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Comité contra la Tortura (CAT) – Argentina (2006)

17/03/2006

Extracto

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS

PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

 

[10 de noviembre de 2004]

 

1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de la Argentina (CAT/C/55/Add.7) en sus

sesiones 622ª y 625ª, celebradas los días 16 y 17 de noviembre de 2004 (CAT/C/SR.622 y 625),

y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito el cuarto informe periódico de la Argentina, aunque

observa que, habiendo debido presentarse en junio de 2000, se recibió con dos años de retraso.

El Comité aprecia el diálogo constructivo establecido con una representativa delegación de alto

nivel y expresa su agradecimiento por las respuestas francas y directas aportadas en relación a las

cuestiones planteadas por el Comité.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte en la lucha

contra la impunidad en relación a los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura

militar, y en particular:

a) La declaración de nulidad absoluta de las leyes de «Obediencia Debida» y

«Punto Final» mediante la Ley Nº 25779 promulgada en septiembre de 2003;

b) La apertura de un número significativo de causas en las que se investigan dichas

violaciones;

c) La derogación en el año 2003 del Decreto Nº 1581/01 del poder ejecutivo que

obligaba a rechazar automáticamente pedidos de extradición en casos de violaciones

graves y flagrantes de derechos humanos cometidas durante la dictadura militar.

4. El Comité también acoge con satisfacción los siguientes aspectos positivos:

a) La reciente ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención en noviembre

de 2004;

b) La ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en febrero

de 2001;

c) La promulgación de la nueva Ley de migraciones Nº 25871 en enero de 2004, la

cual, entre otras cosas, establece que la facultad de retención de un extranjero es

exclusiva de la autoridad judicial;

d) La labor realizada por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad encargada

de encontrar a los niños desaparecidos durante la dictadura militar.

C. Factores y dificultades que obstaculizan

la aplicación de la Convención

5. El Comité toma nota de las dificultades a las que se enfrenta el Estado Parte, especialmente

aquellas de tipo económico y social. No obstante, señala que no existen circunstancias

excepcionales de ningún tipo que puedan invocarse para justificar la tortura.

D. Motivos de preocupación

6. El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a) Las numerosas alegaciones de tortura y malos tratos cometidas de manera

generalizada y habitual por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado,

tanto en las provincias como en la capital federal.

b) La desproporción entre el elevado número de denuncias por actos de tortura y malos

tratos y las mínimas condenas dictadas por dichas causas, así como los retrasos

injustificables en la investigación de casos de tortura, todo lo cual contribuye a la

impunidad existente en esta materia.

c) La práctica reiterada por parte de los funcionarios judiciales de realizar una

calificación errónea de los hechos, asimilando el delito de tortura a tipos penales de

menor gravedad (por ejemplo apremios ilegales), sancionados con penas inferiores,

cuando en realidad merecerían la calificación de tortura.

d) La no implementación uniforme de la Convención en las diferentes provincias del

territorio del Estado Parte, como asimismo la ausencia de mecanismos para

federalizar las disposiciones de la Convención, aun cuando la Constitución del

Estado Parte les otorga rango constitucional.

e) La información proporcionada por el Estado Parte sobre la observancia de las

obligaciones que la Convención impone continúa sin ser representativa de la

situación en todo el país, como lo manifestó el Comité en el examen de los informes

precedentes del Estado Parte. Asimismo, el Comité toma nota con preocupación de

que la creación de un registro nacional que recopile información de los tribunales

nacionales sobre los casos de tortura y malos tratos ocurridos en el Estado Parte aún

no se ha llevado a cabo.

f) Los informes de arrestos y detenciones de niños por debajo de la edad de

responsabilidad penal, la mayoría «niños de la calle» y mendigos, en comisarías de

policía donde llegan a estar detenidos junto a adultos, y sobre las supuestas torturas y

malos tratos padecidos por éstos, que en algunos casos les produjeron la muerte.

g) Las alegaciones de torturas y malos tratos que padecen otros grupos vulnerables,

como por ejemplo los miembros de comunidades indígenas, minorías sexuales y

mujeres.

h) El hacinamiento y las malas condiciones materiales que prevalecen en los

establecimientos penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación

adecuada y de cuidados médicos apropiados, que podrían equivaler a tratos

inhumanos y degradantes.

i) El elevado número de presos en prisión preventiva, que en el sistema penitenciario

bonaerense alcanza un 78% según el Estado Parte.

j) La no aplicación del principio de separación entre condenados y procesados en

centros de detención, y entre éstos y los inmigrantes sujetos a una orden de

deportación.

k) Las presuntas represalias, intimidaciones y amenazas recibidas por quienes

denuncian actos de tortura y malos tratos.

l) Las vejaciones y tratos degradantes que tienen lugar durante las requisas personales

que se practican a las personas que visitan los centros de detención.

m) La falta de independencia del personal médico de los establecimientos penitenciarios,

quienes pertenecen a la institución penitenciaria.

E. Recomendaciones

7. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para

impedir los actos de tortura y malos tratos que se cometan en el territorio del Estado de

la Argentina, en particular:

a) Tome medidas enérgicas para eliminar la impunidad de los presuntos responsables de

actos de tortura y malos tratos; realice investigaciones prontas, imparciales y

exhaustivas; enjuicie y de ser el caso, condene a los autores de torturas y tratos

inhumanos con penas adecuadas, indemnizando adecuadamente a las víctimas;

b) Capacite a los funcionarios judiciales para mejorar la eficacia de las investigaciones

y para adecuar las resoluciones judiciales a los estándares internacionales en la

materia;

c) Mejore la calidad y profundice la capacitación de las fuerzas y cuerpos de seguridad

del Estado en materia de derechos humanos, específicamente sobre los requisitos de

la Convención;

d) Garantice que las obligaciones de la Convención sean siempre acatadas en todas las

jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la

Convención en todo el territorio del Estado Parte; se recuerda al Estado Parte que la

responsabilidad internacional del Estado incumbe al Estado nacional aunque las

violaciones hayan ocurrido en las jurisdicciones provinciales;

e) Organice un registro nacional que recopile información de los tribunales nacionales

sobre los casos de tortura y malos tratos ocurridos en el Estado Parte, tal como

aseguró la delegación del Estado Parte que sería factible;

f) Adopte medidas específicas para asegurar la integridad física de los miembros de

todos los grupos vulnerables;

g) Garantice, como fue asegurado por la delegación del Estado Parte para el caso de la

provincia de Buenos Aires, lo siguiente: la prohibición inmediata de retención de

menores en dependencias policiales; el traslado a centros especiales de los menores

que actualmente se encuentran en dependencias policiales; y la prohibición del

personal policial de realizar detenciones de menores por «motivos asistenciales»

en todo el territorio nacional;

h) Adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales en los

establecimientos de reclusión, reducir el hacinamiento existente y garantizar

debidamente las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de

libertad;

i) Considere revisar su legislación y prácticas en materia de detención preventiva, a fin

de que la imposición de la prisión preventiva se aplique sólo como medida

excepcional, tomando en cuenta las recomendaciones de diciembre de 2003 del

Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en cuanto a las medidas alternativas

a la detención preventiva;

j) Adopte las medidas necesarias para garantizar el principio de separación entre

condenados y procesados, y entre éstos y los inmigrantes sujetos a una orden de

deportación en centros de detención;

k) Adopte medidas eficaces para asegurar que todos los denunciantes de actos de tortura

o malos tratos sean protegidos de la intimidación y de cualquier consecuencia

desfavorable a raíz de su denuncia;

l) Tome medidas necesarias para garantizar que las requisas personales respeten

plenamente la dignidad y los derechos humanos de toda persona, en pleno

cumplimiento con las normas internacionales;

m) Adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de personal médico

independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de personas

detenidas;

n) Presente en su próximo informe periódico informaciones detalladas y estadísticas,

especialmente por tipo de delito, edad, etnia y sexo de la víctima y categoría del

autor de la infracción, sobre las denuncias por actos de tortura y otras penas o tratos

crueles, inhumanos o degradantes cometidos por agentes del Estado, así como sobre

las investigaciones, procesos y sanciones penales y disciplinarias relativos a esas

denuncias y las consecuencias para las víctimas en términos de reparación e

indemnización;

o) Establezca un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para

efectuar visitas periódicas a centros de detención federales y provinciales a fin de

implementar plenamente el Protocolo Facultativo de la Convención;

p) Establezca y promueva un mecanismo efectivo dentro del sistema penitenciario para

recibir e investigar denuncias de violencia sexual y proveer de protección y

asistencia psicológica y médica a las víctimas;

q) Divulgue ampliamente a través de los sitios web oficiales, los medios de

comunicación y las organizaciones no gubernamentales los informes presentados por

el Estado Parte al Comité, así como las conclusiones y recomendaciones adoptadas

por el Comité;

r) Informe al Comité en el plazo de un año sobre las medidas concretas adoptadas para

dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los apartados e), f), l) y o)

del presente párrafo;

s) Presente su próximo informe periódico, a más tardar, el 25 de junio de 2008, fecha

prevista para la entrega del sexto informe, en cuyo texto consolidará los informes

quinto y sexto.

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