilegal o irregular. El Comité observa con inquietud que en el Decreto Nº 24423 no se prevén medidas de protección específicas para los migrantes que están en trámite de registro.

3 2 . El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas apropiadas para facilitar los trámites de regularización, en particular que revise las tarifas y ponga fin a las demoras. El Estado Parte debería establecer un régimen de protección que ampare a los migrantes mientras se decide su situación migratoria.

33.Al Comité le preocupa que los trabajadores migratorios bolivianos que residen en el extranjero no puedan ejercer su derecho de voto.

3 4 . El Comité alienta al Estado Parte a tomar medidas que faciliten el ejercicio del derecho de voto a los trabajadores migratorios bolivianos que residen en el extranjero.

5. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

35.El Comité toma nota de las instituciones creadas para ocuparse de los asuntos relacionados con la migración, como el Servicio Nacional de Migración (SENAMIG), el Consejo Nacional de Migración, la Dirección Nacional de Extranjería, la Dirección Nacional Jurídica, la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigo, y las Administraciones Departamentales de Migración. No obstante, le preocupa que algunas de estas instituciones y servicios aún no estén en funcionamiento, y que entre ellos exista una aparente falta de coordinación.

36 . El Comité alienta al Estado Parte a establecer un mecanismo de coordinación para mejorar los servicios prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares, y a velar al mismo tiempo por la uniformidad y la conformidad con los tratados regionales e internacionales en los que Bolivia es Parte. Las instituciones y servicios creados para ocuparse de los distintos aspectos de la migración deberían entrar en funcionamiento sin demora. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a cerciorarse de que en la formulación y aplicación de todas las políticas relativas a los derechos de los trabajadores migratorios se tenga en cuenta la Convención.

37.El Comité toma nota de que, según la información facilitada por el Estado Parte, el 60% de su población indígena ha migrado al extranjero. El Comité está preocupado por las consecuencias de esta migración en masa, teniendo en cuenta que los migrantes indígenas suelen encontrarse en una situación de vulnerabilidad.

38 . El Comité invita al Estado Parte a prever medidas de protección de este grupo de migrantes .

39.El Comité está preocupado por la situación de los niños que se quedan en Bolivia cuando sus madres migran al extranjero y por la falta de información al respecto. Según ha reconocido el Estado Parte, esta situación repercute de manera muy negativa en su desarrollo social.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie de manera exhaustiva la situación de los hijos de familias migrato rias , con el propósito de elaborar estrategias adecuadas para garantizar su protección y el pleno ejercicio de sus derechos.

41.El Comité toma nota de la voluntad del Estado Parte de hacer frente al problema de la trata de personas, pero lamenta que no haya mecanismos para facilitar la detección de refugiados o víctimas de la trata entre los migrantes, y que la asistencia prestada a las víctimas de la trata sea muy limitada.

42 . El Comité alienta al Estado Parte a crear mecanismos que faciliten la detección de grupos vulnerables de migrantes, como los solicitantes de as ilo y las víctimas de la trata, en los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares . Asimismo, el Comité pide al Estado Parte que imponga sanciones efectivas a l a s personas y a l o s grupos que organizan estos movimientos y que ofrezca a las víctimas una asistencia adecuada.

43.Consciente de las necesidades de los bolivianos en el extranjero, el Comité lamenta que no haya ningún mecanismo de asistencia para el retorno voluntario a Bolivia de los trabajadores migratorios bolivianos y sus familiares.

44 . El Comité invita al Estado Parte a adoptar medidas y a estudiar la creación de mecanismos institucionales locales para facilitar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares y su reintegración social y cultural duradera.

6. Seguimiento y difusión

Seguimiento

45.El Comité celebra la descripción detallada de las leyes y reglamentos relativos a las disposiciones de la Convención que se hace en el informe inicial, pero observa que muchos de esos instrumentos están en fase de revisión, por lo que pide al Estado Parte que en su segundo informe facilite información detallada tanto sobre los avances logrados en la revisión de estas leyes y reglamentos como sobre su aplicación práctica.

46.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las disposiciones apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los integrantes del Gobierno y del Congreso, así como a las autoridades locales, para que se examinen y se tomen las medidas del caso.

47.El Comité pide al Estado Parte que haga participar a organizaciones de la sociedad civil en la preparación de su segundo informe.

Difusión

48.El Comité pide asimismo al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás integrantes de la sociedad civil, y que informe a los migrantes bolivianos en el extranjero, así como a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Bolivia, de los derechos que la Convención les confiere a ellos y a sus familiares.

7. Próximo informe periódico

49.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de julio de 2009.

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